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BOC Nº 104. Viernes 27 de mayo de 2022 - 1807

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V. Anuncios - Otros anuncios - Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura

1807 ANUNCIO de 25 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal.

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BOC-A-2022-104-1807. Firma electrónica - Descargar

Mediante Decreto de la Presidenta nº 59/2022, de fecha 19 de mayo de 2022, de esta Mancomunidad, se aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL:

Ver anexo en la página 20431 del documento Descargar

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de la Mancomunidad de Municipios Centro Sur de Fuerteventura, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Presidenta de esta Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Tuineje, a 25 de mayo de 2022.- La Presidenta, María Esther Hernández Marrero.

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