Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 094. Viernes 13 de mayo de 2022 - 1600

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1600 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Directora, por la que se convoca la actividad formativa de Mentoría: Desarrollo individualizado de competencias directivas (Mentorizados) incluida en el Programa de Gestión del Conocimiento, prevista en el Plan de Formación para el 2022, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 239.18 Kb.
BOC-A-2022-094-1600. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación para el 2022 del Instituto Canario de Administración Pública, en adelante ICAP, aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 28 de marzo de 2022, incluye actividades formativas de mentoría en el Programa de Gestión del Conocimiento, cuya finalidad es que la experiencia, formación y conocimiento de unas personas se ponga al servicio de otras para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias mejore, contribuyendo así a la prestación de un servicio de mayor calidad a la ciudadanía.

Está prevista la celebración de varias actividades formativas con las que el ICAP pretende consolidar y seguir con el proceso de mejora continua de las competencias y cualificaciones de las personas que ejercen funciones directivas.

La actividad objeto de esta convocatoria es “Desarrollo individualizado de competencias directivas (Mentorizados)” a celebrar entre junio de 2022 y febrero de 2023.

Esta formación se basa en el proceso de mentoría, entendido como el proceso mediante el que una persona (mentora), con más experiencia, escucha, facilita, orienta, acompaña y ayuda a otra (mentorizada) en su desarrollo personal y profesional, invirtiendo tiempo y transmitiendo sus experiencias y conocimientos. Es una relación de apoyo en la que dos se ayudan, de manera que la persona que ejerce de mentora impulsa el desarrollo profesional de la persona mentorizada para que disponga de nuevas perspectivas, enriquezca su forma de pensar y desarrolle su potencial como persona y como profesional responsable de un equipo, obteniendo mejores resultados en el ámbito laboral.

La persona mentorizada recibirá formación durante las sesiones conjuntas, un total de 18 horas lectivas y contará con una persona mentora que le ayudará a mejorar sus habilidades directivas, una atención y una experiencia completamente individualizada que responderá a sus necesidades. Se mantiene una relación basada en la confianza mutua y la confidencialidad, que se concreta en reuniones periódicas que se planifican de mutuo acuerdo y en los horarios que ambas personas determinen, además de mantener contacto por otros medios no presenciales.

Todas las personas mentorizadas serán propuestas por el área funcional correspondiente. No obstante, se habilita, con carácter previo, que las personas interesadas en ser mentorizadas presenten sus solicitudes en el plazo previsto. Posteriormente, las áreas funcionales propondrán a estos últimos solicitantes junto con otras personas que puedan ser mentorizadas, siempre que todos ellos reúnan los requisitos contemplados en el apartado Destinatarios en el anexo.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.2015),

RESUELVO:

Único.- Convocar la actividad formativa “Desarrollo individualizado de competencias directivas (Mentorizados)”, con las características establecidas en el anexo a esta Resolución, de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

Podrá participar en la actividad formativa relacionada en el anexo, el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados, perteneciente a los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral.

No podrá participar el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.

1.- El personal empleado público que reúna los requisitos podrá solicitarla a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor/

El acceso podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.

2.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Tercera.- Alta o modificación de datos personales y administrativos de las personas
solicitantes.

1.- El personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar el formulario de alta o modificación de datos que podrá descargar en el apartado “Temas-Alumnado” del portal web del ICAP, www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva, a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro general electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).

2.- El personal empleado público que sí figure en la base de datos del alumnado del ICAP deberá tener en cuenta, en el momento de cumplimentar la solicitud a través de la Secretaría Virtual, que sus datos personales y administrativos están actualizados.

En caso contrario, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior a los efectos de comunicar al ICAP sus datos correctos.

3.- Para la acción formativa incluida en esta convocatoria, el formulario de alta o modificación de datos podrá remitirse hasta el día 18 de mayo de 2022, inclusive.

El ICAP no garantiza que la presentación de formularios de alta o modificación de datos que lleguen con posterioridad al día señalado anteriormente pueda ser tramitada para las actividades formativas convocadas en la presente Resolución.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 20 de mayo de 2022 inclusive.

2- No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Quinta.- Propuesta de alumnado.

