Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 091. Martes 10 de mayo de 2022 - 1551

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1551 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 26 de abril de 2022, por la que se modifica puntualmente el apartado II del Anexo II de la Resolución de 1 de diciembre de 2021, que hizo pública la convocatoria para la constitución de listas de empleo complementarias relativas a diversos Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 301.6 Kb.
BOC-A-2022-091-1551. Firma electrónica - Descargar

El 15 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 254 la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 1 de diciembre, por la que hizo pública la convocatoria para la constitución de listas de empleo complementarias relativas a diversos Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La citada Resolución quedó enmarcada atendiendo a los términos previstos en el
artículo 54.4 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en cuanto, constatado el agotamiento o indisponibilidad de las personas integrantes de las vigentes listas de empleo en determinados cuerpos y escalas, habilita a la Consejería competente en materia de función pública para conformar de forma ágil las listas de empleo que permitan la selección y nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a los principios de objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución.

El dispositivo segundo de la Resolución de 1 de diciembre de 2021 delimitó su ámbito de aplicación, haciéndolo extensivo, entre otras, a las siguientes especialidades:

Ver anexo en la página 17928 del documento Descargar

A partir de lo dispuesto en el Decreto autonómico 9/2002, de 13 de febrero, por el que se crean especialidades dentro de los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, tomando en consideración las modificaciones introducidas por el Decreto 110/2003, de 16 de junio, el epígrafe II del Anexo II de la citada Resolución de 1 de diciembre de 2021 recogió la titulación académica exigible por cada una de las especialidades convocadas (vid. lo dispuesto en el 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

El 3 de enero de 2022, con nº de registro general 2107/2022, APJS/167/2022, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación interpuso recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 1 de diciembre de 2021, en particular en lo que respecta a la titulación académica prevista para acceder al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), Especialidad de Ingeniero de Telecomunicación, prevista en el Anexo II.

El 17 de enero de 2021, con nº de registro electrónico 73137/2022, APJS/19087/2022, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, interpuso recurso de reposición formulado contra la meritada Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 1 de diciembre, en los que cuestionan el título académico para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Grupo A, Subgrupo A1), en lo que afecta a la Especialidad de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias S C.I. AJS. 7/22-B.

Efectuado en sendos recursos el respectivo trámite de audiencia previsto en el
artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto de las personas que presentaron instancia de participación en sendas especialidades.

Tomando en consideración lo dispuesto en el último inciso del primer párrafo del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, puesto en relación con los artículos 8 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como:

- La Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación.

- La Orden CIN/309/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

Considerando el criterio jurisprudencial asentado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (cfr la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo 890/2021 de 21 de junio; así como las sentencias nº 316/2021, de 8 de marzo, en su fundamento jurídico quinto, nº 221/2019, fundamento jurídico tercero; nº 3046/2019, fundamento jurídico cuarto; nº 3087/2019, fundamento jurídico tercero; nº 3831/2018, fundamento jurídico séptimo; y Sentencia nº 1241/2019, fundamentos jurídicos tercero y cuarto, así como la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el procedimiento ordinario nº 212/2018, Sentencia nº 88/2020, de 5 de marzo, y finalmente la Sentencia del Tribunal Supremo nº 890/2021, de 21 de junio, en cuyo fundamento de derecho cuarto, procede con ello ajustar los términos del Anexo II, en su apartado II, relativo al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), en cuanto a la identificación de los títulos académicos preceptivos referenciados.

Considerando lo dispuesto en los párrafo tercero y quinto del primer apartado del dispositivo quinto de la Resolución de 1 de diciembre de 2021, corresponde a la Dirección General de la Función Pública la comprobación de los requisitos de las personas aspirantes previo a su nombramiento temporal, entre los que se encuentra la titulación académica adecuada en atención al Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad al que pretende acceder.

Vistas las Resoluciones 646 y 647/2022, de la Dirección General de la Función Pública, por la que estiman los recursos de reposición interpuestos anteriormente identificados.

En ejercicio de las competencias previstas en el apartado cuarto del artículo 54 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, así como el primer apartado del artículo 81 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto nº 14/2021, de 18 de marzo, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario,

RESUELVO:

Primero.- Modificar puntualmente el Anexo II, en su punto II, relativo al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A, Subgrupo A1), quedando redactado como sigue:

Ver anexo en la página 17930 del documento Descargar

Las personas interesadas podrán presentar, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el
artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2022.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

© Gobierno de Canarias