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BOC Nº 091. Martes 10 de mayo de 2022 - 1558

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1558 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 28 de abril de 2022, por el que se hace pública la Resolución de 28 de abril de 2022, del Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, que somete a información pública los Mapas Estratégicos de Ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a los grandes ejes viarios.

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BOC-A-2022-091-1558. Firma electrónica - Descargar

RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES POR LA QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LOS MAPAS ESTRATÉGICOS DE RUIDO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CORRESPONDIENTES A LOS GRANDES EJES VIARIOS.

A la vista de la documentación obrante en el expediente y considerando los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Unión Europea ha adoptado, con la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, del Parlamento y del Consejo, la determinación de la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos, como herramienta para la prevención y reducción del ruido ambiental, siguiendo métodos de evaluación que habrán de ser comunes a los Estados miembros, disponiendo asimismo que se ponga a disposición de la población de la información sobre el ruido ambiental y sus efectos.

Para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido previstos en la Directiva para -entre otros- los grandes ejes viarios de la Unión se establecieron inicialmente dos fases, una hasta el 30 de junio de 2007, para los grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año y hasta el 30 de junio de 2012, para aquellos que superasen los tres millones, con la obligación adicional de comunicar la concreción de dichos ejes a la Comisión Europea y remitir la información correspondiente a mapas estratégicos de ruido y planes de acción resultantes.

Estos mapas estratégicos de ruido deben revisarse y, en su caso, modificarse, al menos cada cinco años a partir de la fecha de su elaboración.

La transposición al régimen jurídico interno de esta Directiva se ha realizado a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la cual establece la necesidad de elaborar y aprobar los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios, aglomeraciones, grandes ejes ferroviarios y grandes aeropuertos y que fue desarrollada mediante el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Segundo.- A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde, según la legislación arriba indicada, la elaboración y aprobación de los mapas de ruido que excedan del término municipal y a los ayuntamientos en caso contrario.

Así, y para la primera fase, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de 30 de diciembre de 2008, se aprobaron los Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo tráfico superaba los seis millones de vehículos al año, que abarcaban un total de 460 kilómetros de carreteras, repartidos en las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote, La Palma y Tenerife (así como los de la, entonces, aglomeración supramunicipal de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna).

En la segunda fase, por medio de Orden de 21 de septiembre de 2015, del Consejero de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se aprueban los Mapas Estratégicos de Ruido de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondientes a los grandes ejes viarios, aquellos cuyo tráfico supera los tres millones de vehículos al año, con un total de
950,77 kilómetros de carreteras considerados como grandes ejes viarios en Canarias.

Tercero.- No existen en la actualidad aglomeraciones supramunicipales con más de 100.000 habitantes en el archipiélago, ni grandes ejes ferroviarios, siendo los aeropuertos competencia del Estado, por lo que el marco competencial del Gobierno de Canarias en esta fase se centra en la elaboración y aprobación de los mapas estratégicos de ruidos de las carreteras de las islas.

Cuarto.- Habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la revisión y, en su caso, modificación de los mapas de ruido desde su primera aprobación, con fecha de 3 de agosto de 2021 la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, como departamento competente en materia de carreteras, procedió a la contratación del servicio de elaboración de la actualización de los mapas de ruido de infraestructura viaria, en su Fase IV, siendo adjudicataria la empresa APIA XXI.

En virtud de las competencias atribuidas en materia de mapas de ruido a esta Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes por el artículo 14.12 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Viviendas, aprobado mediante Decreto 63/2020, de 2 de julio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,

RESUELVO:

Primero.- Someter los mapas estratégicos de ruidos elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias y correspondientes a todos los grandes ejes viarios, aquellos cuyo tráfico supera los tres millones de vehículos al año, a información pública, por un plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Durante el plazo de información pública y con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlos y, en su caso, formular las oportunas alegaciones, la documentación correspondiente a dichos mapas de ruido estará disponible, en formato digital, en la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección electrónica: https://www.gobiernodecanarias.org/obraspublicas/carreteras/pciudadana/index.html

Asimismo, dicha documentación estará disponible para su acceso público de forma presencial en las dependencias de esta Consejería sitas en la Plaza de los Derechos Humanos, 22, Edificio de Usos Múltiples I (planta baja), en Las Palmas de Gran Canaria, y Francisco La Roche, 35, Edificio de Usos Múltiples I (planta baja), en Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de mero trámite no cualificado, no cabe interponer recurso administrativo, sin perjuicio de que puedan realizarse alegaciones de oposición al mismo para su consideración en la resolución definitiva del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2022.- El Secretario General Técnico, David Gómez Prieto.

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