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BOC Nº 094. Viernes 13 de mayo de 2022 - 1593

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1593 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Anuncio de 21 de abril de 2022, por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, así como la relación definitiva de solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta,
apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias
para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Mediante la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se clarifica y articula el régimen aplicable a través de dicho procedimiento, derogando la instrucción séptima de la indicada Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- En virtud de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1352/2018, de 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Sexto.- Mediante Resolución nº 204/2021, de 19 de enero, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, cuya composición es modificada por la Resolución nº 2160/2021, de 23 de junio.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el
Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y la Instrucción nº 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1.b).

Octavo.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción nº 17/2020,
del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizaran las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección Gerencia ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Décimo.- Con fecha 21 de diciembre de 2021, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado 1º (interesados que acceden a la carrera profesional) y en el grado inmediatamente superior al reconocido (interesados que tuvieran previamente un determinado grado reconocido), previo cumplimiento del tiempo de ejercicio profesional previo que para cada grado se señala, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3 y apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 18389 del documento Descargar

Para promocionar a los grados 2º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde el inmediato anterior, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

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Para realizar el cómputo de dicho plazo, se distingue entre aquellos que hayan accedido al grado inmediato anterior por el procedimiento ordinario y los que hayan accedido por alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador, de la forma indicada en dicho apartado, y que se desarrolla de forma pormenorizada en el fundamento de derecho sexto de la presente Resolución.

En cuanto a la cifra mínima de créditos por factor y grado requerida para superar la evaluación de méritos acreditados, es la siguiente:

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Decimoprimero.- El Comité de Evaluación, en reunión de fecha 9 de febrero de 2022, acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, previo a su evaluación por el Comité, de conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2.a), de Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud y que son: situación administrativa en activo o asimilado en el plazo al que se refiere el apartado D).1; tiempo mínimo de ejercicio profesional previo, en los términos requeridos en el apartado D).2 y 3; presentación de la solicitud dentro del plazo establecido; y, en su caso, el transcurso de al menos dos años desde la apertura del plazo de presentación de la anterior solicitud de encuadramiento que haya sido desestimada por no haber superado la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (evaluación negativa), de acuerdo a lo previsto en el apartado D).5 de la citada Instrucción.

Decimosegundo.- Mediante Acta de 9 de febrero de 2022, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional eleva a esta Dirección Gerencia acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes inadmitidas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de inadmisión, y estimación de las solicitudes que superan la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados.

Decimotercero.- Mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, así como de las estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La indicada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 47, de 8 de marzo de 2022.

Decimocuarto.- Una vez finalizado el trámite de audiencia, con fecha 5 de abril de 2022, se reúne el Comité de Evaluación, con el objeto de examinar las reclamaciones presentadas frente a la Resolución de 17 de febrero de 2022, dentro del plazo legalmente establecido, y se procede a resolver cada una de ellas, acordando por unanimidad, el siguiente resultado:

I. Las siguientes interesadas vieron desestimadas su solicitud de carrera profesional, al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, computado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable por la que se le reconoció el grado inmediatamente inferior al solicitado, de acuerdo a lo previsto en el
Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 6.2, en relación con el
artículo 11, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 18390 del documento Descargar

Reclaman el cómputo del ejercicio profesional previo en los mismos términos previstos para el personal facultativo en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 3.1, en el que no se exige para el acceso a los
grados 2º y sucesivos, el cómputo del ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable.

En concreto, el artículo 3.1 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece lo siguiente: “La carrera profesional se estructura en cuatro niveles. El periodo mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en cada uno de ellos será el siguiente:

Nivel 1.- 5 años.

Nivel 2.- 10 años.

Nivel 3.- 16 años.

Nivel 4.- 23 años”.

Sin embargo, el artículo 6 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, contiene la siguiente previsión:

“1. Para cada profesión la carrera profesional se estructura en cuatro grados.

2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1º: 5 años.

Grado 2º: 5 años.

Grado 3º: 6 años.

