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BOC Nº 079. Lunes 25 de abril de 2022 - 1365

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1365 Patronato de Turismo de Fuerteventura.- Anuncio de 24 de marzo de 2022, del Presidente, relativo a la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Gerente del Patronato de Turismo de Fuerteventura.

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BOC-A-2022-079-1365. Firma electrónica - Descargar

Se hace público que, por Decreto del Presidente del Patronato de Turismo de Fuerteventura con nº PT/ 2022/47, de fecha 18 de marzo 2022, se ha resuelto:

Primero.- Aprobar la siguiente convocatoria pública de concurso mediante el procedimiento de libre designación para personal directivo del Patronato de Turismo de Fuerteventura:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE GERENTE DEL PATRONATO DE TURISMO DE FUERTEVENTURA POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN QUE SE EFECTUARÁ DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES BASES.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1. Se convoca para la provisión de cargo directivo correspondiente al puesto de Gerente del Patronato de Turismo de Fuerteventura por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13, 78 y 80 del texto refundido del Estatuto del Empelo Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015, artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/2019, de 30 de enero, para la aplicación del Régimen Especial de Organización de Cabildos Insulares, previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura.

1.2. Y el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobado en sesión plenaria de fecha 25 de octubre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 236, en fecha 5 de diciembre de 2019, y por los Estatutos del Patronato de Turismo de Fuerteventura publicados en el Boletín de la Provincia de Las Palmas nº 85, de fecha 31 de mayo de 2002.

1.3. El procedimiento de designación.

• La selección de los titulares de los órganos Directivos atenderá a principios de mérito, capacidad e idoneidad, en base a los requisitos generales exigidos en el artículo 59 del ROFIC.

• Podrá, asimismo, declararse desierto el procedimiento si no se considera idóneo ninguno de los candidatos.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrán tomar parte en la convocatoria los candidatos que dentro del plazo de presentación de instancias reúnan alguno de los siguientes requisitos de formación, competencia profesional y experiencia:

2.1. Ostentar la condición de personal funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, que pertenezca a cualquiera A1, siempre y cuando se exija para el acceso a dicho subgrupo, grado universitario o equivalente.

2.2. Excepcionalmente y en atención a las especiales características de las funciones que se precisen gestionar, podrá designarse como titular de la Gerencia a una persona que, aun no cumpliendo el requisito anterior, esté en posesión del grado universitario o equivalente que habilite para el acceso a los cuerpos y escalas clasificados en el mencionado subgrupo A1, y resulte procedente su designación por su acreditada condición de expertos en dichas materias (poseer la titulación de grado universitario o equivalente).

2.3. Adicionalmente a la titulación específicamente exigida a cada Órgano Directivo se valorará la formación en otras especialidades útiles para el óptimo desempeño de las funciones propias del Órgano Directivo a ocupar.

2.4. La competencia profesional se valorará teniendo en cuenta criterios tales como: puestos desempeñados con anterioridad, competencias informáticas, conocimiento de inglés nivel medio, cursos y conferencias, gestión en el sector público o privado u otros méritos similares en el sector del turismo.

2.5. Se requerirá experiencia en las diversas ramas que requiere las características del puesto.

Tercera.- Denominación del puesto.

Características de puesto de conformidad con el Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura y la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato de Turismo de Fuerteventura.

3.1. Retribuciones:

3.1.a) El personal que ostente la condición de personal funcionario de carrera, con independencia de la Administración de la que provenga, tendrán las retribuciones básicas que correspondan por su adscripción al subgrupo A1 y por su antigüedad en el mismo.

Las retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera, fijas y variables, serán las establecidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para Grupo A y según los niveles y complementos que correspondan en la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato de Turismo de Fuerteventura, y de acuerdo con la valoración de los requisitos, dedicación, grado de responsabilidad, cumplimiento de objetivos que se definirán por la Junta el Patronato de Turismo a propuesta de la Presidencia en el nombramiento y en función de la dificultad del desempeño de las funciones atribuidas.

3.1.b) El personal que no ostente la condición de funcionario, tendrá las retribuciones básicas y complementarias, fijas y variables, que determine en la Relación de Puestos de Trabajo, en función de la dedicación, grado de responsabilidad, cumplimiento de objetivos que se definirán por la Junta a propuesta de la Presidencia en el nombramiento y en función de la dificultad del desempeño de las funciones atribuidas, y dentro de los límites establecidos en la legislación vigente en materia de retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas.

3.2. Jornada: el puesto de Gerente tendrá jornada especial en los términos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Patronato de Turismo.

3.3. Funciones: quien ocupe la Gerencia del Patronato, bajo la superior autoridad de la Presidencia, o del Consejero o Consejera Insular con Delegación, en su caso, tendrá las siguientes competencias:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

b) Organizar y dirigir los servicios e instalaciones del Patronato, así como ejercer la inspección y control directo de los mismos y formular las propuestas, que, en su caso, procedan para su mejor funcionamiento.

c) Impulsar la gestión económica, formular las propuestas de gastos correspondientes, y rendir cuentas de la gestión presupuestaria.

d) La asistencia técnica a quien ocupe la Presidencia y órganos de gobierno.

e) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Cabildo de Fuerteventura.

f) Proponer las medidas y reformas que estimare conveniente para mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.

g) Ejercer, en general, cuantas atribuciones le sean delegadas por la Presidencia o por el Consejo Rector.

h) Cualesquiera otras funciones que se encuentran establecidas en la Relación de Puestos del Trabajo del Patronato de Turismo; según la ficha de funciones.

i) Es responsable de la dirección, coordinación y buen funcionamiento del Patronato de Turismo de Fuerteventura.

