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BOC Nº 075. Martes 19 de abril de 2022 - 1287

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1287 Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.- Resolución de 16 de marzo de 2021, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados denominados Parques Eólicos Tomillo y Pocitos, de 20,79 MW de potencia unitaria, y finca San Juan, de 17,32 MW, promovidos por Siemens Gamesa, en los términos municipales de Arico y Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

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BOC-A-2022-075-1287. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, a la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos acumulados denominados Parques Eólicos Tomillo y Pocitos, de
20,79 MW de potencia unitaria, y finca San Juan, de 17,32 MW, pormovidos por Siemens Gamesa, en los términos municipales de Arico y Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2021.- El Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica, Leopoldo Díaz Bethencourt.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental de los proyectos acumulados denominados Parques Eólicos Tomillo y Pocitos, de 20,79 MW de potencia unitaria, y finca San Juan, de 17,32 MW, promovidos por Siemens Gamesa, en los términos municipales de Arico y Granadilla de Abona, isla de Tenerife, determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DE LOS PROYECTOS Y DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS.

Los proyectos están promovidos por la entidad Siemens Gamesa, S.L.

El órgano sustantivo es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

PE FINCA SAN JUAN y SE LAJA BLANCA E INTERCONEXIÓN SE LB-SE PORÍS

El parque eólico se ubicará en un área eminentemente agrícola, con fincas dispersas (muchas de ellas en estado de abandono) y numerosos invernaderos. Entre las poblaciones más cercanas, todas ellas a más de 2 km de distancia, destacan: al sur, Abades, Jardín del Atlántico y La Jaca; y al norte, la villa de Arico, capital del municipio. El acceso al parque eólico se realiza a través de dos pistas que parten de la Carretera TF-629, que une la autopista TF1 con la villa de Arico.

Ver anexo en la página 15431 del documento Descargar

Está constituido por un total de 5 aerogeneradores G-132 (Gamesa) de 3.465 kW de potencia unitaria, lo que conformará una potencia nominal total de 17,32 MW. El rotor de los aerogeneradores tiene 132 m de diámetro y la altura de buje es de 84 m.

Cada uno de los aerogeneradores tiene su propio vial de acceso (6 m de ancho), que partirán de dos pistas con origen en la carretera TF-629, una para el acceso al aerogenerador A1,
y otra para dar acceso al resto de los aerogeneradores (A2-A5). Los viales de acceso se adaptarán en la medida de lo posible a los caminos existentes, siendo el que cubre más distancia el correspondiente al aerogenerador A1. En todos los casos, la parte del vial que sea de nueva construcción requerirá de un acondicionamiento previo del terreno, que consta de un desbroce de la vegetación y rebaje del terreno natural. Se procurará mantener la rasante del terreno actual, salvo en algún tramo específico donde pueda ser necesario realizar desmonte y terraplén, impuesto por la pendiente máxima exigida. La línea de media tensión 20 KV, evacúa la energía eléctrica del parque eólico Finca San Juan en la Subestación Laja Blanca. La mayoría de esta línea irá soterrada al borde de los viales existentes. Sin embargo, un tramo de la misma será de condición aérea (algo más de
300 m) para salvar la orografía del Barranquillo Borrallo.

La red de zanjas para la línea eléctrica de evacuación MT discurrirá de forma paralela a los viales existentes, salvo en algunos tramos del trazado entre el aerogenerador A1 y la SET Colectora Laja Blanca, y entre los aerogeneradores A1-A2, A2-A3 y A3-A4.

La SET colectora Laja Blanca se pretende instalar en las inmediaciones del punto kilométrico 3 de la carretera TF-627 que une el Porís de Abona con la Villa de Arico, en una parcela agrícola actualmente en fase de abandono (UTM X-357357.64 m E /
Y-3115853.00 m N). El punto de conexión a la red de transporte será mediante una línea soterrada a la SET Porís, que se encuentra a unos 870 metros de distancia, y es propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Dicha interconexión transcurre soterrada por caminos y vías existentes.

El proyecto está constituido principalmente por dos sistemas eléctricos, un nivel colector de interior a 20 kV, compuesta por celdas prefabricadas con embarrado principal aislado y corte en SF6 en configuración simple barra y un nivel a 220 kV intemperie de evacuación. Para la totalidad de la subestación 220/20 kV, se prevé una zona de aproximadamente 900 m2. Este espacio estará limitado y protegido con un cierre de malla metálica de
2,40 m de altura (mínima) y acceso de entrada mediante puerta de 2 hojas de 5 m de ancho, para evitar contactos accidentales desde el exterior y el acceso a la instalación de personas ajenas a la explotación. En el interior del recinto se implantará un Edificio de Control y Celdas de 26 m largo x 10 m ancho x 6 m altura. El acceso al recinto conllevará la ejecución de un nuevo camino de unos 25 m de largo. La superficie del recinto dispondrá de una capa de gravilla de 15 mm de tamaño máximo y 10 mm de espesor, con el fin de evitar el nacimiento de la vegetación en todo el recinto de la SET. El trazado de la línea de evacuación será subterráneo mediante zanja tipo, y se ha buscado en todo momento que dicha línea trascurra por los bordes de las numerosas pistas existentes en la zona. La zanja tendrá una anchura mínima de 1 m y 1.5 m de profundidad, en la que se colocarán 3 tubos plásticos de 250 mm de diámetro exterior en disposición al tresbolillo.

PE POCITOS Y LÍNEA DE EVACUACIÓN HASTA SE PPEE GRANADILLA

El Parque Eólico Pocitos se localiza en el sureste de la isla de Tenerife, en los términos municipales de Villa de Arico y Granadilla de Abona.

Dentro del término municipal de Villa de Arico se ubican los aerogeneradores, sus plataformas de montaje y sus viales, en una zona con numerosas parcelas agrícolas en actual estado de abandono, cerca de la zona donde se establece el mayor vertedero de residuos de la isla (PIRS) y de la zona extractiva denominada Cantera de Cantos Blancos del Sur.

Entre las poblaciones de interés más cercanas, se encuentran: al norte, Arico; al noroeste, Chimiche y El Río; y al sureste, hacia la costa, Barranco del Río, La Caleta y
Las Arenas y San Miguel de Tajao. El acceso a las principales infraestructuras del PE Pocitos será la Carretera General del Río, que conecta la carretera TF-28 (une las poblaciones de medianías: Chimiche, El Río, Arico, etc.) con la autopista del sur de Tenerife TF-1.

Ver anexo en la página 15433 del documento Descargar

Está constituido por un total de 6 aerogeneradores G-132 (Gamesa) de 3.465 kW, con una potencia nominal total de 20,79 MW, con un rotor de 132 m de diámetro y con una altura de buje de 84 m. Cada uno de los aerogeneradores tiene su propio vial de acceso (6 m de ancho), excepto las turbinas T3 y T4 que compartirán vial, partiendo en todos los casos desde la Carretera General El Río. Los viales se adaptarán en la medida de lo posible a los caminos existentes, pero en todos ellos la mayor parte del tramo será de nueva construcción, lo que requerirá de un acondicionamiento previo del terreno, que consta de un desbroce de la vegetación y rebaje del terreno natural. Se procurará mantener la rasante del terreno actual, salvo en algún tramo específico donde pueda ser necesario realizar desmonte y terraplén, impuesto por la pendiente máxima exigida del 12%. La suma de las longitudes de los viales de acceso a los aerogeneradores es de 1.097,31 m y se estima que ocupe
11.432 m² de terreno. La red de zanjas para la línea eléctrica de evacuación MT discurrirá de forma paralela a los viales existentes, salvo el tramo del T3 a T2 que corta por una parcela agrícola abandonada. Se instalará también una torre de medición entre los aerogeneradores T3 y T4 que defina las características de los vientos en la zona, y el correspondiente Centro de Control del parque eólico.

La línea de evacuación MT propia del parque eólico Pocitos partirá de cada uno de los aerogeneradores y discurrirá de forma soterrada por el borde de la carretera existente (El Río) hasta el enganche con la línea MT Tomillo, por lo que a partir de este punto será compartida con el citado parque eólico. Esta línea de evacuación MT compartida, en parte soterrada y en parte aérea, discurre por el borde inferior de la autopista TF-1, y entra en el término municipal de Granadilla de Abona a la altura del Barranco del Río hasta llegar a la Subestación Transformadora SET Granadilla (Polígono Industrial de Granadilla), propiedad de IBERDROLA y del ITER, la cual ya se encuentra autorizada y ha sido evaluada dentro del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Chimiche.

La línea eléctrica de evacuación MT en su recorrido por el borde inferior de la autopista TF-1 pasa por tres tramos con alta dificultad orográfica que se ha decidido salvar mediante líneas eléctricas aéreas. Para ello se debe instalar un apoyo a cada lado del accidente orográfico para unir el cable, por lo que se espera la instalación de 6 apoyos de media tensión. Los apoyos a utilizar serán del tipo metálicos de celosía, siendo la altura de los cuatro primeros de 12 m, y de 24 m los dos últimos La red de zanjas necesarias para la línea de evacuación MT del parque eólico Pocitos hasta el enganche con la SET Granadilla, tiene una longitud de 7.751 m.

PE TOMILLO Y LÍNEA DE EVACUACIÓN HASTA SE PPEE GRANADILLA

El Parque Eólico Tomillo se localiza en el sureste de la isla de Tenerife, en los términos municipales de Villa de Arico y Granadilla de Abona.

Dentro del término municipal de Villa de Arico se ubican los aerogeneradores, sus plataformas de montaje y sus viales, en una zona agrícola rodeada de invernaderos en funcionamiento junto a parcelas agrícolas en abandono. Entre las poblaciones de interés más cercanas, se encuentran, al norte, La Cisnera y la Villa de Arico, y hacia la costa,
San Miguel de Tajao, La Jaca y Las Listadas. El acceso a las principales infraestructuras del PE Tomillo será la Carretera General La Cisnera, que conecta esta población con la autopista del sur de Tenerife (TF-1) a la altura de San Miguel de Tajao. La línea de evacuación MT propia del parque eólico Tomillo partirá de cada uno de los aerogeneradores y discurrirá de forma soterrada por el borde de la carretera existente (La Cisnera) hasta el enganche con la línea MT Los Pocitos, por lo que a partir de este punto será compartida con la del parque eólico Pocitos, siendo evaluada mediambientalmente dentro de dicho proyecto de parque eólico. Esta línea de evacuación MT compartida que discurre por el borde inferior de la autopista TF-1, entra en el término municipal de Granadilla de Abona hasta llegar a la Subestación Transformadora SET Granadilla (Polígono Industrial de Granadilla), propiedad de IBERDROLA y del ITER, la cual ya se encuentra autorizada y ha sido evaluada dentro del Estudio de Impacto Ambiental del parque eólico Chimiche.

Ver anexo en la página 15434 del documento Descargar

Está constituido por un total de 6 aerogeneradores G-132 (Gamesa) de 3.465 kW, con una potencia nominal total de 20,79 MW, con un rotor de 132 m de diámetro y con una altura de buje de 84 m.

Cada uno de los aerogeneradores tiene su propio vial de acceso (6 m de ancho), excepto las turbinas T4 y T6 que compartirán vial, partiendo en todos los casos desde la Carretera General La Cisnera. Los viales se adaptarán a los caminos existentes (T2 y T3). Los de nueva construcción (T1, T4, T5 y T6) requerirán de un acondicionamiento previo del terreno, que consta de un desbroce de la vegetación y rebaje del terreno natural. En ellos se procurará mantener la rasante del terreno actual, salvo en algún tramo específico donde pueda ser necesario realizar desmonte y terraplén, impuesto por la pendiente máxima exigida del 12%.

La red de zanjas necesarias para la línea de evacuación MT del parque eólico Tomillo hasta el enganche con la línea MT Pocitos, tiene una longitud de 11.879 m. Se instalará también una torre de medición que defina las características de los vientos en la zona entre los aerogeneradores T3 y T4, y el correspondiente Centro de Control del parque eólico.

AMPLIACIÓN DE LA SE PARQUES EÓLICOS GRANADILLA-ABONA

La ampliación prevista se desarrolla en el ámbito de la SE Granadilla ubicada en la margen de la vía de la Avenida Montaña Iferfe, del Polígono Industrial de Granadilla, en terrenos previamente removido (UTM X-352264 / Y-3106789).

La ampliación consiste en la instalación de un nuevo parque 220 KV para recibir las líneas de los PPEE Tomillo y Pocitos y una pequeña línea subterránea, en el interior de las instalaciones que conecta el nuevo parque con la ST Granadilla.

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

Se ha comprobado la realización de los trámites simultáneos de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas de los parques eólicos Tomillo, Pocitos y Finca San Juan, así como de la SET Laja Blanca y de la ampliación de la SET PPEE Granadilla-Abona.

El órgano sustantivo sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental los proyectos y EsIA de los parques eólicos Tomillo y Pocitos (Anuncio en BOC de 7.6.2018), parque eólico Finca San Juan (Anuncio de 9.8.2018), SET Laja Blanca (Anuncio de 9.7.2019) y la ampliación de la SET PPEE Granadilla-Abona (Anuncio de 3.6.2019), que fueron publicados en los Boletines Oficiales de Canarias (BOC) nº 140 de 20.7.2018 (en los dos primeros casos), nº 188 de 27.9.2018, nº 210 de 30.10.2019 y nº 39 de 26.2.2020. La citada información pública también fue llevada a cabo en las dependencias de la DGE y en su sede electrónica.

En los cuatro primeros proyectos, en el periodo comprendido entre la fecha de publicación en el BOC y “[…] hasta completar los treinta días hábiles” y, en el proyecto de la ampliación de la SET Granadilla-Abona entre “[…] el 26 de febrero de 2020 y el 25 de junio de 2020 (suspensión de plazos entre el 14 de marzo y 31 de mayo por COVID 2019” […].

De forma simultánea a la información pública, se realizó el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Todo ello, se plasma en los siguientes “Certificados de la Jefatura del Servicio de Combustibles y Energías Renovables”: parque eólico Tomillo con fecha 25.2.2021 (que sustituye a los emitidos el 16.2.2021, 9.9.2020 y 28.12.2018); parque eólico Pocitos de 25.2.2021 (que sustituye a los remitidos el 16.2.2021, 9.9.2020 y 28.12.2018); parque eólico Finca San Juan de 26.2.2021 (que sustituye a los evacuados el 16.2.2021, 9.9.2020 y 28.12.2018); SET Laja Blanca -aportado mediante correo electrónico de 26.2.2021- (que sustituye a los anteriores de 9.9.2020 y 23.12.2018); y ampliación de la SET PPEE Granadilla-Abona de 16.2.2021 (que sustituye a los de 9.9.2020 y 10.7.2020).

Conforme a lo anterior, a continuación, en las siguientes tablas se pueden visualizar las respuestas recibidas:

Ver anexo en las páginas 15436-15437 del documento Descargar

Como cuestión relevante hay que aclarar que para el parque eólico Finca San Juan se han realizado dos informaciones públicas y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. La primera de ellas solo para el parque eólico Finca San Juan y la segunda para el proyecto de la Subestación 20/220 kV Laja Blanca, con el que se incorporaron una serie de modificaciones al parque eólico y otros aspectos nuevos no considerados con anterioridad.

