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BOC Nº 075. Martes 19 de abril de 2022 - 1295

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V. Anuncios - Otros anuncios - Televisión Pública de Canarias, S.A.

1295 ANUNCIO por el que se hace público el Acuerdo de 1 de abril de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Asociación Amigos Canarios de la Ópera y Televisión Pública de Canarias, S.A. para el fomento de la cultura.

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BOC-A-2022-075-1295. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la sociedad mercantil pública Televisión Pública de Canarias, S.A. y la Asociación Amigos Canarios de la Ópera para el fomento de la cultura.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2022.- El Administrador Único de Radiotelevisión Canaria y de sus sociedades mercantiles, Francisco Moreno García.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A.
Y AMIGOS CANARIOS DE LA ÓPERA PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, 38001-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Francisco Moreno García Administrador de Radiotelevisión Canaria (RTVC) y de sus sociedades mercantiles, en calidad de Administrador Único de la misma. En lo sucesivo, TVPC.

De otra parte, D. Óscar Muñoz Correa, en nombre y representación, en su condición de Presidente de Amigos Canarios de la Ópera-ACO, con CIF G35049659, con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle San Francisco, 6, código postal 35002-Las Palmas de Gran Canaria, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº 102 y habilitada por Unidad Registral de Las Palmas de Gran Canarias, facultades que le son conferidas en sus Estatutos Fundacionales. En adelante, la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera o ACO.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

I.- Que la Asociación Amigos Canarios de la Ópera tiene, entre sus fines, fomentar la democratización de la cultura a través de la música con la creación de la temporada de ópera de Las Palmas de Gran Canaria “Alfredo Kraus”.

II.-  Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 164 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

III.- Existe interés de ACO en la promoción televisiva de sus actividades sociales e interés de TVPC, además en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La Asociación Amigos Canarios de la Ópera-ACO y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y más concretamente, de las siguientes actividades:

55 Temporada de Ópera de Las Palmas de Gran Canaria “Alfredo Kraus” - Titulos:

• Un Ballo in Maschera (Giuseppe Verdi) funciones 26, 28, 30 de abril.

• Ernani (Giuseppe Verdi) funciones 24, 26, 28 de mayo.

• Les Contes d’Hoffmann (Offenbach) funciones 21, 23, 25 junio.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en Televisión Canaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

Los spots puntuales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por la Asociación del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos “Telenoticias” y “Buenos Días Canarias”, según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Cooperación, la Asociación se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

b) Para el caso de que la Asociación suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, la Asociación se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

ACO se obliga a colaborar con TVPC en lo que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudieren sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas o multas que le fueren impuestas, y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera cantidades que el medio se viera obligado a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquellas a las que esta fuera condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC esta queda facultada para provocar la intervención de la Asociación e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

Asimismo, ACO asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. La Asociación asume la responsabilidad de la autoría del spot, en caso de que un tercero reclame a TVPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores, de los posibles afectados y de los que tienen derechos sobre los mismos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la producción).

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción, y finaliza el 25 de junio de 2022.

Quinta.- ACO facilitará a Televisión Canaria y el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en los recintos en que estos se desarrollen, captación que Televisión Canaria realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con ACO, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, ACO garantiza contar con la expresa autorización o consentimientos de los intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que los eventos respeten la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva de ACO. Con el mismo alcance, además, ACO se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Los compromisos de difusión asumidos por TVPC, de conformidad con la cláusula segunda de este Convenio, serán efectivos respecto de los cuatro eventos culturales citados en la cláusula primera, siendo así que, en el supuesto de efectuarse un quinto evento, su difusión, promoción y fomento por parte de TVPC, tendrán carácter retribuido y deberán ser abonadas a TVPC.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de cooperación que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- A fin de que se garantice el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y el cumplimiento del convenio, se crea una Comisión de Vigilancia y Control, de composición paritaria, constituida por las personas que representen a las partes signatarias, sin perjuicio de la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto. La Comisión de Vigilancia y de Control asegurará que todas sus decisiones se adoptarán mediante consenso, sobre las actuaciones que se acuerden desarrollar, sin que la asistencia de sus miembros a las reuniones que procedan, de derecho a indemnización alguna por tal concepto. Igualmente no se incurrirá en gastos innecesarios de desplazamiento ni en tiempos improductivos, por lo que se procurará que las reuniones del órgano se celebren a través de medios telemáticos o de telepresencia, tales como la videoconferencia, el skype o cualesquiera otros nuevos medios tecnológicos o formas de comunicación audiovisual se habiliten en el futuro.

