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BOC Nº 099. Viernes 20 de mayo de 2022 - 1685

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I. Disposiciones generales - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1685 ORDEN de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y en edificios residenciales, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.

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Dentro de la estrategia de desarrollo de Canarias se establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos entre los que figuran la mejora de la eficiencia energética y la integración de la perspectiva medioambiental en todas las actuaciones relacionadas con el consumo y la producción de energía, con la finalidad de contribuir al crecimiento sostenible.

En este sentido, el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, establece en su
artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la subvencionabilidad de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores.

El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, como Departamento que asume las competencias en materia de energía, ha venido desarrollando en los últimos años un programa de subvenciones destinadas a instalaciones conjuntas de eficiencia energética y energías renovables, apoyado principalmente en el FEDER, buscando con la combinación de ambas lo que se denominan edificios de consumo nulo o casi nulo.

Las bases anteriores de subvenciones establecían para estos mismos objetivos dos procedimientos distintos, concurrencia competitiva para el sector residencial y simplificado de concurrencia competitiva para empresas.

Con el fin de que el procedimiento de instrucción sea más eficiente, en estas bases las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva con el fin de simplificar el procedimiento administrativo unificando los procedimientos para empresas y residencial.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante RGLS).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado mediante Decreto de 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).

Asimismo, en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009 se indica que se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

• En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulado por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en particular los artículos 38 “Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en empresas” y 41 “Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables en empresas”.

• No obstante, las ayudas a la inversión para proyectos de eficiencia energética de edificios en empresas, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en el que se regulan los requisitos que debe reunir una ayuda de Estado para que se pueda considerar una ayuda autorizada por la Comisión Europea, dada por el Estado a una empresa, sin que sea necesario ni la comunicación de esta ni la autorización de la Comisión, conforme a lo dispuesto dentro de los artículos 107 y 108 del TFUE.

Las subvenciones que regulan las presentes bases se enmarcan en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, y modificado por Decisión C (2017) 8956, de 19 de diciembre de 2017 y Decisión C (2021) 6039 final de 9 de agosto de 2021, establece, dentro de las prioridades de inversión (PI) del eje prioritario EP4, “Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores”, la PI 4 b) “Fomento de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las empresas” y la PI 4 c) “Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en las viviendas”, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones donde coexisten dos planes estratégicos para el periodo 2021-2023:

• El Plan Estratégico Especial de Subvenciones de la Dirección General de Energía para el periodo 2021-2023, aplicable al ámbito de dicho centro directivo, aprobado por Orden departamental de 9 de octubre de 2020 (BOC nº 214, de 20 de octubre).

• El otro, con ámbito departamental, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el periodo 2021-2023, aprobado por Orden de 12 de abril de 2021
(BOC nº 82, de 22 de abril).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del RGLS, en ambos planes se establecen previsiones a propósito del Objetivo estratégico: Fomento de la Eficiencia Energética y de la Implantación de las Energías renovables. Línea de Subvención: 1.1.1: Eficiencia Energética y Energías Renovables FEDER.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de encontrar soluciones más efectivas, eficientes, sostenibles o justas que las actuales, primando el impacto positivo en la sociedad, más que el beneficio económico de empresas o individuos concretos, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.

En virtud del artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

DISPONGO:

Artículo primero.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y en edificios residenciales, quedando las mismas redactadas como se indica en el Anexo I.

Artículo segundo.- Aprobar los modelos de Anexo II “Solicitud y Previsión de ingresos y gastos”, Anexo III “Datos de la instalación y presupuesto”, Anexo IV “Aceptación de la subvención concedida”, Anexo V “Justificación de la actuación subvencionada”, Anexo VI “Declaración FEDER” y Anexo VII “Relación clasificada de gastos y otros ingresos o subvenciones”. Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.

Disposición derogatoria única. Disposición que se deroga.

Derogar la Orden de 16 de abril de 2018, por la que se establecen las bases generales que regirán la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y edificios residenciales, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 80, de 25 de abril de 2018.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y EL USO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EMPRESAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES, COFINANCIADAS CON EL FEDER EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables, enmarcadas en el Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, eje prioritario EP4, prioridad de inversión 4b con los objetivos específicos 4.2.1 y 4.2.2, mejorando la eficiencia energética y aumentando el uso de las energías renovables en los edificios y en las infraestructuras de las empresas, y 4c con los objetivos específicos 4.3.1 y 4.3.2, mejorando la eficiencia energética y aumentando el uso de las energías renovables en los edificios y/o viviendas, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Base 2.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios potenciales de las actuaciones descritas en la base 4, según la prioridad de inversión que le corresponda:

• Para el sector 1 al que hace referencia la base 4: las empresas, con independencia de su tamaño.

