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BOC Nº 092. Miércoles 11 de mayo de 2022 - 1565

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1565 Secretaría General Técnica.- Resolución de 28 de abril de 2022, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la gestión como entidad colaboradora del programa de ayudas en el marco del Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en formación, aprobado por Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

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BOC-A-2022-092-1565. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019,
de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2022.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P., PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DEL PROGRAMA DE AYUDAS EN EL MARCO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 103/2019, DE 1 DE MARZO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, en calidad de Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias (en adelante, CECE), nombrada por Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente (BOC nº 14, de 22.1.2020), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

De otra, Dña. Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18.12.2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (artículo undécimo), de 21 de enero de 2021 (BOE de 28 de enero siguiente).

Ambas comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

I.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 136, de 17.7.2019), establece en su artículo 8 que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, salvo las relativas a industria, energía, comercio, consumo y asuntos económicos con la Unión Europea; correspondiéndole, además, las competencias en materia de empleo que tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y las competencias relativas a servicios de comunicación audiovisual que tenía asignadas la Presidencia del Gobierno.

II.- La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que ostenta las competencias en investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información, de conformidad con lo establecido en el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 44, de 4.3.2020).

De acuerdo con el mencionado Reglamento Orgánico, la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante, ACIISI), con rango de Dirección General, es el órgano encargado de desempeñar las competencias relativas a las políticas y programas públicos en materia de investigación, desarrollo tecnológico, innovación empresarial y despliegue de la sociedad de la información de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las entidades dependientes de la misma.

Asimismo, la ACIISI es el órgano encargado de velar por la coordinación administrativa en las materias que tiene asignadas, de acuerdo con las directrices acordadas por la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los órganos y entidades de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de estos con los órganos y entidades de las restantes administraciones públicas, nacionales e internacionales, a cuyo efecto actuará como interlocutor con dichos órganos y entidades.

Igualmente, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información no atribuidas específicamente a otro órgano.

III.- El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, configura un nuevo régimen Jurídico, cuya finalidad es prever la relación jurídica laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE nº 131, de 2.6.2011), cuando se suscribe entre personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha Ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma.

IV.- Que en el conjunto de acciones que viene desarrollando la ACIISI se encuentran programas de ayudas cuya finalidad es promover la formación, perfeccionamiento y actualización de conocimiento en posgrado en organismos, universidades e instituciones de solvencia docente e investigadora y formativa, en áreas del conocimiento científico que facilite la futura incorporación de doctores al sistema español de educación superior e investigación científica. Dichas ayudas se caracterizan por la dimensión formativa y, en consecuencia, ser la persona que realiza la actividad, la que fundamenta el otorgamiento de la subvención, con asunción de responsabilidades acordes con las diferentes etapas del proyecto formativo o de actualización docente o investigadora.

V.- Que la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases que regirán en las convocatorias de ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo (BOC nº 240, de 14.12.2016), determina en su base 4 que los Centros de adscripción de las personas beneficiarias de las ayudas serán Universidades u Organismos de Investigación con capacidad y actividad demostrada en investigación en Canarias y que dispongan de sede social o instalaciones en las islas.

En relación a dichos centros de adscripción, se establece que asumirán la condición de entidades colaboradoras y deberán cumplir los requisitos y demás condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Adicionalmente, los que no tengan la condición de organismos públicos o demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplir con los requisitos de solvencia y eficacia descritos en la Orden de 10 de marzo de 1995, por el que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.1995).

Al objeto de asumir la condición de entidad colaboradora prevista en las bases, los centros de adscripción deberán firmar un Convenio de Colaboración con la Consejería convocante de las ayudas, al objeto de asumir la condición de entidad colaboradora, salvo que ya lo tengan firmado y se encuentre en vigor.

La ayuda para cada uno de los contratos que se formalice al amparo de las bases que rigen en las convocatorias de ayudas del Programa Predoctoral de Formación del Personal Investigador, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social y será transferida a los centros de adscripción de las personas beneficiarias, que actuarán como entidades colaboradoras.

VI.- Que el CSIC, provisto de NIF Q2818002D, con sede central en Madrid (código postal 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, así como por lo previsto en el artículo 34 de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

VII.- Que el CSIC será el receptor de una parte de los solicitantes y posteriores beneficiarios de las ayudas de los diferentes programas gestionados por la ACIISI. Asimismo, es objetivo prioritario del CSIC, apoyar la concurrencia de candidatos a las ayudas convocadas por la ACIISI, como medio de mejorar la formación de futuros doctores y la producción científica, así como actualización de conocimiento en posgrado y predoctorado.

