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BOC Nº 104. Viernes 27 de mayo de 2022 - 1786

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1786 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de mayo de 2022, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la coordinación en la gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de música y diseño.

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BOC-A-2022-104-1786. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la coordinación en la gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de música y diseño.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA COORDINACIÓN EN LA GESTIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA EN CENTROS DE TRABAJO DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, ASÍ COMO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA Y DISEÑO.

En Canarias, a 17 de mayo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, y en ejercicio de la competencia para la suscripción de convenios atribuida en el
artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, y el artículo 29.1.k) de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

De otra parte, D. Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con CIF P3800001D, Entidad Local con domicilio social en Plaza España, s/n, de Santa Cruz de Tenerife, con la facultad que le atribuye el artículo 34.1.b)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y el
artículo 6.1.b) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife, actuando en nombre y representación de la Excelentísima Corporación Insular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización de la presente Adenda al Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- En fecha 17 de mayo de 2018, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Educación y Universidades, y el Cabildo Insular de Tenerife suscribieron un Convenio de Colaboración para la coordinación en la gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de música y diseño.

Segundo.- En relación a la duración del Convenio, la cláusula segunda del mismo estableció un periodo de vigencia de cuatro años, previendo que se prorrogaría tácitamente por periodos de un año, si no mediaba denuncia expresa de alguna de las partes, con al menos tres meses de antelación; situación esta, que no se contempla en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su disposición adicional octava, relativa a la “Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local en el plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley”, se establece que por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1º, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto acordado por las partes, estas podrán acordar unánimemente su prórroga, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, tal y como prevé el artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que recoge el contenido mínimo de los convenios, sin que su duración exceda la legalmente prevista por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Tercero.- Por otra parte, habrá de tenerse en cuenta a efectos de su actualización, la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que establece el carácter dual de toda la formación profesional en nuestro país, que va a tener enorme repercusión en la fase de formación en la empresa, estableciéndose un Plan de Formación para cada persona en formación, la participación de los agentes sociales y la creación de figuras como el tutor o tutora dual del centro de formación profesional y el tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, así como un cambio de terminología que se debe introducir en el Convenio, lo que requiere también la actualización de la rúbrica del Convenio.

Asimismo, también a efectos de su actualización, ha de considerarse lo dispuesto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuarto.- De otra parte, y en relación a la cláusula novena relativa a la Protección de Datos, habrá que hacer referencia a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que actualiza la normativa y que al revestir el carácter de orgánica es de necesaria referencia en la referida cláusula.

Quinto.- Que en reunión celebrada con fecha 10 de mayo de 2022, la Comisión de Seguimiento del Convenio propone la prórroga del Convenio y la adaptación del clausulado, con el fin de ajustar su duración al plazo establecido en la normativa de aplicación, y su contenido a la nueva realidad legislativa que introduce la reciente Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Por lo demás, las partes firmantes del Convenio consideran que siguen concurriendo las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, por las especiales características de la fase de formación en la empresa, formación práctica en centros de trabajo y las prácticas externas del alumnado, requiriendo estas, el esfuerzo coordinado de los agentes que intervienen en su realización, tanto la administración educativa, como otros departamentos del Gobierno de Canarias, las entidades locales e insulares, los propios centros docentes, así como confederaciones y/o asociaciones empresariales, empresas individuales, instituciones públicas, organizaciones sindicales o cámaras de comercio, los cuales precisan llegar a acuerdos, de forma que se den las condiciones para realizar este periodo de formación práctica, imprescindible para que el alumnado obtenga la titulación correspondiente y fomentar así su incorporación al mercado de trabajo; sin que por otro lado concurran circunstancias que aconsejen modificar el resto del contenido del clausulado del citado Convenio.

Sobre la base de estos antecedentes, y al amparo de la legislación vigente, ambas partes

ACUERDAN

Primero.- Modificar el encabezado y las cláusulas primera y cuarta, al objeto de adaptarlas a la terminología empleada en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, al Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como la cláusula novena, para su adecuación a la vigente Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

a) El encabezado queda redactado con el siguiente texto: “Convenio de cooperación suscrito entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para la coordinación en la gestión de la fase de formación práctica en la empresa de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como de las prácticas externas en las enseñanzas artísticas superiores de música y diseño”.

b) La cláusula primera, referida al objeto: “Es objeto del presente Convenio la coordinación de la gestión de la fase de formación práctica en la empresa para el alumnado de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, así como las prácticas externas en las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Diseño, entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Cabildo Insular de Tenerife”.

c) La cláusula cuarta, obligaciones de las partes, se adapta en lo atinente a los puntos a) y f) de las obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en el punto a) de las obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife, en el sentido de incorporar a su contenido la fase de formación práctica en la empresa.

d) La cláusula novena, protección de datos: “Las partes firmantes se declaran conocedoras y se comprometen al cumplimiento estricto de la legislación vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en especial por lo que atañe a la creación de ficheros, calidad de los datos del sistema y procedencia de su recogida, especialmente atendiendo a lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ley 3/2018, de 5 de diciembre, y en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los respectivos ficheros automatizados que se conservarán en los mismos, con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones de obligado cumplimiento. De igual modo quedan informados de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación en el tratamiento, portabilidad de los datos y oposición, en los términos previstos en la citada Ley, derechos que podrán ejercitar ante el responsable de los ficheros”.

Segundo.- Modificar el Anexo II en el sentido de incorporar a su contenido la fase de formación práctica en la empresa.

Tercero.- Prorrogar la vigencia del Convenio por un nuevo periodo de hasta cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- El resto del clausulado del Convenio se mantiene inalterado siendo de plena aplicación.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia, las partes firman la prórroga del Convenio, electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- Por el Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez.

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