• Para el sector 2 al que hace referencia la base 4: los titulares de viviendas, comunidades de propietarios y mancomunidades de propietarios.

Base 3.- Actuaciones subvencionable.

Los proyectos susceptibles de las subvenciones reguladas por las presentes bases habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 4.

Base 4.- Líneas de actuación.

4.1.- Se establecen dos sectores con las siguientes líneas de actuación:

1. Sector empresas.

A. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética).

B. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

B.a. Mejora de la envolvente térmica.

B.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

B.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

C. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones:

C.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

C.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

D. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones:

D.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

D.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

D.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

D.d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.

D.e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).

2. Sector residencial:

A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:

A.a. Mejora de la envolvente térmica.

A.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

A.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:

B.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo.

B.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.

C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:

C.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.

C.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.

C.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa.

4.2.- En actuaciones sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio y/o vivienda en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial de estos, según el procedimiento de certificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o norma que lo sustituya y se encuentre en el ámbito de aplicación de este.

4.3.- En aras de que los proyectos subvencionados sean compatibles con las estrategias autonómicas y europeas en materia de reducción del consumo energético y de garantía del suministro de energía de manera sostenible, así como con la Estrategia Europa 2020 como marco estratégico general europeo, los aspectos básicos que han guiado la selección de las actuaciones han tenido en cuenta algunos de los siguientes aspectos:

• Calidad técnica del proyecto y viabilidad técnica y económica del proyecto.

• Contribución del proyecto al cumplimiento del objetivo específico de mejora de la eficiencia energética mediante la reducción del consumo energético o a incrementar la participación de las energías renovables.

• Impacto potencial del proyecto sobre la población atendida y sobre la generación de empleo y/o en la competitividad de las empresas de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC) en sectores relacionados con la eficiencia energética, mediante la ejecución de las obras por empresa instaladora habilitada.

• Existencia de masa crítica que permita la obtención de ahorros energéticos sustanciales, mediante ahorro certificado en la memoria de actuaciones prevista.

• Integración en estrategias de bajas emisiones de carbono integradas o en planes de acción para las energías sostenibles.

En las correspondientes convocatorias se podrán priorizar las líneas de actuación definidas en la base 4 que den como resultado un mayor incremento en la eficiencia energética (se tendrá en cuenta el documento “Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones” del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Canarias), y en particular, las actuaciones integrales en varios ámbitos: proyectos que incluyan actuaciones en eficiencia energética y actuaciones en renovables.

4.4.- Cuando la ejecución del proyecto englobe varias líneas de actuación se deberá presentar una sola solicitud de subvención, con memoria detallada para cada una de las actuaciones.

4.5.- Para considerarse subvencionables, las actuaciones en el sector residencial deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero del ejercicio correspondiente y no haber sido finalizadas antes de solicitar la subvención. Asimismo, deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso que la actuación lo requiera.

En el sector empresas, dado el carácter incentivador de las ayudas, las obras objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

4.6.- Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases.

4.7.- En aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en las actuaciones de las líneas de eficiencia energética en edificios, B del sector empresas y A del sector residencial, no serán subvencionables:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

1º. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2º. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Base 5.- Gastos subvencionables.

5.1.- Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables, que podrá incluir, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones y los certificados de eficiencia energética.

5.2.- En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. El beneficiario que ostenta la condición de poder adjudicador deberá cumplir con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El incumplimiento de la mencionada normativa llevará aparejado correcciones financieras a los gastos justificados derivados de los mencionados contratos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 61 del Reglamento 1303/2013 de disposiciones comunes del FEDER referido a operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, los costes totales subvencionables de las diferentes fases de un mismo proyecto no podrán superar la cantidad de 1.000.000 de euros.

5.3.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.

5.4.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

5.6.- El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

5.7.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.8.- No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del periodo subvencionable, referido en la base 5.6.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real
Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Base 6.- Cuantía de la subvención.

6.1.- El porcentaje máximo de subvención será del 45% respecto a los gastos subvencionables, con un máximo de 90.000 euros de subvención por proyecto.

6.2.- Se establece un máximo de importe de subvención de 90.000 euros por beneficiario, teniendo en cuenta la base 7.5.

6.3.- Para el sector de empresas, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 70.000 euros. Para el sector residencial, no serán subvencionables proyectos cuya inversión sea inferior a 12.000 euros.

