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BOC Nº 077. Jueves 21 de abril de 2022 - 1331

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

1331 EXTRACTO de la Orden de 5 de abril de 2022, por la que se convocan subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias para el año 2022.

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BOC-A-2022-077-1331. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 620315.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/620315).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

También lo podrán las uniones temporales de empresas (UTE), siempre y cuando al menos uno de los integrantes de la UTE cuente con la condición de operador y se justifique en la memoria a presentar la razón por la que las empresas que la conforman no pueden competir por separado.

Segundo.- Objeto.

El objeto de estas ayudas es fomentar el despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias.

Las actuaciones subvencionables están las recogidas en la base reguladora 7. En dicha base se indica que las zonas elegibles para el desarrollo de las actuaciones serán detalladas en la resolución de convocatoria y corresponderán con entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsión para su dotación en un plazo de tres años. Para esta convocatoria 2022, las zonas elegibles son las zonas blancas de la isla de La Graciosa señaladas por la SETELECO, los cuales en términos 2020 se identifican como:

Ver anexo en la página 15945 del documento Descargar

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden nº 113, de 4 de julio de 2016, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para el fomento del despliegue de redes de banda ancha de muy alta velocidad en Canarias (BOC nº 134, de 13.7.2016), modificada por Orden nº 26, de 14 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC nº 38, de 23.2.2022).

Cuarto.- Cuantía.

Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica de un millón (1.000.000,00) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C.770.02 PI 157G0062 “Infraestructuras en banda ancha”, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, “Mejorar el uso y calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas”, Prioridad de inversión 2a “Mayor despliegue de la banda ancha y de las redes de alta velocidad, y apoyo a la adopción de las tecnologías y redes emergentes para la economía digital”, Objetivo específico 2.1.1 “Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital”.

El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.

La intensidad de ayuda será de un máximo del 85% del coste elegible del proyecto, teniendo como importe límite el presupuesto total asignado a cada convocatoria.

En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 11, se realizará de forma obligatoria a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de una serie de documentos, detallados en la base 12, apartado 1, de las bases reguladoras de esta subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.

De acuerdo con la base reguladora 13, los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

Asimismo, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica las resoluciones provisional y definitiva de concesión, surtiendo todos los efectos de notificación practicada.

El plazo de inicio de la actividad a subvencionar comienza a partir del momento de presentación de la solicitud.

El plazo de finalización de las actividades será el 31 de octubre de 2022.

El plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de noviembre de 2022.

El abono de la subvención se realizará con carácter general en la modalidad de abono previa justificación conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la base 18.

Se admite la posibilidad de pago anticipado conforme a lo estipulado en el apartado 7 de la citada base. En su caso, la solicitud de abono anticipado deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2022.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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