VIII.- Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir la mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la firma del presente Convenio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la CECE y el CSIC para la gestión de programas de ayudas en el marco del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, de conformidad con los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

Segunda.- Naturaleza y régimen jurídico.

2.1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por sus propias cláusulas, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las respectivas bases que rigen para cada una de las convocatorias.

Asimismo, queda sujeto a las disposiciones relativas al régimen de inscripción registral y publicidad contenidas en el artículo 5, apartado 3.b, del Decreto territorial 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación del resto de las disposiciones del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2.i) y j), en virtud de los cuales quedan excluidos los Convenios cuya finalidad sea la realización de fases prácticas en centros de trabajo por parte de las personas que lleven a cabo actividades educativas y formativas (2.i) y los que instrumentan la aceptación así como las condiciones de ejecución de subvenciones para Proyectos de investigación, desarrollo e innovación de carácter cooperativo o de otro tipo (2.j).

2.2. El presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.

2.3. El presente Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio previstos en el mismo o como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera.

Tercera.- Obligaciones para la CECE.

En el marco del presente Convenio, a la CECE le corresponde:

3.1. Determinar los programas incluidos en el ámbito de su aplicación y los beneficiarios de las ayudas que se concedan por las resoluciones de las respectivas convocatorias incluidas en el marco de aplicación del citado Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

3.2. Comunicar al CSIC la relación de los beneficiarios de las ayudas que obtuvieran dicha condición en la resolución de convocatorias durante la vigencia del Convenio, así como la información relativa a los cambios que puedan producirse durante la vigencia de las ayudas.

3.3. Entregar al CSIC la ayuda concedida a los beneficiarios de las mismas, incluyendo el coste de seguridad social y las pagas extraordinarias, en el caso de la fase de contrato, o la retribución que proceda en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, citada, todo ello de conformidad con las respectivas convocatorias de los programas afectados.

Las condiciones de otorgamiento y verificación de las mismas corresponden a la ACIISI, de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes convocatorias.

3.4. Concretar los procedimientos establecidos en las convocatorias, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada programa, designando los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas, así como recabar la información complementaria que se considere en cada caso sobre el cumplimiento de los objetivos de las ayudas.

3.5. Permitir al CSIC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas con las limitaciones legales establecidas.

Cuarta.- Obligaciones para el CSIC.

Al CSIC, que asume la condición de entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para todos los beneficiarios adscritos, le corresponde:

4.1. Formalizar la relación contractual con las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios a las que se refiere la cláusula anterior, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable, con la duración que se indique en las relaciones de beneficiarios y la retribución que corresponda según las resoluciones de convocatoria o las actualizaciones posteriores, realizando los pagos mensuales que procedan, de acuerdo con las condiciones fijadas en las mismas.

4.2. Incluir en los contratos y documentos que se formalicen en aplicación del punto anterior, la referencia a la financiación de los mismos por parte de la ACIISI, así como su cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Igualmente velará para que en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos e investigaciones realizadas al amparo de los programas acogidos al presente Convenio, se haga referencia a dicha financiación.

4.3. Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal en situación de contrato, el CSIC deberá:

a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, con título de doctor en su caso, para la coordinación y orientación de su actividad.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador predoctoral en formación, sin que pueda exigirse la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso. No obstante, el personal investigador predoctoral en formación que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa del contrato.

d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

4.4. El CSIC deberá remitir fotocopia de las altas y de los contratos en el plazo de quince días naturales desde su formalización. Igualmente comunicará en dicho plazo las incidencias de bajas o de suspensión de las ayudas que se produzcan durante el periodo de vigencia de los mismos.

4.5. Comunicar a la ACIISI las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las ayudas financiadas con cargo a los programas en el marco del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

4.6. Realizar el seguimiento científico-técnico y del proyecto formativo que lleve a cabo el personal contratado sujeto al presente Convenio, facilitando la oportuna información a la ACIISI, de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias.

4.7. La entidad colaboradora (CSIC) deberá contar con los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación de las condiciones establecidas.

4.8. El importe de las ayudas concedidas será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado al CSIC (Centro de adscripción).

Para poder efectuar el pago a la citada entidad, deberá acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

4.9. Cumplir los requisitos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.10. En general, asumir las obligaciones a las que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 103/2019, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en Formación.

Asimismo, por su condición de OPI de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, el CSIC asume ser designado entidad colaboradora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Financiación y pago de las ayudas.

5.1. La ACIISI financiará las ayudas que correspondan por la aplicación del Real Decreto 103/2019, con cargo a los créditos de los ejercicios presupuestarios para los que se concedan las ayudas en las resoluciones respectivas.

