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BOC Nº 101. Martes 24 de mayo de 2022 - 1725

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

1725 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 11 de mayo de 2022, por la que se prorroga la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), en vertederos autorizados.

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BOC-A-2022-101-1725. Firma electrónica - Descargar

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La retirada y destrucción de cadáveres de animales generados en las explotaciones ganaderas de Canarias se organizó de un modo estructurado en el año 2010 con la selección de la empresa gestora en un proceso colaborativo con el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; el destino del material retirado, incluyendo el de las categorías 1, 2 y 3 generados en establecimientos con registro sanitario, fueron plantas de transformación en territorio peninsular, dado que no existían en Canarias plantas de tratamiento para la eliminación, o para su valorización, de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH). Las especiales condiciones orográficas de Canarias para las operaciones de retirada, transportes, manipulación y almacenamiento de los SANDACH, unida a la lejanía e insularidad del territorio, conformaron un complicado escenario que fue resuelto por la Administración Canaria con la declaración de Canarias como Zona Remota a efectos de eliminación de dichos subproductos.

Consecuentemente se dictó la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 1 de marzo de 2012 (BOC nº 46, de 6.3.2012), que declaró a la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano generados en las explotaciones ganaderas, y se autoriza la eliminación de tales productos en vertederos autorizados hasta el 15 de junio de 2015.

Posteriormente mediante Resolución de este Centro Directivo de 27 de junio de 2012 (BOC nº 131, de 5.7.2012), se amplía la declaración de Zona Remota a efectos de incluir otros productos señalados en la misma y generados en Canarias, permitiendo su eliminación en vertederos autorizados con el mismo plazo de actuación.

En virtud de las Resoluciones anteriormente citadas, se autorizó asimismo la eliminación de los productos de las distintas categorías SANDACH mediante su enterramiento en los Complejos Ambientales Insulares en las condiciones especificadas en el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, siempre que se dieran los presupuestos de que dichos complejos ambientales hubieran obtenido la oportuna autorización ambiental, y que la retirada y el traslado de dichos subproductos desde las actividades generadoras hasta los complejos ambientales fueran realizados por empresas autorizadas al efecto, a fin de garantizar la trazabilidad y controles pertinentes mediante los correspondientes registros y documentos.

Segundo.- Teniendo en cuenta el evolutivo avance en la gestión de los SANDACH tanto a nivel de puntos de generación, de su transporte, junto a la introducción en el circuito de gestión de la retirada y eliminación de plantas intermedias que propician una clara mejora en el tratamiento de los SANDACH que se destinan para su eliminación en complejos ambientales, mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 15 de mayo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 98, de 25 de mayo de 2015, se prorroga la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota a efectos de la eliminación de ciertos subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), efectuada por las Resoluciones de 1 de marzo de 2012 y de 21 de junio de 2012, así como la autorización otorgada en las referidas resoluciones para la eliminación de tales subproductos en vertederos autorizados mediante su enterramiento en los Complejos Ambientales Insulares en las condiciones determinadas en el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, hasta el 15 de junio de 2018, debiendo los Complejos Ambientales Insulares mantener vigentes las correspondientes autorizaciones.

La última prórroga se otorga mediante la Resolución de 30 de mayo de 2018, publicada en el BOC nº 112 de 12 de junio de 2018, teniendo validez hasta el 2022 en tanto no entren en funcionamiento en el conjunto del territorio de las Islas Canarias los mecanismos que aseguren un correcto y mejor tratamiento de los SANDACH.

