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BOC Nº 075. Martes 19 de abril de 2022 - 1288

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1288 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 17 de marzo de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 16 de marzo de 2022, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Central de Granadilla de 10 MW”, en el término municipal de Granadilla de Abona, promovido por Enel Green Power España, S.L.- Expte. 2021/36824.

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BOC-A-2022-075-1288. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al acuerdo por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Eólico Central de Granadilla de 10 MW”, promovido por Enel Green Power España, S.L., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º.- El proyecto denominado “Parque Eólico Central Térmica de Granadilla de 16,1 MW”
en el término municipal de Granadilla de Abona, formado por 7 aerogeneradores (Expte. EOL 100045), tramitado en este Centro Directivo con nº de expediente 2010/1643, obtuvo Declaración de Impacto Ambiental formulada mediante Orden 275/2018 de la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con fecha 7 de noviembre de 2018.

2º.- Con fecha 27 de enero de 2021 (TELP 993), la Dirección General de Energía (en adelante DGE), en calidad de órgano sustantivo, remitió a este Centro Directivo solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de un nuevo proyecto denominado “Parque Eólico Central de Granadilla de 10 MW”. La entidad promotora argumenta la solicitud de autorización administrativa del nuevo proyecto indicando que “... se han detectado diferentes restricciones motivadas por líneas aéreas
de 220 kV y 66 kV”, y además, “... se hace necesaria la actualización tecnológica de los aerogeneradores utilizados” [sic.].

Adjunta a dicha solicitud, la DGE remitió copia de los informes y alegaciones recibidos durante el periodo de información pública, así como las respuestas a los condicionantes manifestados por las distintas administraciones, organismos, entidades y alegantes intervinientes, incoándose nuevo expediente con la referencia 2021/36824.

3º.- Con fecha 20 de diciembre de 2021, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente requirió al órgano sustantivo y a la entidad promotora para que en el plazo de tres meses fueran subsanadas las deficiencias detectadas en la documentación sobre el parque eólico citado, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 21/2013, suspendiéndose el plazo para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

4º.- Con fecha 20 de enero de 2022, el promotor remite documentación de subsanación.

5º.- En el informe técnico que sirve de base a la emisión de la presente propuesta se recoge detalladamente el cumplimiento del contenido mínimo del Estudio de Impacto Ambiental.

6º.- Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación técnica y ambiental que hasta la fecha ha sido remitida por la DGE y la entidad promotora y que forma parte del correspondiente expediente administrativo.

En concreto: (1) el resultado del trámite simultáneo de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas y las respuestas del promotor a las contestaciones y alegaciones recibidas; (2) el proyecto técnico; así como (3) el Estudio de Impacto Ambiental refundido (en adelante, EsIA).

7º.- Para la confección de la presente propuesta se han tenido en cuenta, asimismo, los informes emitidos por instituciones y administraciones públicas, así como la información evacuada por las unidades administrativas de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y el Real Decreto Ley 23/2020,
de 23 de junio), establece que “... los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “la evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”.

A estos efectos, el artículo 7.1 de la norma estatal establece en su apartado a) que “serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria”, los proyectos “comprendidos en el Anexo I, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del Anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados”.

En concreto, el Grupo 3 “Industrias energéticas” del nombrado anexo se refiere expresamente en su letra i) a aquellas “Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”. Por tanto, el proyecto de referencia debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en su modalidad ordinaria.

Asimismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido.

Por otra parte, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la nombrada
Ley 4/2017, de 13 de julio, establece en su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”.

Al tratarse de proyectos cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la actual Dirección General de Energía, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por acuerdo de la citada Comisión de 21 de julio de 2021 (BOC nº 158, de 2.8.2021), se delegaron en la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCyTE) algunas de las funciones de la citada comisión (en adelante CAEA) como órgano ambiental, entre ellas la de realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del referido reglamento interno, para los asuntos que deba tratar la CAEA será formulada propuesta “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”. De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender dicho centro directivo de la propia VLCC (según el artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), procede formular la presente propuesta de declaración de impacto ambiental por esta Viceconsejería.

En este mismo sentido se pronuncia el vigente Reglamento Orgánico departamental, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, cuyo artículo 17 señala que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.

Finalmente, la referida Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resulta a su vez competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la VLCC.

Igualmente, el artículo 34 del citado Reglamento Orgánico atribuye a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente en su apartado 1 la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental del proyecto “Parque Eólico Central de Granadilla de 10 MW”, promovido por Enel Green Power España, S.L., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO Y DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto está promovido por la entidad Enel Green Power España, S.L.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

El Proyecto del Parque Eólico “Central Térmica de Granadilla”, se ubicaría dentro del recinto de la Central térmica de Granadilla situada en el Polígono Industrial del municipio de Granadilla de Abona, y la línea eléctrica de MT de evacuación de la energía generada por el Parque discurrirá por los márgenes de viales y zonas comunes del citado Polígono hasta la subestación eléctrica del ITER, situada al sur de dicha zona industrial.