j) Vigila el cumplimiento de los objetivos, proyectos y planes establecidos por este Organismo. Organiza, supervisa y participa en las campañas de promoción turística, ferias, jornadas, congresos y convenciones.

k) Emite informes, propuestas de resolución, estudios, estadísticas, memorias, pliego de prescripciones técnicas, asesoramiento y responsabilidad administrativa dentro de las funciones que le competan al Patronato.

l) Se encarga de la organización, planificación, decisión, supervisión y control del trabajo del Patronato, responsabilizándose de la ejecución de los trabajos y de la evaluación del rendimiento del personal a su cargo, del cumplimiento del horario, autorizaciones previas en materia de personal, control de horas extras y turnos, así como proponer la concesión de permisos, licencias y vacaciones, dando traslado de todo ello a la Unidad de Recursos Humanos para su verificación.

m) Atiende y orienta a los usuarios del servicio.

n) Asesora, colabora y presta apoyo técnico al Cabildo en aquellas materias objeto de su competencia, dentro de las funciones a desarrollar por el Patronato.

o) Coopera en el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral y Prevención de Riesgos laborales del personal a su cargo con el Responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

p) Se responsabiliza de la presentación de propuestas de formación para el personal que tiene a su cargo, propuestas de mejora y modernización del Patronato, así como cualquier otra función análoga o similar que le sea asignada por sus superiores.

Cuarta.- Solicitudes y plazo.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de solicitud normalizado indicado en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica y podrán ser firmadas y presentadas por el solicitante o por su representante legal en la sede electrónica del Patronato de Turismo de Fuerteventura y en la del Cabildo de Fuerteventura.

Las personas físicas solicitantes están obligadas a utilizar medios electrónicos durante la tramitación completa del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, LPACAP, debido a que cuentan con acceso a los medios electrónico necesarios por su capacidad económica, técnica y profesional.

El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Curriculum vitae y documentación acreditativa.

Los candidatos deberán presentar junto con la instancia correspondiente, fotocopia del DNI, su curriculum vitae con fotografía, en el que figure, con carácter general, debidamente acreditas, su condición de funcionario de carrera y/o personal laboral fijo, el cuerpo o escala a que pertenece, el grupo en el que se hallasen clasificados, titulación académica, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las administraciones o sector público y/o empresas privadas, estudios y cursos realizados, así como cualquier otro mérito que consideren oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, acompañado documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos, todo ello para poder valorar la formación, competencia profesional y experiencia de los candidatos.

Sexta.- Proceso de selección.

La Comisión Evaluadora será designada por la Presidencia del Patronato de Turismo de Fuerteventura y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros debiendo poseer estos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso, conforme a lo regulado en el artículo 60 del TREBEP. Contará con un presidente y un secretario/a, y estará constituido por un número impar de miembros no superior a cinco.

Séptima.- Condiciones de desempeño.

• La designación para el cargo implicará, como directivo público profesional, en el caso de funcionario, el pase a la situación administrativa de servicios especiales, o excedencia forzosa, en el caso de personal laboral, en su administración de origen.

• Cuando excepcionalmente el titular del órgano Directivo carezca de la condición de personal funcionario, quedará sometida su relación laboral a la legislación laboral especial aplicable al personal de alta dirección.

• Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsable por su gestión y control de responsabilidad por su gestión y control de resultados, en relación con los objetivos individualizados por gestión y control de resultados, que se fijen en el acuerdo de designación como Gerente del Patronato de Turismo y que determinará la forma de retribución variable en la Relación de Puestos de Trabajo.

• Las retribuciones del personal titular de los órganos Directivos serán las reguladas en el artículo 61 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura.

Octava.- Régimen de incompatibilidades.

El desempeño del puesto de Gerente del Patronato de Turismo de Fuerteventura, es incompatible con cualquier otra actividad, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 130 y disposición final tercera respecto a las incompatibilidades del personal directivo y decimoquinta añadida por la disposición adicional 9.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

No obstante, la persona seleccionada podrá participar en actividades docentes o de asesoramiento, particularmente si estas contribuyen al prestigio de mejora del funcionamiento del Cabildo de Fuerteventura y siempre que resulten compatibles del personal al servicio de las administraciones públicas.

Novena.- Plazo posesorio.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Décima.- Cese.

El cese será, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, en cualquier momento, a propuesta de la Presidencia, por causas disciplinarias, por renuncia, por el insuficiente cumplimiento de los objetivos fijados o por dificultades de integración en la estructura de la organización, de conformidad con el artículo 60.6 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura.

Undécima.- Impugnación.

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

2.- La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web del Patronato de Turismo de Fuerteventura y en la del Cabildo de Fuerteventura.

3.- Conceder un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, para la presentación de solicitudes.

4.- Los sucesivos anuncios relacionados con esta convocatoria se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en la página web del Patronato de Turismo de Fuerteventura y en el tablón de anuncios del Cabildo de Fuerteventura.

5.- Del Decreto se dará cuenta al Patronato de Turismo de Fuerteventura, a la Intervención, al Servicio de Recursos Humanos y al Pleno de los efectos oportunos.

Segundo.- Autorizar el gasto derivado de la aprobación de la convocatoria del puesto de Gerente del Patronato, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación y en el documento de retención de crédito con nº de operación 220220000112, de fecha 9 de marzo de 2022:

Ver anexo en la página 16160 del documento Descargar

Tercero.- La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web del Patronato de Turismo de Fuerteventura y en la del Cabildo de Fuerteventura.

Cuarto.- La correspondiente Resolución se dará traslado al Patronato de Turismo, los Servicios de Intervención, Recursos Humanos y al Pleno a los efectos oportunos.

Puerto del Rosario, a 24 de marzo de 2022.- El Presidente, Antonio Sergio Lloret López.

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