Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 094. Viernes 13 de mayo de 2022 - 1598

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1598 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de mayo de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para el fortalecimiento e impulso del Foro de Estudios sobre la inmigración en la Comunidad Autónoma de Canarias.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 238.67 Kb.
BOC-A-2022-094-1598. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del
Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias para el fortalecimiento e impulso del Foro del Estudios sobre la inmigración en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito con fecha 27 de abril de 2022, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

ANEXO

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPULSO DEL FORO DE ESTUDIOS SOBRE LA INMIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano, según Acuerdo (nº 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre (BOE de 11.12.2013), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y de otra parte, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, del Gobierno de Canarias, Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, nombrado por Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137 de 18.7.2019) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.k) de La Ley 144/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio (BOC nº 136, de 17.7.2019) por el que se determinan el número, la denominación y competencias de las Consejerías.

Ambas partes se reconocen con capacidad y legitimación suficiente en derecho para celebrar y firmar el presente Convenio Marco de Cooperación, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 122 de la Constitución Española establece que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y será presidido por el Presidente del Tribunal Supremo. Asimismo, el artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ), dispone que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, y su Presidente, de conformidad con el artículo 105 de la propia LOPJ, es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación y gobierno del Poder Judicial.

El Consejo General del Poder Judicial entre sus funciones constitucionales de gobierno del Poder Judicial, ostenta la exclusiva competencia en materia de formación inicial y continuada de Jueces y Magistrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 560.1.7ª de la LOPJ, para cuyo ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433bis.4 LOPJ, puede colaborar con entidades y organismos.

Segundo.- Que la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 85, atribuye al Gobierno de Canarias, en relación con la Administración de Justicia y en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce o atribuye al Gobierno del Estado, facultades concretadas por el Real Decreto 2463/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Tercero.- La colaboración entre ambas instituciones se ha plasmado a través del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se creó el Foro de Estudios sobre la Inmigración en la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito el 3 de octubre de 2004, en virtud del cual, ambas partes manifestaron y han mantenido de forma permanente la voluntad de cooperación mutua en la formación continua de miembros de la carrera judicial a nivel nacional, dado el interés público que representa la mayor especialización en materia de inmigración en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, existiendo una consolidada actuación conjunta en esta materia.

Asimismo, es voluntad de las partes, ampliar esa cooperación e intensificarla a través de un convenio marco que permita mayor flexibilidad en las variadas actividades de estudio y formación que, de forma permanente, se llevarían a cabo en interés de la Administración de Justicia, y en atención a las disponibilidades presupuestarias de estas instituciones para las aportaciones económicas que requieran las actividades específicas.

Cuarto.- Habiendo quedado obsoleto el Convenio de Colaboración suscrito en el año 2004 entre las partes y siendo insuficiente para atender las necesidades de estudio y formación actuales, las partes consideran necesario y conveniente sustituir dicho convenio por un nuevo Convenio Marco de Cooperación adaptado a la legislación vigente de ámbito estatal y autonómico, en aras a mantener e impulsar estas líneas de colaboración ya sentadas entre ambas instituciones. Dichas líneas de actuación se concretarán a través de los convenios específicos que posteriormente firmen las partes, y que generarán obligaciones mutuas con fundamento en las líneas generales recogidas en el presente Convenio marco.

Quinto.- En atención a todo cuanto se acaba de exponer, las dos partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades y entendiendo beneficioso para ambas la colaboración en distintas materias de su competencia, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y el Decreto canario 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este Convenio tiene por objeto regular el marco de cooperación entre el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias, para el fortalecimiento e impulso del Foro de Estudios sobre la Inmigración del Poder Judicial en la Comunidad Autónoma de Canarias como sede permanente para la realización de actividades de estudio y formación sobre el fenómeno migratorio, estableciendo un marco que asegure su continuidad a través de actuaciones específicas.

Segunda.- Compromisos de las partes.

Son objetivos del Foro de Estudios sobre la Inmigración del Poder Judicial en la Comunidad de Canarias la organización y desarrollo de actividades de estudio y formación relacionadas con materias sobre la inmigración.

Las partes firmantes de este Convenio:

- Se comprometen a realizar cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución de las actividades de estudio y formativas que surjan en el ámbito del Foro de Estudios sobre la Inmigración, en el marco de la cooperación establecida.

- Favorecerán la implicación y participación de otras instituciones nacionales y autonómicas, así como de entidades y organismos internacionales especializados en el estudio de los fenómenos migratorios y la tutela de los Derechos Humanos en las actividades en que se concrete la actuación del Foro de estudios

La Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, según lo dispuesto en la cláusula sexta, establecerá el programa de actividades a realizar.

- Promoverán la realización de los convenios específicos que sean necesarios para la ejecución de las acciones aprobadas por la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio.

- Procurarán mantener mecanismos de coordinación a fin de evitar que se interfieran mutuamente las actividades programadas por cada una de las mismas, y en particular las actividades del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la formación continua del Plan Estatal.

Tanto en la publicidad y documentación del Foro como en las publicaciones que, con el contenido de las actividades que se lleven a cabo, se editen para su difusión entre todos los miembros de la Carrera Judicial, se hará constar la colaboración de las dos instituciones firmantes. Las publicaciones serán editadas por el CENDOJ.

