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BOC Nº 080. Martes 26 de abril de 2022 - 1377

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1377 ORDEN de 18 de abril de 2022, por la que se declara la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución en la isla de La Palma del proyecto denominado “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”.

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Examinado el expediente administrativo instruido por la Dirección General de Infraestructura Viaria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe” en la isla de La Palma, y vista la propuesta de Orden, de 12 de abril de 2022, suscrita por el Director General de Infraestructura Viaria, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 16 de julio de 2019, el Consejero de Obras Públicas y Transportes dicta Orden 137/2019, por la que aprueba técnicamente el proyecto de “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, incluyendo el Anejo correspondiente a la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del mismo.

2º. Con fecha 13 de mayo de 2020, el Director General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda dicta Resolución por la que se inicia el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del referido proyecto.

3º. Mediante anuncio de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 257, de 15 de diciembre de 2020, y en los periódicos “El Día” y “Diario de Avisos”, y expuesto al público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Tijarafe y del Cabildo Insular de La Palma, se sometió a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la referida obra, para que cualquier persona, aun no siendo las relacionadas pudieran formular alegaciones en el plazo de 20 días hábiles, a los efectos de subsanar posibles errores en la descripción material y legal de los mismos.

4º. Con fecha 6 de abril de 2021, el Director General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda dicta Resolución nº 90/2021, en virtud de la cual se resuelven las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

5º. Con fecha 29 de marzo de 2022, el Jefe de Proyectos y Obras, con el Visto Bueno del Jefe de Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, emite informe justificativo de la necesidad de declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”.

6º. Con fecha 7 de abril de 2022, el Director General de Infraestructura Viaria dicta Resolución nº 84/2022, en virtud de la cual se desafectan total o parcialmente superficies de la relación de bienes y derechos del expediente de expropiación forzosa, publicada en el trámite de información pública, como consecuencia de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primarios, energético, turístico y territorial de Canarias, que modifica el
artículo 25 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, reduciéndose, en este caso, la zona de dominio público.

7º. Existe crédito adecuado y suficiente para la actuación que se pretende, que se encuentra consignado en diversos depósitos en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En el ejercicio de sus competencias, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias goza de las potestades y privilegios propios de la Administración General del Estado y, en todo caso, de la potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración General del Estado, cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, con relación a lo previsto en los artículos 106.2.b) y 159.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF), excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

En el presente caso, corresponde dictar la presente Orden de declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe” al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, de conformidad con el Decreto del Gobierno de Canarias 51/2021, de 20 de mayo (BOC nº 111, de 1.6.2021), por el que se delega en la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de carreteras, el ejercicio de la competencia para declarar la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, derivada de la ejecución de los proyectos de carretera o de su modificación, prevista en el artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Segunda.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, resultan implícitas en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en los artículos 13.1 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y 27.1 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por el Decreto 131/1995, de 11 de mayo.

Tercera.- El artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, establece que el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado, con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia resulta necesaria, esencialmente, por: condiciones de seguridad vial, debido al mal estado del aglomerado y al trazado y al incremento de la IMD por el incremento poblacional debido a los desplazados directos del volcán unido al incremento de afluencia turística a la zona; inexistencia de vías alternativas; necesidad de mejora inmediata de la red arterial de la vertiente oeste, facilitando así el crecimiento económico agrario y turístico, que ayude a paliar los efectos de la crisis sismovolcánica; necesidad de facilitar el acceso a nuevas zonas de asentamiento rural y urbano para absorber el movimiento poblacional desde los municipios limítrofes afectados por el volcán; tal y como se hace constar en las conclusiones del informe del Jefe de Proyectos y Obras, de 29 de marzo de 2022, con el Visto Bueno del Jefe de Área Técnica de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, que obra en el expediente, y en el que se indica lo siguiente:

“(...)

El objeto del proyecto de es el acondicionamiento y la mejora de un tramo de 7,6 Km de LP-1, de manera que se consigue un aumento significativo de la seguridad y comodidad de las comunicaciones viarias, siempre teniendo en cuenta la accidentada orografía que se atraviesa, la presencia de valores ambientales, la compatibilidad con las diversas actividades existentes en el territorio y el coste.

