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BOC Nº 082. Jueves 28 de abril de 2022 - 1404

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1404 DECRETO 84/2022, de 21 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto de infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y Telde I-II-III-IV-V, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en los municipios de Ingenio y Agüimes, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

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BOC-A-2022-082-1404. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de Directora General de Energía de 26 de mayo de 2021, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución del proyecto de infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y Telde I-II-III-IV-V, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en los municipios de Ingenio y Agüimes [resolución dictada al amparo del entonces vigente artículo 22.2.B.m) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril].

Resultando que el citado proyecto tiene por objeto la incorporación a la red de transporte de las instalaciones fotovoltaicas ISF Gran Canaria I de 5 MW, ISF Gran Canaria II de
5 MW, ISF Gran Canaria III de 4,5 MW, ISF Telde I de 3 MW, ISF Telde II de 1,6 MW,
ISF Telde III de 2,32 MW, ISF Telde IV de 1,75 MW, e ISF Telde V de 1,51 MW; instalaciones que suman un contingente de generación con energías renovables de
24,68 MW en la isla de Gran Canaria. Al mismo tiempo, la subestación La Sal se proyecta como punto de conexión de los parques eólicos Montaña de Arinaga de 18,9 MW, Santa Lucía del Mar de 9 MW y Espinales de 9 MW, promovidos por Energías Alternativas de las Islas, S.L., y suman un contingente de 36,9 MW, actualmente con una solución de conexión provisional.

Resultando que el proyecto incluye las líneas subterráneas de evacuación desde los correspondientes centros de entrega de las plantas fotovoltaicas, la subestación elevadora 66/20 kV La Sal y la línea subterránea, cuya finalidad es evacuar la energía eléctrica producida por las instalaciones citadas en el párrafo anterior a la red de transporte del sistema eléctrico de Gran Canaria a través de la Subestación El Escobar 66 kV de Red Eléctrica de España, S.L.

Considerando que, de acuerdo con la Resolución de la Directora General de Energía de 26 de mayo de 2021, la ejecución del proyecto producirá los siguientes impactos positivos:

• La ejecución de las instalaciones de generación que finalmente evacuarán a través de la ampliación de la subestación objeto de declaración de interés general, supondrá una reducción del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares de 133 millones de euros aproximadamente.

• La contribución al cumplimiento de las previsiones de la planificación energética (encontrándose muy rezagado aún el cumplimiento de los objetivos de potencia para el sistema eléctrico de Gran Canaria en el año 2025).

• La energía generada por las instalaciones de generación que evacuarán a través de este proyecto de infraestructuras de evacuación de las mencionadas instalaciones fotovoltaicas y de la Subestación La Sal, supondrá una reducción anual de 115.462 toneladas de CO2 a la atmósfera en las centrales eléctricas de generación térmica en Canarias.

• Impulso de la economía, concretado en una inversión aproximada de 68.969.000 euros
en las instalaciones de generación que evacuarán su energía a través de esta infraestructura, generándose 431 puestos de trabajo en la fase de construccion y 123 en la fase de mantenimiento y explotación.

Considerando que, según se expone en la Resolución de la Dirección General de Energía, la no ejecución y puesta en servicio de los proyectos dependientes de la presente infraestructura de evacuación tendría las siguientes repercusiones negativas:

• Las instalaciones ISF Gran Canaria I de 5 MW, ISF Gran Canaria II de 5 MW,
ISF Gran Canaria III de 4,5 MW, ISF Telde I de 3 MW, ISF Telde II de 1,6 MW, ISF
Telde III de 2,32 MW, ISF Telde IV de 1,75 MW, ISF Telde V de 1,51 MW, solicitantes de la convocatoria de subvenciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) SOLCAN, en caso de resultar adjudicatarias, no podrían certificar la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento de las instalaciones con anterioridad a la fecha límite para hacerlo (diciembre de 2022), perdiendo la subvención y con ello la viabilidad económica de los proyectos.