Tercero.- En cumplimiento de la autorización dada, los Complejos Insulares Ambientales de los respectivos Cabildos Insulares han venido solicitando ante el Órgano ambiental correspondiente del Gobierno de Canarias, más concretamente la actualmente denominada Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la pertinente modificación o prórroga de sus autorizaciones ambientales, teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el Real Decreto 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, permitiendo con ello la eliminación de determinados SANDACH especificados en sus distintas categorías en el Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, mediante su enterramiento en el vertedero de residuos no peligrosos de las instalaciones, en las condiciones especificadas en el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

Cuarto.- El resuelvo tercero de la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 30 de mayo de 2018, establece que en los territorios insulares donde las gestoras SANDACH autorizadas dispongan de instalaciones destinadas a la reducción e inertización de materiales de las categorías 1, 2 y/o 3, los mismos sean sometidos en dichas plantas intermedias al tratamiento adecuado, previamente a su traslado al respectivo complejo ambiental para su eliminación final, determinado por el elevado coste económico de plantas específicas de tratamiento de subproductos SANDACH para su transformación y/o incineración y su falta de viabilidad ante la limitada generación de subproductos en cada una de las islas.

Quinto.- La creación de instalaciones y plantas específicas destinadas a la transformación y/o incineración en las Islas Canarias de materiales SANDACH está cuestionada en función de su elevado coste económico de su implantación o de mantenimiento, a lo que se une la insuficiente generación de subproductos en cada una de las islas que justifiquen la inversión, hechos que compromete su viabilidad; resultados esperanzadores, por contra, se están alcanzando con la participación en la gestión de plantas intermedias, que tras recibir el SANDACH generado en una isla, lo manipula mediante la trituración, e inertización y/o congelación de subproductos, como fase previa para su conducción a un complejo ambiental autorizado, o a su valorización en plantas de categoría 3, respectivamente.

Tal es así, que únicamente existen plantas intermedias en la isla de Gran Canaria y de Tenerife; la creación de este tipo de planta intermedia ha permitido, por un lado, desarrollar adecuadamente las actividades de reducción e inertización de los cadáveres de animales generados en explotaciones ganaderas a través del Sistema Nacional de Seguros Agrarios Combinados, gestionado mediante la entidad Agroseguro, así como la de restos de materiales del matadero insular, y mercancías retiradas en los puertos y aeropuertos, clasificados todos dentro de las categorías 1 y 2 de materiales SANDACH, y, por otro, incrementar paulatinamente la cantidad de subproductos valorizados a partir de materiales de la categoría 3 generados en establecimientos y explotadores del sector alimentación que ya no se depositarán en los complejos ambientales insulares, reducir los costes de su gestión, repercutir la mejora de la gestión en los propios sectores generadores, y, especialmente, reducir la cantidad de materiales con destino a los vertederos autorizados de la isla, aliviando la carga de eliminación de los mismos.

Sexto.- La valoración de la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota en su momento realizada, ha sido claramente favorable para el medio ambiente de las Islas en su conjunto, minimizándose los efectos no deseados, como el de vertidos incontrolados, mediante una mejora de la retirada, transporte y eliminación en condiciones higiénicas de los subproductos (SANDACH) con origen tanto en los sectores ganadero, como industrial y alimentario.

Séptimo.- Distintas instancias de los sectores ganaderos, industrial y alimentario de las islas se han dirigido a este Centro Directivo manifestando su preocupación por la proximidad de la fecha 15 de junio de 2022, que representaría el final del periodo cubierto por la declaración de Canarias como Zona Remota de la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 30 de mayo de 2018, hecho que permite eliminar los SANDACH en los complejos ambientales insulares en unas determinadas condiciones, una vez constatado que en la actualidad se carece de alternativas viables para la gestión plena de los mismos, proponiendo a la Dirección General de Ganadería tomar la iniciativa de promover una nueva prórroga de la declaración de Canarias como Zona Remota, hasta tanto no se implementen en otras islas distintas a Gran Canaria y Tenerife los mecanismos que aseguren el correcto y mejor tratamiento de los mismos en toda la comunidad autónoma y otorgando un periodo de seguridad y estabilidad empresarial.

Octavo.- Las posibles iniciativas con participación empresarial de cara a la mejora continua de servicios e instalaciones en la gestión SANDACH de las islas de Gran Canaria y de Tenerife, así como la implantación de las mismas en el resto de islas no capitalinas, no solo depende de la capacidad inversora y de la disponibilidad de suelo adecuado, sino de la necesidad de contar con un escenario de Zona Remota estable para el desarrollo de las actividades durante un periodo de tiempo suficiente.