Por otra parte, para la SET Laja Blanca hay que reseñar que se efectuaron también dos informaciones públicas, habida cuenta de que en la primera de ellas no se hizo referencia a la inclusión en el EsIA de la SET 20/220 kV Laja Blanca ni a las modificaciones introducidas sobre el parque eólico Finca San Juan. Mediante el oficio de la DGE de 10.9.2020 (TELP/5447) se han aclarado y/o subsanado las cuestiones señaladas sobre este particular en el oficio de esta Dirección General de 8.5.2020 (TELP/334).

Todos los pronunciamientos recibidos fueron respondidos por el promotor. Al margen de lo anterior, hay que indicar que se cuenta con el pronunciamiento del Servicio de Biodiversidad, con posterioridad a los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. En particular, esta unidad administrativa solicita su parecer para:

- Parque eólico Tomillo mediante NRI de 5.6.2019 (PTSS/6054) y se reciben respuestas el 6.8.2019 (PTSS/8211) y el 9.7.2020 (TELP/3204) -este último como un informe técnicamente concluyente-.

- Parque eólico Pocitos mediante NRI de 5.6.2019 (PTSS/6052) y se reciben respuestas el 6.8.2019 (PTSS/8211) y el 4.8.2020 (TELP/4296) -este último como un informe técnicamente concluyente-.

- Parque eólico Finca San Juan mediante NRI de 14.6.2019 (PTSS/6483) y se recibe respuesta el 9.7.2020 (TELP/3204).

- SET Laja Blanca, se remitió a esta Dirección General informe con fecha 3.6.2020 (TELP/1406).

- Ampliación SET PPEE Granadilla-Abona no cuenta con el pronunciamiento del servicio especializado en materia de Biodiversidad.

Resumen de los aspectos esenciales de los informes y las alegaciones:

INFORMES Y ALEGACIONES RECIBIDOS EN RELACIÓN AL PARQUE EÓLICO FINCA SAN JUAN

A) Alegaciones recibidas.

2.10.2018. D. Alfonso Tarife González y Dña. Rosa María Delgado González como titulares de la parcela 229 del polígono 7 del catastro de finca rústica de Arico exponen:

1. La parcela tiene una servidumbre de entrada y suministro de agua en la zona destinada para la instalación de uno de los aerogeneradores del parque eólico.

2. Que dado el derecho de paso que el promotor nos solicita, se tienen que respetar los accesos en las condiciones actuales o en caso de ser necesaria una modificación se garantice que no supondrá en ningún caso perjuicio a la explotación agropecuaria siendo está de interés dada la condición de producción ecológica significando que el suministro de agua es de vital importancia para la misma.

3. Que las obras que se realicen se hagan llevando a cabo medidas oportunas para evitar daños al cultivo de forma indirecta tales como el exceso de polvo o la contaminación de la zona y solicitan que sean incluidas estas alegaciones en el proyecto en las obras del proyecto del parque eólico.

18.10.2018. D. Ángel González Peñate actuando en nombre y representación de Tegueste Fertil, S.L. como titular de derechos afectados por la instalación proyectada que se relacionan, y solicita ampliación del plazo.

18.10.2018. D. Ángel González Peñate actuando en nombre y representación de Frutas Eduardo Díaz Rodríguez, S.L. como titulares de derechos afectados por la instalación proyectada que se relacionan solicita: que se le tenga por presentado en el procedimiento, copia del expediente indicado ER 18/0014 y ampliación del plazo de alegaciones

25.10.2018. D. Ángel González Peñate actuando en nombre y representación de Tegueste Fertil, S.L. como titulares de derechos afectados por la instalación proyectada que se relacionan, entre otros aspectos, expone que es arrendatario de tres parcelas afectadas que se encuentran en producción y solicitan modificar las instalaciones previstas optando por ubicarlas en la misma zona sin afectar zonas cultivadas.

25.10.2018. D. Ángel González Peñate actuando en nombre y representación de Frutas Eduardo Díaz Rodríguez, S.L. como titulares de derechos afectados por la instalación proyectada que se relacionan, entre otros aspectos, expone que es arrendatario de tres parcelas afectadas que se encuentran en producción y solicitan modificar las instalaciones previstas optando por ubicarlas en la misma zona sin afectar zonas cultivadas.

19.10.2018. Dña. Candelaria Tabares de Nava Rodríguez de Azero como titular y propietaria de varias fincas catastrales en la zona expone que ha llegado a acuerdos con la promotora del parque eólico sobre dos de las parcelas afectadas y de una tercera existe disponibilidad para llegar a acuerdos una vez obtenidas las autorizaciones pertinentes.

23.10.2018. D. Francisco Tabares de Nava Rodríguez de Azero como titular y propietario de parcelas afectadas expone que ha llegado a acuerdos con la promotora del parque eólico y no procede respecto de su propiedad los efectos de declaración de Utilidad Pública.

24.10.2018. D. Lucio Crisóstomo Medina en su propio nombre y en representación de sus hermanos que en la relación del anuncio de la finca afectada por el proyecto aparece su padre ya fallecidos en 1984 quedando ellos como heredero y que dicha circunstancia ya fue acreditada ante esa Dirección General con motivo del expediente de línea eléctrica SE-2015/015.

- Expone que ya existen obras relacionadas con el expediente anterior que se desarrollan en el ámbito de su propiedad y que habrán de tenerse en cuenta.

- Añade la existencia de un estanque en otra parcela que probablemente se va a ver afectado y debe ser incluido en los relación de “bienes y derechos afectados” por las obras e instalaciones del proyecto.

25.10.2018. D. Fernando J. Delgado Martín como titular y propietario de terrenos afectados por las expropiaciones alega la no conformidad de la expropiación del polígono 7
parcela 227.

18.10.2018. D. Pablo Enrique Arocha Garrote como titular y propietario de derechos afectados al encontrarse el área de sensibilidad eólica de dos de los aerogeneradores sobre sus terrenos inhabilitándolos para la implantación de un futuro parque eólico. Expone:

- Que el aerogenerador FSJ04 afecta de lleno a un “lugar singular Yacimiento arqueológico” de las NNSS de Planeamiento de Arico.

- Que dicha afección vulnera la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias.

- Que con respecto a inhabilitación de las parcelas por la afección de las áreas de sensibilidad eólica se debería imponer un canon anual al impedir a sus propietarios obtener un rendimiento por arrendamiento de esos terrenos.

25.10.2018. D. Fernando J. Delgado Martín como titular y propietario de derechos afectados sobre sus terrenos por la implantación del futuro parque eólico. Expone:

- Que el aerogenerador FSJ04 afecta de lleno a un “lugar singular Yacimiento arqueológico” de las NNSS de Planeamiento de Arico.

- Que dicha afección vulnera la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias.

- Que no procede la toma en consideración de la autorización ni la aprobación del EsIA.

22.10.2018. D. José Ramón Siverio como titular y propietario de derechos afectados sobre sus terrenos por la implantación del futuro parque eólico. Expone:

- Que el aerogenerador FSJ04 afecta de lleno a un “lugar singular Yacimiento arqueológico” de las NNSS de Planeamiento de Arico.

- Que dicha afección vulnera la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias.

- Que no procede la toma en consideración de la autorización ni la aprobación del EsIA.

22.10.2018. Dña. Elena Erlenbusch como titular y propietario de derechos afectados sobre sus terrenos por la implantación de un futuro parque eólico. Expone:

- Que el aerogenerador FSJ04 afecta de lleno a un “lugar singular Yacimiento arqueológico” de las NNSS de Planeamiento de Arico.

- Que dicha afección vulnera la Ley 4/1999 de Patrimonio Histórico de Canarias.

- Que no procede la toma en consideración de la autorización ni la aprobación del EsIA.

17.8.2018. Dña. María José Díaz González Concejal de Ayuntamiento de Arico en representación del Grupo Municipal Socialista solicita la no autorización del parque eólico por diversos argumentos, entre los cuales que el parque eólico se localiza dentro de la zona IBA nº 321 Montaña Centinela y Llano de La Esquina y del área nº 21 Laderas de Granadilla-Arico de la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias; se citan diversas especies de avifauna e catalogadas que ocupa una amplia franja del territorio por la dispersión de los aerogeneradores siendo apreciable que la actual ubicación no es la mejor opción ambiental sino para cumplir con la distancia a otros parques eólicos; de acuerdo a la NNSS de Arico vigentes se trata de un Suelo Rústico de Protección Agraria de Medianías y entre los usos compatibles se encuentran la defensa o regeneración del medio natural y como usos prohibidos el industrial, la apertura de pistas, etc. Considera igualmente que no se ha realizado una evaluación conjunta o global de todas las infraestructuras previstas que producirán una maraña de infraestructuras industriales con la perdida absoluta del carácter rural del suelo para dar lugar a un paisaje industrializado.

En el escrito además se advierte de la intención de recurrir a la vía judicial para la paralización de este proyecto llegando incluso a elevar su disconformidad ante las Instituciones Europeas de aquellos proyectos de PPEE y fotovoltaicos sin planificar ni ordenar. Y solicitan la no autorización del parque eólico, entre otros.

B) Informes recibidos.

2.11.2018. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Arico.

Pone de relieve que junto al parque eólico FSJ objeto del informe, se encuentran en tramitación otros PPEE Risco Blanco y Llano La Esquina, y añade que la actuación pretendida se ubica principalmente en el suelo rústico potencialmente productivo de medianías y en suelo rústico residual según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con afección a yacimiento arqueológico cómo se observa en la imagen se trata de una instalación qué es permitida por el planeamiento siempre y cuando obtenga la declaración de utilidad pública.

Además pone de relieve una serie de deficiencias de la documentación, en relación:

- A la gestión del patrimonio y presupuesto.

- Que podría haber posible incompatibilidades de este proyecto por la existencias de otros en trámite o ya instalados por tanto se deben valorar los efectos sinérgicos y acumulativos.

- Se está fragmentando el territorio ya que se instala en los huecos y ocupa todo el espacio disponible.

- No consta partida presupuestaria para la regeneración ambiental de los daños ocasionados no hay tratamiento con revegetación para los taludes afectados.

- No hay propuesta de mimetización de aerogeneradores ni se indica el color ni de otros elementos constructivos ni los acabado de hormigón vistos.

- No se proponen medidas de control de erosión.

- Todos los caminos y plataformas deben estar restaurados y/o eliminados y de lo cual no hay definición alguna.

- La propuesta del tramo aéreo de la línea de evacuación no cumple con la legislación además de situarse en un corredor verde entre parques eólicos existentes. Por otra parte la canalización es excesivamente larga (< 6 km) e insolidaridad al atravesar excesivo territorio, lo que denota un parque con escaso estudio de integración en el territorio.

- Consideran que la línea debiera descender hacia la SE Tagoro a menos de la mitad de distancia.

- Al menos dos aerogeneradores se ubican en terreno fértil preparado para explotación agrícola intensiva.

- No hay Estudio de alternativas de ubicación.

- Que el EsIA minimiza la afección sobre la IBA y la presencia de espacies protegidas.

- Tiene escasas medidas compensatorias.

- Respecto del Análisis de compatibilidad se considera compatible siempre y cuando sea declarado de uso de Interés Público y Social.

- De acuerdo al análisis de los efectos previsibles del proyecto, expone:

- Efectos sobre la población: significativo con efecto negativo por pérdida de rentas ya que solo se compensa a los titulares de los terrenos directamente afectados.

- Sobre la Flora no observan impactos significativos, si bien consideran la regeneración y restauración de las zonas afectadas.

- Sobre la Fauna se trata de acciones importantes por acumulación de impactos con instalaciones similares y consideran necesario la elaboración de un Plan Estratégico de energías renovables.

- Sobre el Medio Físico consideran una afección reducida respecto a la cimentación, los accesos y zanjas, si bien consideran que las zonas de las plataformas de montaje deben devolverse al uso primario que ostentaba. Se debe evitar los grandes cortes en el terreno y si se efectúan restaurarlos.

- No consideran efectos negativos a la atmósfera, clima y/o liberación de sustancia y ruidos.

- Afección al Paisaje Consideran la alteración del paisaje como muy significativo con carácter negativo debido a la pérdida del territorio agrícola y rural de la Isla con un valor paisajístico alto. En este sentido son importante las medidas de mimetización de los aerogeneradores y la regeneración ambiental de las zonas afectadas. Indican que los tonos degradados marrones o verdes del mástil, con colores sin brillo, proporcionan una mejor integración respecto a los aerogeneradores totalmente blancos.

- Afecciones al Uso del Territorio se comprueba que la instalación tolerada por el planeamiento y podría ser compatible, no obstante consideran que como elemento complementario y de carácter obligatorio se mantengan las actividades primarias y el empleo.

- Consideran que el Efecto Sinérgico es muy significativo y negativo debido a la maraña de instalaciones previstas aumentando el efecto barrera y como elementos distorsionadores del paisaje, llegando incluso a convertir el paisaje rural en paisaje industrial. Contribuye de manera negativa sobre la fauna provocando la desaparición de los hábitats y el desplazamiento de especies.

- Respecto del estudio de Alternativas ven positivo la utilización de máquinas de mayor tamaño y potencia y que se deberían estudiar alternativas de ubicación en el medio marino. Consideran imprescindible el Plan Estratégico de implantación de Energías renovables en la isla de Tenerife.

- En cuanto al establecimiento de Medidas Compensatorias, consideran que todos los impactos que se deriven deben estar correctamente compensados y mitigados y proponen las siguientes medidas:

a) Mimetización con el entorno de todas las edificaciones e instalaciones auxiliares que se implantan en suelo rústico.

b) Para evitar efectos por ruidos los aerogeneradores deben estar ubicado al menos a 200 metros de las viviendas aisladas.

c) Proteger los elementos patrimoniales y los recursos naturales preexistentes.

d) Las redes eléctricas se adaptarán a los corredores de infraestructuras y viales existentes.

e) Ubicación de aerogeneradores en los márgenes residuales de parcelas fértiles, donde no impidan el uso.

e) Que la instalación de aerogenerador se haga de manera que estos no constituyan una barrera, para lo cual sería deseable la construcción de pequeños parques de gran potencia y que a la hora de repotenciarlos se pueda hacer sin necesidad de realizar nuevas cimentaciones.

f) Se deben mantener y mejorar las actuales vías, sin generar nuevas carreteras que alteren significativamente el suelo rústico. El ancho de las mismas debe volver a su estado anterior debiendo revegetarse los laterales y taludes generados. Además las vías afectadas deben contar con pavimentación y drenajes adecuados.

g) Las plataformas de montaje deberán revegetarse manteniendo la actividad agrícola, si es el caso, o cubrirse con una capa de árido armonizado con la zona o revegetarse con plantas de porte bajo del entorno si se pretende dejar en erial.

Con respecto a la Evaluación Global de Impacto, insisten en la necesidad de Plan Estratégico de las energías renovables y cumplir las medidas de su informe.

En el apartado sexto de Cumplimento de la Normativa Municipal, donde se pone de manifiesto que el proyecto afecta a suelo fértil sin medidas compensatorias. No consideran adecuadas las medidas encaminadas a la restauración y estabilidad de taludes y ponen de manifiesto que no se justifica la afección a los caminos de uso público ni se adoptan medidas compensatorias ante los posibles daños.

En el apartado séptimo sobre el Interés Estratégico de la Actuación, entre otras cuestiones, exponen que no se consultó a ese Ayuntamiento durante las consultas.

