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BOC Nº 094. Viernes 13 de mayo de 2022 - 1596

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

1596 RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de concurso-oposición libre.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 20 de mayo de 2019, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2019, del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad (BOC de 4.6.2019) y en la Resolución de 30 de noviembre de 2021, por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público para el año 2021, del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad (BOC de 15.12.2021), este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 95 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC de 5 de abril), resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2) de la Universidad de La Laguna, con sujeción a las bases que se insertan como anexo.

Atendiendo a la responsabilidad que exige el desempeño de las funciones propias de esta Escala, de carácter organizativo, económicas y de gestión de personal, así como de asesoramiento, apoyo y asistencia a superiores; funciones, por lo demás, a desempeñar en un ámbito de carácter especializado como es el universitario, lo cual exige la aplicación de normativa de carácter sectorial, se opta por el sistema de concurso-oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, al considerar que, tanto la formación como la experiencia acreditada en la Administración Pública o en la Universidad, en particular en plazas de igual o análoga Escala y con funciones similares, son méritos necesarios para la selección del perfil profesional más idóneo, por implicar la aplicación práctica de competencias profesionales (capacidad de organización; trabajo en equipo, iniciativa, proactividad, innovación) fundamentales para el adecuado desempeño de los cometidos y responsabilidades de la referida Escala; todo ello conjuntamente con la capacidad demostrada mediante la superación de las pruebas correspondientes.

La presente convocatoria y sus bases, que tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y en la normativa vigente que le sea de aplicación: el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos del 8 al 23 de agosto de 2022, ambos incluidos, y del 30 de diciembre
de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de
La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema general de acceso libre, de cinco (5) plazas vacantes de la Escala de Gestión de la Universidad de La Laguna, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2.

El presente proceso selectivo se celebra en ejecución de las ofertas de empleo público de los años 2019 y 2021.

2. Requisitos de las personas aspirantes y condiciones de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, las personas candidatas deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, y, en particular:

2.1.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

2.1.3. Titulación.- Estar en posesión del título académico oficial de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado (disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) o equivalente; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.

2.1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.

2.1.5. Habilitación.- No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, los nacionales de otro Estado deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

2.2. Requisitos específicos para personas candidatas con discapacidad. Las personas candidatas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás candidatas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas candidatas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

2.3. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento, incluso después de su incorporación y/o nombramiento.

3. Solicitudes de participación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/574

Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.3. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa del abono de los derechos de examen, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria a través de la cual se realiza transferencia a la cuenta indicada, o, en su caso, de estar exentos de dicho abono, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de esta base tercera.

Los derechos de examen ascienden a 23,48 euros y su abono se realizará, en el plazo de presentación de solicitudes y sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta nº ES14 30760620192281304523 de la entidad CajaSiete, bajo el nombre “Pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Gestión de la Universidad de La Laguna”.

Estarán exentas del pago de los derechos de examen, las personas candidatas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas candidatas con discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarse con la aportación de la certificación oficial correspondiente.

b) Las personas candidatas que se encuentren en situación legal de desempleo. Será requisito para el disfrute de la exención que no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, será expedida por el Servicio Público de Empleo.

c) Personas candidatas que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, documentalmente acreditado (recibo de nóminas, certificados de empresa…).

d) Los miembros de familias numerosas en los términos de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tal condición se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma, debiendo estar dicho título plenamente en vigor en el momento de efectuar la liquidación. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

3.4. Asimismo, en la solicitud de participación, las personas candidatas con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de la convocatoria.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas candidatas tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas candidatas deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.

3.5. En las solicitudes la persona candidata interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en la base segunda de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Universidad o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Universidad podrá consultar o recabar los documentos necesarios a efectos de la comprobación de los requisitos exigidos, salvo que la persona interesada se opusiera expresamente a ello.

En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento, la persona interesada deberá marcar la casilla prevista en la solicitud a tal efecto y al mismo tiempo se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en la base novena.

