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BOC Nº 080. Martes 26 de abril de 2022 - 1375

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1375 Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de abril de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la gestión de las subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, convocadas mediante Orden de 29 de diciembre de 2021.

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BOC-A-2022-080-1375. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. para la gestión de las subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, convocadas mediante Orden de fecha 29 de diciembre de 2021.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, CONVOCADAS MEDIANTE ORDEN DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2021.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente (BOC nº 123, de 20.6.2020), quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Rubén Pérez Castellano, con NIF ***1535**, actuando como Consejero Delegado y en ejercicio de las funciones de Director Ejecutivo de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, CIF A-35077817, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle León y Castillo, nº 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con competencias para la suscripción del presente Convenio de Cooperación a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con competencias para la celebración del presente Convenio en base al artículo 5.g) y 8.a) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Segundo.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ostenta la consideración de medio propio personificado respecto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- En fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales así como las bases que han de regir las mismas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estando previstas asimismo su convocatoria para el ejercicio 2022, una vez realizadas las modificaciones presupuestarias necesarias para la cobertura de dicha anualidad de los créditos transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Cultura y Deporte en el marco del citado Plan, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Cuarto.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas y en el artículo 5.c) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que pueden ser entidades colaboradoras de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, entre otras, las sociedades mercantiles públicas de misma, ostentando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la citada condición.

Quinto.- El régimen jurídico de los convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común.

Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, si bien unicamente lo establecido en el Capítulo III en relación al régimen de su inscripción registral y publicidad, conforme a lo que dispone el artículo 5.3.b) del mismo Decreto.

Sexto.- La Dirección General de Cultura no cuenta con los medios suficientes para gestionar con la agilidad y celeridad necesaria dentro de los hitos marcados, el procedimiento de concesión de subvenciones previstas convocadas para la gestión sostenible de infraestructuras de las artes escénicas y de la música, convocatorias 2021-2022. Es por ello, que se considera conveniente designar a dicha empresa pública como entidad colaboradora para la gestión y tramitación de las citadas subvenciones.

Séptimo.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, para ser entidad colaboradora, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.1995), habiendo sido designada en base a su naturaleza de medio instrumental y de servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se suscribe el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer la cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. como entidad colaborada de la misma, en la gestión de las subvenciones destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en ejecución de los créditos transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ministerio de Cultura y Deporte, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que se convoquen durante los ejercicios 2021-2022.

Segunda.- Obligaciones.

Será obligación del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A, en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades tanto en la fase de concesión como de justificación de las subvenciones:

1.- Cumplir con las obligaciones que le corresponden, en su caso, como entidad colaboradora de las previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Cumplimentar el Anexo IV “Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)” y recibir y cumplimentar el acuse de recibo del Anexo III.C “Información sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo” de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del personal que intervenga en la gestión de las subvenciones objeto de la convocatoria que se adjuntan al presente Convenio.

3.- Realizar las actividades necesarias para la difusión, suministrando a las empresas información de todos los aspectos relativos a la convocatoria.

4.- Revisar las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones.

6.- Proponer las personas integrantes de la comisión de valoración.

7.- Comprobar e informar a la Dirección General de Cultura, sobre la documentación justificativa de la subvención, el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de estas medidas de apoyo.

8.- Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente a través de la Dirección General de Cultura, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

9.- Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas que les requiera la Dirección General de Cultura.

10.- Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

Será obligación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asumir las siguientes obligaciones:

1. Recibir las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos administrativos de las mismas, así como toda la documentación que se exijan en las bases reguladoras.

2. Requerir a propuesta de la entidad colaboradora la subsanación o aportación de más documentación en los casos que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases para resultar beneficiario de las subvenciones.

3. Recibir, en su caso, la aceptación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas.

4. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.

5. Comprobar, junto con el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el cumplimiento y efectividad de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

6. Someterse a las actuaciones de inspección y control dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

7. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

Tercera.- Vigencia del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de tres años a contar desde la firma del presente Convenio. Este Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Financiación del Convenio.

El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Quinta.- Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuidos en la forma de subvenciones mediante los medios de acreditación y dentro del plazo previsto en la correspondiente convocatoria y bases reguladoras.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

La finalidad de la Comisión de Seguimiento será hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y 3 representantes del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la asistencia a sus sesiones de dichos representantes estarán entre las acciones propias del desempeño de su trabajo no conllevando el cobro de indemnizaciones por razón del servicio previstas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.

La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La Comisión celebrará reuniones como mínimo 2 veces al año o con anterioridad cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Séptima.- Extinción.

Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:

‑ Por la finalización del plazo de duración pactado.

‑ Por mutuo acuerdo por las partes.

‑ Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.

‑ Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Octava.- Normativa aplicable a las subvenciones.

- Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, LHPC).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (en adelante, Decreto 36/2009).

- Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril [Decisión SA.56851 (2020/N)] al amparo del Marco Temporal Europeo.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

1. A este Convenio le resulta de aplicación la legislación que viene constituida por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en la aplicación, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y, en general, a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en su defecto, a los principios generales del Derecho Común.

2. El presente Convenio de Cooperación no tiene la consideración de contrato y por tanto está excluido de la aplicación de aquella.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.b) del Decreto 11/2019, de 11
de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los convenios en los que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias intervengan en condición de entidad colaboradora en materia de ayudas o subvenciones se rigen por su normativa específica y únicamente deberán observar lo dispuesto en el Capítulo III de este Decreto en relación con el régimen de su inscripción registral y publicidad.

El conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, Manuela de Armas Rodríguez.- El Director Ejecutivo del Instituto Canario de Desarrollo Cultural (en funciones el Consejero Delegado), Rubén Pérez Castellano.

Ver anexo en las páginas 16228-16230 del documento Descargar

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