Expresan su preocupación por la previsión de instalación de más de 500 MW en un único punto de la isla y recomiendan su distribución, al margen de otras consideraciones. Conclusión final.- Informa desfavorablemente el proyecto presentado.

17.10.2018. Cabildo de Tenerife: Informe institucional del Cabildo de Tenerife.

Hacen una descripción de las obras y del proyecto y su localización. Exponen que parte de la línea soterrada de evacuación discurre en el interior del ENP denominado Monumento Natural Montaña de Centinela, que es además zona ZEC ES7020056. Y en Informe del Órgano Gestor del ENP, que se acompaña, el aerogenerador FSJ-1 es inviable por su alto impacto, concluyendo en su informe como Desfavorable.

Consideraciones sobre el EsIA.

Alternativas de ubicación: “no se aportan datos comparativos de afección a recursos naturales que sustenten que se haya tenido en cuenta efectivamente la variable ambiental a la hora de ubicar los distintos elementos del PE, por ejemplo: no se aporta cifra de la superficie de hábitat de interés comunitario que se precisa eliminar.

Se pone en cuestión la ubicación del aerogenerador FSJ-1, por afección a hábitat (en este caso tabaibal dulce) y por tratarse de un lugar con importantes pendientes que acarrearía importantes movimientos de tierras. Proponen variar la ubicación de este aerogenerador por considerarla incompatible.

Por otra parte, de acuerdo a las normas de conservación del monumento natural la zona afectada por la línea está clasificada como zona de uso moderado y suelo rústico de protección paisajística para dichas unificación la actuación constituye un uso autorizable siempre y cuando el tendido de cable sea bajo tierra, “... evitando las alteraciones del relieve original del terreno incluidos los movimientos de tierras…”.

Efectos sobre los recursos naturales y medidas.

En este apartado exponen:

- Que no se ha valorado de forma adecuada la superficie de vegetación afectada por el proyecto, rescate de plantas para su posterior empleo, etc.

- El estudio tiene que concretar las dimensiones de viales y plataformas.

Se estima que es posible optimizar ambientalmente el proyecto y proponen una serie de criterios de intervención y diseño para ello:

- Balizamiento previo de la zona de obras.

- Diseño y definición de la ubicación definitiva de las plataformas de montaje y acopios,…

- Integración paisajística de terraplenes de dimensiones significativas [más de tres
(3) metros de altura].

- Se tiene que reflejar en el presupuesto correspondiente la cuantía de todas las medidas preventivas y correctoras. Mayor detalle del presupuesto.

Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

No establece ningún régimen de admisibilidad de usos e infraestructuras sobre dichos terrenos delimitados como Área de Regulación Homogénea de Protección Territorial ya que se encuentran derogadas las delimitaciones de estas ARH por el Acuerdo del Pleno (2018). De acuerdo a las áreas delimitadas del Mapa Eólico, la instalación estaría ubicada en áreas potencialmente compatibles.

Sin embargo, parte de la línea eléctrica que discurre por el barranco de Tagoro, barranco Las Narices y por las faldas de Montaña Centinela se localizan en ARH de protección ambiental 1, por lo que resultan disconformes con el PIOT.

Patrimonio Histórico.

El proyecto no afecta a BIC.

La documentación analizada cuenta con un informe arqueológico realizado por TIBICENA y en el mismo se han identificado treinta y siete (37) bienes de carácter patrimonial, catorce (14) de naturaleza arqueológica y veintitrés (23) de naturaleza etnográfica.

El estudio propone una serie de medidas y los resultados del estudio han sido verificados por el personal de la Unidad de Patrimonio del Cabildo e informan favorablemente, condicionado a la adopción de las siguientes determinaciones:

1.- Seguimiento y supervisión de las obras por parte de técnico especialista en arqueología que deberá garantizar el cumplimiento de todas las medidas.

Las posibles modificaciones del proyecto conllevará la prospección del nuevo espacio consensuado con la Unidad de Patrimonio del Cabildo.

Paralización inmediata de los trabajos en caso de hallazgos y comunicación a la UPH del Cabildo.

2.- En la fase de replanteo, se valorarán nuevamente las medidas y comunicarlas a la UPH del Cabildo.

3.- Se asumen las medidas del estudio referidas a la recogida de material de superficie, balizamiento, vallado y vigilancia respecto a todos los bienes indicados en el estudio.

4.- Estudio exhaustivo de las edificaciones en estado de ruina que desaparecen que será entregado a la UPH del Cabildo.

5.- Propuesta de Modificación para no afectar a dos eras ETN-009 y ETN-010 por los terraplenes.

6.- Respecto de la afección directa al yacimiento ARQ-007, proponen desplazar la ubicación del aerogenerador hacia el este en la margen izquierda del Barranquillo de la Guirrera o hacia el oeste en la zona denominada Cercado de Los Morros y el viario de acceso deberá optar por una alternativa distinta.

Ya en un proyecto anterior de parque eólico se optó por suprimir un aerogenerador que estaba proyectado prácticamente en el mismo emplazamiento.

7.- Balizamiento y vallado previo al inicio de las obras.

8.- Elaboración y presentación de la memoria de comprobación de las obras efectuadas.

Carreteras.

De manera general tanto las actuaciones como el transporte especiales requieren de autorización ante ese organismo.

Dado que algunas actuaciones de acondicionamiento de caminos se realizan en suelo de titularidad del Gobierno de Canarias se debe cursar autorización ante el organismo competente de carreteras del Gobierno.

Respecto a los cruces y paralelismos de la línea de evacuación indican que no se ha definido la afección generada a la TF-627 y que la sección de la zanja no cumple los requisitos definidos por los técnicos de carreteras, si bien se trata de una actuación autorizable.

Paisaje.

Advierten que no han podido valorar los documentos de Anexo Estudio Paisajístico y Anexo Estudio de Restauración por no estar disponibles en la documentación remitida para su consulta. Respecto de los efectos sobre el paisaje, en el EsIA se diferencian tres zonas: La zona donde irían los aerogeneradores A FSJ2-AFSJ6, la zona donde iría el A FSJ-1 y su vial de acceso; y la zona por donde se extiende la línea de evacuación. El documento pone de relieve el Impacto significativo sobre el paisaje del aerogenerador FSJ-1 así como sobre la vegetación, al situarse sobre una loma muy visible y con pendiente considerable. A modo de conclusión consideran que debería cambiarse la ubicación de es aerogenerador a otro lugar.

Consideran las Medidas Preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el EsIA como genéricas y proponen completarlas con las siguientes:

Restauración paisajística: rescate de flora o restauración con vegetación de taludes y terraplenes, suavizados de las pendientes del terreno, muros de contención con acabados de piedra vista del lugar u hormigón coloreado, etc.

13.9.2018. Red eléctrica de España.

Señala que no resulta afectada ninguna línea eléctrica existente de su propiedad, y que el proyecto requiere la obtención previa de los permisos de acceso y conexión; y de cuya tramitación existe constancia en REE y que no obstante el promotor habría cumplimentado el proceso de acceso a la red de transporte para el PE Finca de San Juan de 30 MW, “no habiendo obtenido el permiso de conexión necesario”.

17.9.2018. Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Área de Infraestructura Hidráulica.

Cuenta con Informe Favorable Condicionado en el que se incluyen una serie de condiciones previas a la realización de las obras, como la solicitud y obtención de autorización ante ese organismo; Comunicación y coordinación con el Consejo antes del inicio de las obras. Que las obras de drenaje de caminos y vías deben estar realizados de manera que garantice la evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años. Etc.

INFORMES Y ALEGACIONES RECIBIDOS EN RELACIÓN A LA INSTALACIÓN DE SUBESTACIÓN 220/20 KV LAJA BLANCA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARICO

A) Alegaciones: no se han recibido alegaciones.

B) Informe Recibidos:

18.9.2019 y 30.6.2020. Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Área de Infraestructura Hidráulica.

Se trata de un informe Favorable Condicionado, con la siguiente propuesta:

Drenaje territorial - Afección a la Red de Cauces: “Contrastados, los planos aportados con el Inventario de Cauces de la Isla de Tenerife, se desprende que las actuaciones proyectadas No Afectan a ningún cauce inventariado, por lo que No Requieren-por el concepto de afección a barrancos-autorización administrativa de este Organismo”.

En cuanto a la Subestación Laja Blanca, establecen dos condiciones:

a) Se deberá justificar y definir gráficamente la red de pluviales que se implantará tanto en el interior del recinto como perimetralmente y su punto de vertido.

b) Será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora por el titular de la misma, asociado a un periodo de retorno de 500 años, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección II del Capítulo 3 del Título V), así como la definición de la red de pluviales proyectada en el recinto, tanto interior como perimetralmente, que cumpla con los requisitos resultantes del citado estudio, así como el punto de vertido.

Red de Saneamiento: será necesaria autorización administrativa por el concepto de afección por vertidos al dominio público. Si el vertido no supera los 250 m3/año, las actuaciones habrán de ser autorizadas por el Ayuntamiento. Para vertidos mayores, la autorización deberá ser otorgada por el Consejo Insular de Aguas.

En cuanto a infraestructuras hidráulicas preexistentes: “Una vez llevada a cabo la identificación de la zona en que se pretende realizar la actuación, teniendo en cuenta el plano de situación y emplazamiento, y cruzada dicha información con las bases de datos del CIATF, se comprueba que no existe afección a infraestructuras hidráulicas existentes, proyectadas o planificadas por este Organismo”.

Dirección General de Ordenación Territorial:

4.10.2019. Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental.

No realizan aportaciones ambientales.

12.9.2019. Servicio de Suelo Rústico y ENP.

Indican que el proyecto se desarrolla afectando a las siguientes clasificaciones de suelo: Suelo Rústico Potencialmente productivo en la subcategoría de SR de Protección Agraria de Medianías, Suelo Rústico de Protección del Paisaje y Suelo Rústico Residual.

Con respecto a los ENP y la Red Natura 2000 indican que no afecta a ninguno de los espacios que lo integran estando el más cercano, MN Montaña de Centinela, situado a ciento cincuenta metros al oeste de la SE.

19.9.2019. Red Eléctrica de España.

Informan que la SE Laja Blanca afecta a dos de sus instalaciones eléctricas: Línea eléctrica subterránea 220 KV D/C Granadilla-Porís 1 / Candelaria-Porís 1 y SE Porís. Por ello, establecen medidas cautelares como que los trabajos que se acometan en las inmediaciones de la línea indicada se realizarán mediante catas manuales, no pudiendo emplearse ningún tipo de maquinaria pesada, además debe de cumplir con la distancia entre cruzamientos de líneas con lo previsto en el Real Decreto 223/2008.

Indican también que el proyecto afecta a terrenos de su titularidad, por lo que el promotor se debe poner en contacto con REE para formalizar el acuerdo que legitime tal ocupación. Y que la promotora está obligada, de acuerdo a la normativa sectorial, a la obtención previa a las obras de los permisos de acceso y conexión.

Por último se insta al promotor a que antes del comienzo de las obras y al menos con un mes de antelación deben ponerse en contacto con REE para la planificación de los trabajos.

A este escrito se adjuntan planos con detalle de las afecciones.

23.10.2019. Cabildo de Tenerife.

En su informe Institucional, aprobado por Consejo de Gobierno Insular, indican que:

“… vistos los informes emitidos al respecto por las siguientes Áreas y Servicios: Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Patrimonio Histórico, Carreteras y Paisaje y Política Territorial, el Consejo de Gobierno Insular acuerda emitir el siguiente informe:”

- De acuerdo a los antecedentes que obran en la Corporación Insular se informan conjuntamente la SE Laja Blanca con el proyecto de Parque Eólico de Finca San Juan (Expediente 2019/5987).

- Describen los elementos que componen las instalaciones y su localización, además de observar que se han incluido una serie de modificaciones derivadas de las alegaciones en el proceso de revisión realizado por ese Cabildo, en cuanto a los elementos que componen el proyecto del PE Finca de San Juan.

- Realizan una serie de consideraciones generales a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental con respecto SE Laja Blanca: “Considerando la ubicación seleccionada, en un ámbito transformado sin afección a hábitats naturales, y las características constructivas de dicha instalación, previsiblemente no tendrá repercusiones significativas sobre el entorno.

No obstante, con la finalidad de mejorar la integración de la construcción en el entorno y aminorar la afección paisajística, se recomienda una tipología constructiva acorde con la zona, utilizando materiales y colores que faciliten su integración visual.”

- Con respecto al PE Finca de San Juan:

“2.1. En lo relativo al cambio en la posición del aerogenerador FSJ1, y la correspondiente modificación del vial de acceso propuesto para esta máquina y la evacuación soterrada a 20 kV de la misma, la modificación propuesta genera una menor afección ambiental, por lo que se valora positivamente dicha modificación.

2.2. Con respecto al tramo de 150 metros de evacuación de la línea desviado para evitar que trascurra por el límite del Espacio Natural Protegido Montaña Centinela. La nueva propuesta plantea el soterramiento en la margen opuesta de la carretera que hace de límite con el espacio natural protegido, evitando dicho ámbito. Si bien el nuevo trazado no afecta directamente al espacio natural, al no transcurrir dentro de sus límites, igualmente se encuentra a escasos metros de este. Por ello, con la finalidad de minimizar la afección sobre el ámbito protegido generada durante la fase de obras, principalmente por el ruido y polvo, se deberán adoptar medidas preventivas específicas al respecto.

2.3. Tanto para el nuevo emplazamiento del aerogenerador FSJ1, como el nuevo tramo de evacuación indicados en los puntos anteriores, teniendo en cuenta la afección a especies protegidas, con respecto al rescate de planta, se deberá definir todas y cada una de las acciones necesarias referente a mantenimiento en vivero, plantación posterior y mantenimiento de la planta hasta su arraigo, incluyendo el coste económico de estas acciones.

2.4. En cuanto a la introducción de una posible nueva infraestructura dentro del proyecto, aunque no es definitiva su inclusión, para construir un edificio de almacenamiento de baterías anexo a la SET Laja Blanca. Lo señalado en el punto 1 del presente informe, le es de aplicación en su totalidad a esta posible instalación, al compartir ubicación y características.”

Con relación a los “Efectos sobre los recursos naturales y medidas preventivas y correctoras, tanto para la nueva subestación Laja Blanca como para las nuevas alternativas contempladas en el Proyecto Eólico Finca San Juan” aportan una serie de medias para optimizar ambientalmente algunas de las actuaciones del proyecto.

- En relación a la afección sobre la agricultura y ganadería: “Atendiendo a la información aportada, se considera que las obras del proyecto “Subestación Colectora Laja Blanca, línea soterrada 220/20 kV entre SET Laja Blanca y SET Poris” así como las nuevas alternativas a elementos del PE Finca San Juan generan afección a la actividad agrícola del entorno inmediato.”

- En relación a la afección sobre al Patrimonio Histórico: “El proyecto no afecta a Bien de Interés Cultural declarado, ni a inmueble con expediente incoado a efectos de su declaración ni se localiza en el entorno de protección de BIC alguno”.

Por otra parte, exponen que en el EsIA se incluyen alternativas a las alegaciones presentadas en su momento por el Cabildo de Tenerife al proyecto del PE Finca de San Juan. Transcriben la literalidad de estas (con 8 puntos), para a continuación comentar su efectivo cumplimiento o consideraciones por parte del promotor.