Excepcionalmente, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Universidad realice las correspondientes comprobaciones, pero esta Institución no los pudiera recabar, la persona interesada lo acreditará, previo requerimiento de esta Universidad en el plazo previsto en la base novena.

La falta de presentación de la solicitud así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinarán la exclusión de la persona candidata.

En ningún caso, la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona candidata sea excluida del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Universidad.

3.6. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.

La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En los términos establecidos en el citado Reglamento, las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230

4. Admisión de personas candidatas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de esta Universidad, la relación provisional de personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, el plazo de subsanación de defectos y la aceptación o no de las adaptaciones para realizar los ejercicios solicitadas por las personas candidatas con discapacidad.

Las personas candidatas excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas candidatas solicitantes fueran admitidas.

Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Rectora y se publicará con la relación definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a las personas candidatas para el ingreso en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan las plazas convocadas.

5.3. Atendiendo a la naturaleza de las pruebas y ejercicios a realizar, el Tribunal podrá proponer a la Gerencia la designación de personal asesor técnico especialista y/o colaboradores, para todas o algunas de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto. El personal colaborador realizará funciones auxiliares de apoyo, siguiendo las instrucciones del Tribunal.

5.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas al Rectorado de esta Universidad.

El Presidente o Presidenta del Tribunal deberá solicitar de los demás miembros, declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en dichos artículos, dejando constancia por escrito de la inexistencia de las mismas.

5.5. En lo relativo a su funcionamiento, el Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.

5.6. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría.

5.7. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas candidatas.

5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.

5.9. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
(Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de 2ª categoría.

5.10. El Tribunal no podrá proponer el acceso y nombramiento como personal funcionario de carrera de un número de personas candidatas superior al de plazas convocadas.

6. Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. En consecuencia, constará de una primera fase de oposición y una fase posterior de concurso.

A. FASE DE OPOSICIÓN.

Sistema selectivo. Fase de oposición.

1. Esta fase constará de tres (3) ejercicios y/o pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario o programa de materias que ha de regir las pruebas de esta fase es el que figura en el Anexo I de estas bases. Los ejercicios, su naturaleza y el orden de celebración son los que se indican a continuación:

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de cien (100) preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, y cuyo contenido estará relacionado con los temas los bloques del Programa General de materias que figura en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa (90) minutos.

El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.

El Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al
40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito un tema de los bloques del Programa Específico de materias, de entre los dos que serán extraído sal azar, en presencia de las personas candidatas.

La duración máxima del ejercicio será de tres horas.

Mediante sesión pública convocada al efecto por el Tribunal Calificador las personas candidatas deberán dar lectura al ejercicio realizado.

Una vez concluida la lectura, y en el mismo acto, el Tribunal podrá plantear preguntas orales a la persona candidata.

El tema será calificado de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtenerse al menos cinco (5) puntos, para superarlo.

Tercer ejercicio: consistirá en el desarrollo dos (2) supuestos prácticos relacionados con el programa de materias que figura en el Anexo I de las presentes bases, a elección de las personas candidatas de entre los cuatro (4) propuestos por el Tribunal Calificador, debiendo responder a las cuestiones que se planteen. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá superar las tres horas.

La puntuación de este ejercicio será de cero (0) a diez (10) puntos, obtenida del cálculo de la media aritmética de los tres supuestos realizados, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de los supuestos. La calificación del ejercicio resultará de la media aritmética simple entre ambos supuestos prácticos desarrollados. No obstante, lo anterior, en el caso de haber obtenido en uno de los supuestos prácticos desarrollados una calificación de al menos cuatro (4) puntos se entenderá superado el ejercicio si la media aritmética entre ambos supuestos es igual o superior a cinco (5) puntos.

El Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquellos que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la media de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

B. FASE DE CONCURSO.

1. En esta fase, voluntaria y no eliminatoria, se valorarán los méritos debidamente acreditados por las personas candidatas que seguidamente se indican y ello según el baremo que para cada caso se detalla.

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas candidatas que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Presentación de documentación.

