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BOC Nº 083. Viernes 29 de abril de 2022 - 1428

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1428 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de abril de 2022, por la que se dispone la publicación de la Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación educativa entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, del alumnado de Grado y de Máster oficiales de la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2022-083-1428. Firma electrónica - Descargar

Suscrita con fecha 11 de abril de 2022 Adenda primera de modificación del Convenio de Cooperación educativa entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, del alumnado de Grado y de Máster oficiales de la Universidad de La Laguna.

Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2022.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS, TRABAJO FIN DE GRADO Y TRABAJO FIN DE MÁSTER, DEL ALUMNADO DE GRADO Y DE MÁSTER OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

En Canarias, a 11 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias, D. Román Rodríguez Rodríguez, nombrado en virtud del
Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente (BOC nº 137, de 18.7.2019), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC nº 59, de 24.3.2017) y el artículo 11, apartado 5, del citado Decreto 11/2017, de 16 de enero.

Y, de otra parte, Dña. Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 27 de junio de 2019 (BOC nº 131, de 10.7.2019), que aprueba normas de delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de la Universidad, y en virtud de las competencias otorgadas por dicha Resolución.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito,

EXPONEN

I.- Con fecha 3 de noviembre de 2021, se suscribió Convenio de Cooperación educativa entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad de La Laguna para la realización de prácticas externas, trabajo fin de grado y trabajo fin de máster, del alumnado de Grado y de Máster oficiales de la Universidad de La Laguna, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 249, de fecha 7 de diciembre de 2021.

II.- La cláusula décima séptima del citado Convenio establece: “Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo de los firmantes”.

III.- Ante la necesidad de agilizar la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares, procede la tramitación de la correspondiente Adenda, modificando el apartado 2 de la cláusula cuarta, estableciendo que sea la Dirección del Instituto Canario de Estadística la competente para la firma del anexo. En tal sentido, debe modificarse el apartado 1 de la cláusula quinta.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación al Convenio de Cooperación, sometiéndose a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar el apartado 2 de la cláusula cuarta del Convenio en los siguientes términos, manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos:

2. Por cada estudiante, se firmará un anexo entre la Dirección del Instituto Canario de Estadística y la Universidad, que incluya, (…).

Segunda.- Modificar el apartado 1 de la cláusula quinta del Convenio en los siguientes términos, manteniéndose el resto de la cláusula en sus propios términos:

1. Para cada plaza asignada al estudiante y antes del comienzo de la actividad, la Dirección del Instituto Canario de Estadística suscribirá un anexo al Convenio de Cooperación Educativa, (…).

Tercera.- Publicación.

La presente Adenda de modificación al Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, firman el presente Convenio. Por el Instituto Canario de Estadística, Román Rodríguez Rodríguez, Presidente Comisión Ejecutiva.- Por la Universidad de La Laguna, Gloria Lastenia Hernández Zamora, Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Campus Guajara.

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