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BOC Nº 092. Miércoles 11 de mayo de 2022 - 1563

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

1563 RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2022, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2), por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de 10 de diciembre de 2020, por la que se hace pública la Oferta Pública de Empleo para el año 2020, del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad (BOC de 17.12.2020), y en la Resolución de 30 de noviembre de 2021, por la que se hace pública la Oferta Pública de Empleo para el año 2021, del Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad (BOC de 15.12.2021), este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 95 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo (BOC de 5 de abril), resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión (Grupo A, Subgrupo A2) de la Universidad de La Laguna, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las bases que se insertan como anexo.

La presente convocatoria y sus bases, que tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso del empleo, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias y se regirán por lo previsto en estas bases y en la normativa vigente que le sea de aplicación: el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y modificaciones posteriores; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

De acuerdo con el valor de igualdad de género y en garantía de eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo por dicho motivo, todas las denominaciones que en la presente convocatoria se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos del 11 al 17 de abril de 2022, ambos incluidos, del 8 al 23 de agosto de 2022, ambos incluidos, y del 30 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 28 de abril de 2022.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de la escala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, de la Universidad de La Laguna por el turno de promoción interna.

El presente proceso selectivo se celebra en ejecución de la oferta de empleo público 2020
y de la oferta de empleo público 2021.

2. Requisitos de las personas aspirantes y condiciones de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales:

2.1.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.

b) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

c) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.

2.1.3. Titulación.- Estar en posesión del título académico oficial de Grado o del de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico (disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); o haber superado tres cursos completos de licenciatura, conforme a la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia o norma que la establezca.

2.1.4. Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas.

2.1.5. Habilitación.- No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos, para acceder a cuerpos o escalas de funcionarios o para ejercer o desempeñar funciones públicas y similares. Asimismo, los nacionales de otro Estado deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

2.2. Para ser admitidos al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones de participación:

B) Condiciones específicas:

2.2.1. Pertenecer a la Escala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, de la Universidad de La Laguna (ULL) o de cualquier otra Administración Pública y tener destino actual definitivo en la ULL o personal funcionario de carrera del Grupo C, Subgrupo C1, de la ULL que se encuentre en situación de excedencia por prestación de servicios del sector público, por estar ocupando un puesto de trabajo de la distintas escalas de la ULL o en otras Administraciones Públicas.

2.2.2. Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en la Escala Administrativa, Subgrupo C1, desde la que se accede.

2.2.3. Requisitos específicos para personas con discapacidad. Las personas candidatas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidas en igualdad de condiciones con las demás candidatas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

2.3. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada uno de las condiciones exigidas; que deberán ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos, previo al nombramiento como funcionario de carrera, siendo, en caso contrario, excluidos de la relación definitiva de aprobados.

2.4. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento del nombramiento como personal funcionario.

3. Solicitudes de participación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la Sede ULL y que estará disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/442

Igualmente podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.3. En la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la Escala objeto de la convocatoria.

Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación.

El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.

3.4. Tratamiento de datos de carácter personal. La participación en el proceso selectivo objeto de esta convocatoria supone la aceptación y consentimiento por parte de la persona candidata del tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud de participación, siendo la Universidad de La Laguna la responsable de ese tratamiento y su finalidad la gestión del proceso selectivo objeto de la convocatoria.

Los datos personales se conservarán por el tiempo preciso que dure el proceso selectivo y hasta la finalización del periodo de posibles reclamaciones, salvo que la persona solicitante haya optado por autorizar su inclusión en las listas de reserva en cuyo caso pasarán a formar parte del fichero de gestión de tales listas.

La tramitación del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, y por tanto el consentimiento otorgado, incluye las publicaciones por el tiempo imprescindible en tablones de anuncios y página web de los sucesivos listados, provisionales y definitivos, de admisiones y de resultados, de acuerdo a los principios legales que han de regir el acceso al empleo público, así como de la lista de reserva o bolsa de trabajo que, en su caso, se constituya. Los datos personales objeto de publicación en los listados serán: nombre, apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la sede electrónica de la ULL y disponible en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230

4. Admisión de personas candidatas.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en el tablón de anuncios electrónico y en la página web de esta Universidad, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, el plazo de subsanación de defectos y la aceptación o no de las adaptaciones para realizar los ejercicios solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos.

Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

Se podrá prescindir del trámite de publicación de la relación provisional, publicando directamente la relación definitiva, cuando todas las personas solicitantes fueran admitidas.

Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo antes señalado, la relación definitiva de personas candidatas admitidas y excluidas.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes. Será designado por Resolución de la Rectora y se publicará con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a este órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a las personas aspirantes para el ingreso en la Escala de la plaza convocada, y del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.

5.3. Atendiendo a la naturaleza de las pruebas y ejercicios a realizar, el Tribunal podrá proponer a la Rectora la designación de asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, para todas o algunas de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal se limitarán a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, actuando con voz y sin voto. Los colaboradores limitarán su actuación, bajo las instrucciones del/la Presidente/a del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

5.4. Los miembros del Tribunal y, en su caso, los asesores especialistas, estarán sometidos a las causas de recusación y abstención señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a cuyo efecto las solicitudes basadas en dichas causas deberán ir dirigidas a la Gerencia de esta Universidad.

5.5. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisando, en todo caso, la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del/la Presidente/a.

5.6. En lo relativo a su funcionamiento, el Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las presentes bases y conforme a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que sean de aplicación.

5.7. Los miembros del Tribunal Calificador, los asesores técnicos especialistas y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. A estos efectos, el/la Secretario/a del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre), y a efectos de percepción de asistencias, el Tribunal queda clasificado como de 2ª categoría.

5.8. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones puedan suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases, determinando la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptando las decisiones por mayoría.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de esta Universidad, calle Padre Herrera, s/n, La Laguna.

5.11. El Tribunal no podrá proponer el acceso y nombramiento como personal funcionario de carrera de un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.

6. Sistema selectivo.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, correspondiendo el 60% de la puntuación final a la fase de oposición y el 40% restante a la fase de concurso.

A. Fase de oposición.

La fase de oposición consta de (2) ejercicios y/o pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario o programa de materias que ha de regir las pruebas de esta fase es el que figura en el Anexo I de estas bases. Los ejercicios y/o pruebas y el orden de celebración, son los que se indican a continuación:

Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario tipo test de ochenta y cinco (85) preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una la correcta, y cuyo contenido estará relacionado con el programa de materias que figura en el Anexo I de las presentes bases. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de noventa (90) minutos.

El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. Las respuestas correctas puntúan positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna. Por cada tres preguntas contestadas erróneamente, se restará la puntuación de una respuesta correcta, o la parte proporcional en caso de que el número de respuestas erróneas no sea múltiplo de tres.

El cuestionario incluirá 5 preguntas adicionales de reserva a fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

El Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al
40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo de dos supuestos relacionados con el programa de materias que figura en el Anexo I de las presentes bases, a elección de las personas aspirantes de entre los tres propuestos por el Tribunal Calificador, debiendo responder a las cuestiones que se planteen. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio no podrá ser superior a tres horas.

La puntuación de este ejercicio será de cero (0) a diez (10) puntos, obtenida del cálculo de la media aritmética de los dos supuestos realizados, siendo necesario obtener un mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de los supuestos.

El Tribunal Calificador fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio. La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 40 por ciento de la puntuación máxima obtenible.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

B. Fase de concurso.

1. En esta fase, voluntaria y no eliminatoria, se valorarán los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes con arreglo al baremo que figura como Anexo II de estas bases.

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de las personas aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Presentación de documentación.

Una vez que el Tribunal haga públicas las calificaciones de la fase de oposición, el Rectorado requerirá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase para que aporten la documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer y no consten en su expediente personal o de formación. Asimismo, podrán aportar cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los extremos contenidos en las presentes bases.

Este requerimiento se hará público en el tablón de anuncios electrónico, y, a efectos informativos, en la página web de la Universidad de La Laguna.

Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido a través de la sede electrónica ULL, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento antedicho.

3. A efectos de la acreditación, no se precisa:

• La presentación del certificado expedido por la Jefatura del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna de Servicios Prestados, dado que, la misma se incorporará al expediente, de oficio, remitiéndose copia al interesado a efectos de su comprobación.