Una vez que el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, el Rectorado requerirá a las personas candidatas que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos a los que hace referencia el apartado siguiente. Este requerimiento se hará público en la página web de la Universidad de
La Laguna.

Las personas candidatas deberán cumplimentar el trámite requerido a través de la sede electrónica ULL, de acuerdo con el formulario disponible al efecto, en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

3. Se valorarán los siguientes méritos:

3.1. Experiencia profesional.  Se valorarán los servicios prestados en la Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2 puntos y según los siguientes criterios:

a) Por cada año de servicios prestados en plaza de la Escala de Técnico de Gestión o de Gestión de la Universidad de La Laguna: 0,50 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0,50/365 puntos por día.

b) Por cada año de servicios prestados en plaza de igual o análogas Escalas y con funciones similares o equivalentes en cualquier Administración Pública o Universidad: 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón
de 0,30/365 puntos por día. Para la valoración de estos servicios, se atenderá a la naturaleza concreta de las funciones desempeñadas a fin de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones y las de la plaza objeto de esta convocatoria.

c) Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorados en los apartados anteriores: 0,05 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores al año se valorarán a razón de 0,05/365 puntos por día.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.2. Formación y perfeccionamiento. Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como su impartición, se valorarán según los siguientes criterios y hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos deberán estar incluidos en los planes de formación dirigidos a los empleados públicos y haberse impartido por la Universidad de La Laguna, el INAP, el ICAP, otros Organismos Oficiales u homologados y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional.

Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluyéndose la formación en materia de Igualdad y en Prevención de Riesgos Laborales.

La valoración se hará en función de la duración de los cursos y conforme al siguiente baremo:

• De hasta 20 horas: 0,10 puntos.

• De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

• Superior a 40 horas: 0,20 puntos.

En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.

Además, se valorarán con una puntuación de 0,25 puntos aquellas titulaciones académicas de educación superior (Grados, Másteres, Doctorados) distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada. Estas titulaciones académicas podrán ser del mismo o superior nivel académico y solamente se valorará una titulación por aspirante.

No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios de convocatorias públicas de acceso a la Administración. Tampoco se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

4. Acreditación. La acreditación de los méritos alegados se realizará como seguidamente se indica:

4.1 Acreditación de la experiencia profesional.

a) La acreditación de los servicios prestados en la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos.

b) Para los demás casos, se aportará certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, con indicación de la duración y naturaleza jurídica de la relación, la escala, el grupo y subgrupo.

4.2 Acreditación de la formación.

a) La acreditación de la formación impartida por la Universidad de La Laguna se realizará de oficio, a solicitud del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e Innovación Educativa.

b) La titulación académica se acreditará mediante fotocopia del título o correspondiente certificación de haberla obtenido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Para los demás casos, se presentará fotocopia del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.

Estos documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridas las personas candidatas en cualquier momento a efectos de que presenten los documentos originales para su comprobación por el Tribunal Calificador. En todo caso, la persona candidata que sea propuesta para el nombramiento deberá cotejar los documentos en el momento de presentar la documentación a la que se refiere la base 9.

7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

7.1. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado y en la dirección web ya señalada.

En los anuncios que convoquen a las personas candidatas a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas, se indicará, cuando así proceda, que podrán asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.

7.2. Llamamientos. En la fecha, lugar y hora que han sido convocadas las personas candidatas para la realización de los ejercicios o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública). La no presentación de una persona candidata a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

7.3. Identificación de las personas candidatas. El Tribunal las identificará al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.

7.4. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas candidatas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes candidatos, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.

7.5. En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los candidatos. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

7.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de las personas candidatas no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.

8. Calificaciones, relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

8.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

8.2. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad (sede del Tribunal) y en la precitada dirección web, la relación de las personas candidatas con las puntuaciones obtenidas y la plantilla correctora del ejercicio, determinando quienes tendrán la consideración de no aptos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas candidatas que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma.

8.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas por las personas candidatas, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.