6.4.- En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para compatibilizar estas ayudas con los instrumentos financieros o ayudas de otros organismos existentes, o para ajustar las mismas al crédito disponible.

6.5.- La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que, si el importe total por el que se justifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.

Base 7.- Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

7.1.- El beneficiario deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

7,2.- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7.3.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste establecido en la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión C(2011) 8613 final por la que se adopta el Programa Operativo de intervención comunitaria de Canarias 2007-2013 de contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la región Comunidad Autónoma de Canarias en España.

7.4.- Teniendo en cuenta que las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases están cofinanciadas con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos Estructurales de Inversión Europeos (en adelante EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o Instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

7.5.- Las ayudas concedidas para la realización de actuaciones de mejora de la eficiencia energética y de aprovechamiento de las fuentes de energía renovable, para beneficiarios que sean empresas estarán sometidas a los siguientes límites y requisitos:

• Para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios: Reglamento nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la UE a ayudas de minimis, publicado en Diario Oficial de la UE de fecha 24 de diciembre de 2013, y entrada en vigor el 1 de enero de 2014.

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

A estos efectos, las empresas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas.

• Para el resto de las actuaciones: Reglamento nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en Diario Oficial de la UE de fecha 26 de junio de 2014, y entrada en vigor el 1 de julio de 2014, artículos 38 y 41.

Base 8.- Procedimiento de concesión.

8.1.- Se establece un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para los sectores definidos en la base 4, según artículo 16.5 del Decreto 36/2009, sin necesidad de órgano colegiado, en el cual la prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizará en función de las líneas de actuación prioritarias (indicados en la base 4.3) que se establezcan en la convocatoria y dentro de ellas por su fecha de presentación y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.

Las solicitudes deberán contener la documentación mínima requerida por las bases y la correspondiente convocatoria, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa.

8.2.- Este procedimiento podrá realizarse mediante convocatoria ordinaria o abierta.

En este último caso, en la convocatoria se determinará:

• El número de periodos, así como los fondos destinados a cada uno de los mismos. En caso de que los fondos de un periodo no se agoten se podrá asignar dicho sobrante al siguiente periodo.

• El número de resoluciones de concesión que se efectuarán, el importe máximo a otorgar en cada una de ellas y su plazo máximo de resolución. Cada una de las resoluciones deberá acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta.

8.3.- En cada convocatoria se distribuirá el crédito existente entre cada uno de los sectores y líneas de actuación prioritarias que se establezcan en dicha convocatoria, pudiendo en la misma determinarse que el crédito no atendido en una de esas líneas de actuación pueda redistribuirse en las otras líneas, según el orden de prelación que se estipule.

8.4.- Se establecerán convocatorias para cada anualidad mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.

A dichos importes se les podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten. Todo ello debe realizarse mediante la modificación de la convocatoria, que llevará aparejada, en todo caso, la publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, conforme establecen los artículos 14.4 del Decreto 36/2009 y 58.5 del Reglamento que desarrolla la Ley.

Base 9.- Presentación de solicitudes.

9.1.- La presentación de las solicitudes de subvención se realizará de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias acompañada de la documentación que se indica en la base 10 y cuya ruta de acceso se definirá en la correspondiente convocatoria.

9.2.- Las solicitudes se presentarán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el
Decreto 19/2011, de 10 de febrero (modificado por Decreto 123/2020, de 10 de diciembre), por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En concreto según estipula el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

9.3.- La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo facilitado en la sede electrónica, conforme al Anexo I.

Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuya ruta de acceso se definirá en la correspondiente convocatoria En caso de que no haya garantía de que el aplicativo aludido esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio electrónico alternativo para la presentación de dicha documentación.

9.4.- No obstante lo establecido en la base anterior, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas físicas no incluidas en el apartado 2 de dicho artículo, que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, deberán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario Anexo II, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y validarlo, imprimiendo el formulario, su firma y presentación en las oficinas de asistencia en materia de registro, ya que no existe registro “físico”, únicamente registro electrónico y oficinas de asistencia en materia de registro, destinadas a digitalizar los documentos en papel que presenten las personas físicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

9.5.- El plazo de admisión de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.

Base 10.- Documentación.

10.1.- La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:

1. Solicitud de subvención, de acuerdo con el Anexo II, cuando la presentación se realice en una oficina de asistencia en materia de registro.