• La justificación de los méritos de formación y perfeccionamiento dado que, serán acreditados mediante certificación expedida al efecto por la Jefatura de Sección de Calidad y Formación del PAS y del PDI e innovación Educativa de la Universidad de La Laguna, y se incorporará al expediente, de oficio, remitiéndose copia al interesado a efectos de su comprobación.

7. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

7.1. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio se publicarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas, así como las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador, se publicarán en el tablón de anuncios electrónico y en la dirección web ya señalada.

En los anuncios que convoquen a las personas aspirantes a la realización de cualquiera de los ejercicios o pruebas, se indicará, cuando así proceda, el material necesario con el que podrán asistir para el desarrollo de los mismos.

7.2. Llamamientos. En la fecha, lugar y hora que han sido convocados las personas candidatas para la realización de los ejercicios o pruebas, el llamamiento se iniciará comenzando por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”, resultante del sorteo anual realizado por la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad) para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “K”, y así sucesivamente.

La no presentación de una persona candidata a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

7.3. Identificación de las personas candidatas. El Tribunal las identificará al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del documento de identificación correspondiente.

7.4. En el desarrollo de los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes candidatos, siempre que estas hayan sido debidamente solicitadas.

7.5. En la corrección de los ejercicios se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los candidatos. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

7.6. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que alguna de las personas candidatas no cumple alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases, deberá, previa audiencia de la persona interesada, proponer su exclusión del proceso selectivo.

8. Calificaciones, relación de aprobados y propuesta del Tribunal.

8.1. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de la valoración de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres (3) o máximo de cinco (5) días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

8.2. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad y en la precitada dirección web, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas y la plantilla correctora del ejercicio, determinando quienes tendrán la consideración de no aptos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

8.3. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de las personas aspirantes que han superado esta fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma.

8.4. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Tras el plazo de solicitudes de revisión se publicará el resultado definitivo de dicha fase.

8.5. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará público en los medios indicados el acuerdo provisional sobre las calificaciones finales, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y en el que aparecerán desglosadas por fases las puntuaciones obtenidas, y las personas aspirantes seleccionadas.

8.6. El orden definitivo de las personas aspirantes seleccionadas estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

En caso de empate en la calificación final, para dirimirlo, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá en segundo término a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De seguir siendo necesario, se tomará en cuenta la puntuación del primer ejercicio y en última instancia se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.

De persistir el empate se usará como criterio de desempate, la fecha de nombramiento como personal funcionario en el Cuerpo o Escala desde el que promociona y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo correspondiente.

8.7. El Presidente/a del Tribunal elevará a la Rectora la correspondiente propuesta de nombramiento, quien procederá mediante Resolución, a la publicación de las personas aspirantes seleccionadas en el tablón de anuncios electrónico de la Universidad de
La Laguna y en la dirección web ya señalada en estas bases.

9. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario.

9.1. Por parte del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución, se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2, siempre que no obren los mismos en el expediente personal del aspirante:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero.

b) Original, copia auténtica o fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la justificación acreditativa del abono de tasas por expedición del mismo.

c) La persona aspirante con discapacidad, deberá aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33% (salvo que la haya presentado para acreditar exención de las tasas de examen), así como resolución o certificación sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de esta convocatoria, que deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.

En el caso de que hubiera solicitado adaptación para la realización del ejercicio no tendrá que aportar nuevamente la documentación.

9.2. La persona aspirante seleccionada deberá presentar, en todo caso:

a) Certificado médico oficial en el que se acredite que se poseen las condiciones de aptitud y la capacidad funcional necesarias para el acceso a la plaza convocada. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que este no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

b) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

9.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar en el plazo indicado los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.4. Quien, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o no acredite alguno de los requisitos ya señalados, no podrá obtener el nombramiento de personal funcionario de carrera y ello dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en su solicitud.

En tal caso, o si se produjera la renuncia de la persona aspirante seleccionada antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, la Rectora podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a la propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario.