8.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y las personas candidatas seleccionadas.

8.6. El orden definitivo de las personas candidatas seleccionadas estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De ser necesario, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el mérito correspondiente a la experiencia profesional.

8.7. El Presidente o Presidenta del Tribunal elevará la Rectora la correspondiente propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera a favor de las personas candidatas que han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

9.1. Por parte del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución, se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2, siempre que las personas candidatas seleccionadas no se hubiera opuesto expresamente. En caso de oposición, deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero.

b) Original, copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la justificación acreditativa del abono de tasas por expedición del mismo.

c) La persona candidata con discapacidad deberá aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33% (salvo que la haya presentado para acreditar exención de las tasas de examen), así como resolución o certificación sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de esta convocatoria, que deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

En el caso de que hubiera solicitado adaptación para la realización del ejercicio no tendrá que aportar nuevamente la documentación.

9.2. Las personas candidatas seleccionadas deberán presentar, en todo caso,

a) Certificado médico oficial en el que se acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no encontrarse con sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

9.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.4. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o no acredite alguno de los requisitos ya señalados, no podrá obtener el nombramiento de personal funcionario de carrera y ello dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en su solicitud.

En tal caso, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas candidatas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, la Rectora podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas candidatas que sigan a la propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario.

9.5. Las personas candidatas que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombradas personal funcionario de carrera, mediante Resolución de la Rectora que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión de las personas candidatas nombradas funcionarias de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

10. Lista de reserva para nombramiento de personal funcionario interino.

10.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Gerencia se podrá aprobar la configuración de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, a fin de cubrir, con carácter temporal y con ocasión de vacantes o sustituciones, los puestos de trabajo con los mismos requisitos de Escala y titulación, objeto de la presente convocatoria.

10.2. La lista quedará integrada, en su caso y por este orden, por aquellas personas candidatas que hayan superado el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza y a continuación quienes, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan superado los dos primeros ejercicios de la fase de oposición.

10.3. Para formar parte de esta lista de reserva, las personas interesadas deberán hacer constar expresamente su voluntariedad en el momento y en la forma que al efecto se determine.

11. Régimen de Incompatibilidades.

11.1. Las personas candidatas nombradas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

11.2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

12. Recursos.

12.1. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora.

12.2. Contra la Resolución de nombramiento como personal funcionario de carrera, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos del 8 al 23 de agosto de 2022, ambos incluidos, y del 30 de diciembre
de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de
La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el
artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 2 de mayo de 2022.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO I

Programa de materias

ESCALA DE GESTIÓN

(Subgrupo A2)

BLOQUE I.- PROGRAMA GENERAL

A) DERECHO CONSTITUCIONAL, EUROPEO Y DE CANARIAS.

Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica. Garantía de las libertades y derechos fundamentales.

Tema 3.- El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Fuentes. Derecho originario y derivado. Caracteres: primacía y aplicabilidad directa. Responsabilidad por incumplimiento del derecho europeo.

Tema 4.- Composición, funcionamiento y competencias de las instituciones de la Unión Europea: La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo.

Tema 5.- Relación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La participación de las Comunidades en el Estado. Los instrumentos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas.

Tema 6.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes.

Tema 7.- El ordenamiento autonómico. La potestad legislativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las leyes de Canarias. Las disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decretos legislativos. Los reglamentos autonómicos.

B) DERECHO ADMINISTRATIVO - GENERAL Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Tema 8.- Las fuentes del Derecho Administrativo (I). El Derecho Administrativo: concepto, contenido y límites. Enumeración de las fuentes escritas y no escritas. La Constitución como norma jurídica. La Ley: teoría general. Tipos de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos.

Tema 9.- Las fuentes del Derecho Administrativo (II). El Reglamento: concepto y clasificación. Órganos con potestad reglamentaria. Límites de la potestad reglamentaria.

Tema 10.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I). Disposiciones generales (Título Preliminar). Los interesados en el procedimiento (Título I). La actividad de las Administraciones Públicas (Título II).