El parque eólico está integrado por dos aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG 5.0-145 de 5.000 kW, la instalación de un sistema eléctrico de media tensión que transportará la energía producida por los aerogeneradores hasta un centro de reparto y control desde el cual se controlará, protegerá y evacuará la energía producida hasta los puntos de conexión.

La energía producida por este parque eólico se evacuará mediante una la línea subterránea de conexión hasta la subestación eléctrica ITER, donde se llevará a cabo su transformación de 20 kV a 66 kV.

Los aerogeneradores se caracterizan por tener un rotor de tres palas, el diámetro del rotor es de 145 m y la altura de buje de 90 m.

Cada aerogenerador se instalará junto a una plataforma de montaje que comunica con los viales internos y a su vez con la carretera principal existente. Los viales internos son de grava adecuada con un ancho de 6,00 metros con el fin de asegurar el paso a vehículos pesados.

La línea colectora enlaza los aerogeneradores con las celdas de 20 kV situadas en el centro de Control y Maniobra, en canalización enterrada, con arquetas en los cambios de dirección. Junto a las líneas colectoras, se dispondrá de una canalización de telecomunicaciones que enlazará con fibra óptica los aerogeneradores con el centro de Control.

Para la evacuación del parque, se prevé la realización de una línea subterránea de Media Tensión a 20 kV, en canalización enterrada bajo tubo de 200 mm, hormigonado a un metro de profundidad, desde el centro de Control y Maniobra hasta la Subestación Eléctrica del ITER, realizada con un conductor de 3x1x400 mm² Al RHZ1-12/20 kV, con una longitud de 2.310 metros. Junto a la línea de evacuación, se dispondrá de una canalización de telecomunicaciones realizada con tritubo de Ф40 mm, que enlazará con fibra óptica la Subestación con el centro de Control. El trazado del sistema colector se realizará de forma paralela a los viales existentes.

Para la instalación y mantenimiento del Parque Eólico Central Térmica de Granadilla se va a realizar una Obra Civil que contempla los siguientes elementos:

- Viales de accesos e internos.

- Plataformas de montaje.

- Cimentación de los aerogeneradores.

- Centro de control y maniobra.

- Zanjas para cableado y red de tierras.

Se accede a la zona por la carretera denominada Cuevas del Trigo, que parte de la Avenida Montaña de Ifara, que conecta el Polígono de Granadilla con la autovía TF-1.
Estas vías se consideran aptas para el transporte de los materiales para la obra. Una vez llegado a la Central Térmica de Granadilla, donde se ubican los aerogeneradores del proyecto, se accede a los aerogeneradores mediante viales proyectados denominados A y B, que es preciso acondicionar y adaptar, ensanchando los giros para poder permitir la entrada de los equipos, tal y como se expresa en la memoria del proyecto. La línea de MT, discurre en su trazado paralela a la Avenida de Montaña de Ifara con dirección al ITER y la carretera “La Ricasa”.

Los aerogeneradores del parque eólico y el trazado de la línea de MT se encuentran fuera de espacios recogidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y fuera de espacios Red Natura 2000.

Con respecto a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos (ENP) el proyecto se encuentra rodeado de los Monumentos Naturales de Derriscaderos (T-16), Montañas de Ifara y Los Riscos (T-17) y de Montaña Pelada (T-18), localizados a una distancia de los aerogeneradores de 1,35, 2,85 y 2,6 kilómetros respectivamente.

Con respecto a las áreas de la Red Natura 2000, la Zona Especial de Conservación de Montaña de Ifara y los Riscos (ZEC 98_TF) se encuentra a 2,85 kilómetros al Oeste de los aerogeneradores. Se puede encontrar la presencia de la ZEC denominada Piña de Mar de Granadilla (ZEC 64_TF), próxima al trazado de la línea de evacuación (unos 135 metros al Sureste), espacio que fue establecido por la presencia de la Piña de mar (Atractylis preauxiana), incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de “en peligro de extinción”. Al mismo tiempo, podemos incluir la presencia de la ZEC marítima denominada Sebadales del Sur de Tenerife (ZEC 73_TF), a más de 2,5 kilómetros de la instalación de los aerogeneradores.

El Área prioritaria más próxima para la reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Laderas de Granadilla-Arico (Área 21), se encuentra en el lado Norte de la Autovía TF-1, a una distancia mínima de
1,1 kilómetros al Noroeste, de los aerogeneradores. También podemos identificar el Área de El Médano (Área 25), situada a unos 2,5 kilómetros al Suroeste de los aerogeneradores.

Según la cartografía del Mapa de Vegetación de Canarias, el parque eólico no coincide con la presencia de ningún Hábitat de Interés Comunitario, sin embargo, su línea de evacuación si atraviesa algunas áreas donde se registra presencia de Tabaibal dulce.