De esas ocho alegaciones consideran que se deben seguir cumpliendo todas las alegaciones 1, 2, 3, 4, 7 y 8 y aceptan las alternativas propuestas por el promotor en relación a la alegaciones número 5 y 6.

Sobre la SET les consta informe arqueológico y en la visita de inspección se comprueba que la SET Laja Blanca se ubicará sobre una explotación agrícola reciente sin valor patrimonial confirmando la valoración establecida en el citado Informe de Impacto Arqueológico. Igualmente se comprueba que el trazado de la línea de evacuación propuesta para el aerogenerador FSJ 1 no afecta a ningún bien patrimonial

Realizan una Propuesta de Actuaciones:

1. Con carácter general se deben mantener la adopción de las medidas de protección señaladas en los puntos 1, 2, 3, 7 y 8 de las alegaciones presentadas por el Servicio de Patrimonio Histórico al proyecto del Parque Eólico Finca San Juan.

2. Informar favorablemente sobre la instalación de la subestación transformadora Laja Blanca 220/20 KV.

3. Informar favorablemente la alternativa propuesta para el aerogenerador FSJ3 del Parque Eólico Finca San Juan.

4. Informar favorablemente la alternativa propuesta para el aerogenerador FSJ1 del Parque Eólico Finca San Juan.

Paisaje.

“Considera que no se han valorado adecuadamente los impactos previsibles en el paisaje debido a la perdida de la cobertura vegetal y geomorfología de la zona a consecuencia de las tareas de desbroce y movimiento de tierras en la fase constructiva, ni se han establecido unas medidas adaptadas a las necesidades reales de la obra.

Además, las medidas preventivas y correctoras incluidas no han sido valoradas económicamente para conocer la estimación de la inversión a realizar para llevarlas a cabo correctamente por el promotor y que forme parte así del presupuesto de ejecución del proyecto. Siendo necesaria dicha estimación, tal y como recoge el Anexo VI de la
Ley 21/2013 de evaluación ambiental en su punto 5: «El presupuesto del proyecto incluirá estas medidas con el mismo nivel de detalle que el resto del proyecto, en un apartado específico, que se incorporará al estudio de impacto ambiental».”

Ubicación del aerogenerador FSJ1.

“El 27 de septiembre de 2018 se trasladaba la consideración de cambio de ubicación del aerogenerador FSJ1 ante su afección Significativa sobre las variables Paisaje y Vegetación debido a la existencia de vegetación natural relativamente conservada, ubicación a una mayor altura, y por tanto más visible, y la necesidad de apertura de nuevo viario con gran pendiente. Considerándose necesario un análisis más exhaustivo de los movimientos de tierra en la que se indicara cartográficamente las superficies de desmonte y terraplén que generarían tanto la ejecución del viario como de la plataforma y la afección de las mismas sobre el paisaje.”

“… se considera como ubicación más óptima para un menor efecto en dichas variables, una ubicación localizada dentro del área próxima al resto de aerogeneradores
(Conjunto FSJ2- a FSJ5), beneficiándose así de la existencia del vial de acceso y de una mayor proximidad entre todos los aerogeneradores para la fase operativa.”

Finalmente cabe indicar que en el informe del Cabildo se hace mención a que en el estudio de impacto viene recogida una posible nueva infraestructura dentro del proyecto que sería de una instalación de almacenaje de baterías de la que no se realiza mayor detalle sobre la identificación y evaluación de sus impactos, con lo cual no es posible informar favorablemente sobre la misma.

Carreteras.

“… tanto las obras a ejecutar, como la explotación de las instalaciones a las que se hace referencia, supondrán un aumento en la intensidad de uso de los accesos rodados existentes en la Carretera Insular TF-627; motivo por el cual y en atención a lo dispuesto por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, resulta preceptivo adjuntar a la documentación aportada un Proyecto de acceso, firmado por técnico competente (Ingeniero de Caminos, Canales, y Puertos o Máster habilitante, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas o Grado en Ingeniería Civil: especialidad en construcciones civiles, o transportes y servicios urbanos), que defina las actuaciones que resulten necesario acometer para garantizar la seguridad de las citadas conexiones.”

“En relación a la documentación aportada y denominada: “Nuevas alternativas a elementos del Proyecto PE Finca San Juan”, caben recordar los aspectos trasladados en el informe emitido con fecha 26 de junio de 2018, en respuesta a la solicitud de autorización recibida por parte del promotor del citado parque eólico (condicionantes que fueron nuevamente reproducidos en el informe sectorial elaborado con fecha 27 de septiembre de 2018, como parte del Documento de respuesta institucional en relación a la tramitación del Parque Eólico FSJ).”

Actividades Clasificadas.

“Las medidas protectoras que se plantean en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, son adecuadas a los efectos de reducir el impacto ambiental que producirán las instalaciones que se proponen construir.”

Adecuación al Plan Insular de Ordenación del Territorio.

Como conclusión, el PIOT no contiene determinaciones específicas que condicionen la implantación de las infraestructuras proyectadas, de manera que proyecto presentado no es incompatible con sus disposiciones.

INFORMES Y ALEGACIONES RECIBIDOS EN RELACIÓN AL PARQUE EÓLICO TOMILLO

A) Alegaciones.

28.8.2018. D. Hildebrando Manuel García Hernández actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos como titulares y propietarios de terrenos afectados, expone:

- Que en la relación de bienes y derechos afectados por la instalación existe un error de adjudicación de una parcela de su propiedad a otro particular, para que se corrija.

17.8.2018. D. Fernando Marrero Cruz actuando en nombre propio como titular y propietario de terrenos afectados, expone:

- Que es propietario de terrenos agrícolas en activo y la posible indemnización expropiatoria no compensa los beneficios que los agricultores de la zona dejan de obtener de las tierras de cultivo.

- Se ocupan zonas agrícolas productivas quitando el sustento a los agricultores de la zona.

- Que se han descartado otros lugares improductivos más expuestos a los vientos pero más costosos para a empresa beneficiaria.

- Que la supuesta utilidad pública solo beneficia a la entidad instaladora en detrimento de la agricultura.

- Que lo ideal sería que no se instalaran, pero en caso de que se lleve a cabo, la expropiación parcial resulta antieconómica porque se impide usos en el resto e impide su venta a precio razonable.

- La instalación de parques eólicos en la zona de Arico está hipotecando el futuro de los habitantes de Arico.

- Que las parcelas donde van los aerogeneradores se encuentran incluida en la Orden de 15 de mayo de áreas de reproducción y dispersión, alimentación y concentración de especies de avifauna protegida.

- Respecto al efecto sinérgico se considera necesaria una evaluación global de los impactos ya que se han presentado una treintena de parque con más de 500 MW de potencia a instalar en un único punto de la isla. Y solicita que no se autorice el parque eólico.

17.8.2018. Dña. María José Díaz González Concejal de Ayuntamiento de Arico en representación del Grupo Municipal Socialista solicita la no autorización del parque eólico por diversos argumentos entre los cuales que el parque eólico se localiza dentro de la zona IBA nº 321 Montaña Centinela y Llano de La Esquina, y área nº 21 Laderas de Granadilla-Arico de la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias; se citan diversas especies de avifauna catalogadas que ocupan una amplia franja del territorio por la dispersión de los aerogeneradores siendo apreciable que la actual ubicación no es la mejor opción ambiental sino para cumplir con la distancia a otros parques eólicos; de acuerdo a la NNSS de Arico vigentes se trata de un Suelo Rústico de Protección Agraria de Medianías y entre los usos compatibles se encuentran la defensa o regeneración del medio natural y como usos prohibidos el industrial, la apertura de pistas, etc.

Considera que no se ha realizado una evaluación conjunta o global de todas las infraestructuras previstas que producirán una maraña de infraestructuras industriales con la pérdida absoluta del carácter rural del suelo para dar lugar a un paisaje industrializado.

En el escrito además se advierte de la intención de recurrir a la vía judicial para la paralización de este proyecto, llegando incluso a elevar su disconformidad ante las Instituciones Europeas de aquellos proyectos de PPEE y fotovoltaicos sin planificar ni ordenar. Y solicitan la no autorización del parque eólico Tomillo, entre otros.

16.8.2018. D. Diego Vicente Cruz Oval y Dña. María Teresa Cruz Oval actuando en nombre propio como titular y propietario de terrenos afectados, exponen:

- Que es propietario de terrenos agrícolas en activo y que se ven afectados por el vuelo de un aerogenerador. Sin embargo, existe otra parcela de su propiedad en medio del resto de otras fincas en la relación de parcelas afectadas, que no se menciona y se va a ver afectada por ruidos lo que implica la reducción del precio de venta de la misma.

- Que la posible indemnización expropiatoria no compensa los beneficios que los agricultores de la zona dejan de obtener de las tierras de cultivo.

- Se ocupan zonas agrícolas productivas quitando el sustento a los agricultores de la zona. Se han descartado otros lugares improductivos más expuestos a los vientos pero más costosos para la empresa beneficiaria.

- Que la supuesta utilidad pública solo beneficia a la entidad instaladora en detrimento de la agricultura.

- Que lo ideal sería que no se instalaran, pero en caso de que se lleve a cabo, la expropiación parcial resulta antieconómica porque se impide usos en el resto e impide su venta a precio razonable.

- La instalación de parques eólicos en la zona de Arico está hipotecando el futuro de los habitantes de Arico.

- Que las parcelas donde van los aerogeneradores se encuentran incluida en la Orden de 15 de mayo de áreas de reproducción y dispersión, alimentación y concentración de especies de avifauna protegida.

- Respecto al efecto sinérgico se considera necesaria una evaluación global de los impactos ya que se han presentado una treintena de parque con más de 500 MW de potencia a instalar en un único punto de la isla.

- Y solicita que se incluyan el total de las parcelas en la expropiación y, que en todo caso, lo deseable sería que no se autorice el parque eólico.

B) Informes recibidos.

13.8.2019. Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

En su informe tras desgranar en los apartado 1, 2, y 5 la descripción del proyecto en su conjunto y el recorrido de la línea de evacuación por suelos clasificados como Rústico, Urbano y Urbanizable en relación al Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, en el apartado 4.- conclusiones vienen a determinar que no cumple con los parámetros urbanísticos del PGO en lo que se refiere a:

1. El trazado de la línea de evacuación discurre por suelo clasificado Rústico de Protección de infraestructuras donde solo se permiten instalaciones provisionales estando prohibido el resto menos los permitidos por el PIOT.

2. Existen otras infraestructuras previstas en la zona cuyos espacios podrían compatibilizarse con la debida coordinación.

Y sin perjuicio de lo indicado anteriormente, señala que gran parte del proyecto se ubica en Área de Reserva de la Zona de Servicio de espacios portuarios del Puerto de Granadilla; también en el ámbito del PTP Plataforma Logística del Sur, afecta a terrenos de la TF-1; afecta o discurre por terrenos afectados por el trazado previsto de infraestructura ferroviaria del Tren del Sur del PTE del Tren con Aprobación Inicial; hay tramos que afectan a cauce público; y que se encuentran dentro del radio de acción de la zona de Servidumbre aeronáuticas del aeropuerto Tenerife Sur.

14.8.2018. Cabildo de Tenerife. En su informe institucional, aprobado por Consejo de Gobierno Insular, indican que:

“… vistos los informes emitidos al respecto por las siguientes Áreas y Servicios: Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Patrimonio Histórico, Carreteras y Paisaje y Política Territorial, el Consejo de Gobierno Insular acuerda emitir el siguiente informe:”

Hacen una descripción y localización del proyecto indicando que este parque eólico se conecta al centro de mando del propio parque para luego conectar con el PE Pocitos (en tramitación) y que la línea de evacuación es objeto de evaluación con el citado PE Pocitos. Por su parte la SE Granadilla es existente.

A continuación realizan una serie de consideraciones, que salvando las diferencias son muy parecidas a las formuladas para el PE Finca de San Juan.

En este caso ponen en cuestión loa ubicación del AT-1 y acceso previsto por afección a hábitat de interés comunitario y por la notable pendiente.

Y en cuanto a la optimización ambiental de las actuaciones, consideran el estudio y ejecución de muros de contención con acabados de piedra del lugar, planteadas, al menos, para la plataforma del AT-3, para el acceso de AT-6 o para la plataforma del AT-4.

Agricultura y Ganadería.

El proyecto genera afección a suelos aterrazados en abandono con potencialidad agrícola aunque reconoce en que no afecta a la actividad agrícola.

Se constata la existencia de una explotación ganadera (pollos de carne) junto al aerogenerador T2 siendo común a ambos el camino de acceso, por este motivo consideran que puede tener un efecto por obras y debe coordinarse los trabajos con los responsables de la explotación por los cortes por obras, molestias, etc.

Plan Territorial de Ordenación del Turismo de Tenerife.

No afecta.

Patrimonio Histórico.

El proyecto no afecta a BIC.

La documentación analizada cuenta con un informe arqueológico realizado por Tibicena, en el mismo se ha identificado veinte (20) bienes de carácter patrimonial, once (11) de naturaleza arqueológica y nueve (9) de naturaleza etnográfica y se proponen una serie de medidas para su conservación.

Los resultados del estudio han sido verificados por el personal de la Unidad de Patrimonio del Cabildo e informan favorablemente, condicionado a la adopción de las siguientes determinaciones:

- Proceder al balizamiento y vallado de los bienes ARQ-001, 002 y 07, recogida de material superficial, etc.

- Seguimiento arqueológico por personal cualificado.

- Salvando las diferencias con el PE FSJ se proponen una serie de condicionantes muy parecidos:

Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

No establece ningún régimen de admisibilidad de usos e infraestructuras sobre dichos terrenos delimitados como Área de Regulación Homogénea de Protección Territorial ya que se encuentran derogadas las delimitaciones de estas ARH por el Acuerdo del Pleno (2018).
De acuerdo a las áreas delimitadas del Mapa Eólico, la instalación estaría ubicada en área potencialmente compatible.

Sin embargo, parte de la línea eléctrica que discurre por el barranco de Tagoro, bco. Las narices y las faldas de Mña. Centinela se localizan en ARH de protección ambiental 1, por lo que resultan disconformes con el PIOT.

Respecto de las disposiciones de la Ordenanza Insular Reguladora de las infraestructuras eólicas y fotovoltaicas, con carácter general no se observa incumplimiento.

Carreteras.

Informan que el proyecto deberá contar con todas las autorizaciones sectoriales en materia de carreteras y que el tramo de canalización de la línea de evacuación que discurre por la zona de intervención “Tratamiento medioambiental del enlace salida del Polígono Industrial entre PK 50+125 y PK 50+340” recientemente ejecutado el paso de la línea de evacuación se hará mediante cruce subterráneo mediante conducción hincada para no afectar a los jardines de propiedad insular.

25.7.2018. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Comunican que consta solicitud de autorización de 16 de junio de 2017 referida al PE Tomillos (expediente P17-0140) y que ya fue resuelto con fecha 8 de septiembre de 2017.

29.96.2018. Red Eléctrica de España.

- Que el proyecto tiene solicitada autorización de acceso a la red de transporte ante esa operadora y que se encuentra en fase de completar el procedimiento pero no se ha tramitado aún el permiso de conexión necesario.

- Que el PE Tomillo tiene afección a las futuras líneas proyectadas por REE LAT 220 KV
E-S Porís, la futura 220 KV Candelaria-Granadilla, y a las EESS Abona y por ello han requerido al promotor para que les informe con mayor detalle en formato CAD.