2. En el caso de presentación en la sede electrónica por persona distinta al solicitante se deberá presentar poder notarial que le autorice a la presentación y demás trámites en nombre del solicitante.

3. Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. La Administración consultará este dato de oficio salvo que conste, en el formulario, la oposición del interesado, en cuyo caso el solicitante deberá adjuntar a su solicitud la documentación acreditativa de su identidad.

4. La representación, en su caso. En el caso de que el titular de la empresa o persona autónoma actúe mediante representante deberá acreditarlo por alguno de los siguientes medios:

a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.

b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.

c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.

d) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.

5. Datos de la instalación y presupuesto según modelo Anexo III normalizado.

6. Para proyectos de ahorro y eficiencia energética, memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de estudio que contemple el ahorro energético previsto y de cronograma estimado de ejecución, firmado por técnico competente.

7. Para proyectos de utilización de energías renovables, memoria detallada de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, acompañada de estudio energético previo, que al menos contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI), que suponen la realización de la actuación y de cronograma estimado de ejecución, firmado por técnico competente.

8. Certificado energético del edificio:

1.a. Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, suscrito por técnico competente y registrado convenientemente.

1.b. Certificado energético alcanzado por el edificio tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según el Real Decreto citado en el punto anterior, demostrativo de que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por técnico competente, no siendo necesaria su inscripción en el registro.

En el caso de que la actuación que se realice sea en un edificio industrial (donde no pueda mejorarse el confort de las personas) o afecte solamente a equipos y procesos industriales, deberán aportar una declaración del técnico responsable indicando las circunstancias, para proceder a eximir la aportación del certificado energético del edificio.

9. Esquema de la instalación y plano en planta de ubicación y conexión de la misma.

10. Alta de terceros presentada ante la Consejería competente en materia de hacienda, copia del justificante de la presentación del trámite o referencia al mismo que permita identificar el Alta de terceros.

11. En su caso:

Para actuaciones de solar térmica, resolución de los captadores solares emitido por el Ministerio competente en materia de energía.

Toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar vía telemática, en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.

10.2.- Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

10.3.- La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

No obstante lo expresado en el párrafo precedente, en caso de que no haya garantía de que el sistema de notificaciones previsto esté operativo, la convocatoria podrá determinar un medio alternativo para las notificaciones, entre los cuales podrá ser la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

10.4.- Para las personas físicas, las comunicaciones y notificaciones se realizarán en la forma que se establezca en la convocatoria.

10.5.- La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su expedición, tratamiento y efectos de regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no pueda obtener el dato (bien por no estar disponible la consulta telemática, bien por oposición o bien porque el interesado no concede la autorización expresa, según los casos) será necesario que lo aporte el solicitante en el momento de presentar su solicitud de ayuda.

Base 11.- Instrucción.

11.1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General competente en materia de energía. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del
Decreto 36/2009.

11.2.- Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en las bases así como los recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015.

El órgano instructor podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

11.3.- Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial, o en la justificación de la subvención serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y requisitos técnicos de una cantidad de expedientes que cubran el crédito asignado en la convocatoria a cada línea de actuación prioritaria establecida en la convocatoria, el órgano instructor elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.

Base 12.- Resolución.

12.1.- A la vista del informe citado en la base anterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al titular de la Consejería competente en materia de energía, que dictará la resolución provisional, la cual se notificará a los interesados de la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndole un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, según el modelo “aceptación de la subvención” normalizado disponible en la sede electrónica. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

12.2.- Transcurrido el plazo de aceptación expresa de las subvenciones, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía la propuesta de resolución definitiva de concesión. Dicha resolución será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.

Esta resolución, a los efectos de su cofinanciación, tendrá la consideración de Documento que establece las condiciones de la ayuda (en adelante DECA), pudiendo remitirse a las bases y a las convocatorias para establecer las obligaciones de los beneficiarios.

12.3.- En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

12.4.- La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

12.5.- Ante la posibilidad de no aceptación de la subvención por parte de alguno o algunos posibles beneficiarios, se constituirá una lista de reserva con las treinta solicitudes siguientes por cada línea, procediéndose también respecto a estas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser personas beneficiarias de las subvenciones. Dicha lista de reserva será atendida en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida o de su no aceptación.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso el reconocimiento de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad y para cada línea, para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto. En este supuesto, la denegación de estas solicitudes de subvención se incluirá en la correspondiente resolución de concesión.

12.6.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la base siguiente, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

• Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

• Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

• Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

12.7.- Dará lugar a la modificación de la resolución por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Tanto la solicitud de modificación prevista en la base 12.6, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES

Base 13.- Ejecución y justificación.