En lo referente a las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBAs), ni los aerogeneradores ni la línea de evacuación se encuentran en espacio de conservación, el más próximo es el de El Médano (IBA nº 372), a unos 2,5 kilómetros al Suroeste de los aerogeneradores.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

La DGE sometió a los trámites simultáneos de información pública y de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas el Proyecto de Ejecución y EsIA de los proyectos a los que se refiere la presente propuesta.

Los anuncios correspondientes a la información pública de la solicitud de autorización administrativa y de declaración de impacto ambiental de los proyectos fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 147, de 22 de julio de 2020, poniéndose en exposición pública el Proyecto de Ejecución y el EsIA en las dependencias de la DGE, según consta, durante el plazo de treinta días, contándose a partir del día siguiente al de la publicación de dichos anuncios en sus correspondientes boletines.

Se acompaña a continuación una tabla resumen de los informes y alegaciones recibidas durante la realización de ambos trámites de participación:

Ver anexo en la página 15490 del documento Descargar

A su vez, respecto al trámite de información pública se incluye en el certificado que se recibieron alegaciones de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife (31 de julio de 2020), y una alegación de un particular (14 de septiembre de 2020).

Todos los informes y alegaciones fueron remitidos al promotor y este dio respuesta a los pronunciamientos de las entidades consultadas.

A continuación, se resumen los aspectos más esenciales de los informes recibidos:

- Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente (Servicio de Biodiversidad). 24 de noviembre de 2020.

“El Estudio de Impacto Ambiental del proyecto no aporta información actualizada de las especies faunísticas presentes en el ámbito del proyecto, careciendo de los correspondientes estudios específicos requeridos para cada uno de los grupos faunísticos, especialmente avifauna y quiropterofauna, al ser los más afectados directamente por la presencia de los aerogeneradores. Por otro lado, se hace necesaria una prospección minuciosa en la zona sobre el coleóptero endémico Pimelia canariensis.

En el ámbito de afección y entorno de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia de al menos 23 especies protegidas según la normativa vigente.

Según la cartografía del Mapa de Vegetación de Canarias en el ámbito de afección de las instalaciones previstas se ha detectado la presencia del hábitat de interés comunitario 5330
“Matorrales termomediterráneos y preestépicos”, representado por un tabaibal dulce tinerfeño endémico formado por la asociación fiotosociológica Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae.

Sin embargo, tal y como se puede apreciar en ortofoto reciente, la fuerte degradación que ha sufrido durante los últimos años esta área del sur de la isla, el ámbito afectado por el proyecto carece en la actualidad de distribución alguna de este tipo de hábitat de interés comunitario, por lo que, a priori, se puede concluir que la afección del presente proyecto al mismo no va a ser significativa”

En relación a lo indicado por este Servicio, el promotor anexa al EsIA un documento denominado Estudio Ciclo Anual completo de Aviifauna, así como una prospección de la presencia de Pimelia canariensis en el ámbito de la Central Térmica de Granadilla.

- Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas. 16 de julio de 2020.

“En relación al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, debe informarse que este Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental, en el ámbito de sus competencias, no tiene alegaciones o condicionantes técnicos que aportar. No obstante, se recuerda que pueden existir condicionantes ambientales contenidos en los distintos instrumentos de ordenación urbanísticos o territoriales que resultan afectados por el proyecto, tal y como se desprende de la documentación aportada y cuya gestión, conforme al nuevo reparto competencial establecido por la Ley 4/2017, corre a cargo del Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.”

- Dirección General de Agricultura. 14 de septiembre de 2020.

“Se emite informe favorable condicionado a la obtención de la declaración de Interés Público y Social de la instalación del Parque Eólico Central Térmica de Granadilla en el término municipal de Granadilla de Abona.”

El promotor responde lo siguiente: “Tal y como se indica en el informe favorable se solicitará la Declaración pública y social para obtener la autorización del presente proyecto.”

- Cabildo de Tenerife. Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo. 25 de agosto de 2020.

“El Consejo de Gobierno Insular informa que, en relación con la petición de la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias sobre la instalación denominada “Parque Eólico Central de Granadilla”, deberán de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1. En materia de aguas (Consejo Insular de Aguas de Tenerife): se manifiesta la insuficiencia documental del proyecto para el análisis detallado de sus afecciones a cauces, precisándose los planos de planta en formato CAD y en coordenadas UTM, además de los planos de la sección tipo de la implantación de la zanja eléctrica en los viales del Polígono Industrial de Granadilla, incluyendo los bordes de los mismos.”

Respecto a lo indicado por esta entidad el promotor responde adjuntando planos en formato CAD y en coordenadas UTM, además de los planos de la sección tipo de la implantación de la zanja eléctrica en los viales del Polígono Industrial de Granadilla, incluyendo los bordes de los mismos.

