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BOC-A-2022-099-1687.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes Decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décimo sexta, apartado 1,
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero
de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décimo séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC nº 252, de 31.12.2019), establece:
“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”
Quinto.- La Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
La Instrucción nº 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta, la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.
Sexto.- Por Resolución nº 2192/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por las Resoluciones nº 4010/2018, de 20 de julio, y nº 5474/2018, de 9 de octubre de 2018, del mismo órgano, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del citado Complejo Hospitalario. Posteriormente, por medio de la Resolución nº 2228/2021, de 10 de mayo de 2021, se designan algunos nuevos miembros en el Comité.
Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352/2018 de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.
Octavo.- El 25 de octubre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
El 16 de diciembre de 2021, se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2021, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión.
Habiendo continuado dichas reuniones los días 9 de febrero de 2022 y el 5 de abril
de 2022.
Noveno.- De conformidad con lo establecido en las instrucción quinta de la Instrucción nº 10/19, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de nivel/grado, de acuerdo con el procedimiento ordinario.
En la reunión celebrada el 9 de febrero de 2022, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que solicitaron encuadramiento en carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.
Décimo.- Mediante Resolución nº 890/2022, de 22 de febrero de 2022, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado y la relación provisional de las solicitudes estimadas de Personal Sanitario de Formación Profesional y se acuerda un trámite de audiencia (BOC nº 52, de 15.3.2022).
Décimo primero.- El 29 de marzo de 2022, finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y, en las sesión celebrada el día 4 de mayo de 2022, se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, al objeto de valorar las mismas.
Revisadas las reclamaciones presentadas y recibidas en plazo por los participantes en el procedimiento, se llegaron a los siguientes acuerdos:
1.- Estimar las renuncias al procedimiento de encuadramiento de carrera profesional de los siguientes participantes con categoría de Auxiliar de Enfermería, motivo por el cual, no deben aparecer en el Anexo I de la relación definitiva:
• 1.1. Daniel Guerra Alemán con DNI: ***1629**, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, cuya renuncia fue presentada en fecha 24 de marzo de 2022, registrada bajo nº 526533-SCS/92140/2022.
• 1.2. María Isabel Cruz Santana con DNI: ***7698**, en la categoría de Auxiliar de Enfermería cuya renuncia fue presentada en fecha 20 de marzo de 2022, registrada bajo nº 493424-SCS/86702/2022.
2.- Desestimar la siguiente solicitud, tal y como se recoge en el Acta nº 3 del Comité de la sesión del día 4 de mayo de 2022, en base a lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6 de 9.1.2008; c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), que establece:
Artículo 6. Estructura.
1. Para cada profesión la carrera profesional se estructura en cuatro grados.
2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:
Grado 1º: 5 años.
Grado 2º: 5 años.
Grado 3º: 6 años.
Grado 4º: 7 años.
Para el acceso a los grados 2º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable. En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.
2.1. Desestimar la solicitud de, Dña. Emma María Blanco Salvado con DNI: ***0036**, en la categoría de Auxiliar de Enfermería, debido a que no se encuentra encuadrada en ningún nivel/grado y aporta Certificado de Servicios Prestados del Servicio Canario de la Salud, de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, tiempo trabajado que ya se encuentra incluido en el Certificado de Servicios Prestados valorado en el Comité, por lo que cuenta con un total de 4 años, 8 meses y 19 días y se confirma el encuadramiento dado en la Resolución provisional, por lo que no obtiene los créditos necesarios (5 años), para alcanzar el nivel/grado 1.
3.- Aprobar, como documentos anexos a la presente propuesta, los siguientes anexos definitivos:
• Anexo I: la relación definitiva de las solicitudes de interesados del Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones para su encuadramiento en nivel/grado superior al que tengan en su caso reconocido.
• Anexo II: la relación definitiva de solicitudes estimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional, haciendo constar, respecto de cada solicitante, los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional, que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos),
B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décimo sexta, apartado 1,
de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018
es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecido por la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 que, hasta el 31 de diciembre de 2017, ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC nº 6, de 9.1.2008; c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y al Secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la Resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:
“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”
Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décimo séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción nº 10/2019 del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D) 6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 19322 del documento Descargar
Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Acumular el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019 para el acceso y/o encuadramiento de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y 30 de junio de 2021.
Segundo.- Aprobar los acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Dirección Gerencia, que se detallan en el antecedente décimo primero, así como los anexos a la presente Resolución del Personal Sanitario de Formación Profesional que, habiendo presentado la oportuna solicitud en el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el
Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, el apartado primero de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:
• Anexo I: la relación definitiva de las solicitudes de interesados del Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones para su encuadramiento en nivel/grado superior al que tengan en su caso reconocido.
• Anexo II: la relación definitiva de solicitudes estimadas del Personal Sanitario de Formación Profesional, haciendo constar, respecto de cada solicitante, los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido del personal en las distintas categorías del Personal Sanitario de Formación Profesional, que accede al encuadramiento. En el caso de acceso al primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Tercero.- La Resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2022.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional” y en la Intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2022.- La Directora Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del SCS; BOC nº 21, de 30.1.2008), María Alejandra Torres Afonso.
Ver anexo en las páginas 19324-19325 del documento Descargar
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