Grado 4º: 7 años.

Para el acceso a los grados 2º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.”

La normativa invocada por las reclamantes, esto es, el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, no resulta aplicable a otros colectivos, en este caso al personal sanitario de formación profesional, al no estar dentro del ámbito de aplicación previsto en la indicada norma, regulado en su artículo 1, que lo circunscribe al personal facultativo, en relación con lo dispuesto en la instrucción tercera de la
Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

Por consiguiente, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c), en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que exigen el cómputo del ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable, para la promoción a los grados 2º y sucesivos.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de las reclamaciones presentadas.

II. La siguiente interesada fue encuadrada en el grado 1 de carrera profesional, en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería:

Ver anexo en la página 18392 del documento Descargar

Reclama que se le encuadre en el grado 3 de carrera profesional, alegando que cumple con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, el encuadramiento en el grado 2º y sucesivos requiere que transcurra un determinado periodo de ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable, por lo que no es posible, a través de un procedimiento ordinario de encuadramiento, acceder directamente al grado 3 de carrera profesional.

En concreto, dispone lo siguiente:

“1. Para cada profesión la carrera profesional se estructura en cuatro grados.

2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:

Grado 1º: 5 años.

Grado 2º: 5 años.

Grado 3º: 6 años.

Grado 4º: 7 años.

Para el acceso a los grados 2º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.

En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.”

En este sentido, la instrucción quinta, apartado E).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, establece que accederá a la carrera profesional a través del procedimiento ordinario “el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicio: mediante el encuadramiento en el grado 1º”.

En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación presentada.

III. La siguiente interesada vio desestimada su solicitud de carrera profesional, al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría solicitada de Auxiliar de Enfermería, para el encuadramiento en el grado 1º, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c), en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

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Presenta reclamación indicando que por error solicitó el encuadramiento como Auxiliar de Enfermería, cuando en realidad quería solicitarlo como Operaria de Limpieza.

En virtud de lo expuesto, procede acordar la remisión del expediente de la interesada, en unión a su reclamación, al Comité de Gestión y Servicios de este Complejo Hospitalario, para que dicte la resolución individual que proceda.

Asimismo, se confirma la desestimación de su solicitud de carrera profesional como Auxiliar de Enfermería, al no cumplir con el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la misma, para el acceso al grado 1.

Decimoquinto.- Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado (Anexo I), así como la relación definitiva de solicitudes de interesados/as estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II), relativas al procedimiento ordinario previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta,
apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011,
que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria, por cada una de las profesiones a evaluar y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

“a) (...).

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción nº 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional “De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios
del SCS.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en la instrucción quinta, apartado E), de la Instrucción nº 10/2019, para el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, le corresponde el encuadramiento en el grado 1º.

Por su parte, al personal al que le haya sido reconocido un determinado grado a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, puede promocionar hacia el grado inmediatamente superior al reconocido.

A tenor de lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, para promocionar a los grados 2º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior se señala:

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Dicho tiempo mínimo de ejercicio profesional de ejercicio previo se computará:

• Si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado: desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

• Si se ha accedido al grado inmediatamente inferior al solicitado a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente: desde la fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado (coincidente con la fecha de efectos económicos), hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Séptimo.- El Comité de Evaluación del personal sanitario de formación profesional de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud
(BOC nº 21, de 30.1.2008), esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Primero.- Aprobar, una vez transcurrido el plazo de diez días otorgado para presentar reclamaciones o renuncias referidas a la relación provisional, y una vez valoradas y resueltas las mismas, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.2008; c.e. BOC nº 7, de 10.1.2008), y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:

• Anexo I.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado, con indicación de la causa de dicha desestimación.

• Anexo II.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.

Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (docencia) y B.5 (investigación).

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

San Cristóbal de La Laguna, a 21 de abril de 2022.- El Director, p.d. (Resolución
de 10.1.2008; BOC nº 21, de 30.1.2008), la Directora Gerente, María Mercedes Cueto Serrano.

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