2. Con relación a las competencias en materia de ordenación del territorio se informa desfavorablemente la ejecución del aerogenerador número 2 por resultar incompatible con las determinaciones vigentes del Plan Insular de Tenerife (PIOT).

Se informa favorablemente la ejecución del aerogenerador número 1 por no presentar disconformidad con las determinaciones del PIOT. Las actuaciones deberán tener en cuenta las condiciones de la Ordenanza Insular reguladora de las infraestructuras eólicas y fotovoltaicas de generación de energía eléctrica (aprobadas por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife el 28 de febrero de 2014).

A este respecto el promotor adjunta documento de la Resolución de la declaración de interés general otorgada a la presente instalación con fecha del 17 de abril de 2019 en base al artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, según redacción establecida por la Ley 8/2005, de 21 de diciembre, y modificación operada por la Ley 2/2011, de 26 de enero, regula un procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

3. Con relación a las competencias en materia de patrimonio histórico se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de una serie de determinaciones.

El promotor indica que tendrá en cuenta las condiciones señaladas por este área de Patrimonio.

- Red Eléctrica de España (REE). 24 de agosto de 2020.

Indica, entre otras cuestiones que no está conforme a la concesión de la misma debido a que el aerogenerador WTG-1 se ha proyectado a una distancia inferior a la reglamentaria de la línea a 220 kV D/C Candelaria-Granadilla 2 y Granadilla-Porís 1.

Además establece una serie de requisitos técnicos a la hora de ejecutar las obras propias del parque eólico, las cuales deberán tenerse en cuenta.

Respecto a lo indicado por esta entidad el promotor presenta una “nueva posición del aerogenerador número 1 cumpliendo con la distancia delimitada por la franja de terreno definida por la zona de servidumbre de vuelo incrementada en la altura total del aerogenerador, incluida la pala, más 10 metros y estudio de las afecciones indicadas en vuestro informe.”

Y añade que, “se solicitará la supervisión de Red Eléctrica de España en el momento de las catas.”

- Retevisión. 8 de agosto de 2020.

Manifiesta la no oposición a la autorización del parque eólico de referencia, siempre y cuando se mantenga las coordenadas UTM del parque y de los aerogeneradores, que ha servido de base para la elaboración del informe preliminar.

Asimismo, solicita que, en el caso de producirse cualquier variación en las citadas coordenadas UTM, proceda a notificar las mismas a esta parte, con el fin de realizar una verificación del mantenimiento de la situación de no afectación.

El promotor da respuesta con la nueva ubicación del aerogenerador 1.

- Polígono Industrial de Granadilla, S.A. 3 de agosto de 2020.

En relación al Proyecto Modificado del Parque Eólico Central de Granadilla, sometido a información pública mediante inserción de anuncio en prensa local de fecha 1 de julio de 2020, esta Sociedad, como parte afectada y dentro del plazo establecido, emite informe desfavorable, basado en las siguientes consideraciones:

1. La inexistencia de una Separata específica que refleje con precisión el trazado y la afección de la ocupación, tanto temporal como permanente, de la línea de media tensión de evacuación proyectada, que discurre en subterráneo en la mayor parte del recorrido por el anillo viario, propiedad de esta Sociedad, y que bordea el suelo rústico de protección de infraestructuras (Sector SP3), al que erróneamente se le asigna el uso agrario en el antes citado anuncio.

2. La inexistencia de un inventario detallado de todas las infraestructuras afectadas y sus posiciones respecto a la línea de media tensión de evacuación, tanto en los cruces como en los paralelismos, observándose la omisión de varias de ellas.

3. La inaceptable solución que se propone de la instalación de una bandeja portacables, sujeta mediante al puente existente sobre el barranco “Saltadero Los Gatos”, para el paso de la línea de media tensión, existiendo la posibilidad de usar la galería de servicios existente bajo el tablero de dicho puente.

El promotor da respuesta a lo indicado y adjunta un “documento separata que recoge:

a. Trazado y afección de la ocupación, tanto temporal como permanente, de la línea de media tensión de evacuación proyectada.

b. Inventario detallado de todas las infraestructuras afectadas.

c. Solución propuesta paso sobre el barranco “Saltadero Los Gatos”.”

- Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. 31 de julio de 2020.

Realiza una serie de consideraciones relativas a sus competencias y “solicita que el trazado del viario de conexión del puerto con la autopista TF-1 sea tenido en cuenta en el desarrollo del proyecto del Parque Eólico Central de Granadilla.”

A este respecto el promotor adjunta “separata que recoge las afecciones o interferencias del parque eólico y la línea de evacuación con la zona de servicio del puerto y/o servicios dependientes de la Autoridad Portuaria”.

- Alegación particular. 14 de septiembre de 2020.