13.1.- La inversión subvencionada deberá estar finalizada el 20 de septiembre y justificada el 30 de septiembre, respectivamente, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. Este plazo puede ser susceptible de ampliación.

En el caso de abonos anticipados en la resolución por la que concede dicho abono se indicará el plazo de justificación, que será de conformidad con el Acuerdo de Gobierno que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

En el caso de las resoluciones de concesión por periodos, la propia resolución indicará los plazos de ejecución y justificación, dentro de los plazos anteriormente indicados.

13.2.- Para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará ante la Centro Directivo con competencia en materia de energía, el Anexo V “Justificación de la actuación subvencionada” de esta Orden, debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación, en original o copia auténtica, y en único ejemplar:

• Una memoria técnica en la que se indiquen los consumos anuales antes y después de la actuación, y el ahorro energético imputable a la aplicación de las medidas realizadas, acompañadas del presupuesto desglosado del coste de cada una de ellas, donde figure la fecha de finalización de la obra, firmada por el técnico de la empresa instaladora.

Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de finalización de la inversión, la que conste en esta memoria técnica.

• Memoria económica justificativa del 100% del coste de las actividades realizadas, emitida por el beneficiario, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario, y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección.

e) Acreditación de los pagos realizados. La documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

g) Asimismo, en caso de que se imputen gastos de personal, se deberá aportar la documentación establecida en la base 13.5.

• En su caso, copia de la comunicación previa de puesta en servicio de la instalación, o solicitud de autorización de puesta en servicio de la instalación, según lo que proceda conforme a la normativa que le sea de aplicación.

• Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario, conforme a lo previsto en la base 15 del apartado de Medidas de Publicidad, que deberán contener fotografías de los carteles de obra en su caso.

• Declaración al efecto según Anexo VI del cumplimiento de las condiciones del FEDER.

• Informe de que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red
Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección. En aplicación del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red
Natura 2000, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

• Para las instalaciones solares térmicas se deberá aportar certificado en vigor del Ministerio competente en materia de energía del colector solar utilizado.

• En caso de actuaciones en edificios, certificado energético del edificio suscrito por técnico competente y registrado, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que acredite que el proyecto subvencionado permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

• Documento justificativo de los valores alcanzados para los indicadores que aplican a la actuación de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono, firmado por técnico competente:

- C030 Capacidad adicional de producción de energía renovable (MW).

- C034 Disminución anual estimada de los gases efecto invernadero (tCO2equivalente).

- E001Z Reducción del consumo de energía final en infraestructuras públicas (ktep/año).

13.3.- Las facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.2012). La Dirección General competente en materia de energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención.

Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009.

13.4.- Acreditación de los pagos realizados.

1. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del RGLS.

2. Con carácter general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

3. En todos los justificantes de pago que se aporten por el beneficiario, este debe de figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer como el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información relativa a que el emisor del pago es el beneficiario, así como el destinatario del pago, fecha e importe.

4. Solo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable cuando se haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

5. La acreditación del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se efectuará, atendiendo a su forma, con la siguiente documentación:

a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de esta, el concepto abonado.

b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

• La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

• El número y la fecha del cheque.

• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

• Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

• El nº factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

• El número y la fecha del vencimiento del pagaré.

• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

• Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

• La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

d) Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:

• La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 1.000 euros por expediente.

e) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

f) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un Recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores, analizándose no obstante de manera singular el caso particular, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.

13.5.- Los gastos de personal deberán acreditarse mediante informe detallado de las horas mensuales de dedicación al proyecto, debiendo reflejarse en dicho registro indicación del proyecto subvencionado, día, total de horas trabajadas, horas dedicadas al proyecto, descripción de las tareas, firma del trabajador y de su superior jerárquico o responsable, y documentos acreditativos de los pagos asociados.

13.6.- Las ofertas que habrán de solicitarse conforme a lo previsto en la base 5.7 deberán aportarse junto con la petición de las mismas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención. Asimismo, deberá aportase memoria justificativa cuando la elección de las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

13.7.- De conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad del abono de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

13.8.- Según lo establecido en el artículo 36.1 del mencionado Decreto, a la vista de la documentación presentada se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Base 14.- Pago de la subvención.

14.1.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el
artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión.