1.- Todos los participantes en la acción formativa serán propuestos por los titulares de las secretarías generales técnicas o de los órganos asimilados de los organismos autónomos, designados previamente por este Instituto como área funcional habilitada por el ICAP para la propuesta de alumnado a que se refiere la base primera.

En cada área funcional existe la figura del personal Coordinador que gestiona esta relación de alumnado, exclusivamente mediante el aplicativo informático que este Instituto tiene habilitado para tal fin.

No es posible la presentación de propuesta de alumnado por otra vía distinta a la prevista.

Para ello, el ICAP proporcionará a las áreas funcionales la referencia (el código) de la actividad formativa en la que tendrán que gestionar la propuesta de alumnado.

2.- El ICAP comunicará al personal Coordinador de las áreas funcionales, la relación de las personas que han presentado solicitud y que reúnen los requisitos que atienden al grupo y puesto de trabajo previstos en el anexo.

Este alumnado solicitante podrá ser propuesto si reúne los restantes requisitos que figuran en el apartado Destinatarios del anexo.

Asimismo, las áreas funcionales también podrán incluir alumnado que cumpla con los requisitos del apartado Destinatarios del anexo y que no figure en la relación de solicitantes proporcionada por el ICAP.

El orden de prioridad de todo el alumnado propuesto será asignado en función de los requisitos de los destinatarios que figuran en dicho anexo y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares (BOE nº 261, de 31 de octubre).

- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo) se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas: en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

- Tendrán preferencia en el orden de la propuesta de alumnado las personas discapacitadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de los empleados públicos con discapacidad.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Si la persona discapacitada propuesta por el área funcional requiere adaptaciones para llevar a cabo la actividad formativa, el personal coordinador deberá comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiemodecanarias.org en el momento de enviar la propuesta de alumnado al ICAP.

3.- La propuesta del alumnado priorizada para la actividad formativa implica que la persona que figura en primer lugar es la preferente.

4.- Si alguna de las personas propuestas no pudiera ser incluida porque no constara en la base de datos de este Instituto, el personal Coordinador del departamento correspondiente deberá tramitar el formulario de alta/modificación de datos que se encuentra disponible al efecto en la página web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap dentro del apartado “Temas-Alumnado” y enviarlo a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

5.- El plazo máximo para el envío del formulario de comunicación de datos será el día 27 de mayo de 2022, hasta las 12.00 horas.

El plazo máximo para el envío de las propuestas de alumnado de la actividad formativa será desde el día 25 de mayo hasta el día 31 de mayo de 2022, inclusive.

6.- Este alumnado propuesto, de acuerdo con lo expuesto en el anexo, realizará parte de su formación en horario laboral y ocasionará gastos de desplazamiento estando prevista la celebración entre Gran Canaria y Tenerife.

7.- Si alguna de las personas propuestas perdiera su condición de empleado público no podrá participar en las actividades formativas en las que haya sido propuesto, debiendo comunicar esta situación al ICAP a la dirección del correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

Sexta.- Selección de alumnado propuesto.

Las personas propuestas en la acción formativa son seleccionadas por el ICAP, siempre que reúnan los requisitos definidos en el campo destinatarios del anexo.

El ICAP seleccionará a las personas propuestas atendiendo al siguiente orden:

1º Menor número de años de antigüedad en puestos de Jefaturas de Servicio y otros de nivel similar de responsabilidad directiva (subdirecciones, direcciones de área, directores de centros) y tendrán preferencia los que tengan menor antigüedad en la Administración.

2º En caso de empate, se atenderá al orden de prioridad asignado por el área funcional y en segundo lugar, al orden de prelación de los departamentos y organismos según el organigrama del Gobierno, que irá rotando en los años sucesivos, de tal manera que todas las personas propuestas se ordenarán a su vez por el orden establecido a los departamentos y organismos. A estos efectos, para el año 2022 se comenzará la selección a partir de la Consejería de Sanidad.

3.- Serán excluidas de la selección aquellas personas que hayan realizado la misma actividad formativa.

Séptima - Comunicados de participación.

1.- Una vez efectuada la selección definitiva de participantes, este Instituto comunicará individualmente por correo electrónico corporativo a las personas seleccionadas en cada actividad formativa, la fecha, el horario, el lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio de la actividad formativa.