- Por otra parte, no afecta a ninguna línea actualmente existente que sea de su titularidad.

2.7.2018. Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Área de Infraestructuras Hidráulicas.

Informa favorable condicionando y que el proyecto lleva autorización ante ese Consejo por afecciones a cauce público e infraestructuras hidráulicas preexistente.

También se condiciona el proyecto, respecto a la red de drenaje de los caminos, concretamente el que afecta al AT-5, que se deberá garantizar la evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años, mediante la ejecución de badenes con capacidad suficiente para evacuar realizada con materiales consistentes (hormigón).

Consideran viable la solución planteada para la dispersión de las escorrentías superficiales de los caminos siempre y cuando no afecten a predios privados ni su actividad.

En cuanto a las infraestructuras hidráulicas preexistentes antes del inicio de las obras, se deben contactar para coordinar los trabajos con los Técnicos del Consejo; se debe dejar expedito el suelo reservado al Complejo Hidráulico de Arico y el espacio destinado a la implantación del Corredor Hidráulico que discurre paralelo a la TF-1. En este sentido, para la línea de evacuación, consideran oportuno arbitrar una solución técnica común con los PPEE de Chimiche II, Las Aulagas y Complejo Medioambiental Arico y que además sea compatible con el corredor Hidráulico.

INFORMES Y ALEGACIONES RECIBIDOS EN RELACIÓN AL PARQUE EÓLICO POCITOS

A) Alegaciones.

17.8.2018. Dña. María José Díaz González, Concejal de Ayuntamiento de Arico en representación del Grupo Municipal Socialista solicitan la no autorización del parque eólico por diversos argumentos entre los cuales que el parque eólico se localiza dentro de la zona IBA nº 321 Montaña Centinela y Llano de La Esquina, y área nº 21 Laderas de Granadilla-Arico de la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias; se citan diversas especies de avifauna catalogadas que ocupan una amplia franja del territorio por la dispersión de los aerogeneradores siendo apreciable que la actual ubicación no es la mejor opción ambiental sino para cumplir con la distancia a otros parques eólicos; de acuerdo a la NNSS de Arico vigentes se trata de un Suelo Rústico de Protección Agraria de Medianías y entre los usos compatibles se encuentran la defensa o regeneración del medio natural y como usos prohibidos el industrial, la apertura de pistas, etc.

Consideran que no se ha realizado una evaluación conjunta o global de todas las infraestructuras previstas que producirán una maraña de infraestructuras industriales con la pérdida absoluta del carácter rural del suelo para dar lugar a un paisaje industrializado.

En el escrito además se advierte de la intención de recurrir a la vía judicial para la paralización de este proyecto llegando incluso a elevar su disconformidad ante las Instituciones Europeas de aquellos proyectos de PPEE y fotovoltaicos sin planificar ni ordenar. Y solicitan la no autorización del parque eólico, entre otros.

B) Informes recibidos.

4.7.2018. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Comunican que consta solicitud de autorización de 16 de junio de 2017 referida al PE Pocitos (expediente P17-0139) y que ya fue resuelto con fecha 8 de septiembre de 2017.

29.6.2018. Red Eléctrica de España.

- Que el proyecto tiene solicitada autorización de acceso a la red de transporte ante esa operadora y que se encuentra en fase de completar el procedimiento pero no se ha tramitado aún el permiso de conexión necesario.

- Que el PE Pocitos tiene afección al futuro eje 220 KV Candelaria-Granadilla, y a las EESS Abona y por ello han requerido al promotor para que les informe con mayor detalle en formato CAD.

- Por otra parte, no afecta a ninguna línea actualmente existente que sea de su titularidad.

2.7.2018. Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Área de Infraestructuras Hidráulicas.

Informa favorable condicionando y que el proyecto lleva autorización ante ese Consejo por afecciones a cauce público e infraestructuras hidráulicas preexistente.

También se condiciona el proyecto, respecto a la red de drenaje de los caminos, concretamente el que afecta al AT-4, que se deberá garantizar la evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años, mediante la ejecución de badenes con capacidad suficiente para evacuar realizada con materiales consistentes (hormigón).

Consideran viable la solución planteada para la dispersión de las escorrentías superficiales de los caminos siempre y cuando no afecten a predios privados ni su actividad.

En cuanto a las infraestructuras hidráulicas preexistentes antes del inicio de las obras se deben contactar para coordinar los trabajos con los Técnicos del Consejo; se debe dejar expedito el suelo reservado al Complejo Hidráulico de Arico y el espacio destinado a la implantación del Corredor Hidráulico que discurre paralelo a la TF-1. En este sentido, para la línea de evacuación, consideran oportuno arbitrar una solución técnica común con los PPEE de Chimiche II, Las Aulagas y Complejo Medioambiental Arico y que además sea compatible con el corredor Hidráulico.

14.8.2018. Cabildo de Tenerife.

En su informe, indican que:

“… vistos los informes emitidos al respecto por las siguientes Áreas y Servicios: Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Patrimonio Histórico, Carreteras y Paisaje y Política Territorial, el Consejo de Gobierno Insular acuerda emitir el siguiente informe:”

En un primer apartado realiza una descripción del parque eólico, sus actuaciones y de su localización. También se describe la línea de evacuación soterrada, común con el PE Tomillo, para la cual describen tres puntos con ortografía complicada, por lo que para salvar dicha ortografía se opta por llevarla en aéreo mediante la instalación de 6 apoyos, 4 de ellos de 12 y 24 metros de alto los dos restantes.

A continuación realizan una serie de consideraciones, que salvando las diferencias son muy parecidas a las formuladas para el PE Finca de San Juan.

Agricultura y Ganadería.

Se afecta a fincas en abandono el tramo de obras del entorno del AP-3. El AP-1 afecta a una explotación agrícola en abandono, de unos 29000 metros cuadrados de superficie agrícola útil, invernadero y edificios agrícolas.

Que esta situación de abandono puede revertirse en cualquier momento.

Se debe tener en cuenta la existencia de una tubería de aguas depuradas que discurre en paralelo a la TF-1.

A modo de conclusión indican que se afecta a suelos aterrazados con potencialidad agrícola.

No hay efectos a explotaciones ganaderas.

Plan Territorial de Ordenación del Turismo de Tenerife: no afecta.

Patrimonio Histórico.

El proyecto no afecta a BIC.

La documentación analizada cuenta con un informe arqueológico realizado por Tibicena, en el mismo se ha identificado nueve (9) bienes de naturaleza etnográfica.

El estudio propone una serie de medidas que por parte de Patrimonio del Cabildo se consideran adecuadas.

Los resultados del estudio han sido verificados por el personal de la Unidad de Patrimonio del Cabildo e informan favorablemente, condicionado a la adopción de las siguientes determinaciones, entre otras:

- Proceder al balizamiento y vallado de los bienes ARQ-001, 002 y 07, recogida de material superficial, etc.

- Seguimiento arqueológico por personal cualificado.

Salvando las diferencias con el PE FSJ se proponen una serie de condicionantes muy parecidos.

Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

No establece ningún régimen de admisibilidad de usos e infraestructuras sobre dichos terrenos delimitados como Área de Regulación Homogénea de Protección Territorial ya que se encuentran derogadas las delimitaciones de estas ARH por el Acuerdo del Pleno (2018).
De acuerdo a las áreas delimitadas del Mapa Eólico, la instalación estaría ubicada en área potencialmente compatible.

Los Aerogeneradores P-1, P-2, P-3 y P-5, no se localizan dentro del ARH, por el contrario
P-5 y P-6 sí se localizan en la ARH de interés estratégico vinculada a la Operación Singular Estructurante (OSE), denominada Complejo Ambiental de Residuos Arico.

Respecto de las disposiciones de la Ordenanza Insular Reguladora de las infraestructuras eólicas y fotovoltaicas, con carácter general no se observa incumplimiento.

Carreteras.

Informan que el proyecto deberá contar con todas las autorizaciones sectoriales en materia de carreteras y que el tramo de canalización de la línea de evacuación que discurre por la zona de intervención “Tratamiento medioambiental del enlace salida del Polígono Industrial entre PK 50+125 y PK 50+340” recientemente ejecutado el paso de la línea de evacuación se hará mediante cruce subterráneo mediante conducción hincada para no afectar a los jardines de propiedad insular.

14.8.2018. Ayuntamiento de Granadilla de Abona.

En su informe tras desgranar en los apartado 1, 2, y 5 la descripción del proyecto en su conjunto y el recorrido de la línea de evacuación por suelos clasificados como Rústico, Urbano y Urbanizable en relación al Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, en el apartado 4.- conclusiones vienen a determinar que no cumple con los parámetros urbanísticos del PGO en lo que se refiere a:

1. El trazado de la línea de evacuación discurre por suelo clasificado Rústico de Protección de infraestructuras donde solo se permiten instalaciones provinciales estando prohibido el resto menos los permitidos por el PIOT.

2. Existen otras infraestructuras previstas en la zona cuyos espacios podrían compatibilizarse con la debida coordinación.

Y sin perjuicio de lo señalado anteriormente señalan que gran parte del proyecto se ubica en Área de Reserva de la Zona de Servicio de espacios portuarios del Puerto de Granadilla; también en el ámbito del PTP Plataforma Logística del Sur, afecta a terrenos de la TF-1; afecta o discurre por terrenos del trazado previsto para la infraestructura ferroviaria “Tren del Sur”, del PTE del Tren aprobado inicialmente; hay tramos que afectan a cauce público; y que se encuentran dentro del radio de acción de la zona de Servidumbre aeronáutica del aeropuerto Tenerife Sur.

INFORMES Y ALEGACIONES RECIBIDOS EN RELACIÓN A LA AMPLIACIÓN SE PPEE GRANADILLA-ABONA

A) Alegaciones: no se han recibido alegaciones.

B) Informes recibidos:

8.7.2019 y 15.7.2019. Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Área de Recursos Hidráulicos.

Informa favorablemente que el proyecto no afecta a la red hidrográfica insular y por tanto no precisa de autorización administrativa.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

28.6.2019. Servicio de Ordenación de Suelo Rústico y ENP.

Señalan que el proyecto se sitúa sobre Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y que no afecta a ningún espacio protegido de la Red de ENP de Canarias ni de la Red
Natura 2000. Además ponen de manifiesto la cercanía a la ZEC “Piña de Mar de Granadilla” situada a unos 500 metros aproximadamente al sur del emplazamiento de la SE.

15.7.2019. Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental.

Se extrae del informe el siguiente tenor literal:

“… Con fecha 4 de abril de 2017 y nº de registro PTSS/4950 fue emitido por este Servicio de Planificación Territorial informe de consulta del mismo proyecto de cara a la autorización administrativa, estudio de impacto ambiental (en cumplimiento del
artículo 33 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los recursos naturales) y declaración de utilidad pública de la referida instalación, donde se realizaron las siguientes observaciones:

“1.- Desde la óptica de la ordenación territorial, se manifiesta la disconformidad con la autorización solicitada puesto que la implantación de la subestación 66/30/20, por localizarse en suelo rústico de protección de infraestructuras y afectada por la delimitación de la OSE Plataforma Logística del Sur, es incompatible tanto desde el PGOU de Granadilla como desde el PIOT.

2.- No existen determinaciones ambientales en el planeamiento territorial y urbanístico que pudieran ser de aplicación en el proyecto de la ST.

3.- Deberán trasladarse al proyecto las recomendaciones relativas a minimizar las afecciones sobre la especie en peligro de extinción Pimelia canariensis.”

9.8.2019 y 3.9.2019. Cabildo de Tenerife.

Informe institucional sobre Proyecto de Ampliación de la Subestación Transformadora de los Parques Eólicos de Granadilla de Abona 30/220 KV en el término municipal de Granadilla de Abona:

Unidad de Ordenación Territorial: “Como conclusión, el proyecto de ampliación de la subestación transformadora de los parques eólicos de Granadilla-Abona incumple las determinaciones del PIOT, salvo que se confirme expresamente que se corresponde con alguna de las infraestructuras contempladas en las relaciones de cualquiera de los citados instrumentos de planificación de infraestructuras energéticas.”

Área de sostenibilidad, Medio Ambiente y Seguridad: “A la vista del estado de la parcela en la que se prevé la ampliación de la subestación y la línea no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación potencial del ámbito. En el caso de afecciones sobre algún ejemplar de Euphorbia balsamífera (Tabaiba dulce) y Euphorbia canariensis (Cardón), deberá procederse a su rescate y posterior uso en la restauración vegetal del ámbito.

Por otro lado, consultado el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias se ha detectado la posible presencia en el ámbito de las obras de la especie Pimelia canariensis, especie actualmente incluida dentro del Catálogo Canario de Especies Protegidas con la calificación de en peligro de extinción.”

A tenor de lo anterior, se indica en el informe que en la documentación analizada se expone que la cercanía a carreteras y el terreno previamente roturado (ya existe la SE que se pretende ampliar) la probabilidad de presencia es menor que en potras zonas de la cuadrícula, por lo que consideran: “En cuanto a la posible presencia de Pimelia canariensis en la zona, y a fin de descartar la misma, se deberán adoptar medidas preventivas antes del comienzo de los trabajos para prevenir afecciones sobre la especie en caso de hallazgo de algún ejemplar.”

Área de Patrimonio Histórico: “… El proyecto no afecta a Bienes de Interés Cultural declarado, ni a inmueble con expediente incoado a efectos de su declaración ni se localiza en el entorno de protección de BIC alguno.

El ámbito de ejecución del proyecto corresponde con un espacio actualmente muy transformado y antropizados, en el que no se identifican elementos patrimoniales en superficie.

En consecuencia, se estima que las afecciones al patrimonio histórico originadas por el proyecto, son nulas, debiendo señalarse que cualquier hallazgo arqueológico de carácter casual que se produzca durante la ejecución del mismo supondrá la paralización inmediata de los trabajos y su comunicación a este Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias ...”

III. Informes recibidos fuera del trámite de información pública y de consultas.

Para todos los proyectos, el Servicio de Biodiversidad de la actual Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente emite un primer informe técnico que resulta ser técnicamente no concluyente por no existir “... una planificación que haga viable evaluar el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones que la implantación de los parques eólicos pueden tener sobre las especies y hábitats tanto a nivel insular como a nivel local. Así pues, es imprescindible para evaluar los proyectos de los parques eólicos, conocer de forma previa la planificación sectorial y territorial referente a la industria energética y el dimensionamiento final al que se pretende llegar en cada isla, así como contar con estudios científicos específicos. Hasta tanto, debe ser de aplicación el principio precautorio y de incertidumbre que establece la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al desarrollo sostenible, y por tanto se debería posponer la autorización administrativa para la implantación de nuevos parques eólicos”.

Respecto a las competencias de dicho servicio especializado apunta que para el ámbito de afección de cada uno de los proyectos, lo siguiente:

6, 7 y 17.7.2020 Informe del Servicio de Biodiversidad sobre los PPEE (Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente).

Sobre el contenido del EsIA del proyecto indican lo siguiente:

“… se incluye un estudio de la avifauna presente en el ámbito del parque eólico. Dicho estudio se limita solamente al área donde se pretenden instalar los elementos principales del citado parque, estos son, aerogeneradores A2-A3-A4-A5, sus plataformas, y viales de acceso. Se carece por tanto de información de campo con respecto al resto del ámbito afectado por el parque eólico, considerando especialmente la distante ubicación del aerogenerador A1 con respecto al resto de los aerogeneradores, y el extenso trazado de la línea eléctrica de evacuación de Media Tensión hasta la SET Colectora de Laja Blanca.”