• Los parques eólicos Montaña de Arinaga de 18,9 MW, Santa Lucía del Mar de 9 MW y Espinales de 9 MW, tienen previstos su evacuación a través de la subestación La Sal, por lo que la no ejecución y puesta en servicio de esta última tendría como consecuencia la imposibilidad de conexión de un contingente de generación renovable de 36,9 MW.

Visto informe del Ayuntamiento de Agüimes, de 3 de junio de 2021.

Visto informe del Cabildo Insular de Gran Canaria, formalizado mediante Resolución de la Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje de 17 de junio de 2021.

Visto informe del Ayuntamiento de Ingenio, de 4 de agosto de 2021.

Visto escrito de 21 de enero de 2022 del Cabildo Insular de Gran Canaria en el que adjunta Informe Técnico emitido por el Servicio de Planeamiento, de fecha 27 de noviembre de 2020, así como el Informe previo de consulta a la Declaración de Interés Público o Social del modificado de dicho Proyecto, emitido por Ferrocarriles de Gran Canaria, de fecha 15 de febrero de 2021.

Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas de 1 de abril de 2022.

Visto informe de la Dirección General de Energía de 2 de abril de 2022.

Considerando que ha sido acreditada la disconformidad del proyecto con el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decreto 277/2003, de 11 de noviembre (BOC nº 234, de 1.12.2003), y Decreto 68/2004, de 25 de mayo (BOC nº 112, de 11.6.2004 y siguientes). Concretamente, el centro de seccionamiento resulta disconforme con el régimen específico de usos de la Zona Ba2 colindante, aplicable de acuerdo con el artículo 41 
de la Normativa del Plan.

Considerando que el proyecto no resulta compatible con el Plan General de Ordenación de Ingenio, aprobado por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 29 de noviembre de 2004 (BOC nº 187, de 22.9.2005) y 22 de junio de 2005 (BOC nº 155, de 9.8.2005). Concretamente, una parte del tramo de suelo urbano consolidado está afectado por el vial denominado María Muñoz Mayor, de reciente ejecución, y por otro lado, queda afectado el suelo urbanizable sectorizado no ordenado I-1 Lomo del Cementerio, en el cual solo son posibles usos y obras de carácter provisional, de acuerdo con el artículo 41.b) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Visto el acuerdo de la Comisión Autónomica de Evaluación Ambiental de 4 de marzo
de 2020, por la que se formula Informe de Impacto Ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (ISF) denominadas Gran Canaria (I, II y III), Telde (I, II, III, IV y V)
e infraestructuras de evacuación, promovidos por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.
(actualmente Naturgy Renovables, S.L.U.) en los municipios de Ingenio y Agüimes.

Considerando que, a la vista de la declaración de interés general emitida, existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada, de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Considerando que el apartado 2 del citado artículo especifica que los proyectos de construcción, modificación y ampliación de las instalaciones declaradas de interés general a las cuales se refiere el apartado anterior, se someterán a un régimen especial de autorización y no estarán sujetos a licencia urbanística ordinaria o a cualquier otro acto de control preventivo municipal o insular.

Considerando que, de acuerdo con el apartado 6 de dicho artículo, en caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará a la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

Considerando que el apartado 7 del artículo 6 bis especifica que el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitimará por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística, y tendrá el carácter de autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal.

Considerando que, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos podrán ser objeto de publicación cuando así lo aconsejen razones de interés público. En el presente caso, esas razones vienen dadas por la afección que tiene el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, sobre los planes territoriales o urbanísticos, que son disposiciones de carácter general y que, a su vez, también se publican en los diarios oficiales correspondientes.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de abril de 2022,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la ejecución del proyecto de infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Gran Canaria I-II-III y Telde I-II-III-IV-V, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. en los municipios de Ingenio y Agüimes, obrante en la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Segundo.- Ordenar paralelamente que el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y el Plan General de Ordenación de Ingenio sean adaptados con ocasión de la primera modificación sustancial de los mismos, al objeto de recoger las determinaciones necesarias para incorporar el proyecto objeto del presente Decreto.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 21 de abril de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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