Se va a trabajar a todos los niveles para que en un plazo de tiempo prudencial, mediante iniciativa pública o privada, se puedan instalar nuevas plantas intermedias en aquellas islas de mayor tamaño que aún no disponen de ellas, como son las islas de Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, de tal manera que se pueda disminuir notablemente el volumen de los SANDACH antes de su entrada en vertedero autorizado, para las islas de La Gomera y El Hierro se estudiará la posibilidad de traslado de los SANDACH a otras islas para su tratamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, SANDACH, que regula las condiciones en las que debe realizarse la recogida, transporte y eliminación de los mismos.

Segundo.- El Real Decreto 1131/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los criterios para el establecimiento de las zonas remotas a efectos de la eliminación de ciertos SANDACH generados en las explotaciones ganaderas, dispone en su artículo 3 que la autoridad competente podrá establecer la delimitación de las zonas remotas en comunidades insulares, cuando carezcan de plantas de transformación o de plantas de incineración adecuadas o suficientes para el tratamiento de los subproductos que se quieren exceptuar del régimen general de eliminación.

Tercero.- Asimismo, el Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, antes citado, determina en su artículo 15 las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la incineración y enterramiento de subproductos animales en zonas remotas que se declaren, las cuales son definidas en el Capítulo III de su Anexo VI.

Cuarto.- El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, dispone en su artículo 2 que la autoridad competente para garantizar el cumplimiento de los requisitos del real decreto y de la normativa de la Unión Europea en materia de SANDACH serán los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, o de las entidades locales.

Quinto.- La Dirección General de Ganadería es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente para dictar la presente Resolución, por sus competencias en materia de ganadería y, en concreto, en materia de sanidad animal, de autorización de establecimientos SANDACH, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.1.C).n)
del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de julio, y modificado por el Decreto 110/2020, de 11 de marzo.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto

RESUELVO:

Primero.- Prorrogar la declaración de la Comunidad Autónoma de Canarias como Zona Remota a los efectos de la eliminación de ciertos subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, SANDACH, efectuada por la Resoluciones de este Centro Directivo de 1 de marzo de 2012 y de 27 de junio de 2012, prorrogada mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería, de 15 de mayo de 2015, así como la autorización otorgada en las referidas Resoluciones para la eliminación de los subproductos animales en ellas especificados, mediante su enterramiento en los Complejos Ambientales Insulares en las condiciones determinadas en el Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, hasta la fecha del 15 de junio de 2026 en tanto no entren en funcionamiento en el conjunto del territorio de las Islas Canarias los mecanismos que aseguren un correcto y mejor tratamiento de los mismos, y siempre que se den los presupuestos especificados en los resuelvo segundo y tercero de la presente Resolución; debiendo los Complejos Ambientales Insulares mantener vigentes las correspondientes autorizaciones.

Segundo.- Que la retirada y trasladado y manipulación de dichos subproductos desde las actividades generadoras de SANDACH hasta los complejos ambientales para su eliminación, al igual que en el caso de cualquier otro destino y uso, se lleve a cabo por empresas autorizadas e inscritas en el registro general de instalaciones, plantas y explotadores, a los efectos de garantizar la trazabilidad y controles pertinentes mediante los correspondientes registros y documentos.

Tercero.- Que en los territorios insulares donde las gestoras SANDACH autorizadas dispongan de instalaciones destinadas a la reducción e inertización de materiales de las categorías 1, 2 y/o 3, los mismos sean sometidos en dichas plantas intermedias al tratamiento adecuado, previamente a su traslado al respectivo complejo ambiental para su eliminación final.

Cuarto.- Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico esta declaración, a los efectos de su traslado a la Comisión Europea.

Quinto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Sector Primario, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2022.- El Director General de Ganadería, Taishet Fuentes Gutiérrez.

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