De acuerdo a lo anterior, cuestionan el estudio por las siguientes razones:

Periodo corto de tiempo y época no adecuadas al realizarse fuera de las épocas reproductoras; censos limitados a solo los aerogeneradores 2 y 3; no hay datos del aerogenerador 1 muy distante de los anteriores; se desconoce si los estudios fueron realizados por técnico cualificado; respecto al alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) que se detectaron ejemplares en julio, lo conveniente es realizarlos también en época post reproductora y mediante escuchas en periodos nocturnos, método muy efectivo, que no se han hecho.

No hay estudio de Quirópteros “… Si bien hasta la fecha no ha sido citada su presencia en la zona, no debiera descartarse su distribución sin un estudio previo que así lo confirme”.

“… el Plan de Vigilancia propuesto para conocer la incidencia del funcionamiento del parque eólico sobre las aves y quirópteros (en su caso) presentes en el ámbito, recoge objetivos concretos pero no un cronograma al respecto.”

Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias con fecha 24 de junio de 2020, con niveles de precisión 1 y 2 se ha detectado la presencia en el ámbito de estudio de al menos 16 especies terrestres protegidas, en un ámbito de 22 cuadrículas de 500 x 500 metros que pueden verse directa o indirectamente afectadas por el proyecto a desarrollar en la zona.

Ver anexo en las páginas 15463-15463 del documento Descargar

En este sentido, se indica que:

“Los parques eólicos tienen un demostrado impacto en las poblaciones de aves y murciélagos (aunque no haya sido citada su distribución no se descarta su presencia en la zona), especialmente sobre aves marinas, rapaces y esteparias, siendo el impacto más grave las muertes ocasionadas por la colisión con los aerogeneradores, que variarán en función de la ubicación del propio parque y de la distribución y abundancia de las especies. También es conocido el efecto barrera producido por la presencia de un parque eólico, ya que supone una obstrucción al movimiento de las aves en sus desplazamientos, lo que puede tener efectos fatales para el éxito reproductor y supervivencia. Otros impactos asociados son las molestias causadas por el ruido, el electromagnetismo y las vibraciones que provocan los aerogeneradores, así como el trasiego de personas y vehículos durante las obras y trabajos de mantenimiento, lo que supone una molestia que puede llevar a que las especies de aves eviten las zonas donde están emplazadas viéndose obligadas a desplazarse a otros lugares.

A esto hay que añadir, que teniendo en cuenta la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29.6.2015), todo e l ámbito del proyecto del parque eólico coincide territorialmente con una zona designada como área prioritaria en dicha Orden: Área T-21 “Áreas de Granadilla-Arico” al comprender la distribución de especies amenazadas como Corvus corax canariensis, Charadrius alexandrinus, Burhinus oedicnemus distinctus, Falco peregrinus pelegrinoides, Pelagodroma marina hypoleuca y Puffinus assimilis baroli.

A los efectos del artículo 4.1 de este Real Decreto, se consideran Zonas de Protección los territorios designados ZEPA, los ámbitos de los planes de recuperación y/o conservación de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos, y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en los citados Catálogos, cuando dichas áreas no estén comprendidas en las ZEPA o en los planes anteriormente mencionados. Es por ello que el ámbito del parque eólico Finca San Juan y sus inmediaciones se considera área de distribución del halcón de Berbería o Tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides) y del alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus).

Las especies de aves que pueden verse más afectadas por la instalación de los aerogeneradores y del tendido eléctrico del parque eólico Finca San Juan son: • Rapaces, como el aguililla canaria (Buteo buteo insularum), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus canariensis), el búho chico (Asio otus canariensis), la lechuza común (Tyto alba alba) y el halcón de Berbería o Tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides). Este último incluido en la categoría “en peligro de extinción” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Especies de carácter estepárico como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), incluido en la categoría de “vulnerable” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En lo que respecta a Burhinus oedicnemus distinctus, se trata de una especie bastante escasa en la isla de Tenerife y que ha sufrido un notable proceso de disminución tanto en sus efectivos como en su rango de distribución, hallándose presente en la actualidad tan solo en el sector meridional de la isla en cuatro grandes áreas, entre las que se incluyen las lomadas existentes en Arico con varias parejas bastante dispersas por el área2. La alteración y destrucción del hábitat parece ser el factor negativo más importante que amenaza actualmente la supervivencia del alcaraván común en Tenerife, al margen de otros factores como son la colisión con tendidos eléctricos y aerogeneradores, los atropellos en carreteras, y en menor medida la caza furtiva y la depredación por mamíferos introducidos.

Las zonas donde habita el alcaraván en Tenerife coincide con llanos áridos de poca pendiente y una cubierta vegetal propia de zonas semidesérticas, costeras o eminentemente agrícolas, que han sido ocupadas en su mayoría por el cultivo extensivo y bajo invernadero, la construcción de urbanizaciones e infraestructuras turísticas, viarias, tendidos eléctricos y en los últimos años la proliferación de numerosos parques eólicos y fotovoltaicos, lo que ha terminado por relegar al alcaraván (y a todas las especies esteparias en general) a recluirse en pequeños fragmentos del territorio que en su mayoría coinciden con zonas de cultivo abandonadas, muy fragmentadas y con alta presión humana en sus límites. Este fragmentado y reducido área de distribución dificulta la expansión de los individuos, especialmente de los jóvenes, hacia nuevas zonas, por lo que al aumentar el número de desplazamientos se acrecienta la probabilidad de interacción con infraestructuras como son los tendidos eléctricos y los aerogeneradores de los parque eólicos, lo que se traduce en un incremento de la mortandad.

El último censo de alcaraván realizado en el año 2015, revela la existencia de 12 parejas (pudiendo albergar hasta 20) en el sector sureste de la isla (Arico-Granadilla de Abona), del total de 31-55 que se ha estimado para toda la isla de Tenerife. Son precisamente los municipios de Arico y Granadilla los que conforman el sector de la isla que alberga el mayor número de alcaravanes, localizándose en los terrenos de medianías que quedan sobre la autopista TF-1, el entorno del vertedero del PIRS y la franja costera entre el Polígono Industrial de Granadilla y Tajao. Y es concretamente esta franja insular la que está siendo intensamente alterada por la implantación y construcción de numerosas infraestructuras relacionadas con las energías renovables, principalmente plantas fotovoltaicas y parques eólicos, que traen consigo la destrucción y fragmentación de uno de los mejores lugares de la isla para la supervivencia de la especie.”

Con respecto a la instalación del tendido eléctrico aéreo previsto, este se ha proyectado ubicarlo para salvar el accidente orográfico del Barranquillo Borrallo. Dicho tendido tendrá un vano de algo más de 300 m sobre dos apoyos de los cuales se desconocen sus características y alturas:

“Hay que resaltar que los tendidos eléctricos constituyen otro de los principales problemas de conservación para las aves, especialmente para aquellas especies cuyas poblaciones se encuentran amenazadas.”

En el apartado de Red Natura y los hábitats de Interés Comunitario, indican que el parque eólico y línea de evacuación se localizan fuera de dicha red y que según la cartografía del Mapa de Vegetación de Canarias, parte del ámbito del Parque Eólico FSJ coincide con la presencia del hábitat de interés comunitario 5330 “Matorrales termomediterráneos y preestépicos”, representado por un tabaibal dulce tinerfeño formado por la asociación endémica Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae.

Sobre las mejoras tecnológicas del proyecto indican que el proyecto propone el uso de DTbird para minimizar los efectos negativos del proyecto sobre la avifauna pero no cuenta con sistemas de detección y parada de aerogeneradores en tiempo real para el murciélago.

Y en el apartado conclusiones se indica que:

“… Vistas las anteriores conclusiones, para la instalación de estos aerogeneradores con aspas, se considera absolutamente imprescindible tomar en cuenta las siguientes medidas:

1. El estudio de impacto de este proyecto debe mejorar y subsanar la falta de estudios ya comentados en este informe, para que reflejen mejor el estado de la situación de la biodiversidad en la zona y su afección por el proyecto en cuestión.

2. La colocación de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves (DTBird) debe ubicarse en todos los aerogeneradores y poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores: la activación de un sonido de aviso y/o la parada del aerogenerador.

3. Dicho sistema debe estar asociado a una Plataforma Online de Análisis de Datos que proporcione un acceso transparente a los vuelos registrados, incluyendo vídeos con sonido, variables ambientales y datos de funcionamiento del aerogenerador. La empresa instaladora de este sistema automatizado en los aerogeneradores debe presentar gráficos, estadísticas e incluso informes automáticos para periodos seleccionados por esta Administración.

4. Preferiblemente, el sistema debe utilizar inteligencia artificial para reconocimiento de las especies detectadas en las imágenes y que ese trabajo de reconocimiento de especies sea llevado a cabo por la empresa que coloca dicho sistema tecnológico sobre el aerogenerador.

5. Esta administración ha de supervisar la colocación del sistema monitorizado para evaluar su eficacia y debe poder tener acceso directo a dicho sistema, con derecho de perfil de visualizador y de capacidad de elaboración de informes.

6. Esta instalación automatizada ha de mantenerse actualizada con las mejoras ambientales tecnológicas que vayan perfeccionando el sistema de detección, seguimiento y reducción del riesgo de colisión de fauna.

7. Si el estudio de impacto determinara la existencia de murciélagos en la zona, se hace necesario la instalación igualmente de un sistema automático de monitorización de murciélagos.

8. La empresa promotora del parque eólico debe aportar los gastos del seguimiento de dicha instalación y colaborar con la realización de estudios que ayuden a conocer mejor la afección que produce su instalación sobre la biodiversidad y la forma de mejorar el sistema para evitar los efectos negativos.

La Dirección General de Energía podría estudiar la fórmula jurídico-administrativa para que esa colaboración pueda efectuarse a través de una aportación dineraria, a determinar en función de su instalación, a un ente público que realice el seguimiento independiente, sistemático y estandarizado de todos los parques eólicos de la isla, así como para que emprenda los estudios y la investigación necesaria. Ese ente público debería tener como dirección técnica la que establezca este órgano ambiental.

9. En caso de que se detectara mortalidad de aves o murciélagos amenazados en dicha instalación, se deberá interrumpir la operatividad del aerogenerador hasta que el sistema de disuasión y parada se mejore para disminuir ese riesgo.

10. En función de los resultados del seguimiento, tanto a través de los datos del sistema tecnológico instalado, como del seguimiento “in situ” en la zona del parque eólico, se determinará por este centro directivo, las modificaciones pertinentes que sea necesario acometer en dicho parque eólico.”

29.5.2020. Informe del Servicio de Biodiversidad sobre SET Laja Blanca (Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente).

Según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias con fecha 24 de junio de 2020, con niveles de precisión 1 y 2 se ha detectado la presencia en el ámbito de estudio de al menos 16 especies terrestres protegidas, en un ámbito de
22 cuadrículas de 500 x 500 metros que pueden verse directa o indirectamente afectadas por el proyecto a desarrollar en la zona, que además de las anteriormente citadas, se encontrarían estas otras:

Ver anexo en la página 15467 del documento Descargar

En este sentido, se indica que:

“De todas las especies protegidas con distribución en el ámbito, dos de ellas se encuentran amenazadas: el halcón de Berbería o Tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides) incluido en la categoría de “en peligro de extinción”; y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus) en la categoría de “vulnerable”.

Teniendo en cuenta la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29.6.2015), todo el ámbito del proyecto para la instalación de la Subestación Colectora Eléctrica Laja Blanca se incluye en una zona designada como área prioritaria en dicha Orden: Área T-21 “Áreas de Granadilla-Arico” (ver Figura 4). A los efectos del artículo 4.1 de este Real Decreto, se consideran Zonas de Protección los territorios designados ZEPA, los ámbitos de los planes de recuperación y/o conservación de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos, y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en los citados Catálogos, cuando dichas áreas no estén comprendidas en las ZEPA o en los planes anteriormente mencionados. Es por ello que el ámbito de la SET Laja Blanca y sus inmediaciones se considera área de distribución del alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), una especie bastante escasa en la isla de Tenerife y que ha sufrido un notable proceso de disminución tanto en sus efectivos como en su rango de distribución, hallándose presente en la actualidad tan solo en el sector meridional de la isla en cuatro grandes áreas, entre las que se incluyen las lomadas existentes en Arico con varias parejas bastante dispersas por el área1. La alteración y destrucción del hábitat parece ser el factor negativo más importante que amenaza actualmente la supervivencia del alcaraván común en Tenerife, al margen de otros factores como son la colisión con tendidos eléctricos y aerogeneradores, los atropellos en carreteras, y en menor medida la caza furtiva y la depredación por mamíferos introducidos.”

En el apartado de Red Natura se indica que el ámbito para la instalación de la Subestación Colectora Eléctrica Laja Blanca y su línea eléctrica de evacuación no se localiza dentro de espacios incluidos en dicha red. Y que con respecto a los hábitats de Interés Comunitario, indican que según la cartografía del Mapa de Vegetación de Canarias, dos tramos (aproximadamente la mitad de su longitud) de la línea eléctrica de evacuación se incluyen dentro del hábitat de interés comunitario 5330 “Matorrales termomediterráneos y preestépicos”, representado por un tabaibal dulce tinerfeño formado por la asociación endémica Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae.

Dado que la traza prevista para la línea de evacuación eléctrica de la SET Laja Blanca discurre por la pista existente, en principio no se prevé afección significativa al hábitat de interés comunitario presente en el ámbito. En cualquier caso, la obra prevista para la ejecución de dicha línea de evacuación deberá circunscribirse íntegramente a la plataforma del vial existente, no debiendo bajo ningún concepto ocupar áreas fuera de la misma, prestando especial atención a los vertidos, acúmulos de materiales y escombros, y debiendo retirarse en el menor tiempo posible todos los excedentes y restos de la obra.

C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

1) Como consecuencia del resultado de las contestaciones y alegaciones recibidas en el trámite simultáneo de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas y de las respuestas a los requerimientos de la entonces DGPN en cuanto al contenido de los EsIA, el promotor plantea ciertas modificaciones menores de las que han tomado conocimiento las administraciones que las propusieron (Informe institucional del Cabildo de Tenerife). En concreto sobre el cambio de ubicación del aerogenerador FSJ-1, en el documento recibido en febrero de 2021, se expone: “Inicialmente, su ubicación fue informada negativamente por el departamento de Arqueología de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y turismo del Cabildo de Tenerife, pero después de las reuniones mantenidas con el departamento y de las prospecciones realizadas y de las medidas propuestas, esta ubicación ha sido aprobada según documento emitido el departamento de Arqueología el área Ref. MCH/fbc Exp: 9099 del 9.6.2020.”

En cuanto a las alegaciones de particulares, tienen ver con los derechos y bienes afectados por las expropiaciones mayoritariamente, si bien es cierto que en algunas de esas alegaciones se justifica la no autorización por afección a parcelas de cultivo en activo y disminución del valor de las mismas como consecuencia de la instalación de los parques.

