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BOC Nº 099. Viernes 20 de mayo de 2022 - 1683

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1683 ORDEN de 10 de mayo de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras del programa “Retorno al Empleo”, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, aprobadas por Orden de 31 de mayo de 2021.

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BOC-A-2022-099-1683. Firma electrónica - Descargar

Preámbulo

Mediante Orden de 31 de mayo de 2021, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, se aprobaron las bases reguladoras del programa “Retorno al Empleo”, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración (BOC nº 120 de 11.6.2021).

El objetivo esencial de dichas bases no es otro que favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral, a través del establecimiento de un incentivo a la contratación laboral en favor de aquellas entidades que contraten a personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo como demandantes de empleo desempleadas de larga duración, con el fin de contribuir a la reincorporación al mercado laboral de este colectivo, reforzando su empleabilidad y competencias profesionales, y luchando contra su exclusión social.

Para la consecución de dicho superior objetivo se plantean una serie de incentivos o subvenciones que, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos, percibiran las entidades que procedan a la contratación de desempleados de larga duración.

A tenor de lo establecido en las bases reguladoras, la duración y tipología de contratos objeto de subvención es la siguiente:

Será válido cualquier tipo de contrato, con exclusión de aquellos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las bases reguladoras, y siempre suscritos de acuerdo con la normativa laboral aplicable.

Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

- En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.

- En el caso de contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

Asimismo, las cuantías de subvención a percibir, para el caso de contratos temporales, toman como base la duración mínima establecida de 6 meses, estableciéndose incrementos por duraciones superiores, hasta un máximo de 12 meses.

En este preciso contexto ha sido aprobado el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE nº 313, de 30.12.2021).

Como uno de los objetivos esenciales y declarados de dicha norma, adquiere especial relevancia lograr la simplificación de los contratos y la reducción de la tasa de temporalidad. Para que se reduzca la temporalidad se ha considerado necesario simplificar los tipos de contratos, generalizar la contratación indefinida y devolver al contrato temporal la causalidad y excepecionalidad que se corresponde con la duración limitada. Resulta necesario establecer mecanismos de lucha contra la excesiva temporalidad, característica de nuestro mercado laboral que lastra y dificulta enormemente la consecución del objetivo de conseguir un mercado de trabajo estable y de calidad, y para ello se debe apostar por medidas que favorezcan e impulsen la estabilidad en el empleo.

Para lograr este objetivo, el Real Decreto-ley plantea una modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada, y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.

En primer lugar, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias nacional y comunitaria.

Así, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, o por sustitución de persona trabajadora, con unas duraciones muy limitadas y excepcionales.

Esta nueva regulacion del contrato temporal, con la limitación de su duración, así como el establecimiento del contrato indefinido como la opción básica y general, deben incidir en la regulación contemplada en las bases reguladoras del programa Retorno al Empleo, siendo necesario establecer puntuales modificaciones en su redacción, a fin de adaptar su contenido a la nueva realidad contractual definida en el Real Decreto-ley 32/2021. Se ha procedido, esencialmente, a apostar de forma clara y contundente por el contrato indefinido, como principal forma contractual subvencionable, en sintonía con los propósitos marcados por la reforma laboral.

Entre los aspectos objeto de modificación, se encuentra una nueva determinación de los importes de las subvenciones a conceder, en función de la tipología de contratos suscritos, y del colectivo contratado, y que se han obtenido por la aplicación del Real Decreto 818/2021,
de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE nº 233, de 29.9.2021).

Asimismo, y tras la experiencia obtenida en la gestión del programa, se ha considerado oportuno eliminar de las bases reguladoras la fórmula concreta a utilizar para acreditar el mantenimiento del nivel de empleo, por parte de las entidades beneficiarias de subvención. En su lugar, las bases hacen una remisión concreta a la respectiva convocatoria anual, que será la que determinará cómo deberá llevarse a cabo dicha acreditación. De esta forma se permite que dicha justificación pueda adaptarse a cada anualidad, a las innovaciones técnicas y cambios normativos que pudieran producirse con el devenir de los años.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante la modificación que se plantea, se da una adecuada respuesta a la nueva realidad jurídica y normativa, así como a las acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo, la cohesión social y el desarrollo territorial, se han generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como una fórmula para incentivar la contratación en un contexto económico muy desfavorable que dificulta la generación de nuevo empleo.

La presente modificación se ha redactado siguiendo el principio de proporcionalidad, y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo, precísamente, uno de los objetivos básicos de la modificación: su adaptación a la realidad normativa existente.

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de la modificación de las bases en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como el avance en la eliminación de la aportación de documentación en formato papel, siempre que sea posible, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, lo que incluye, como es obvio, las posibles modificaciones que se operen sobre las mismas.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar las bases reguladoras del programa “Retorno al Empleo”, destinado a incentivar la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, aprobadas por Orden de 31 de mayo de 2021, en los siguientes términos:

Primero.- El apartado 7 de la base segunda, “Entidades beneficiarias y requisitos”, queda redactado conforme se establece a continuación:

“7. Cada contratación subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa o entidad beneficiaria. Dicho incremento deberá mantenerse durante todo el tiempo de permanencia del puesto de trabajo objeto de subvención.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de dicha obligación, se estará a lo dispuesto en cada convocatoria anual que se apruebe.

En cualquier caso, no computarán para el cálculo de dicha obligación de mantenimiento las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo, o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de Expedientes de Regulacion Temporal de Empleo y subrogaciones, por las causas legales estipuladas.”

Segundo.- La base cuarta, “Características de los contratos a subvencionar”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“Cuarta.- Características de los contratos a subvencionar.

