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BOC-A-2022-107-1835.
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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden de este Departamento de 12 de abril de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 22 de abril de 2022, es necesario proceder a su corrección en el sentido siguiente:
En la página 15979 del citado Boletín en el apartado ocho, por el que se modifican los apartados 1 y 2 de la base general 18ª,
Donde dice:
1. El plazo para la realización del proyecto subvencionado comienza en la fecha admisible de inicio de inversiones, según la base general 8ª. Con carácter general los proyectos de tipo anual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto, y para los proyectos de tipo plurianual la fecha límite de justificación será el 31 de octubre del último año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto. Los plazos indicados anteriormente son susceptibles de prórroga, cuando no se perjudiquen derechos de terceros, no pudiendo superar la mitad del inicialmente concedido.
Debe decir:
1. El plazo para la realización del proyecto subvencionado comienza en la fecha admisible de inicio de inversiones, según la base general 8ª. Con carácter general, en los proyectos de tipo anual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto, y para los proyectos de tipo plurianual la fecha límite de realización será el 31 de octubre del último año en el que la resolución de concesión consigne presupuesto para dicho proyecto. Los plazos indicados anteriormente son susceptibles de prórroga, cuando no se perjudiquen derechos de terceros, no pudiendo superar la mitad del inicialmente concedido.
En la página 15981, en el apartado diez, por el que se modifica la base general 20ª,
Donde dice:
1.1. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definidos en estas bases y revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, de acuerdo a los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La convocatoria determinará cuál de las dos modalidades anteriores será de aplicación en cada una de las tres líneas de actuación de la base específica 1ª.
Debe decir:
a) La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definidos en estas bases y revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, de acuerdo a los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La convocatoria determinará cuál de las dos modalidades anteriores será de aplicación en cada una de las tres líneas de actuación de la base específica 1ª.
En la página 15995, en el apartado quince, por el que se modifica la base específica 4ª,
Donde dice:
2. Para actuaciones de la Línea III:
Debe decir:
3. Para actuaciones de la Línea III:
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2022.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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