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BOC Nº 095. Lunes 16 de mayo de 2022 - 1617

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1617 Consejo Económico y Social de Canarias.- Resolución de 3 de mayo de 2022, del Secretario General, por la que se crea el sello electrónico del Consejo Económico y Social de Canarias.

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BOC-A-2022-095-1617. Firma electrónica - Descargar

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 38.6, que las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

Así, en su artículo 40.1 determina que las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determina en el artículo 24.2 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución de la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del departamento u organismo competente de la actuación automatizada, que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto se establece.

En cumplimiento de la disposición adicional cuarta del citado Decreto 19/2011, de 10 de febrero, se aprueba la Orden de 30 de abril de 2015, que regula la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo, en su artículo 11, bajo la rúbrica “Certificados de sello electrónico” la creación de los certificados de sellos electrónicos y su contenido mínimo.

El Consejo Económico y Social se crea por Ley territorial 1/1992, de 27 de abril, como un organismo de Derecho Público de carácter consultivo con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. De conformidad con el artículo 31.5
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Canarias, aprobado mediante el Decreto 312/1993, de 10 de diciembre, en conexión con el artículo 15.8 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y la Resolución nº 10 de la Presidencia del Consejo de 10 de diciembre de 2007,

RESUELVO:

Primero.- Creación de sello electrónico.

Crear el sello electrónico cualificado del Consejo Económico y Social de Canarias, como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación en las actuaciones administrativas automatizadas realizadas en el ejercicio de sus competencias.

Segundo.- Características del sello electrónico.

El sello electrónico cualificado que se crea por la presente Resolución tiene las características siguientes:

a) La titularidad del sello electrónico corresponde al Consejo Económico y Social de Canarias, que será responsable de su utilización y custodia así como de resolver la impugnación de las actuaciones automatizadas firmadas con este.

b) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, el órgano competente será la secretaría de este organismo.

c) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), así como de la propia Política de Identificación y Firma del Gobierno de Canarias (PIA).

Tercero.- Verificación del certificado.

La verificación del certificado podrá realizarse a través de la sede electrónica del Gobierno
de Canarias en la siguiente dirección electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/

Cuarto.- Actuaciones administrativas automatizadas.

El sello electrónico cualificado que se crea mediante esta Resolución, podrá ser utilizado por esta Secretaría General en las actuaciones administrativas automatizadas de su competencia y, en particular, en las siguientes:

a) La emisión del acuse de recibo acreditativo de la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos del Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del Registro Electrónico de este Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las acciones de validación de transferencias e ingresos en el Archivo Electrónico, así como el resellado de documentos por cambio de formato o cualquier otra actuación administrativa de gestión de archivo en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 23 de febrero de 2015, por la que se aprueba la Política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La firma electrónica de los documentos relativos a la notificación por comparecencia en sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

d) La obtención de imágenes electrónicas de documentos en papel, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el apartado 5 del artículo 41 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Asegurar la integridad de las solicitudes y documentos adjuntos, mediante la firma electrónica de los mismos, en aquellos procedimientos en que los interesados son identificados mediante sistemas de claves concertadas en un registro previo o con la aportación de información conocida por ambas partes denominado Sistema de firma electrónica utilizando información del DNI, para su presentación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

f) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, organismos, entidades e instituciones públicas.

g) La emisión de los informes y documentos acreditativos de la información obrante en los Sistemas Centralizados de Personal y Nóminas en relación con las actuaciones automatizadas definidas en dichos Sistemas.

Quinto.- Publicación.

La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y surtirá efectos desde la misma. Además, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Sexto.- Anular la Resolución nº 14/2022 -tomo 1- Libro 676, de fecha 29 de abril de 2022, advertido error en la dirección electrónica para la verificación de los certificados, en el apartado tercero.

Recursos: podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2022.- El Secretario General, Enrique Francisco Wood Guerra.

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