9.5. La persona aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrada personal funcionario de carrera, mediante Resolución de la Rectora que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

La toma de posesión de la persona aspirante nombrada funcionaria de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerá en su derecho quien no tomará posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.

En el caso de que las personas aspirantes nombradas funcionarias de carrera ocupen un puesto de trabajo con doble adscripción a los Subgrupos A1 y A2 según lo establecido en la relación de puestos de trabajo (RPT), podrán permanecer en sus respectivos puestos.

10. Lista de reserva para nombramiento de personal funcionario interino.

10.1. Una vez finalizado el proceso selectivo, por la Gerencia se podrá aprobar la configuración de una lista de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, a fin de cubrir, con carácter temporal y con ocasión de vacantes o sustituciones, puestos de trabajo pertenecientes a la Escala objeto de la presente convocatoria.

10.2. La lista quedará integrada, en su caso y por este orden, por aquellas personas aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo no hayan obtenido plaza y a continuación por quienes, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición.

10.3. Para formar parte de esta lista de reserva, las personas interesadas deberán hacer constar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de inclusión en la lista en el espacio reservado al efecto.

11. Régimen de Incompatibilidades.

11.1. Las personas candidatas nombradas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no se desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

11.2. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

12. Recursos.

12.1. Además de las reclamaciones que procedan ante el propio órgano de selección y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Rectora.

12.2. Contra la Resolución de nombramiento como personal funcionario de carrera, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en los periodos comprendidos del 11 al 17 de abril de 2022, ambos incluidos, del 8 al 23 de agosto de 2022, ambos incluidos, y del 30 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

ANEXO I

PROGRAMA DE MATERIAS
ESCALA DE GESTIÓN (GRUPO A-SUBGRUPO A2)

1. DERECHO ADMINISTRATIVO - GENERAL Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Tema 1.- Las fuentes del Derecho Administrativo. El derecho comunitario, estatal y autonómico. La Ley y el Reglamento. Relaciones entre las fuentes.

Tema 2.- El procedimiento administrativo. La Ley 39/2015, de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Procedimientos especiales. Fases del procedimiento.

Tema 3.- El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Procedimiento de ejecución. El silencio administrativo. Motivación. Notificación y publicación. Normas generales de actuación de las administraciones públicas. Términos y plazos.

Tema 4.- El acto administrativo: Nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad de los actos administrativos. Límites de la invalidez: conversión y convalidación. La revisión de oficio. Revocación de actos. Rectificación de errores. Los recursos administrativos.

Tema 5.- La relación jurídica administrativa. Los derechos públicos subjetivos y los intereses legítimos. El administrado. Clases. Capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 6.- Los derechos de los ciudadanos. El acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Funcionamiento electrónico del Sector Público en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. El Reglamento de la Universidad de La Laguna que establece la definición, gestión y actualización del catálogo de procedimientos administrativos de la ULL. Reglamento por el que se regula la administración electrónica en la Universidad de La Laguna.

Tema 7.- El órgano administrativo: concepto, elementos y naturaleza. Clases de órganos. Especial referencia a los órganos colegiados. La potestad organizativa de la Administración: creación, modificación y supresión de órganos. Los principios de la organización administrativa: competencia, jerarquía, coordinación y control. Centralización y descentralización, desconcentración, la tutela administrativa.

Tema 8.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Criterios de actuación de las Administraciones públicas y el principio de presencia equilibrada. Medidas de Igualdad en el empleo. Disposiciones organizativas. La integración de la perspectiva de género en las políticas públicas conforme a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 9.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 10.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Contratos del sector público. Delimitación de los tipos contractuales: obras, concesión de obra pública, servicios, suministros y gestión de servicios públicos. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Capacidad y solvencia del empresario. Expediente de contratación: tramitación ordinaria y abreviada del contrato. Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas. Los procedimientos de adjudicación.

Tema 11.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Objeto, precio y cuantía de los contratos. Garantías. Modificación de los contratos. Preparación de los contratos. Selección y adjudicación. Ejecución de los contratos. Extinción.

Tema 12.- La Ley General de Subvenciones. Disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro.