5.2. El pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios en activo se efectuará al CSIC de acuerdo con las normas de ejecución presupuestaria vigentes en cada momento. El importe se transferirá anualmente y por la cuantía que corresponda a cada periodo a la cuenta abierta a nombre del CSIC que este indique y certifique.

El importe de las ayudas se librará anualmente por la ACIISI al CSIC, a la que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados no incrementarán el importe de la ayuda concedida.

5.3. De acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la devolución de las cantidades no abonadas a los beneficiarios por la entidad colaboradora sin el previo requerimiento por la ACIISI, no generará intereses de demora, siempre que no derive de un incumplimiento, sea de las obligaciones establecidas en la Resolución de concesión o de abono anticipado, de la obligación de justificación, de adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida, o esté incurso en causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

5.4. Por su parte, el CSIC se hará cargo de los gastos del personal propio y de gestión derivados de las ayudas a las que se refiere el presente Convenio.

5.5. Es obligación el reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención, y en todo caso, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

Sexta.- Consecuencias económicas.

El Convenio no tiene contenido económico y carece de impacto sobre los recursos financieros y el cumplimiento de los principios de estabilidad o sostenibilidad financiera, ya que las transferencias al CSIC derivan de las concesiones de subvenciones individuales a los beneficiarios, y no del Convenio, de modo que la ejecución presupuestaria y contable se materializa, fiscaliza y justifica en los correspondientes expedientes de subvención, transfiriendo anualmente los importes de nómina de cada beneficiario.

Las obligaciones que el CSIC asume para la gestión del programa no serán objeto de remuneración económica.

Séptima.- Justificación.

7.1. En cuanto a la justificación que habrá de llevar a cabo las entidades colaboradoras, en este caso el CSIC, y según se establece en el artículo 16.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se regirá por lo establecido en las bases y convocatorias, así como en la Resolución de concesión, sin perjuicio de la aplicación de la citada Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo en lo no previsto en aquellas.

7.2. En las bases y convocatorias se especificará la forma y plazos de justificación de la subvención, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al mencionado Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

7.3. Los beneficiarios de las ayudas presentarán las memorias anuales de seguimiento, en los plazos y contenidos reflejados en las bases y convocatorias.

7.4. En defecto de disposición expresa en las bases y convocatorias, la justificación se realizará mediante certificación de la correspondiente transferencia, de carácter anual, que deberá presentarse en la ACIISI, con los justificantes de pagos y gastos efectuados en la correspondiente anualidad, y deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se acompañará con la relación de los perceptores de las ayudas, con los importes abonados en concepto de dotación o sueldo mensual, pagas extraordinarias en el caso de los contratos y los gastos por cuota empresarial a la Seguridad Social. La justificación de ayudas para estancias breves se realizará de forma separada y de conformidad con lo establecido en el apartado 7.2.

7.5. Para la mejor gestión de los datos relativos a la justificación, la ACIISI podrá dictar cuantas instrucciones estime necesaria para establecer la forma de intercambiar la información y, en su caso, la presentación en formato electrónico a través de la sede de la ACIISI.

7.6. En caso de extinción o de rescisión de la ayuda para la que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 5.5.

7.7. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la convocatoria, así como los que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

Octava.- Seguimiento y control de las ayudas.

8.1. Corresponde a la ACIISI el seguimiento de las ayudas correspondientes a los programas que gestiona, para lo que establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con las Universidades y Organismos de los centros de adscripción de beneficiarios.

Asimismo, los organismos perceptores de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones, llevando los libros y registros contables específicos que debe controlar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

8.2. La evaluación de los informes de seguimiento de los beneficiarios de las ayudas, o de la comisión de doctorado en los términos del artículo 21, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias, será determinante para mantener la continuidad en la financiación de las mismas.

8.3. El CSIC queda sujeto igualmente a las acciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.

Novena.- Vigencia y revisiones del Convenio.

9.1. El presente Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma y, conforme al artículo 16.2 de la Ley General de Subvenciones, tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose acordar su modificación o su prórroga por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción de una adenda, antes de la finalización del mismo, sin que en conjunto la duración total pueda exceder de seis años.

9.2 Durante el periodo de vigencia del Convenio, cualquiera de las partes firmantes podrá instar la modificación de las cláusulas del mismo, mediante solicitud motivada, comprensiva de las necesidades y beneficios de la misma, dirigida de forma escrita a la otra parte. Las partes intervinientes podrán iniciar los trámites de modificación, que culminarán con la suscripción de una adenda que se incorporará al Convenio como parte integrante del mismo.