Así mismo, tanto el Ayuntamiento de Arico, como el Grupo Socialista Municipal, han puesto de manifiesto su preocupación y rechazo a la instalación de parques en la zona hasta tanto no se realice una Evaluación Estratégica de energías renovables para la isla de Tenerife.

Debe indicarse que durante la realización de los citados trámites se han recibido, para todos y cada uno de los proyectos más de veinticinco documentos, entre informes procedentes de administraciones públicas afectadas y escritos o alegaciones presentados por personas interesadas. Se aportan informes que realizan apreciaciones sobre aspectos técnicos y/o de carácter sectorial (Área de Carreteras y el Consejo Insular de Aguas, REE) y sobre la compatibilidad territorial (insular y municipal), así como las alegaciones de particulares y entidades empresariales.

2) El proyecto no cuenta con un estudio de alternativas de ubicación ni de trazado de líneas de evacuación. Así, mientras que el PE FSJ se conecta a la SE Porís situada al norte, los PPEE Pocitos y Tomillo lo hacen con la SE Granadilla situada al sur con tramos diferenciados en paralelos hasta confluir en uno único ya en la traza paralela a la TF1.

En concreto para el caso del trazado de la LE del PE FSJ, no se ha considerado la posibilidad del trazado por los viales existentes para conectarla con la SE Tagoro situada al sur (según Informe del Ayuntamiento de Arico), lo que causaría un menor impacto que la propuesta o en su defecto, continuar en dirección a la TF-1 para conectarse con las canalizaciones de los PPEE de Pocitos y Tomillo siguiendo un trazado paralelo a la vía.

3) En relación a los aspectos territoriales y urbanísticos relevantes en el contexto de los presentes proyectos, de acuerdo a lo informado por las áreas del Plan Insular del Cabildo de Tenerife y del Informe del propio Ayuntamiento, los PPEE no son incompatibles.

PE FINCA SAN JUAN:

En relación a la adecuación del PIOT, no se establece ningún régimen de admisibilidad de usos e infraestructuras sobre dichos terrenos delimitados como Área de Regulación Homogénea de Protección Territorial, ya que se encuentran derogadas las delimitaciones de estas ARH por el Acuerdo del Pleno (2018). De acuerdo a las áreas delimitadas del Mapa Eólico, la instalación estaría ubicada en áreas potencialmente compatibles.

Sin embargo, parte de la línea eléctrica que discurre por el barranco de Tagoro, Barranco Las narices y por las faldas de Montaña Centinela se localizan en ARH de protección ambiental 1, por lo que resultan disconformes con el PIOT.

Y respecto de la SE LB, el PIOT no contiene determinaciones específicas que condicionen la implantación de las infraestructuras proyectadas, de manera que el proyecto presentado no sería incompatible con sus disposiciones.

PE TOMILLO:

En relación a la adecuación del PIOT de este parque eólico, no se establece ningún régimen de admisibilidad de usos e infraestructuras sobre dichos terrenos delimitados como Área de Regulación Homogénea de Protección Territorial, ya que se encuentran derogadas las delimitaciones de estas ARH por el Acuerdo del Pleno (2018). De acuerdo a las áreas delimitadas del Mapa Eólico, la instalación estaría ubicada en área potencialmente compatible.

Sin embargo, parte de la línea eléctrica que discurre por el barranco de Tagoro, Barranco Las narices y las faldas de Montaña Centinela, se localizan en ARH de protección
ambiental 1, por lo que resultan disconformes con el PIOT.

PE POCITOS:

En relación a su adecuación del PIOT, no se establece ningún régimen de admisibilidad de usos e infraestructuras sobre dichos terrenos delimitados como Área de Regulación Homogénea de Protección Territorial, ya que se encuentran derogadas las delimitaciones de estas ARH por el Acuerdo del Pleno (2018). De acuerdo a las áreas delimitadas del Mapa Eólico, la instalación estaría ubicada en área potencialmente compatible.

Los Aerogeneradores P-1, P-2, P-3 y P-5 no se localizan dentro del ARH; por el contrario P-5 y P-6 sí se localizan en la ARH de interés estratégico vinculada a la Operación Singular Estructurante (OSE), denominada Complejo Ambiental de Residuos Arico.

En general, respecto de las disposiciones de la Ordenanza Insular Reguladora de las infraestructuras eólicas y fotovoltaicas, con carácter general no se observa incumplimiento.

En cuanto a la ordenación urbanística y según las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Arico (aprobadas por la extinta Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias -CUMAC- en sesión de 30.10.1997 y publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 9 de 21.1.1998), el proyecto de referencia se encuentra en un suelo rústico agrícola de medianías (Pp-A2) cuyos “[…] usos característicos son los agrícolas y ganaderos, admitiéndose el uso de aprovechamiento energético eólico en los usos tolerados, relacionados únicamente con el carácter agrícola, por lo que se debe obligar al mantenimiento de los cultivos y la actividad que en la parcela se desarrolla”.

En lo que respecta a las líneas de evacuación que discurren por el término municipal de Granadilla de Abona, atraviesan suelos clasificados como Rústico, Urbano y Urbanizable en relación al Plan General de Ordenación de Granadilla de Abona, y no cumplirían con los parámetros urbanísticos del PGO en lo que se refiere a:

1. El trazado de la línea de evacuación discurre por suelo clasificado Rústico de Protección de infraestructuras donde solo se permiten instalaciones provisionales estando prohibido el resto menos los permitidos por el PIOT.

2. Existen otras infraestructuras previstas en la zona cuyos espacios podrían compatibilizarse con la debida coordinación.

4) En lo que concierne a los efectos sinérgicos y acumulativos de los parques eólicos, procede señalar lo siguiente:

En la documentación aportada se analizan los efectos sinérgicos y acumulativos de las pretendidas actuaciones desde la óptica de las variables ambientales consideradas: medio ambiente-huella de carbono, economía, el territorio, ocupación del territorio, paisaje y avifauna, en relación con los distintos elementos y/o infraestructuras del entorno de implantación, concluyendo que, con la sinergia y acumulación:

- La zona se encuentra muy antropizada por la presencia de otras instalaciones eólicas y fotovoltaicas, además de estado de abandono en que se encuentran muchas de las parcelas agrícolas afectadas y la presencia del Complejo Ambiental de Arico.

- Se reduce la generación eléctrica con combustibles fósiles, se aumentará la generación con energía eólica y se disminuirá la emisión atmosférica de gases de efecto invernadero.

- Los parques y las actuaciones que lo acompañan deben alejarse de la montaña Centinela (informe del órgano gestor de los ENP).

- El Consejo Insular de Aguas informó que por la afección a cauces se debe contar con su autorización administrativa antes del inicio de las obras y definir el vertido final de las cunetas que se dirijan hacia la red de cauces. Así mismo este organismo impone contar con estudios y dimensionar las obras con capacidad de acogida de escorrentías con un retorno de 500 años.

- Las posibles afecciones a infraestructuras de aguas y carreteras se solventan en las correspondientes autorizaciones que deben emitir, tanto el Consejo Insular de Aguas como las áreas de carretera del Cabildo de Tenerife y del Gobierno de Canarias, en su caso.

5) Sobre la potencial afección a la agricultura y a la ganadería, se pone de relieve la perdida generalizada de la actividad agrícola en la zona (si bien la afección del proyecto es mayoritariamente sobre parcelas abandonadas) y la existencia de una granja de pollos de carne que se localiza junto a los caminos de uno de los aerogeneradores, pudiendo provocar efectos o molestias en la fase de obras.

6) Efecto sobre viviendas, cultivos e invernaderos por emisiones a la atmósfera y sombras intermitentes o “flickering”.

Dado que se instalan próximos a invernaderos y cultivos al aire libre en explotación, se advierte que en fase constructiva deben considerarse las posibles afecciones (daños a invernaderos producidos por el transporte, ocupación de pistas agrarias, acopios, daños provocados por el polvo, etc.).

En este sentido, el EsIA valora el impacto por emisión a la atmósfera de polvo, aplicando una batería de medidas correctoras, como compatible. Las medidas se concentran en riegos periódicos de las pistas y plazas por donde circulan los equipos de carga y transporte mediante camión cuba o sistema de fijación de pistas para controlar la suspensión de polvo debido al movimiento de la maquinaria, así como en los sectores donde se estén produciendo las labores de perforación y excavación de las zapatas, zanjas y drenajes, limitación de la velocidad de los vehículos que circulen en el parque eólico, implantación de una capa de rodadura de gravilla natural de la zona, etcétera. Estas medidas deben ser de obligado cumplimiento y, en caso de no ser suficientes, se insta al promotor a que adopte medidas correctoras particulares para minimizar dicho impacto hasta umbrales admisibles.

El EsIA analiza también el potencial impacto del efecto parpadeo o de sombras intermitentes (flickering) mediante simulaciones de sombras en los solsticios de invierno y verano y en los equinoccios de primavera y otoño, cuya conclusión es que no hay efectos de este tipo sobre la población.

7) Respecto a la afección a la flora protegida y hábitats de interés comunitario, según la información obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, con niveles de precisión 1 (cuadrículas de 500 x 500 metros), se ha detectado la presencia de las siguientes especies de flora protegida:

- Neochamaelea pulverulenta catalogada en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero
de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular de Canarias.

En lo que se refiere al grado de afección al hábitat de interés comunitario no
prioritario 5330 “Matorrales termomediterráneos y preestépicos”, representado por un tabaibal dulce tinerfeño de la asociación endémica Ceropegio fuscae-Euphorbietum balsamiferae no se ha especificado la superficie afectada, pero en todo caso le es de aplicación el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en cuanto al deterioro y fragmentación de los hábitats de interés comunitario fuera de espacios Red Natura 2000. Por consiguiente, todas las superficies afectas deberán ser restauradas con posterioridad mediante el empleo de ejemplares rescatados o repuestos con ejemplares procedentes de viveros de ámbito insular.

8) En cuanto a las afecciones a la fauna, en base a los datos que reporta el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, el servicio especializado en Biodiversidad detecta la presencia de las siguientes especies:

- Las especies de fauna que pueden verse afectadas directa o indirectamente por su ejecución serían: rapaces -cernícalo común (Falco tinnunculus canariensis), búho chico (Asio otus canariensis) y lechuza común (Tyto alba alba) y esteparias -alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), incluido en la categoría de “Vulnerable” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas-.

Además de lo anterior, se confirma que el área de distribución natural del alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus) abarca los ámbitos de los dos parques eólicos, al incluirse en el Área Prioritaria T-21 “Áreas de Granadilla-Arico”, designada por la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29.6.2015).

A los efectos del artículo 4.1 del citado Real Decreto, se consideran Zonas de Protección los territorios designados ZEPA, los ámbitos de los planes de recuperación y/o conservación de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos, y las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en los citados Catálogos, cuando dichas áreas no estén comprendidas en las ZEPA o en los planes anteriormente mencionados. Es por ello que todo el ámbito del parque eólico Finca San Juan y sus inmediaciones se considera área de distribución del alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus). En el último censo de alcaraván realizado en el año 2015, revela la existencia de 12 parejas (pudiendo albergar hasta 20) en el sector sureste de la isla (Arico-Granadilla de Abona).

Las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Canario llevan aparejada un régimen de prohibiciones a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones, así como la destrucción del hábitat de especies vulnerables o en régimen de protección especial. Además, las especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves, deben ser objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción dentro de su área de distribución.

A raíz de la concentración e incremento de aerogeneradores en esta zona de la isla, este servicio especializado incide en la necesidad de valorar el efecto acumulativo y sinérgico por riesgo de colisión, para lo cual es necesario información actualizada sobre el estado actual de las especies de aves y murciélagos presentes (hábitos, alturas de vuelo, distribución, abundancia, corredores naturales de tránsito, variaciones estacionales y meteorológicas, etcétera), que permitan evaluar la afección real de los parques eólicos, identificar puntos negros de colisión e interferencias con zonas de migración o de paso, así como otras cuestiones que puedan ser relevantes.

En este sentido, se entiende que dicho conocimiento debe ser previo a la instalación de los parques eólicos, teniendo en cuenta no solo los dos parques eólicos evaluados sino el conjunto de proyectos del entorno que supongan impacto para la avifauna, como otras infraestructuras eólicas, líneas eléctricas, plantas fotovoltaicas, etcétera.

En los EsIA se infiere que los efectos sinérgicos sobre la avifauna por la implantación de estos nuevos parques eólicos no serán especialmente significativa. En este contexto, entre las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA para la protección de la fauna, en fases de obra y de operación, destacan la formación ambiental del personal de obra, seguimiento ornitológico para proceder en caso de detección de nidos y protocolo de actuación ante choques con las máquinas, durante el funcionamiento de los aerogeneradores. Además, el Plan de Vigilancia Ambiental incorpora un plan de seguimiento de la mortalidad por incidencia de los aerogeneradores.

El propio estudio, recoge la instalación de sistemas de detección y parada de aerogeneradores (DTBird), tal y como se refleja en los informes del servicio de Biodiversidad.

En las inmediaciones de la SE PPEE Granadilla se ha detectado la presencia de Pimelia canariensis, escarabajo endémico de la isla de Tenerife catalogada como “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Canario de Especies Amenazadas.

9) Sobre los impactos por obras, el relleno de las zanjas para la instalación del tendido eléctrico provendrá del mismo material extraído.

Los EsIA no definen áreas de acopio y de almacenamiento de materiales, asumiendo que todos los recursos necesarios para la construcción se situarán junto a las plataformas de montaje de los aerogeneradores. Al mismo tiempo, los depósitos de tierra y escombros provenientes de la excavación de las zapatas y zanjas, se ubicarán temporalmente junto a los mismos hasta su ulterior reciclado en los elementos del parque. Sin embargo, el propio documento menciona el apisonado del suelo en las áreas de acopio de material, parque móvil y zonas de aparcamiento como medida preventiva y correctora. Por ello, al no definirse estas áreas en el contexto de los EsIA, las funciones correspondientes a un “Área de instalaciones auxiliares” deben asumirse en el marco espacial de las plataformas de montaje de los aerogeneradores.

La restauración vegetal de las zonas afectadas por las obras debe ser primordial y en el caso de taludes, no definidos en la documentación, se deben restaurar adecuándolos al perfil original del terreno si estos superan los tres metros (de acuerdo con el Informe del Cabildo de Tenerife).

En cuanto a los movimientos de tierras y especies invasoras, si bien en los EsIA, no se han identificados especies de flora introducidas o invasoras, en el caso de que durante el transcurso de las obras se detecten ejemplares de especies tales como Agave americana, Cynodon dactylon, Datura innoxia, Nicotiana glauca, Opuntia dillenii y O. maxima, Pennisetum setaceum y Ricinus communis, se tendrán que eliminar adecuadamente.

Para todo ello, dichas labores deben ser supervisadas por una persona titulada en biología que también controlará el jalonamiento de los tabaibales dulces, la retirada y acopio de la tierra vegetal, la plantación con una densidad de 0,11 ejemplares/m2, el riego periódico y el posterior mantenimiento de estos ejemplares en fase operativa.

Se trata de una zona ampliamente cubierta por vías y caminos, y para acceder a la zona de obra y transporte de materiales se requiere el acondicionamiento de caminos y vías de tierra con un ancho medio de 6 metros libre de obstáculos. Así mismo, los terrenos donde se ubican las máquinas y edificios auxiliares requieren de movimientos de tierra para su allanado, generando todo ello amplias superficies desnudas que generan impactos visuales y alteración de la geomorfología y retirada de la cubierta vegetal.