2. GESTIÓN DE PERSONAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Tema 13.- El personal de las administraciones públicas: tipología y caracterización. Estructura y aspectos esenciales de la normativa de función pública: el Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 14.- Función pública: planificación de recursos humanos. Selección y provisión de puestos de trabajo. La carrera profesional. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos.

Tema 15.- Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Sistema retributivo en las administraciones públicas. Vacaciones permisos y licencias.

Tema 16.- El texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Duración del contrato de trabajo. Contenido. Forma. Jornada de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Movilidad geográfica. Régimen disciplinario laboral.

Tema 17.- Relaciones laborales en la Administración Pública: órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en la Universidad de La Laguna. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. La representación de los empleados públicos. La negociación en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Tema 18.- La seguridad social del personal al servicio de los Administraciones Públicas. Régimen general y Regímenes especiales. Afiliación. Altas y bajas: procedimientos y efectos. Cotización.

Tema 19.- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Prestaciones: incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, invalidez, jubilación, muerte y supervivencia. Accidente de trabajo.

Tema 20.- Ley 31 /1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Conceptos básicos, principios de acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

3. GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.

Tema 21.- Derecho Financiero y Derecho-Presupuestario: concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública. Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria: ámbito de aplicación.

Tema 22.- Concepto de Gasto Público. Procedimiento General de ejecución del Gasto Público: fases del procedimiento de la gestión del presupuesto y del pago. Documentos contables que intervienen. Anticipos de caja fija y pagos o justificar.

Tema 23.- Los ingresos públicos: concepto y clasificación. El sistema tributario español. El Impuesto General Indirecto Canario: hecho imponible y exenciones. Tasas y precios públicos.

Tema 24.- El control interno de lo actividad económico-financiera del sector público: clases de control. Lo función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio. El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. Contenido e informes. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público.

Tema 25.- La actividad económica financiera de la ULL (I): el presupuesto de la ULL. Elaboración, estructura y aprobación. Créditos presupuestarios. Estructura presupuestaria. Vinculación jurídica de los créditos. Limitación cuantitativa, cualitativa y temporal de los créditos. Remanentes de crédito.

Tema 26.- La actividad económica financiera de la ULL (II). Modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto de la ULL. Créditos generados por ingresos. Incorporaciones de créditos. Créditos ampliables. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.

Tema 27.- La actividad económica financiera de la ULL (III). Gastos plurianuales. Operaciones no presupuestarias. Operaciones de presupuestos cerrados. Liquidación y cierre del ejercicio presupuestario.

4. GESTIÓN UNIVERSITARIA.

Tema 28.- Sistema normativo aplicable a las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades y el Estatuto de la Universidad de La Laguna.

Tema 29.- La autonomía universitaria. Reconocimiento constitucional, contenido y alcance. El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: disposiciones generales y estructura de las enseñanzas oficiales. La Conferencia General de Política Universitaria y Consejo de Universidades.

Tema 30.- Estructura y organización de las Universidades. Órganos de gobierno. Facultades y Escuelas. Centros adscritos. Departamentos. Grupos de investigación. Institutos universitarios de investigación. Centros de apoyo. Régimen de impugnación de los actos de los órganos universitarios.

Tema 31.- El profesorado universitario en la Universidad de La Laguna: clases y régimen aplicable. El personal investigador en la Universidad de La Laguna, Estatuto del personal de investigación en formación.

Tema 32.- El personal de administración y servicios funcionario en la Universidad de La Laguna. Régimen jurídico. Escalas. El personal de administración y servicios laboral en la Universidad de La Laguna: Régimen jurídico aplicable.

Tema 33.- Los estudiantes universitarios: Régimen del alumnado. Derechos y deberes. Acceso y permanencia en los estudios universitarios. Seguro escolar. Participación en los órganos universitarios. Prácticas en empresas. Becas, préstamos y otras ayudas.

Tema 34.- Ordenación de las enseñanzas universitarias. Los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos propios de las Universidades.

Tema 35.- La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: recursos humanos dedicados a la investigación. La promoción y fomento de la investigación en la Universidad de La Laguna.

Tema 36.- La gestión de la investigación. Tramitación de subvenciones, proyectos y contratos del artículo 83 de la LOU; modalidades. Convenios de investigación. La transferencia de resultados de la investigación en la Ley Orgánica de Universidades.