2.- Es obligatorio que las personas seleccionadas confirmen su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación de modo que solamente serán atendidas cuando así se haya llevado a cabo.

3.- Si antes de la fecha de inicio de la actividad formativa el alumnado hubiese confirmado su aceptación y no pudiera participar deberá únicamente informar al ICAP a través del correo electrónico que figura en el comunicado y justificar esta circunstancia a la Secretaría General Técnica u Organismo Autónomo que lo haya propuesto.

Tras esta información, el ICAP podrá ofrecer su plaza a nuevo alumnado si lo hubiera. Será ofrecida a nuevo alumnado si el momento de la selección lo permite.

4.- Las personas propuestas que no reciban la comunicación expresa a participar en la actividad formativa deberán entender que no han resultado seleccionadas, decayendo, en este supuesto, cualquier derecho posterior referente a la obtención de certificado.

Octava.- Modalidades de formación.

En el anexo de la presente Resolución se contempla específicamente la modalidad de formación de la actividad convocada: Presencial (P).

Con carácter general, el ICAP contempla como modalidades de formación las siguientes:

1.- Modalidad presencial (P): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, celebrándose en el aula.

2.- Modalidad presencial en línea (PL): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea).

3.- Modalidad a distancia (FD): tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

4.- Modalidad semipresencial (SP) : tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad online.

5.- Modalidad semipresencial en línea (SPL): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial en línea y la modalidad online.

Quienes participen en las modalidades presencial en línea y semipresencial en línea deberán disponer de un ordenador, tableta o smartphone con conexión a internet, cámara, altavoces o auriculares y micrófono.

Novena.- Condiciones de participación de personas admitidas.

1.- La asistencia y participación a las actividades formativas una vez confirmada, es obligatoria y el alumnado deberá asistir desde el primer día de celebración y no serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.

La confirmación de la participación implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

2.- En las actividades formativas de la modalidad presencial (P) el alumnado admitido deberá dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca. Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca entre esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.

3.- En las actividades formativas de la modalidad presencial en línea (PL) y semipresencial en línea (SPL) el control de asistencia deriva de un informe individualizado por cada alumno o alumna que suma los tiempos exactos de su conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.

Para permitir su identificación y la conexión de su dispositivo será necesario:

- Que el alumnado admitido se identifique con su nombre y apellidos completos.

- Y que el alumnado se conecte a través de un dispositivo, no compartiendo el mismo con otro alumnado.

Los supuestos en los que no se observen los extremos anteriores, no serán tenidos en cuenta por el ICAP a los efectos del cálculo de los tiempos exactos de conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.

Décima.- Certificado.

1.- En esta actividad formativa de modalidad presencial (P) se otorgará certificado de aprovechamiento.

Se otorgará el certificado de aprovechamiento al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y obtenga un informe positivo del formador basado en las evidencias de haber llevado a cabo su plan de acción en colaboración con su mentor/a y en la valoración de las reuniones que haya realizado con este último.

2.- Una vez esté disponible el certificado correspondiente de la actividad formativa en la Secretaría Virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Undécima.- Cláusula de modificación.

La actividad formativa se desarrollará con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, códigos de la actividad, lugar de impartición y número de plazas de la misma y tipo de certificado cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.

Asimismo se podrá cancelar la acción formativa si no se confirma una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas en la misma.

Duodécima. -Derechos de inscripción y financiación.

La actividad formativa que se convoca por la presente Resolución es de carácter gratuito al estar financiada íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Los gastos que generen este curso se harán con cargo a la partida 43.01.921G.229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Decimotercera.- Protección de datos.

La participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimocuarta.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2022.- La Directora, Eva de Anta de Benito.

ANEXO

DESARROLLO INDIVIDUALIZADO DE COMPETENCIAS DIRECTIVAS (MENTORIZADOS)

Ediciones: 1 Regional.

Código de la actividad formativa: R.P.148.AB.22.

Modalidad: Presencial.

Tipo de certificado: Aprovechamiento.

Destinatarios:

- Preferentemente, personal funcionario del subgrupo A1 y laboral equivalente de la Administración Pública del Gobierno de Canarias que actualmente ocupe puestos de Jefatura de Servicio u otro nivel similar de responsabilidad directiva (subdirecciones, direcciones de área, directores de centros) y con equipos de trabajo a su cargo.

