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BOC-A-2022-083-1428.
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Suscrita con fecha 11 de abril de 2022 Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación educativa entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, del alumnado de Grado y de Máster oficiales de la Universidad de La Laguna.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2022.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
ANEXO
ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS, TRABAJO FIN DE GRADO Y TRABAJO FIN DE MÁSTER, DEL ALUMNADO DE GRADO Y DE MÁSTER OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
En Canarias, a 11 de abril de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, D. Román Rodríguez Rodríguez, nombrado en virtud del
Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.2019), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC nº 59, de 24.3.2017) y el artículo 11, apartado 5, del citado Decreto 11/2017, de 16 de enero.
Y, de otra parte, Dña. Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.2019), que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad, y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.
Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito,
EXPONEN
I.- Con fecha 3 de noviembre de 2021, se suscribió Convenio de Cooperación educativa entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, del alumnado de Grado y de Máster oficiales de la Universidad de La Laguna, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 249, de fecha 7 de diciembre de 2021.
II.- La cláusula décima séptima del citado Convenio establece: “Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo de los firmantes”.
III.- Ante la necesidad de agilizar la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares, procede la tramitación de la correspondiente Adenda, modificando el apartado 2 de la cláusula cuarta, estableciendo que sea la Dirección del Instituto Canario de Estadística la competente para la firma del anexo. En tal sentido, debe modificarse el apartado 1 de la cláusula quinta.
Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación al Convenio de Cooperación, sometiéndose a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificar el apartado 2 de la cláusula cuarta del Convenio en los siguientes términos, manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos:
2. Por cada estudiante, se firmará un anexo entre la Dirección del Instituto Canario de Estadística y la Universidad, que incluya, (…).
Segunda.- Modificar el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio en los siguientes términos, manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos:
1. Para cada plaza asignada al estudiante y antes del comienzo de la actividad, la Dirección del Instituto Canario de Estadística suscribirá un anexo al Convenio de Cooperación Educativa, (…).
Tercera.- Publicación.
La presente Adenda de modificación al Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, firman el presente Convenio. Por el Instituto Canario de Estadística, Román Rodríguez Rodríguez, Presidente Comisión Ejecutiva.- Por la Universidad de La Laguna, Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara.
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