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BOC-A-2022-077-1336.
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Con fecha 24 de febrero de 2022, el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Palma ha dictado el Decreto de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en categoría de bien cultural inmaterial, a favor de las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen, en Santa Cruz de La Palma, y cuyo tema literal es el siguiente:
“DECRETO
Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Vista la solicitud que, con fecha 24 de mayo de 2021, y registro de entrada nº 2021015162, presenta el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma de incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial de las “Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen”.
Vista la memoria descriptiva de la citada manifestación cultural, aportada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en la que se especifica el arraigo que dichas Fiestas tienen en la población palmera, siendo el ámbito de las mismas de carácter local, aunque con una evidente proyección insular.
Visto el dictamen, emitido con fecha 22 de junio de 2021 por la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, constituida al amparo del artículo 19 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, en el que se informa favorablemente la pretendida declaración de Bien de Interés Cultural para las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen.
FUNDAMENTOS
Conforme al artículo 25 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, entre los bienes inmateriales que componen el Patrimonio Cultural de Canarias y que podrán ser declarados de interés cultural se encuentran los usos sociales, rituales y actos festivos.
Que, de acuerdo con el artículo 16.a) de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares incoar e instruir los procedimientos de Bien de Interés Cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución, así como los procedimientos de desafectación y modificación de estos bienes.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias establece que el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, esto es, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se declarará la caducidad del procedimiento, no pudiendo volverse a iniciar hasta que transcurran dos años desde la declaración de caducidad del procedimiento, salvo cuando medie solicitud de la propia persona titular del bien, de las personas interesadas cuando se trate de un bien inmaterial, o de dos de las instituciones consultivas reconocidas por esta Ley.
La declaración de caducidad del procedimiento corresponderá a la persona titular del departamento de la Administración competente para iniciar y tramitar el procedimiento, en cada caso.
Por lo expuesto, y en virtud de las competencias que para la iniciación y tramitación del presente procedimiento otorga a este Cabildo la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias en sus artículos 16.2) y 27.2) y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de la disposición adicional decimocuarta de dicha Ley, así como el artículo 57.n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y el artículo 17.1.z)
del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, aprobado definitivamente el 30 de enero de 2018 (BOP nº 33, de 16.3.2018).
Considerando la propuesta emitida por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de este Cabildo,
RESUELVO:
Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de bien cultural inmaterial a las Fiestas Lustrales de la Bajada de la Virgen de Santa Cruz de La Palma.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública de 30 días para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Notificar el presente Decreto al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, así como a la Dirección General de Patrimonio Cultural de Canarias para su anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural a los efectos oportunos, tal y como así establecen los artículos 28.5) y 29 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Cuarto.- Que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo al artículo 29.3), en relación con el artículo 29.4) de la citada Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede.”
Santa Cruz de La Palma, a 5 de abril de 2022.- El Presidente, Mariano Hernández Zapata.
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