5. DIRECCIÓN, CALIDAD Y TRANSPARENCIA.

Tema 37.- La protección de datos de carácter personal: objeto, ámbito y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública, Infracciones y Sanciones. La Agencia Española de protección de datos.

Tema 38.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Objetivo de la norma. Transparencia de la actividad pública. Buen gobierno. La Ley Canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública: disposiciones generales.

Tema 39.- Calidad en los servicios públicos. Principios básicos y evolución. Sistemas de gestión de la Calidad: el modelo EFQM de excelencia y la norma ISO. La calidad en la Ley Orgánica de Universidades y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre: evaluación y acreditación. La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Nota.- La normativa legal que ampara el contenido de estos temas será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

ANEXO II

BAREMO

1.- Antigüedad.

Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Cuerpo o Escala a que pertenezca, valorándose según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:

• Por cada año de servicios prestados en los Cuerpos o Escalas de Funcionarios de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras Administraciones Públicas, exigidos para el desempeño del puesto de trabajo: 0,15 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,15/365 puntos por día.

• Por cada año de servicios prestados en Cuerpos o Escalas de Funcionarios de la Universidad de La Laguna o equivalentes de otras Administraciones Públicas, distintas a las exigidas para el desempeño del puesto de trabajo: 0,06 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,06/365 puntos por día.

• Por cada año de servicios reconocidos en cualquier Administración Pública y no valorado en los apartados anteriores: 0,03 puntos.

Las fracciones inferiores al año se valorarán a razón de 0,03/365 puntos por día.

2.- Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5 puntos:

• Por poseer Grado Personal 22: 2,5 puntos.

• Por poseer Grado Personal 20: 2 puntos.

• Por poseer Grado Personal 18: 1,5 puntos.

• Por poseer Grado Personal 16: 1 punto.

• Por poseer Grado Personal 14: 0,5 puntos.

3.- Puesto de trabajo.

Se valorarán los puestos de trabajo obtenidos por concurso y desempeñados hasta la actualidad, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo a la siguiente escala:

• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 22: 3 puntos.

• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 20: 2,5 puntos.

• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 18: 2 puntos.

• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 16: 1,5 puntos.

• Por estar ocupando con nombramiento una plaza con Nivel de Complemento de Destino 14: 1 punto.

4.- Formación y perfeccionamiento.

La formación y perfeccionamiento del candidato serán valorados con arreglo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos.

4.1. Titulación.

Por poseer titulación superior a la exigida en el Cuerpo o Escala del puesto de trabajo al que se opta: 0,25 puntos.

Solo podrán valorarse las titulaciones referidas en el caso de que sea superior a la exigida para el desempeño del correspondiente puesto o plaza.

4.2. Por cursos de formación: - Que estén relacionados con el puesto de trabajo. Tendrán esta consideración los que traten sobre diferentes aspectos de la gestión administrativa y/o las tareas encomendadas al P.A.S. en la Universidad de La Laguna, además de los que versen sobre las siguientes materias: idiomas, informática, salud laboral, igualdad, organización del trabajo y cualquier otra de las incluidas en los planes de formación dirigidos a los funcionarios públicos, y que hayan sido impartidos por la Universidad de La Laguna, el INAP, el ICAP, otros Organismos Oficiales u homologados, y/o Entidades Colaboradoras en el marco de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas y/o los Planes de Formación Ocupacional, de acuerdo con la duración de los mismos:

• De 0 a 20 horas: 0,10 puntos.

• De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

• De 41 a 100 horas o más, Máster o Especialización, y/o Doctorado: 0,25 puntos.

En los casos de ponencias en Congresos, impartición como profesores de cursos de carácter oficial y similar, la valoración se hará conforme a la clasificación anterior, asignando la misma puntuación y respetando el límite fijado en el apartado 4. Puntuando solo una vez la impartición del mismo curso.

No se valorarán aquellos cursos impartidos o recibidos para la preparación de temarios específicos de convocatorias de acceso a plazas de las distintas Escalas de Funcionarios de esta Universidad.

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