En la alegación presentada por una particular se expone lo siguiente: que es propietaria de las parcelas incluidas en la declaración de utilidad pública del proyecto asunto, con referencias catastrales 38017A007003850000WX y de parte del proindiviso correspondiente a la referencia catastral 38017A007002550000WX, y solicita:

1. Se especifique la ocupación pretendida, por cuánto tiempo, valoración de los terrenos y uso, así como circunstancias si se dedican a otros fines.

2. Que las decisiones sobre los terrenos mencionados se le comuniquen personalmente y si se van a declarar unos terrenos de utilidad pública para dos fines diferentes.

3. Que le aclaren cómo es posible que los terrenos declarados de utilidad pública en 2002, para usos portuarios, y aún vigente, sean de urgente ocupación en 2020, para uso eólico.

A este respecto el promotor no se manifiesta.

C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Teniendo en cuenta el contenido del proyecto técnico, el Estudio de Impacto Ambiental refundido, los informes y alegaciones recibidos, los documentos de subsanación, así como los datos de campo recogidos en la visita realizada al ámbito de actuación con fecha 23 de septiembre de 2021, se exponen las siguientes consideraciones:

1) En cuanto a las alternativas valoradas.

El EsIA ha contemplado, además, de la Alternativa 0, otras alternativas teniendo en cuenta factores, tales como el emplazamiento, el diseño y distribución de las infraestructuras, el acceso y el diseño de la línea de evacuación.

En relación al emplazamiento se definen tres alternativas, todas ellas en el término municipal de Granadilla de Abona (Alternativa 1, P.E. Central Granadilla; Alternativa 2, P.E. Loma del Camello; y Alternativa 3, P.E. Lomo Incendio) comparándose las mismas teniendo en cuenta criterios tales como la accesibilidad, afección a formaciones vegetales, afección a futuros desarrollos portuarios, ordenación territorial y efectos sinérgicos con otras instalaciones industriales, siendo finalmente selecciona la Alternativa 1, P.E. Central Granadilla.

En cuanto al diseño y distribución de la infraestructura, se definen dos alternativas, aparte de la cero, seleccionándose la Alternativa 2 que contempla la instalación de
2 aerogeneradores modelo Siemens Gamesa SG 5.0-145 de 5 MW (u otros de otro fabricante de similares características), para un total de 10 MW de potencia instalada, frente a la Alternativa 1 que contempla la implantación de 7 aerogeneradores.

Sobre el acceso, se presenta la alternativa seleccionada donde se plantea la utilización del viario ya existente de acceso a la Central Térmica de Granadilla desde la TF-1. En cuanto al acceso interno se tiene en cuenta la urbanización de los terrenos y las infraestructuras e instalaciones industriales existentes en los mismos dado que no se ha identificado ningún factor o elemento ambiental dentro de la parcela industrial que pueda condicionar el trazado de este viario.

Referente a la línea de evacuación, se presenta la alternativa elegida siendo el criterio considerado para el diseño de la misma el paralelismo con viarios existentes, con el objetivo de aprovechar el corredor de infraestructuras que ya existe en la zona, por lo que el viario irá paralelo al viario existente en el P.l. de Granadilla que conecta la CT Granadilla y las instalaciones del Instituto Tecnológico de Energía Renovable.

2) En relación a los aspectos territoriales y urbanísticos.

Territorialmente, a través de la división de la Isla en Áreas de Regulación Homogénea (ARH), el PIOT establece un régimen básico de usos e intervenciones. El proyecto se localiza en ARH de interés estratégico vinculada a la Operación Singular Estructurante (OSE) de la Plataforma Logística del Sur, cuyo objetivo principal es constituir “una gran área logística que abarque las dos principales infraestructuras de transporte de la isla y sus entornos inmediatos”.

Según la ordenación del planeamiento municipal, por aprobación definitiva de modificación Puntual nº 4 en Área de Suelo Urbano Unelco-Disa de Plan General de Ordenación Granadilla de Abona, el parque eólico localiza el aerogenerador identificado con el número 1 en Suelo Urbano No Consolidado, mientras que el número 2 se dispone en Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, así como el trazado de la línea de M.T., que va enterrada, aprovechando paralelismos con viarios ya establecidos.

3) En relación al Patrimonio histórico y arqueológico.

En relación al patrimonio el EsIA en su apartado 7.14. Patrimonio Cultural indica la no existencia de BIC o yacimientos arqueológicos dentro del ámbito de ejecución del proyecto, fuera del mismo a una distancia considerable si se da presencia de algunos yacimientos arqueológicos localizados en el entorno de Barranco de las Monjas, Loma del Camello y Barranco del Cobón, estos en un principio no se verán afectados por la ejecución de las obras, debiéndose llevar a cabo las medidas indicadas por el Área de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, el cual remite informe favorable pero con medidas específicas a tener en cuenta.

4) Sobre la potencial afección por emisiones a la atmósfera y sombras intermitentes.