La carretera LP-1 forma parte de la Red de Interés Regional, titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el Decreto 19/2006, de 21 de febrero, que modifica el Decreto 247/1993, de 10 de septiembre, por el que se clasifican las carreteras de interés regional, respecto de la Carretera Regional LP-1 (antigua C-832), quedando las actuaciones de referencia integradas plenamente en la infraestructura de la Red de Interés Regional. Esta vía LP1 constituye la denominada “Circunvalación Norte” de la Isla, permitiendo las comunicaciones rodadas a los municipios de Puntallana, San Andrés y Sauces, Barlovento, Garafía, Puntagorda y Tijarafe. Con 102,4 km de recorrido total, tiene su origen en la Glorieta de acceso al Puerto de Santa Cruz de La Palma y final en la intersección de Argual.

Ver anexo en la página 16279 del documento Descargar

El referido acondicionamiento está incluido en el Plan Insular de Ordenación de La Palma (en adelante, PIOLP), aprobado definitivamente mediante Decreto 71/2011, de 11 de marzo, el cual analiza, entre otros, la situación actual de las carreteras de la isla describiendo la problemática que afecta a las vías o a tramos concretos de las mismas y la propuesta de solución.

El tramo de la carretera de interés regional objeto del acondicionamiento que se pretende, se caracteriza por estar constituido por dos carriles, uno para cada sentido de circulación con una anchura inferior a los 3 m en muchas zonas del trazado, y por carecer de arcenes, bermas, apartaderos y carriles adicionales para circulación lenta, lo que conlleva a que el cruce de vehículos pesados se realice con mucha dificultad. A su vez, el referido tramo responde a un trazado muy sinuoso, con curvas de radio muy reducido en ausencia de viaductos que permitan salvar el cruce de los principales barrancos. Además en muchos tramos los taludes existentes están en muy malas condiciones y constantemente y en especial con la presencia de lluvias se producen numerosos desprendimientos con el consiguiente peligro para la circulación.

El proyecto de acondicionamiento incluye entre otras cosas varias mejoras del trazado de la carretera, el tratamiento de los taludes antes mencionados y mejoras en la seguridad de las intersecciones con accesos y otras vías. (...)

3. MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD DE URGENTE OCUPACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

Las obras, según se ha indicado anteriormente se iniciaron el pasado 28 de diciembre de 2021. Actualmente se dispone de terrenos de titularidad pública para el inicio de los trabajos, pero no para la ejecución y finalización de la obra al completo.

El trámite de expropiación se ha iniciado mediante procedimiento ordinario, sin embargo, varias circunstancias que se indican a continuación provocan que sea necesario la aplicación del procedimiento excepcional bajo la declaración de urgente ocupación ya que, si no, esta perdería su sentido.

a) Condiciones de seguridad vial:

• Desprendimientos de los taludes existentes

La verticalidad de los taludes actuales de la carretera, así como la geología de materiales de los taludes existentes, hacen que sea recurrente la caída de material en cada episodio de lluvias o vientos, produciendo afecciones y accidentes de diferente gravedad a los usuarios de la vía, así como aumento de los tiempos de desplazamiento (retenciones) en los tramos donde no existe vía alternativa.

Ver anexo en las páginas 16280-16283 del documento Descargar

La incertidumbre existente en estos taludes que presentan problemas de inestabilidad y desprendimientos que ocasionan importantes riesgos a terceros se mitiga con la posibilidad de actuar en estas zonas con el nuevo trazado y dotar por un lado, de un ángulo de mayor estabilidad al talud, a la vez que se realiza su limpieza y desbroce, y del otro, el aumento del ancho de plataforma, incluyendo bermas y arcénes y por tanto la posibilidad de vías de escape, permitiendo un beneficio claro para la seguridad de todas los conductores que utilizan a diario la vía LP-1.

• Estado actual. Conservación y mantenimiento de la vía.