- Y en segundo lugar, personal funcionario del subgrupo A1, A2 y laboral equivalente de la Administración Pública del Gobierno de Canarias: que ocupen Jefaturas de Sección y con equipos de trabajo a su cargo.

El alumnado que sea empleado público de reciente incorporación tendrán preferencia en la selección de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.

Objetivos de la actividad:

- Identificar las competencias de la inteligencia emocional.

- Distinguir fortalezas y áreas de mejora en sus competencias.

- Diseñar un plan de mejora.

Duración: 18 horas lectivas.

Proceso de formación:

La metodología de esta actividad formativa responde a la idea de contar con un compañero/a de la Administración con experiencia directiva, que ofrecerá a la persona mentorizada un asesoramiento personalizado y acompañará en el proceso de mejora personal y profesional como responsable de un equipo. Se complementa con actividades formativas (18 horas lectivas) en forma de sesiones conjuntas, en las que tanto mentores como mentorizados, acuden conjuntamente.

El proceso, que se desarrollará entre los meses de junio de 2022 y febrero de 2023, comprende:

○ 3 sesiones conjuntas entre mentores y mentorizados (12 horas lectivas) y entre las personas mentorizadas (6 horas), en total 18 horas lectivas.

- La primera sesión conjunta, (6 horas), tiene como objetivos los siguientes: obtener una visión común sobre el proceso de mentoring: concepto y fases, gestionar las expectativas de los participantes, clarificar el rol del mentor y del mentorizado y comunicar el calendario de sesiones y establecer un primer vínculo entre los mentores y mentorizados.

- La segunda sesión, (6 horas), tiene como finalidad compartir experiencias y profundizar determinados conceptos que ayuden a reforzar los resultados individuales. Los objetivos concretos son: analizar la marcha del proceso de mentoría, contribuir a la creación de un vínculo positivo entre asesorados y mentores, destacar aspectos positivos, analizar las áreas de mejora y reforzar el compromiso con el desarrollo personal de las personas mentorizadas.

- En la tercera sesión conjunta, al finalizar el proceso (6 horas), que tendrá también carácter formativo, durante la que se llevará a cabo la puesta en común de experiencias y evaluación del programa, se pretende analizar tanto el proceso de mentoring, como los valores y competencias que se han dado a lo largo del proceso, establecer mecanismos para la mejora de las barreras encontradas, impulsar los nuevos planes de acción y reforzar la relación entre las personas asesoradas y las mentoras.

○ 6 reuniones presenciales entre la persona mentorizada y la persona mentora asignada, cuyo calendario se planificará de mutuo acuerdo y en los horarios que ambas personas determinen, además de mantener contacto por otros medios no presenciales.

Estas reuniones suponen una atención individualizada, que responderá a las necesidades reales de la persona asesorada para desarrollar todo el potencial como profesional responsable de un equipo y que le ofrecerá la persona mentora, compartiendo su conocimiento y experiencia. Se elaborará un plan de acción basado en las áreas de mejora que quiere trabajar, en función de sus necesidades y disponibilidad. Las reuniones tendrán lugar en la isla donde mentores y asesorados residan.

Calendario y lugar de celebración:

• Sesiones de carácter formativo conjuntas entre todos los participantes, mentorizados y mentores:

- Inicial: el 15 de junio de 2022.

- Intermedia: el 8 de noviembre de 2022.

- Final: el 16 de febrero de 2023.

• Las 6 reuniones presenciales entre mentores y asesorados se celebrarán en el lugar, fechas y horario que ambas personas determinen, entre los meses de junio de 2022 y enero de 2023.

Las sesiones conjuntas tienen carácter regional, por lo que el lugar de celebración se irá alternando entre Gran Canaria y Tenerife.

Plazas: 20 el número de plazas estará condicionado por el número de personas mentoras admitidas conforme a la correspondiente Resolución.

Programa:

- Concepto de competencia.

- Modelo de Competencias de la Inteligencia Emocional.

- Habilidades intrapersonales.

- Habilidades interpersonales.

- Elementos de un Plan de Desarrollo Individual.

© Gobierno de Canarias