En relación con las emisiones de polvo, atendiendo a núcleos de población, los más cercanos al ámbito de ejecución se corresponden con La Mareta, a 1,5 km; La Caleta, a 2,1 km; Las Arenas, a 2,6 km y San Miguel de Tajao, a 3 km, todos en dirección noreste, estos núcleos visto la distancia y el viento predominante se consideran que no se verán afectados por la emisión de polvo. La población que puede verse afectada son los usuarios del polígono industrial que hacen un uso temporal de esta zona, minimizándose este a través de la aplicación de una batería de medidas correctoras que contempla el EsIA. Estas medidas se concretan en riego de áreas de trabajo, control de los accesos utilizados para el tránsito de maquinaria y vehículos de obra evitando la circulación de la maquinaria fuera de los viarios no acondicionados, limitación de la velocidad de circulación dentro del recinto de obras a 30 km/h, uso de lonas de recubrimiento para el transporte de tierras sobrantes, etc... Valorándose el impacto como compatible.

En cuanto a las emisiones de gases proveniente de la maquinaria y vehículos que serán necesarios para la ejecución del proyecto, estas se verán minimizadas a través de la verificación del buen estado de la maquinaria y vehículos, por otro lado, toda la maquinaria no trabajará de manera simultánea. Este impacto se valora como compatible.

Además, el EsIA, recoge como Anexo V, el “Estudio de Dispersión Atmosférica y Afección del Parque Eólico Granadilla sobre la Central Térmica de Granadilla”, el cual evalúa la contribución de las emisiones de la Central Térmica de Granadilla y la posible interacción ocasionada por el funcionamiento de los aerogeneradores del Parque Eólico Granadilla sobre la dispersión de contaminantes propios de los procesos de combustión que tienen lugar en la Central Térmica. Los valores de emisión son introducidos en el modelo de modo estacionario, lo que supone una situación irreal y la más desfavorable a efectos de estudiar la dispersión de los gases emitidos. Los gases estudiados son aquellos emitidos por la Central Térmica en su proceso de generación de energía eléctrica, estos se corresponden con el óxido de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx), monóxido de carbono (CO) y material particulado. El estudio concluye que no existe afección a los niveles de calidad del aire en el entorno de las instalaciones debido al funcionamiento de los aerogeneradores del Parque Eólico Granadilla, al no apreciarse diferencias significativas entre los valores obtenidos por el modelo de dispersión en la situación previa a la instalación de los aerogeneradores y una vez puestos en funcionamiento.

En relación a las emisiones sonoras el EsIA recoge como Anexo II. el “Estudio del efecto del ruido y sombras durante la operación del parque eólico”. Se analiza el nivel de presión sonora en la fase preoperacional, realizándose mediciones en cinco puntos en el entorno de ejecución del proyecto, como resultado del mismo los valores recogidos de tres de los cinco puntos de medición se encuentran ligeramente por encima de los objetivos de calidad establecidos en la Normativa, teniéndose en cuenta que el entorno donde se va a ejecutar el proyecto tiene un carácter industrial donde las actividades desarrolladas influyen en la generación de ruido, así como los parque eólicos ya establecidos, la cercanía a la TF-1, procesos naturales como son el oleaje y las rachas de viento. Por otro lado, se realiza una estimación para la fase operativa concluyéndose a través del resultado de los cálculos que “la situación del emplazamiento respecto con los objetivos de calidad acústica no variará de forma significativa.” Las posibles afecciones que podrían conllevar el aumento del nivel sonoro sería sobre la población usuaria del Polígono Industrial de Granadilla, minimizándose con la aplicación de las medidas correctoras especificadas como es el seguimiento tanto para la fase de construcción como para la fase operativa de los niveles de ruido y en caso de determinarse algún foco de emisión de ruido significativo, se estudiarán medidas concretas. Se valora el impacto como Compatible.

La generación de parpadeo y sombra, se ha estudiado en el Anexo II. “Estudio del efecto del ruido y sombras durante la operación del parque eólico” en su pág. 17. Realizándose dicho estudio para el peor escenario posible y no teniéndose en cuenta la presencia de obstáculos presentes en el entorno que actúan como apantallamiento minimizando el efecto. La afección provocada por este factor se deriva a los trabajadores del Polígono Industrial de Granadilla. Tras analizar cada uno de los potenciales receptores correspondientes a las edificaciones que se encuentran dentro de una distancia de 10 diámetros del rotor, no se prevé efectos negativos sobre los mismos, se plantean medidas de seguimiento sobre el efecto parpadeo durante un año, que comprendan las cuatro estaciones y diferentes horas del día.

5) Afección a vegetación y flora.