Tema 11.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): los actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad (Título III).

Tema 12.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III). Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Título IV): garantías del procedimiento. Iniciación; ordenación; instrucción. Finalización. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Ejecución.

Tema 13.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (IV): revisión de los actos en vía administrativa
(Título V). Revisión de oficio. Revocación de actos y rectificación de errores. Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 14.- La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Órganos jurisdiccionales. Las partes. Actividad administrativa impugnable. El procedimiento contencioso-administrativo.

Tema 15.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (I). Ámbito de aplicación y principios. Órganos administrativos. Instrucciones y Órdenes de servicio. La competencia. La delegación de competencias. La avocación. La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia. Órganos colegiados. La abstención y la recusación.

Tema 16.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (II). Funcionamiento electrónico del Sector Público. El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. El Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna.

Tema 17.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (III). Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 18.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I).
Ámbito de aplicación. Negocios y contratos excluidos. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

Tema 19.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II). Disposiciones generales de la contratación del sector público: Racionalidad y consistencia del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. El recurso especial.

Tema 20.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III). Las partes en el contrato. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato. Garantías.

Tema 21.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV). Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas: expediente de contratación, pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos: normas generales y procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Modificación. Racionalización técnica de la contratación.

C) GESTIÓN DE PERSONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Tema 22.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público su normativa de desarrollo (I) Objeto y ámbito de aplicación (Título I). Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Clases de personal. Personal directivo (Título II).

Tema 23.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (II) Derechos y Deberes. Código de conducta de los empleados públicos
(Título III). Adquisición y pérdida de la relación de servicio (Título IV).

Tema 24.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo (III) La ordenación de la actividad profesional (Título V): la planificación de recursos humanos. La estructuración del empleo público. La provisión de puestos de trabajo y movilidad.

Tema 25.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo (IV) Situaciones Administrativas (Título VI) y Régimen Disciplinario (Título VII).

Tema 26.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales. Ámbito de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.

Tema 27.- Régimen de seguridad social de los empleados públicos. Régimen general de la Seguridad Social: campo de aplicación. Afiliación. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. El régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. MUFACE y las clases pasivas.

Tema 28.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. Los planes de igualdad. El principio de igualdad en el empleo público. Disposiciones organizativas. Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas.

Tema 29.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de Prevención. Consulta y participación. Responsabilidad y sanciones.

Tema 30.- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: el contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Duración del contrato de trabajo. Contenido. Forma. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Los convenios colectivos: concepto y régimen jurídico.

Tema 31.- El II Convenio Colectivo para el Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

D) GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Tema 32.- Derecho Financiero y Derecho-Presupuestario: concepto y contenido. La Ley 47/2003 General Presupuestaria: estructura y principios generales. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria: ámbito de aplicación. El concepto de Hacienda Publica en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

Tema 33.- Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos o justificar.

Tema 34.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español. El Impuesto General Indirecto Canario: hecho imponible y exenciones. Tasas y precios públicos.

Tema 35.- El control interno de lo actividad económico-financiera del sector público: clases de control. Lo función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. Contenido e informes. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.

Tema 36.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro.

E) DIRECCIÓN, CALIDAD Y TRANSPARENCIA.

Tema 37.- La planificación de la gestión pública. Definición del problema: metodologías cuantitativas y cualitativas. La planificación estratégica y operativa. La dirección por objetivos. La programación de proyectos. Otras técnicas de gestión.

Tema 38.- El factor humano en la organización. El grupo en la organización. La motivación. Dirección de equipos y dinámicas de grupo. Estilos de liderazgo. La comunicación: el proceso de comunicación y los contextos comunicativos. La inteligencia emocional: competencias personales y sociales.

Tema 39.- Calidad en los servicios públicos. Principios básicos y evolución. Sistemas de gestión de la Calidad: el modelo EFQM de excelencia y la norma ISO.

