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BOC Nº 090. Lunes 9 de mayo de 2022 - 1539

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

1539 Secretaría General.- Resolución de 25 de abril de 2022, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

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BOC-A-2022-090-1539. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, que se acompaña como anexo, en relación con el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Canarias, a 25 de abril de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON EL DECRETO LEY 11/2021, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE ALERTA SANITARIA Y LAS MEDIDAS PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN CANARIAS.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 9, 14, 15 y 19 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas, de acuerdo con los siguientes compromisos y consideraciones:

a) Los artículos 9, 14, 15 y 19 proceden a regular las posibles medidas de adopción por las autoridades sanitarias canarias al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que dispone la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, como los preceptos recogen expresamente. Los preceptos se fundan en las competencias autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia sobre la que se proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso se entiende que efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas involucrados, ni que establezca sus límites, materias reservadas constitucionalmente a la Ley Orgánica.

b) Las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias aplicarán las medidas recogidas en los artículos 9, 14, 15 y 19 al amparo de lo que al respecto disponga en todo momento la legislación orgánica de invocación y la jurisprudencia establecida sobre la interpretación de la misma, y con respeto a las competencias estatales sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, así como a los principios de proporcionalidad y demás previstos en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y al principio de voluntariedad establecido en el artículo 5.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

c) En relación con el artículo 14.3 ambas partes interpretan que el título competencial prevalente de la regulación establecida en este precepto es el artículo 149.1.16ª de la Constitución.

d) Ambas partes acuerdan que el gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá una iniciativa legislativa a fin de suprimir el último párrafo del artículo 14.2 que reza como sigue:

“Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación.”

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.

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