En relación a la afección sobre la vegetación, esta derivará principalmente del desbroce de las zonas donde se llevará acabo los movimientos de tierra, en referencia a las zonas donde se va a implantar el parque eólico y el viario, trata de zonas urbanizadas, por lo que no presentan características naturales. En cuanto a la línea de evacuación se corresponden con tabaibal dulce tinerfeño definido por la asociación “Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae” y los matorrales de sustitución de estas formaciones de tabaiba compuestos por aulaga y salado (asociación Launaeo arborescensSchizogynetum sericeae). Al transcurrir la línea paralela al viario, la apertura de zanja no afectará a estas comunidades, ya que se perdieron las características naturales con el desarrollo del viario ya existente. Se prevé que el impacto provocado por el desbroce de la vegetación será compatible.

Referente a la afección sobre especies protegidas presentes en el entorno, como la piña de mar (Atractylis preauxiana) y la palmera canaria (Phoenix canariensis) el EsIA indica que “…en ningún caso se afectará a los individuos presentes”.

Llevándose a cabo las medidas correctoras establecidas en el EsIA y estableciendo el jalonamiento de los bordes del viario por el que transcurre la línea de evacuación de MT del parque eólico en las zonas donde se encuentran estas especies, poniendo especial atención a la piña de mar, se entiende que el impacto no será significativo.

6) Afecciones a la fauna.

En relación a las afecciones directas a la fauna terrestre vertebrada que podrían generar las acciones de movimientos de tierra y el tránsito de vehículos y maquinaria, dicha afección no será significativa, debido a que no se han identificado especies de interés ni protegidas en el ámbito de estudio. Se determina el impacto como compatible, aplicando las medidas correctoras como es un análisis del terreno previo al inicio de las obras, por si se diese presencia de nidos o especies singulares, en tal caso, se procederá a la señalización de un perímetro de protección o a su traslado.

En relación a la fauna terrestre invertebrada cabe señalar que hay presencia constatada del coleóptero endémico Pimelia canariensis en el ámbito del Polígono Industrial de Granadilla.

Si bien en el análisis de campo recogido en el EsIA no se detectó dicha especie, se considera necesario realizar con carácter previo a la fase de replanteo una prospección minuciosa por un técnico especialista con el objetivo de ratificar la presencia o ausencia de esta en ese ámbito.

En cuanto a la avifauna se ha realizado por parte del promotor un censo de aves “Estudio de ciclo anual completo de avifauna del Parque Eólico “Central térmica de Granadilla”. Dicho estudio concluye que:

“… se infiere que la comunidad de aves en el entorno del parque eólico Central Térmica de Granadilla, en este ciclo anual, estaría constituida por especies propias de tierras de labor y zonas antropizadas y de ambientes marinos.”

“Durante todo el ciclo anual estudiado se ha contactado con 4.266 ejemplares de
15 especies diferentes. Las especies con mayor número de registros fueron Larus michahellis (n=2.780), Calonectris borealis (n=606), Anthus berthelotii (n=379), Phylloscopus canariensis (n=148), Columba livia (n=136) y Sylvia conscipillata (n=103), el resto de las especies presenta registros menores de 100 individuos.”

“Durante los trabajos de campo realizados no se ha detectado ninguna de las especies clave planteadas como Burhinus oedicnemus distinctus, Falco pelegrinoides o cualquier otra especie que cuente con una categoría especial de protección tanto a nivel nacional como regional.”

De las especies más abundante, según se concluye en el “Censo de avifauna”, se observa que cuatro de las cinco que nombran se encuentran en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas en Régimen de protección especial, correspondientes con “Calonectris borealis”, “Anthus berthelotii”, “Phylloscopus canariensis”, “Columba livia” y “Sylvia conscipillata”. Se trata en todo caso de especies comunes y abundantes, que suelen formar bandos y que son características de los hábitats presentes en el ámbito de estudio.

El EsIA contempla como medida correctora, la incorporación del sistema DT-Bird como sistema preventivo de accidentes, siendo esta medida con diferentes especificaciones contemplada también en el informe remitido por el Servicio de Biodiversidad remitido en el trámite de información pública y consultas a las administraciones.

7) Sobre los movimientos de tierras e integración ambiental.

En relación a los movimientos de tierras se aporta la documentación referente a “Mediciones Movimiento de Tierra”, se aporta un balance de estimación del volumen de movimientos de tierras. En cuanto a los viales de acceso, viales internos y plataformas se estima un volumen total de 29.796,05 m3 considerándose un sobrante de 27.036,29 m3 siendo destinado a relleno 2759,76 m3, en relación a las zanjas, arquetas y centro de maniobra se estima un volumen total de 2587,10 m3 de los cuales 2.409,23 m3 corresponderían a las zanjas, estimándose de este un sobrante de 1.026 m3, para las arquetas se estima un volumen de 222,02 m3 y 10,00 m3 para el centro de maniobra y control, por último se estima unos 3.388,00 m3 sobrantes en relación a los cimientos de los aerogeneradores. Los volúmenes de tierra sobrantes serán trasladados a un gestor autorizado.

D) CONDICIONANTES.