Los contratos suscritos deberán cumplir con las siguientes características:

1º) Los contratos laborales deberán suscribirse dentro de los márgenes temporales que se dispongan en la respectiva convocatoria abierta.

2º) Solo serán subvencionables:

a) Los contratos laborales de carácter indefinido.

b) Los contratos laborales eventuales por circunstancias de la producción, con una duración de 6 meses. Podran ser objeto de subvención este tipo de contratos, con una duración superior a 6 meses, y hasta 12 meses, siempre y cuando así venga permitido en el Convenio Colectivo de ámbito sectorial que resulte de aplicación.

En todo caso, los contratos deberán suscribirse con arreglo a la normativa laboral aplicable.

No podrán ser objeto de subvención los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, así como aquellos contratos declarados incompatibles o excluidos, a tenor de lo previsto en las presentes bases reguladoras.

3º) Los contratos deberán mantenerse en vigor, como mínimo, durante los siguientes periodos de tiempo ininterrumpidos:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: 2 años a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social.

3.2. En el caso de contratos eventuales por circunstancias de la producción: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social.

4º) Los contratos deberán suscribirse, al menos, por el porcentaje de jornada que se espefique en la respectiva convocatoria, en atención a las estrategias y objetivos de empleo que se consideren prioritarios cada año. Dicho porcentaje de jornada mínima se determinará respecto de la jornada considerada como habitual, según el respectivo Convenio Colectivo de aplicación.

5º) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial en virtud de la modalidad elegida, y ser registrados por medio del aplicativo informático “Contrat@”.

6º) Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento y que cumplan con el resto de los requisitos y condiciones consignados en las presentes bases y, en su caso, en la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la medida de lo posible, la acreditación de los requisitos y condiciones previos a la concesión, se acreditarán de oficio por parte del SCE.

7º) En el supuesto de que, durante el periodo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se produzca la extinción de la relación laboral que dio cobertura a la misma, se estará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras para los casos de sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

8º) La persona trabajadora contratada no puede haber tenido una relación laboral con la misma entidad contratante en los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la contratación objeto de subvención.

9º) Los contratos han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Tercero.- La letra f) del apartado 1 de la base sexta, “Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“f) Los contratos de formación en alternancia y los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional, regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según redacción dada por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.”

Cuarto.- La base séptima, “Cuantía de la Subvención”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“Séptima.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención a conceder se corresponderá con los siguientes importes:

1.1. Por contratos indefinidos: 7.000,00 euros por contrato.

1.2. Por contratos eventuales por circunstancias de la producción:

a) 3.000 euros por contratos con una duracion igual o superior a 6 meses (mínima exigible), e inferior a 12 meses.

b) 4.000 euros por contratos con una duración de 12 meses.

2. Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior a la que se establezca en la respectiva convocatoria.

3. Una vez calculado el importe de subvención correspondiente, de conformidad con los puntos anteriores, se percibirán 1.000,00 euros adicionales, en el caso de contratos indefinidos que se concierten con alguno de los siguientes colectivos:

a) Mujeres.

b) Mayores de 45 años en el momento de la contratación.

4. Las prórrogas de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, realizadas más allá del periodo inicialmente concertado en el momento de solicitud y concesión de la subvención, así como los aumentos de jornada laboral, no supondrán un incremento de la subvención ya concedida. Asimismo, tampoco darán derecho a cantidad adicional los casos de sustitución del puesto de trabajo subvencionado.

5. En aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.”

Quinto.- El apartado 5 de la base novena, “Régimen de presentación de solicitudes de subvención”, queda redactado conforme se establece a continuación:

“5. Dado el carácter del programa, la solicitud de subvención, así como el resto de la documentación que deban aportar todas las entidades solicitantes, y entidades beneficiarias, como consecuencia del seguimiento y justificación de la misma, deberá presentarse inexcusablemente a través del procedimiento habilitado a tales efectos en la sede electrónica del SCE, y que se expone a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4586 o el que se determine específicamente en la respectiva convocatoria, en caso de que este se modifique.

La presentacion de la solicitud de subvención, por un cauce electrónico distinto al obligado, dará lugar a la denegación de la misma.

En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, estando obligado a ello, se requerirá a la entidad solicitante en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente a través del procedimiento descrito, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Sexto.- La letra c) del apartado 8 de la base décima primera queda sin contenido.

Séptimo.- El apartado 5 de la base décima cuarta, “Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral y del nivel de plantilla de la entidad beneficiaria”, queda redactado conforme se establece a continuación:

“5. La entidad beneficiaria de subvención deberá, además, mantener el nivel de la plantilla durante todo el periodo de permanencia de la persona trabajadora objeto de subvención. Para ello, la entidad beneficiaria deberá aportar ante el SCE la documentación que se especifique en la respectiva convocatoria anual que se dicte.”

Octavo.- La letra l) del apartado 2 de la base décima sexta, “Obligaciones de las entidades beneficiarias”, queda redactada conforme se establece a continuación:

“l) Acreditar el mantenimiento del nivel de plantillla, en la forma y en los plazos establecidos en la respectiva convocatoria anual que se dicte.”

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de procedimientos de solicitud iniciados.

A las solicitudes de subvención del programa Retorno al Empleo que se hubieran presentado al amparo de la convocatoria aprobada por Resolución de 29 de junio de 2021, de la Presidenta del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados de larga duración “Retorno al Empleo”, correspondiente al ejercicio 2021-2022 (extracto publicado en el BOC nº 139, de fecha 8.7.2021), no les será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden y seguirán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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