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BOC-A-2022-089-1524.
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Vista la Orden nº 491, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 21 de diciembre de 2021, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto “Ampliación Subestación Montaña del Canónigo” (expediente ER 170079), promovido por Naturgy
Renovables, S.L.U. en el municipio de Agüimes.
Resultando que el citado proyecto de ampliación tiene por objeto la instalación de una segunda posición de transformación y su reactancia de puesta a tierra asociada, así como la instalación de varias celdas GIS de 20 kV que servirán para permitir el conexionado, entre otros, de la línea de 20 kV con origen en el centro de seccionamiento asociado a las plantas solares fotovoltaicas Los Santos I-II y IV-V, Aguayro Solar I, II, III y IV,
Agüimes I y II y parques eólicos El Roque y Tabaibal. Estas instalaciones suman un contingente de generación con energías renovables de 36,9 MW en la isla de Gran Canaria.
Considerando que la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:
• La reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, calculada en 199,26 millones de euros.
• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación de la red de transporte 2021-2026 (encontrándose lejano aún el cumplimiento del objetivo de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria de 860 MW en el año 2026, respecto de la energía eólica y fotovoltaica).
• Una reducción anual de 51.198,754 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.
• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de
33.210.001 euros, generando 258 puestos de trabajo en la fase de construcción y 74 puestos de trabajo en la fase de mantenimiento y explotación.
Considerando que las repercusiones negativas individuales sobre los proyectos de plantas fotovoltaicas Los Santos I-II y IV-V, adjudicatarias de la convocatoria de subvenciones SOLCAN1 del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía IDAE, por la no ejecución del proyecto “Ampliación Subestación Montaña del Canónigo” consistirían en la imposibilidad de certificar la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento de las instalaciones con anterioridad a la fecha límite para hacerlo (31 de diciembre de 2022), perdiendo la subvención y, con ello, la viabilidad económica de los proyectos.
Visto el informe del Cabildo de Gran Canaria, de 26 de agosto de 2021, según el cual “La Subestación “Montaña del Canónigo” 20/66 KV fase II (ER17/0079), en el término municipal de Agüimes, resulta incompatible con el Planeamiento Insular vigente”, por cuanto que “Las Subestaciones transformadoras resultan instalaciones incompatibles con la Zona Bb4. Por tanto, son instalaciones que se encuentran prohibidas, por la zonificación, así como por el régimen de usos (global y específico) del PIO-GC”.
Visto el informe del Ayuntamiento de Agüimes, de 23 de febrero de 2022, del que resulta que, en relación a la “Ampliación Subestación Montaña del Canónigo”, la pieza de suelo afectada “está clasificada como Suelo Rústico de Protección Paisajística… Tal como establece Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en Suelo Rústico de Protección Paisajísta, el uso de infraestructuras se remite a lo dispuesto en el Suelo Rústico de Protección Natural, en el cual el Uso de Infraestructuras de energía y de información permitidas o autorizables son las previstas por el presente PGO-A, o por un instrumento de ordenación sectorial o actuaciones en desarrollo del mismo, y las de interior de parcela preexistentes… Comprobada la categorización y el régimen básico de usos del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y tal como refleja el cuadro de regulación específica de usos, en el Anexo 2, del tomo 1 del volumen IV, para las zonas Bb4, uso de infraestructura de energía no se permite el acto de ejecución subestaciones transformadoras”.
Visto el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, de 7 de abril de 2022.
Visto el informe de la Dirección General de Energía, de 13 de abril de 2022, según el cual “de la documentación obrante en el expediente se aprecia incompatibilidad con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y ausencia de planeamiento con el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes”, así como que el proyecto se encuentra exento del trámite de evaluación de impacto ambiental.
Considerando que existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la
Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.
Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.
Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.
Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.
Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de abril de 2022,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la ejecución del proyecto “Ampliación Subestación Montaña del Canónigo”, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en el municipio de Agüimes, y obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, así como del Plan General de Ordenación de Agüimes con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.
Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dado en Canarias, a 28 de abril de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
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