En la actualidad el firme se encuentra en un estado de deterioro avanzado, con numerosos socavones, grietas, etc., que provocan una situación de grave peligro a los usuarios de la vía.

Si la ejecución de la obra se demorase en exceso podría ser necesario, en caso de colapso del firme existente, un reasfaltado completo del tramo, que entre otras labores está contemplado se ejecute al final de los trabajos de mejora del trazado y de ampliación de la plataforma. Esto produciría un hecho que iría contra los principios de eficacia y eficiencia de las administraciones públicas ya que supondría ejecutar un reasfaltado completo del tramo para proceder después a su demolición en un plazo breve de tiempo. Por lo que parte de la obra perdería todo el sentido.

Ver anexo en las páginas 16284-16285 del documento Descargar

Vinculado a lo anterior, y según establece el propio Decreto, durante todo el periodo que transcurra con las citadas competencias suspendidas para el Cabildo Insular, y que dependerá directamente de los plazos en los que se resuelvan los trámites de expropiación previos e indispensables para ejecutar la totalidad del proyecto, la responsabilidad patrimonial que se suscite en la vía es competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, quien delega en el contratista de la obra esta responsabilidad pero no está exenta de cargos por dichos expedientes o en su caso, de resultar inmersa en litigios por accidentes o incidentes que sucedan en la vía en este tiempo en el que la vía actual está bastante deteriorada, tiene un trazado excesivamente sinuoso (propenso a accidentes) y donde suceden episodios de desprendimientos de piedras sobre la vía.

• Inexistencia de vía alternativa.

La LP-1 en el tramo de obras, cuenta con un condicionante significativo en relación a la explotación de la vía. Entre la zona de travesía de El Pueblo y la intersección con la vía LP-116 El Jesús, coincidente además con una zona con características de riesgo en relación a la circulación vial como es el tránsito por el Barranco Jorado, la LP-1 es la única vía de comunicación sin existir vías alternativas y por tanto se convierte en esencial tanto para la evacuación de personas como para el correcto desarrollo del transporte insular como para el desarrollo socioeconómico de la zona. Esto hace que sea necesario que la obra se ejecute en el menor tiempo posible ya que de lo contrario estaríamos provocando una afección duradera en el tiempo y de graves consecuencias para los usuarios de la vía.

• Trazado actual.

La LP-1 en el tramo objeto de actuación tiene un trazado muy sinuoso y estrecho con carriles que en ocasiones no llegan a los tres metros de ancho sin arcenes ni bermas ni carriles para vehículos lentos siendo una zona con gran desplazamiento de vehículos de transporte debido a las explotaciones agrarias especialmente las vinculadas al plátano.

Esta obra contempla varias actuaciones de mejora del trazado que infieren directamente en la seguridad vial, como es el recrecido de la plataforma para implementar carriles de 3,50 metros con sobreanchos en las curvas, el cruce de los barrancos mediante viaductos, lo cual ha permitido acortar significativamente el recorrido actual, permitiendo alcanzar los parámetros de diseño y la homogeneidad de las características geométricas, permitiendo una conducción en condiciones de comodidad y seguridad, implementación de tramos con tres carriles para vehículos lentos y facilitar el adelantamiento, ordenación de las intersecciones, mejora de los accesos...

Esta actuación se requiere con urgencia ya que la vía está viendo incrementada de manera notable su intensidad de tráfico diaria sin estar preparada para ello y redundando directamente en la seguridad vial de los usuarios de la misma.

b) Zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil tras la erupción volcánica.

Con fecha 19 de septiembre de 2021 a las 15:12 horas tuvo lugar la erupción del Volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma, en la zona de Montaña Rajada, en el término municipal de El Paso.

Ese mismo día es activado el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) en fase de Alerta y Seguimiento Permanente, y se activa la Situación de Emergencia Nivel 2 y el semáforo volcánico en nivel rojo, correspondientes al Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por riesgo volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEVOLCA).

Una vez finalizada la erupción comienza el desarrollo de acciones por parte de todas las administraciones públicas implicadas para adecuar la zona y conferir el mayor grado posible de normalidad a las zonas afectadas y a los afectados.