Tema 40.- La protección de datos de carácter personal (I): regulación europea y española. Principios y derechos de los afectados en el tratamiento de los datos personales.

Tema 41.- La protección de datos de carácter personal (II): el responsable y el encargado del tratamiento. El delegado de protección de datos. La Agencia Española de Protección de Datos.

Tema 42.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen gobierno. La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. El Reglamento de Transparencia de la Universidad de La Laguna.

BLOQUE II.- PROGRAMA ESPECÍFICO

A) ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA Y ACADÉMICA. LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. LA INVESTIGACIÓN.

Tema 43.- La autonomía universitaria. Reconocimiento constitucional, contenido y alcance. Competencias de las Comunidades Autónomas. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria: Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades. El Consejo Universitario de Canarias.

Tema 44.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: funciones y autonomía de las Universidades. Naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades.

Tema 45.- El Espacio Europeo de Educación Superior en la Ley Orgánica de Universidades. El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Tema 46.- El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (I): Disposiciones generales. Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas.

Tema 47.- El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad (II): Disposiciones generales. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado. Las enseñanzas propias de las universidades.

Tema 48.- La calidad universitaria. La evaluación y acreditación en la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. (ANECA). La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Tema 49.- Estructura y organización de las Universidades (I). Órganos colegiados y unipersonales de gobierno y representación de ámbito general. Régimen de impugnación de los actos de los órganos universitarios. Especial referencia a la Universidad de La Laguna.

Tema 50.- Estructura y organización de las Universidades (II). Facultades y Escuelas, Departamentos, Institutos de Investigación y Escuelas de Doctorado. Creación, modificación y extinción. Órganos de Órganos de gobierno y representación. Especial referencia a la universidad de La Laguna.

Tema 51.- La Comunidad universitaria (I). Composición, derechos y deberes. Del estudiantado en la en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Tema 52.- El Consejo Social de la Universidad de La Laguna. La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias. Decreto 215/2017, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.

Tema 53.- La investigación en la universidad (I). Funciones de la Universidad. Derecho y deber del profesorado universitario. La promoción y fomento de la investigación en la Universidad de La Laguna. Grupos de investigación. Institutos universitarios de investigación

Tema 54.- La investigación en la universidad (II). La gestión de la investigación Tramitación de subvenciones, proyectos y contratos del artículo 83 de la LOU; modalidades. Los contratos de investigación en la Universidad de La Laguna. La transferencia de resultados de la investigación.

B) PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Tema 55.- El personal docente e investigador de las universidades públicas (I): clasificación. El profesorado universitario funcionario: selección y provisión; situaciones administrativas y régimen retributivo.

Tema 56.- El personal docente e investigador de las universidades públicas (II): el personal docente e investigador contratado. Régimen Jurídico. Modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario. Ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de Canarias.

Tema 57.- El personal investigador al servicio de las universidades públicas. Régimen jurídico: la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: recursos humanos dedicados a la investigación. El Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Tema 58.- El personal de administración y servicios en La Universidad de La Laguna. Clasificación, régimen jurídico y atribuciones. Derechos y deberes. Grupos y escalas del personal. Situación administrativa y régimen disciplinario. Relaciones de puestos de trabajo, Selección de personal y promoción.

C) GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

Tema 59.- El presupuesto de la Universidad de La Laguna (I). Régimen económico y financiero de las Universidades Públicas. Las bases de ejecución del presupuesto. Elaboración y aprobación. Créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria. Vinculación jurídica de los créditos. Limitación cuantitativa, cualitativa y temporal de los créditos. Remanentes de crédito.

Tema 60.- El presupuesto de la Universidad de La Laguna (II). Modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto de la ULL. Generaciones de crédito. Incorporaciones de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Tema 61.- El presupuesto de la Universidad de La Laguna (III). Gastos plurianuales. Operaciones no presupuestarias. Operaciones de presupuestos cerrados. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.

Tema 62.- La fiscalización en la ULL. Reglamento de organización y funcionamiento de la intervención de la Universidad de La Laguna.

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