Décima.- Extinción y resolución del Convenio.

10.1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por alguna de las causas de resolución indicadas a continuación.

10.2. Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses, en cuyo caso las partes se comprometen a mantener los compromisos adquiridos hasta la finalización del periodo completo de las ayudas ya concedidas a los beneficiaros.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula decimoprimera.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Fuerza mayor que imposibilite de forma manifiesta y debidamente acreditada el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

10.3. A través de la Comisión de Seguimiento se adoptarán las medidas oportunas para que, en caso de resolución del Convenio por causas distintas a la extinción de su vigencia o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución.

Decimoprimera.- Comisión de Seguimiento.

11.1. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.

11.2. La Comisión de Seguimiento se constituirá tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada parte sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

11.3. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Impulsar el desarrollo del Convenio.

b) Elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas de mejora, adaptación o modificación del Convenio.

c) Resolver todas aquellas cuestiones suscitadas entre las partes por la interpretación y cumplimiento del Convenio.

d) Resolver las controversias que pudieran plantearse con carácter previo a un eventual recurso por la vía contencioso-administrativa.

11.4. Los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento tendrán carácter vinculante para las partes.

11.5. La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y para su funcionamiento se observarán las reglas generales para los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.6. La Comisión adoptará sus acuerdos mediante el consenso de sus miembros.

Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal.

12.1. Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos aplicable.

12.2. Las partes garantizan que la cesión de los datos se produce dentro de la legítima finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio suscrito entre ambas entidades, y que se encuentra dentro de los fines legítimos de las partes, que tanto si actúan como cedentes o cesionarios de los datos garantizarán que los datos de carácter personal objeto de cesión se han recabado y tratado dando cumplimiento a todas las garantías legales, técnicas y organizativas que exige la normativa de protección de datos.

12.3. La ACIISI facilitará al CSIC el acceso a las aplicaciones de gestión de las ayudas mediante un acceso a los datos por cuenta de terceros. Los datos personales serán tratados, gestionados y conservados con la finalidad de llevar a cabo la gestión, desarrollo, cumplimiento y control de la presente relación y proporcionar el acceso, así como la realización de remisiones de obligado cumplimiento. Los datos serán tratados y protegidos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos que resulte de aplicación.

12.4. El encargado del tratamiento debe cumplir con lo establecido en el artículo 28 del RGPD. De igual modo, se compromete a no aplicar o utilizar los datos personales a los que necesite acceder para poder realizar los servicios objeto del presente Convenio a otros fines distintos de los que figuren en el mismo, así como a no comunicarlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Asimismo, se obligará a implementar las medidas de seguridad que le correspondan según la naturaleza de los datos personales que vaya a someter a tratamiento.

En caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido tipificadas en la normativa legal vigente en la materia.

12.5. De conformidad con el artículo 33 RGPD, el encargado comunicará al Responsable de los Datos, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del Convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, así como proporcionar el resto la información contemplada en el artículo 33.3 del RGPD.

12.6. Cuando una persona ejerza un derecho [de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo al Responsable con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

12.7. En los casos en que la normativa así lo exija (ver artículo 30.5 RGPD), el encargado llevará, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.

12.8. Derecho de información: si para la adecuada prestación del servicio el encargado necesita recabar los datos personales directamente de los interesados, lo comunicará al Responsable. En este caso, el encargado deberá facilitar la información relativa a los tratamientos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información será la indicada por el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

12.9. Finalizada la relación entre ambas partes, los datos de carácter personal deberán ser destruidos, junto con los soportes o documentos que conserve con datos personales, salvo que una disposición legal exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos, garantizando el responsable del fichero dicha conservación.

12.10. El/los titular/es de los datos podrá/n ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión, portabilidad, limitación del tratamiento y de oposición dirigiéndose por escrito a la ACIISI a través del correo electrónico dg.ACIISI@gobiernodecanarias.org, con la referencia “Derecho RGPD”, o a la dirección de sus sedes, calle León y Castillo, 200, Edificio Servicios Múltiples III, planta 6ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida Francisco La Roche, 35, Edificio Servicios Múltiples I, planta 7ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife. Y se informa de su derecho a presentar reclamación por el tratamiento de sus datos ante la Agencia Española de Protección de Datos, y de la conservación de los datos durante el tiempo necesario para la relación jurídica y de los plazos legales que regulen esta.

Decimotercera.- Jurisdicción competente.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio competerá a la jurisdicción contencioso- administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente Convenio, constando como fecha de suscripción la de la última firma realizada.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, Elena Máñez Rodríguez.- La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

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