A la vista del análisis técnico precedente, se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

Condicionante nº 1. La presente Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA) se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y evaluadas en el EsIA y documentación adicional del proyecto denominado “Parque Eólico Central de Granadilla de 10 MW”, promovido por Enel Green Power España, S.L., en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife. Cualquier modificación del proyecto evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en los EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

Condicionante nº 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, la entidad promotora adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la Declaración de Impacto Ambiental que se formule.

Condicionante nº 3. Una vez se inicie la fase operativa del parque eólico se deberá realizar un seguimiento de la interacción ocasionada por el funcionamiento de los aerogeneradores sobre la dispersión de contaminantes de la Central Térmica para verificar que no se difiere de los resultados provenientes del estudio de modelización que concluye en la no afección a los niveles de calidad del aire en el entorno de las instalaciones debido al funcionamiento de los aerogeneradores del Parque Eólico Granadilla. Dichos resultados serán remitidos a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su pronunciamiento al respecto durante el primer año de funcionamiento del parque. En función de los resultados se tomará en consideración la adopción de nuevas medidas correctoras, la modificación del seguimiento o la imposibilidad de que ambas instalaciones compartiesen el mismo entorno físico, si fuese el caso, y en cuya situación se procedería a su desmantelamiento.

Condicionante nº 4. Todos los aerogeneradores deberán disponer de sistemas automáticos de monitorización y detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detener los aerogeneradores cuando se detecten aves en dirección hacia ellos.

La dotación del sistema automático de monitorización de avifauna y/o reducción del riesgo de colisión de aves con aerogeneradores deberá atender a los siguientes criterios:

1. La colocación del sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves prevista en el proyecto debe poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores: la activación de un sonido de aviso y/o la parada del aerogenerador. El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.

2. Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de colisión que se seleccionen.

En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender especialmente a aquellas que se detecten tras el estudio ornitológico y de quirópteros.

3. Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por parte del personal técnico de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.

Dada la efectividad en la reducción significativa de colisiones de aves, se recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color negro una de las palas de los aerogeneradores del parque eólico. Lo anterior podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. De la favorabilidad de esta cuestión se deberá dar traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Condicionante nº 5. Debido a la presencia constatada del coleóptero endémico Pimelia canariensis en el ámbito del Polígono Industrial de Granadilla, con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá llevar a cabo una prospección minuciosa por un técnico especialista de todo el ámbito de actuación del proyecto que coincida con zonas de hábitat potencial de la citada especie, con el objetivo de ratificar la presencia o ausencia de esta en ese ámbito.

Los resultados de dicha prospección deberán remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, para su conocimiento y arbitrar la forma de proceder en el caso de que se determinase la presencia del Pimelia canariensis en el ámbito de acción del proyecto. Si se detectase la presencia de esta especie, de manera cautelar, mientras se determinen por este Centro Directivo las acciones de protección a llevar a cabo, se deberá proceder a la paralización inmediata de las obras.

Condicionante nº 6. Dada la presencia de una Zona de Especial Conservación denominada ZEC 64_TF “Piña de Mar de Granadilla” (ES7020129), en un área cercana al viario por donde discurriría la línea de MT de evacuación del parque eólico; con el objetivo de prevenir cualquier posible derrame de tierras ladera abajo al abrir la zanja deberá jalonarse el margen del viario en el tramo cercano a donde se encuentra esta ZEC.

Condicionante nº 7. Si bien en el EsIA se indica la no existencia de BIC o yacimientos arqueológicos dentro del ámbito de ejecución del proyecto, se deberá tener en cuenta lo indicado por el área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife donde establece que:

a) Las obras de desmonte y de movimientos de tierra deberán circunscribirse al recinto de la central térmica, mientras que la línea de evacuación deberá ajustarse al margen de la vía existente. En caso de que se realizaran obras en los cauces de barrancos atravesados por esta vía, con carácter previo, se deberá comprobar por parte de arqueólogo cualificado que no existen bienes patrimoniales que pudieran ser afectados.

b) Los acopios de residuos, materiales, maquinarias y vehículos, así como los escombros, deberán ubicarse siempre dentro del recinto de la central y en espacios junto a la vía, en los que se acredite, por arqueólogo cualificado, que no existen bienes patrimoniales.

Además, se recuerda que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la fase de construcción supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación al Servicio de Cultura y Patrimonio histórico del Cabildo de Tenerife en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Condicionante nº 8. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.

La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

- Se identificará a la persona responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3) Como garante del funcionamiento del PVA propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificando tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión.

Este PVA deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su informe favorable.

Condicionante nº 9. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

Condicionante nº 10. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El EsIA incorpora un PVA que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.

Dicho PVA deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, debiéndose añadir al mismo los controles que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la propia DIA.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, se recuerda la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación de la DIA no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; a Enel Green Power España, S.L.; al Cabildo de Tenerife; y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

Tercero.- Publicar la declaración de impacto ambiental como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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