Tercera.- Financiación.

Las acciones previstas en el presente Convenio Marco de Cooperación no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, sin perjuicio de las obligaciones económicas que asuman las mismas en virtud de los convenios específicos que se realicen en ejecución del presente Convenio Marco de Cooperación.

Las actuaciones específicas derivadas de este Convenio Marco de Cooperación con incidencia económica o presupuestaria para las partes, estarán sujetas a los preceptivos informes de legalidad y a la previa fiscalización del gasto y de los compromisos económicos contraídos.

Cuarta.- Régimen presupuestario de los Convenios específicos.

1.- El presupuesto de ingresos estará integrado por:

a. Las aportaciones establecidas por ambas partes.

b. Las aportaciones y subvenciones externas, en virtud de convenios suscritos con terceros, por el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno de Canarias.

2.- El presupuesto de gastos estará integrado por:

a. Los inherentes a la gestión administrativa tales como medios materiales, personales, material didáctico, etc.

b. Los honorarios y gastos de los ponentes, profesorado, así como los gastos de desplazamiento y estancia de los asistentes, de acuerdo con las dietas e indemnizaciones legalmente establecidas.

3.- En todo caso, el presupuesto de gastos, que habrá de ser equilibrado, incluirá los gastos de mantenimiento de las instalaciones y del personal del mismo, así como el coste de los medios materiales necesarios para el desarrollo de los cursos.

4.- Conforme establece el apartado 6 del artículo 48 de la Ley 40/2015, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución de esos convenios específicos que pueda rubricarse.

Quinta.- Acreditaciones de los cursos de formación.

La asistencia y participación en las actividades de formación y estudios, se acreditarán por medio de la expedición de diplomas o certificaciones de asistencia, expidiéndose conjuntamente por las instituciones organizadoras.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y control de la ejecución del Convenio Marco.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este Convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas institucionales. En todo caso, se respetará en su composición la representación equilibrada de mujeres y hombres. Su presidencia corresponderá alternativamente, por periodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.

La presidencia podrá invitar a las reuniones de esta comisión a personas expertas que puedan asesorar sobre cualquier asunto concreto que estime de interés, con voz pero sin voto.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para órganos colegiados de las administraciones públicas.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio Marco y ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas previstas en el Convenio y garantizar su adecuada ejecución.

b) Establecer las normas internas de funcionamiento de la Comisión.

c) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos se articularán a través del correspondiente acuerdo o convenio específico de ejecución de este Convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

e) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

f) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

g) Resolver las dudas de interpretación y ejecución del presente Convenio y garantizar la adopción de decisiones a través del consenso.

h) Acordar la continuación y finalización de actuaciones en curso, en caso de resolución del Convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula décima.

i) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que contribuyan, directa o indirectamente, a la aplicación del presente Convenio Marco de Cooperación.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada Ley.

Séptima.- Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde su firma por las partes y tendrá una duración de dos años contados a partir de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente y, en todo caso, con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Octava.- Publicación y registro del Convenio.

El presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, procediéndose, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de tal publicación, a realizar la inscripción en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Naturaleza, Régimen Jurídico del Convenio.

El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamente Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto, en su artículo 6 apartado 1. No obstante serán de aplicación los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente Convenio se regirá, en primer lugar, por las cláusulas recogidas en el mismo, supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se ajustará a lo previsto en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector público de la Comunidad Autónoma y el registro electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa que resulte aplicable.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, vigilancia y control del mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosos se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima.- Modificación, resolución y extinción del Convenio.

El presente Convenio Marco podrá ser modificado, en cualquier momento, por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el presente Convenio y se tramitará conforme a la normativa aplicable.

La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga expresa del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia del Convenio cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones en las que ha sido suscrito.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Seguimiento establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera.- Protección de datos.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

a) En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de “Corresponsables del Tratamiento”, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En el caso del CGPJ el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General. En el caso del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias.

b) Dentro de este régimen de corresponsabilidad, el Consejo General del Poder Judicial es responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a la participación de los miembros de la Carrera Judicial en los ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas, realizados en ejecución del presente Convenio, así como de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas de los mismos. Los referidos datos personales serán incorporados a las actividades de tratamiento del CGPJ denominadas “Formación continua y complementaria” y “Profesores”. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, por su parte, es responsable de los tratamientos relativos a la gestión y tramitación de las actividades docentes, administrativas y económicas derivadas del desarrollo de ciclos, cursos, seminarios, coloquios o mesas redondas.

La determinación de la esfera de responsabilidad de las partes signatarias se comunicará a los titulares de los datos al informarles de los derechos contemplados en la letra f) de la presente cláusula.

c) Los datos derivados de este Convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el Convenio.

d) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

e) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

f) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso del Consejo General del Poder Judicial, a través del formulario web accesible en: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Proteccion-de-Datos/Ejercicio-de-derechos--formulario-/

Y en el caso del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.

Decimosegunda.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio Marco. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y solo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a información pública, en su propio ámbito competencial de aplicación.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, a 27 de abril de 2022.- El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.- Gobierno de Canarias, el Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.

© Gobierno de Canarias