La Comisión Mixta de Vigilancia y Control estará integrada por parte de TVPC por:

Dña. Daida Rodríguez (Directora de Relaciones Institucionales).

Dña. Mónica Santana (Productora).

Y, por parte de ACO:

D. Ulises Jaén Medina (Director General y artístico de ACO).

La primera sesión de esta Comisión tendrá lugar durante el mes de junio de 2022 en la que se elegirá y dará nombramiento al Secretario encargado de la custodia de las actas y de su redacción y en la se establecerá el calendario y la periodicidad con la que se reunirán sus miembros, siendo las decisiones.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Vigilancia y control de las actuaciones previstas a desarrollar.

b) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

c) Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o la propuesta razonada de su modificación.

d) Podrá emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de forma consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del convenio.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Octava.- El presente Convenio de Cooperación no requiere aportación económica de ningún tipo por parte de la ACO ni de TVPC.

Novena.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Décima.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Cooperación fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Cooperación se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Undécima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Cooperación, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Duodécima.- Cualquiera variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Cooperación tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Décima tercera.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del convenio de cooperación y, dadas las relaciones de cooperación que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en su artículo 6, si bien podrán aplicarse los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran presentarse.

Décima cuarta.- La cooperación entre TVPC y ACO se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de ningún tipo entre TVPC y ACO.

Asimismo, queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización de los eventos. En consecuencia, ACO exime a TVPC de cualquier tipo de responsabilidad ante la suspensión o desajustes en la celebración de los mismos, eventualidad que no eximirá a ACO del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décima quinta.- A los efectos de la legislación en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal -en las disposiciones que no han sido derogadas por la
Ley 3/2018- así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por medio del presente Convenio, ACO autoriza y consiente expresamente a TVPC, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, a tratar de forma automatizada o no los datos personales indicados en este convenio, con las finalidades que se desprenden de forma directa de la relación convencional establecida con TVPC, y con los límites derivados del Convenio de Cooperación, manifestando las personas jurídicas firmantes del presente Convenio que disponen del necesario consentimiento de aquellas personas físicas cuyos datos faciliten a TVPC tras informarles previamente de todos los extremos mencionados en la presente cláusula, consintiendo el o los representantes de dichas personas jurídicas que suscriben el presente Convenio al tratamiento de sus propios datos personales en los términos previstos en la presente cláusula.

Queda garantizado el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, portabilidad y oposición de los datos facilitados, así como la confidencialidad y utilización de dichos datos de acuerdo con la indicada finalidad del fichero.

TVPC, encargada y responsable del tratamiento del fichero tiene su domicilio en la dirección indicada en el encabezamiento del presente contrato, donde podrán ejercitarse los citados derechos.

Del mismo modo, ACO autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio a las asociaciones o entidades análogas a las que TVPC pueda pertenecer, con la finalidad de controlar y comunicar el grado de cumplimiento de dicha relación convencional a cualesquiera de las anteriores entidades que pudiesen estar interesadas.

Asimismo, ACO autoriza y consiente expresamente la cesión de los datos contenidos en el presente Convenio que TVPC pueda realizar con motivo de la cesión de los derechos objeto del presente Convenio.

Décima sexta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Cooperación, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados. Por TVPC, Francisco Moreno García.- Por Amigos Canarios de la Ópera, Óscar Muñoz Correa.

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