Esta emergencia socio-económica que vive la isla tras la erupción volcánica, requiere del desarrollo de una serie de soluciones de planificación territorial y de vías de comunicación que permitan mejorar la accesibilidad a distintos destinos cercanos de los municipios más afectados, con el fin de poder generar las adecuadas condiciones para la reconstrucción.

Tijarafe es uno de los municipios más cercanos, limítrofe con los tres municipios directamente afectados por el edifico volcánico y las coladas, lo que deriva en la extrema urgencia y esencialidad de la ejecución de esta obra, por un lado, para mejorar los accesos a otras zonas de asentamiento por desarrollar en la isla, y para el beneficio socioeconómico mediante el acercamiento a la zona norte en menos tiempo y con mayor seguridad.

Además se ha producido un desplazamiento masivo de población desde los tres municipios afectados directamente por la erupción hacia municipios cercanos, siendo Tijarafe uno de los receptores de esa población desplazada. Esto hace que la mejora planteada de la vía sea necesaria de manera urgente ya que el incremento de población ya se está produciendo.

• Necesidad de zonas para el asentamiento poblacional.

La zona de la nueva carretera dispone de alta capacidad de terrenos con posibilidades para la urbanización, así como un clima muy similar a la zona afectada, por lo que un volumen significativo de personas está buscando o ha buscado opciones de vivienda en este municipio, como ya ha podido avanzar la alta demanda de alquileres sufrida durante el periodo de erupción, tanto por afectados como por desplazados o evacuados temporalmente.

• Necesidad de mejora de accesibilidad de las vías de la isla.

La mejora de la vía resulta fundamental para permitir fijar población en la comarca, tanto de residencia habitual como toda la población que pueda desplazar el fenómeno volcánico, reduciendo y mejorando sensiblemente los tiempos de desplazamiento hacia las infraestructuras básicas como atención sanitaria y nudos de transporte-comunicación, y fundamentalmente con la comarca del valle, lugar de trabajo y entorno de desarrollo social de la población afectada. Este beneficio redundará directamente en una disminución de la presión del suelo en los municipios del El Paso y Los Llanos de Aridane, y una mayor facilidad de adaptación y aceptación de los nuevos desarrollos de asentamiento poblacional.

Por otra parte, y no con menor importancia, dado que la isla prevé utilizar el sector económico vinculado al turismo, actualmente en segundo lugar en el producto interior bruto (PIB) tras la agricultura vinculada a la platanera, como uno de los motores de desarrollo vinculado al interés que suscita el volcán, resulta fundamental y urgente acercar la comarca noroeste ya que los municipios de Tijarafe y Puntagorda son los que cuentan con una mayor oferta de camas extra-hoteleras en la isla.

4. CONCLUSIONES.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto se concluye lo siguiente:

(...)

Se considera necesario declarar urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres incluidos en el “Anejo nº 21: Expropiaciones” del proyecto de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 debido a:

• Condiciones de seguridad vial debido a los desprendimientos que se producen con frecuencia en los taludes existentes.

• Condiciones de seguridad vial debido al mal estado del aglomerado.

• Inexistencia de vías alternativas.

• Condiciones de seguridad vial debido al trazado y al incremento de la IMD por el incremento poblacional debido a los desplazados directos del volcán unido al incremento de afluencia turística a la zona.

• Necesidad de mejora inmediata de la red arterial de la vertiente oeste y facilitar así el crecimiento económico agrario y turístico que ayude a paliar los efectos de la crisis sismovolcánica.

• Necesidad de facilitar el acceso a nuevas zonas de asentamiento rural y urbano para absorber el movimiento poblacional desde los municipios limítrofes afectados por el volcán. (...)”

En consecuencia,

RESUELVO:

Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado “Acondicionamiento de la LP-1. Los Llanos-Tijarafe. Tramo: LP-118-Tijarafe”, en los términos del anexo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo
Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se acudirá al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2022.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
(p.d. Decreto 51/2021, de 20 de mayo),
Sebastián Franquis Vera.

Ver anexo en las páginas 16289-16304 del documento Descargar

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