14.2.- Posteriormente al pago, se procederá a la comprobación de una muestra aleatoria del 20% de las actuaciones objeto de subvención, que se definirá en base a un plan anual de actuación, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantará la correspondiente acta de inspección, en la que se indicará si se encuentra o no en funcionamiento y si se ha tenido en cuenta lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de la subvención y en especial las medidas de publicidad pertinentes. En caso de que el acta de inspección sea negativa, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

14.3.- En aquellos casos en que el beneficiario tenga embargos o cantidades por deuda a compensar con la Comunidad Autónoma Canaria, no se podrá proceder al abono de la subvención.

14.4.- Se podrá conceder el abono anticipado, en caso de no disponer la persona beneficiaria de medios para la ejecución de la actividad sin este anticipo, mientras se justifique por una situación económica excepcional general y siempre previo cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones o normas que lo sustituyan.

En este caso, el pago del importe de la subvención por anticipado se hará previa aceptación de la subvención, para las personas beneficiarias que así lo han solicitado y acreditado. Para proceder al abono de la subvención la persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, que se acreditará por el beneficiario aportando los documentos o autorizando la recopilación de los mismos a la Dirección General competente en materia de energía. No se exigirá la constitución de garantías para el abono anticipado.

Base 15.- Medidas de publicidad.

15.1.- Se deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece la obligatoriedad de la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores del proyecto subvencionado. El incumplimiento de la citada obligación será causa de reintegro del importe total de la subvención.

15.2.- La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

15.3.- Al tratarse de créditos que cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, las medidas de publicidad han de responder a lo contenido en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, referente a las responsabilidades de los beneficiarios respecto a la información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos, y tomando además en consideración lo dispuesto en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, con link https://cmsgobcan.gobiernodecanarias.net/hacienda/dgplani/fondos_europeos/informacion_y_publicidad/index.html. Asimismo, se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público en general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible, en el que conste claramente el título del proyecto, incluyendo el logo del Gobierno de Canarias, así como el de la Unión Europea acompañado del lema “Canarias avanza con Europa”.

15.4.- En el supuesto de que la actividad subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.

15.5.- Se debe colocar un cartel de un tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto, en un lugar bien visible y de acceso al público (como la entrada a edificios en los que tiene lugar la actuación cofinanciada).

Base 16.- Impacto ecológico.

Las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden por regla general quedarán exceptuadas de la realización de la evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Base 17.- Condiciones generales.

17.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 115, punto 2, del Reglamento (CE) 1303/2013, de disposiciones comunes del FEDER, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

17.2.- El beneficiario se encuentra obligado a:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad y ponerlo en servicio, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante Consejería competente en materia de energía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada conforme a las bases establecidas.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e. Aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

f. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

h. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

l. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a los dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

m. Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos, tal y como se establece en los puntos 21 y 22 del Anexo I de la Resolución nº 3/2016, del Director General de Planificación y Presupuesto, por el que se regula el contenido del “Documento que establece las Condiciones de la Ayuda para los programas FEDER y FSE de Canarias 2014-2020 y el órgano encargado de su expedición”. Los indicadores de productividad para esta operación son C034 reducción de emisiones de gases efecto invernadero GEI (tCO²eq/año), C030 capacidad adicional de producción de energía renovable eléctrica (kW y E001Z reducción del consumo de energía en infraestructuras públicas (tep/año).

n. En caso de afección a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.

o. Debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.

17.3.- El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. En todo caso, la subcontratación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 68 del RGLS.

29.7. (Ley de Subvenciones): En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

68.2. (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio): a efectos de lo dispuesto en el
artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

• Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

• Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

• Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

• Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

• Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

• Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

17.4.- Asimismo, el beneficiario deberá cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

17.5.- El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

17.6.- Los informes derivados de la actividad subvencionada deberán tener asegurado su carácter público, debiendo el beneficiario establecer un mecanismo de fácil acceso a los mismos a disposición de los ciudadanos en general.

17.7.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.

17.8.- Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Asimismo, procederá el reintegro por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere los artículos 91, 92 y 93 del RGLS que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de Ley General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. A estos efectos y en virtud del artículo 10 k) al que se remite el artículo 21.6, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera a establecerse, a posteriori, por el órgano competente:

• Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a), d) y e) previstos en la presente base.

• Cuando concurra alguno de los casos b), c), f) y g) previstos en la presente base, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII
del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado mediante Decreto 5/2015,
de 30 de enero, y el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en caso de que el beneficiario incurra en alguna irregularidad respecto del Derecho comunitario, es decir en una infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido, al tratarse de un programa plurianual, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.

La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995.

Ver anexo en las páginas 19306-19313 del documento Descargar

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