10) Se da por hecho la existencia de un impacto visual por las dimensiones y altitud donde irían ubicados los aerogeneradores, por lo cual: “Para una reducción del impacto paisajístico, los edificios del sistema deben revestirse de colores y materiales lo más acorde con el medio que los acoge (Impacto visual. Paisaje).” Se considera que los aerogeneradores deben presentar coloraciones neutras sin brillo.

11) Desde el punto de vista de la existencia de diversos y numerosos elementos del patrimonio histórico inventariado en la zona (> de 50), el promotor ha presentado estudios arqueológicos realizados por Tibicena, que han sido verificados por el servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, asumiendo las medidas en ellos contenidas y sin perjuicio de que por parte del promotor se cumplan otras medidas impuestas por el citado servicio en los distintos informes que se han emitido y de los cuales el promotor ha tomado conocimiento.

12) A la vista del análisis precedente, el promotor deberá elaborar una actualización del PVA, en el cual, además de incorporar las medidas de minimización identificadas en el EsIA, se añadan tanto las que devienen del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (documentos adicionales al EsIA) como las que emanen del cumplimiento del condicionado ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental.

D) CONDICIONANTES.

Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del PVA, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

Condicionante nº 1. La presente DIA se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y evaluadas en los EsIA y documentación adicional de los proyectos denominados “Parque Eólico Tomillo (20,79 MW) y línea de evacuación, Parque Eólico Pocitos (20,79 MW) y línea de evacuación y ampliación de SE PPEE Granadilla-Abona y Parque Eólico Finca de San Juan (17,32 MW) y línea de evacuación hasta la nueva SE Laja Blanca e interconexión SE Laja Blanca con la SE Porís”, promovidos por Siemens Gamesa, S.L., en el término municipal de Arico y de Granadilla de Abona, isla de Tenerife.

Cualquier modificación de los proyectos evaluados conjuntamente o de las medidas establecidas en los EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.

Condicionante nº 2. En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como consecuencia del desarrollo de la actividad que no haya sido evaluada en el EsIA, el promotor adoptará las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto. Dichas medidas serán comunicadas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre las mismas en el ámbito de sus competencias y en el marco de la DIA que se formule.

Condicionante nº 3. Dada la cantidad de bienes patrimoniales inventariados durante el transcurso de los estudios arqueológicos realizados por Tibicena en los distintos ámbitos de afección, donde se habrían identificado, tanto bienes de carácter patrimonial como de naturaleza arqueológica o etnográfica, se deben cumplir las siguientes determinaciones:

a) Con al menos un mes de antelación a la fase de replanteo, se debe comunicar su inicio al Servicio de Patrimonio del Cabildo de Tenerife. Dicha fase, así como la de obras debe contar con el seguimiento y supervisión de una persona especialista en materia de arqueología a pie de obra.

b) En esta fase del replanteo, todos y cada uno de los elementos del patrimonio que hayan sido inventariados deben estar debidamente balizados y vallados para su verificación por los técnicos del Área de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife.

c) Si como consecuencia de la fase de replanteo o de las obras, se produjese alguna modificación en el proyecto, estas serán comunicadas a la DGLCCyMA, quien valorará si resulta de aplicación lo previsto en el condicionante 1º.

Condicionante nº 4. Respecto a la zona donde se lleva a cabo la ampliación de la
SE PPEE Granadilla y las obras del tramo final de la canalización de la línea de evacuación de los PE Tomillo y Pocitos, a tenor de lo indicado en la documentación aportada, en la que se expone que dada la cercanía a carreteras y el terreno previamente roturado la probabilidad de presencia de Pimelia canariensis es menor que en otras zonas de la cuadrícula, en aras a descartar su presencia o garantizar la conservación de ejemplares de la especie, se deberán adoptar medidas preventivas antes del comienzo de los trabajos. Para ello y previo al inicio de las obras se llevará a cabo una prospección visual intensiva de la zona de la SE y de las obras de canalización de las línea de evacuación por persona cualificada de perfil técnico en materia de biología, con el objeto de recolectar los ejemplares y depositarlos en lugares cercanos apropiados que cuenten con condiciones aptas para su supervivencia.

Condicionante nº 5. Aun cuando en el EsIA se ha puesto de manifiesto mediante el estudio de simulaciones que no se producirán perjuicios debidos al efecto sombra de los aerogeneradores, en el caso de que aparezca algún persona afectada de forma imprevista, se adoptarán las medidas oportunas para evitarlo, incluso, llegado el caso, procederse a la paralización programada del aerogenerador en las horas del día que ocasiona mayor porcentaje de afección.

Condicionante nº 6. Con el objeto de evitar o minimizar el grado de afección del proyecto sobre el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 “Matorrales termomediterráneos y preestépicos”, principalmente debido a las obras de canalizaciones e instalaciones del PE Finca de San Juan y la SE Laja Blanca, se establece la siguiente medida:

En el plazo de tres (3) meses tras recibir la notificación de la presente DIA, siempre y cuando sea técnicamente viable, para la línea de evacuación del PE Finca San Juan y la SE Finca San Juan se deberá estudiar la alternativa de trazado de la línea de evacuación que discurre en sentido sur atravesando el vial del PE Tagoro Risco Blanco hasta enlazar con la SE Tagoro, donde se conectaría.

De no ser así, la propuesta de alternativa sería continuar en la misma dirección con este trazado hasta la TF1, para discurrir en sentido sur y en paralelo a la vía hasta enlazar con las canalizaciones del parque eólico Tomillo y Pocitos de manera conjunta hasta la SE Granadilla, o por el contrario, enlazar con el PE Tomillo entre los aerogeneradores T-4 y FSJ5.

Esta alternativa o su justificación en contrario serán remitidas a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su aprobación ambiental, sin perjuicio de cuales quiera otras consultas que deban realizarse de acuerdo a la normativa sectorial.

Condicionante nº 7. Con carácter previo a la fase de replanteo, se deberá realizar un estudio ornitológico y de quirópteros que abarque todo el periodo reproductivo de las especies (por lo que, al menos, ha de extenderse al periodo de un año) en el que se incluyan todas las fases prereproductoras y reproductoras de las especies de aves y de quirópteros. La finalidad de este estudio es la de conocer las especies presentes y migratorias, su distribución y abundancia en función de las variaciones estacionales y meteorológicas, con especial atención a las especies amenazadas o con interés para la conservación. Se identificarán las pautas de vuelo (dirección, altura de vuelo, frecuencia, etcétera) teniendo en cuenta aspectos de su biología tales como fenología de la reproducción, comportamientos gregarios, hábitos nocturnos o crepusculares, diferencias estacionales en el uso del espacio, etcétera. También deberán detectarse zonas de migración, dormideros, áreas de alimentación o de paso. El ámbito de este estudio específico deberá trascender la superficie directamente ocupada por los aerogeneradores, incluyendo un ámbito extenso que abarque otros parques eólicos, líneas eléctricas, plantas fotovoltaicas, charcas, torres anemométricas, por tanto, que considere los efectos acumulativos y sinérgicos de los parques eólicos evaluados conjuntamente con otras instalaciones del entorno y el efecto barrera. El citado estudio deberá realizarse empleando métodos científicamente contrastados y la metodología elegida deberá estar descrita de manera que pueda ser replicada por cualquier equipo de investigación. Los datos resultantes deberán analizarse estadísticamente, poniendo especial énfasis en la incertidumbre de las estimaciones obtenidas.

Asimismo, se deberá acompañar información cartográfica a una escala adecuada, facilitándose dicha información en un formato óptimo para su visualización y manejo en sistemas de información geográfica.

La propuesta preliminar del citado estudio ornitológico y de quirópteros, y siempre con anterioridad a la fase de replanteo de los dos parques eólicos, se deberá remitir a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente al objeto de recabar su conformidad.

De los resultados obtenidos del referido estudio, el promotor deberá valorar el impacto sobre la avifauna y los quirópteros y, en caso necesario, plantear medidas correctoras y preventivas necesarias para minimizar, mitigar o compensar los impactos detectados, así como valorar su control y seguimiento en el PVA. Del estudio final se deberá recabar informe del servicio especializado en materia de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y dar traslado de su respuesta junto con el estudio definitivo a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

No obstante lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de colisión, todos los aerogeneradores deberán disponer de sistemas automáticos de monitorización y detección de aves mediante cámaras o sistemas similares que permitan detener los aerogeneradores cuando se detecten aves en dirección hacia ellos. La dotación de estos sistemas deberá atender a los siguientes criterios:

- El sistema deberá detectar automáticamente las aves y poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves: la activación de un sonido de aviso y la parada del aerogenerador. En el caso concreto del parque eólico Finca San Juan, se deberá sopesar la utilización del dispositivo de señales acústicas frente a las molestias que se ocasionen a las viviendas aisladas del entorno y, en un escenario de incidencias negativas sobre la calidad de vida de los habitantes, se deberá optar por el módulo de parada.

- Las características del sistema a instalar se deberá individualizar de acuerdo con las dimensiones de los aerogeneradores, las especies objetivo, las condiciones climatológicas locales y las acciones de mitigación de riesgo de colisión que se seleccionen.

- En cuanto a las especies objetivo, el sistema a instalar deberá atender especialmente a aquellas que se detecten tras el estudio ornitológico y de quirópteros.

- Se deberá incluir la instalación de estos equipos en todos los aerogeneradores de estos parques eólicos y los que se encuentren en la misma unidad geográfica, que correspondan al mismo promotor.

- El sistema deberá incorporar el módulo de control de parada automática y reactivación del aerogenerador en función del riesgo de colisión de aves medido en tiempo real, ajustado a las especies objetivo.

- Se deberá permitir el acceso a la Plataforma Online de Análisis de Datos por parte del personal de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente a fin de acceder a los vuelos registrados, variables ambientales registradas y datos de funcionamiento del aerogenerador.

Dada la efectividad en la reducción significativa de colisiones de aves, se recomienda que se estudie y valore la posibilidad de destacar con pintura de color negro una de las palas de los aerogeneradores de los parques eólicos. Lo anterior podrá aplicarse siempre y cuando dicha actuación sea admisible por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. De la favorabilidad de esta cuestión se deberá dar traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Finalmente, en aras a garantizar el efectivo cumplimiento de este condicionante:

a) Los parques eólicos Tomillo, Pocitos y Finca San Juan, en particular este último, no podrán entrar en funcionamiento hasta que dichos dispositivos-sistemas anticolisión estén instalados y en fase de funcionamiento óptima.

b) No obstante todo lo anterior, si durante el funcionamiento de los aerogeneradores se detectasen índices de mortalidad significativos sobre las especies catalogadas, de forma cautelar y preventiva, se deberá proceder a la paralización inmediata de la actividad de los aerogeneradores, o al menos en el que se registre mayor índice de siniestralidad, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo y de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, al objeto de determinar la forma adecuada de proceder.

Condicionante nº 8. Las acciones y actuaciones de los presentes proyectos deberán perseguir las máximas cotas de restauración ambiental, por lo que deberán ejecutarse en paralelo a la ejecución de las obras, siempre y cuando sea posible. Por lo anterior, antes de la fase de replanteo de los proyectos y una vez concretada la ubicación definitiva de los aerogeneradores, el promotor estará en disposición de elaborar un estudio específico de integración y restauración ambiental de los proyectos, incorporando la rehabilitación de los taludes, de los viales y accesos, de las plataformas de montaje, de la superficie de las zanjas, de la cimentación de los aerogeneradores y de cualquier otra actuación que requiera de una intervención de integración y restauración. Se deberán calcular y definir cartográficamente, a una escala interpretable, las zonas objeto de restauración o de labores de integración, identificando si se tratan de taludes, de viales, plataformas de aerogeneradores, superficie de las zanjas, etcétera. Para cada una de las zonas detectadas a restaurar se deberá aportar una propuesta de revegetación específica en función de las especies potenciales, las condiciones topoclimáticas, orográficas y litológicas del entorno.

La valoración resultante deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente antes del inicio de la fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable.

Tras la fase de replanteo de las infraestructuras de los proyectos deberá elaborarse un nuevo estudio del grado de afección de las obras a las especies de flora. Para ello, deberá inventariarse los individuos directamente afectados por las obras, identificando los que son susceptibles de desbroce y posterior trasplante y los que, por su buen estado de conservación, deberán respetarse. La tendencia deberá ser la de minimizar la superficie a desbrozar a lo estrictamente imprescindible evitando, en lo posible, afectar y fragmentar el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330.

Las obras de ejecución de los parques implican movimientos de tierra y trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favoreciendo la introducción de especies exóticas e invasoras.

Con la finalidad de evitar la propagación de las especies oportunistas con comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas.

En el caso concreto del rabogato, deberán aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014,
BOC nº 120, de 24 de junio de 2014. Como medida preventiva, deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del ámbito del parque, ni de distintas zonas de los parques), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).

Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras.

Acorde a lo especificado por el EsIA, las funciones que se corresponden con las asimilables a un Área de instalaciones auxiliares deberán asumirse en el marco espacial de las plataformas de montaje de los aerogeneradores. En este mismo sentido, el EsIA cita el traslado de los ejemplares susceptibles de ser trasplantados a un vivero que no define ni ubica, por lo que dicha instalación, en caso necesario, deberá integrarse dentro de los límites del jalonamiento de protección ambiental delimitado por la dirección técnica de la obra y del correspondiente responsable ambiental encargado del proyecto, no ocupando otros terrenos que no sean objeto de los proyectos.

Finalizadas las obras y comenzada la restauración, tanto las vías como las plataformas de montaje, deberán reducirse a una superficie tal que permitan el tránsito para las labores de mantenimiento y reparación, revegetando los márgenes de las vías y caminos que se devolverán a su ancho natural, y lo mismo se hará con los márgenes de las plataformas de montaje.

Condicionante nº 9. Para la integración de la instalación dentro del paisaje, con el objeto de causar el menor de los impactos visuales posible, los acabados de los edificios e instalaciones auxiliares deberán ser revestidos con materiales y tonalidades adecuadas al entorno donde se localizan, evitando, en todo caso, los acabados de hormigón a cara vista y colores brillantes.

Condicionante nº 10. A tenor de los informes emitidos por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, el proyecto requiere autorización por ocupación de cauce público, por la realización de obras de canalización de escorrentías y posible afección a infraestructuras hidráulicas, por lo que antes del inicio de las obras se deberá aportar la documentación requerida por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife para recabar informe favorable de ese organismo. Igualmente, entre las condiciones impuestas por el Consejo, se incluyen:

- Deber de comunicación y coordinación con el Consejo Insular de Aguas de Tenerife antes del inicio de las obras.

- Que las obras de drenaje de caminos y vías deben estar realizados de manera que garantice la evacuación de los caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años.

Para el caso concreto de la SE Laja Blanca se estableces las siguientes condiciones:

a) Se deberá justificar y definir gráficamente la red de pluviales que se implantará tanto en el interior del recinto como perimetralmente y su punto de vertido.

b) Será necesaria la elaboración de un Estudio de Riesgo Hidráulico de la Subestación Transformadora por el titular de la misma, asociado a un periodo de retorno de 500 años, en los términos especificados en la Normativa del Plan Hidrológico de Tenerife (Sección II del Capítulo 3 del Título V), así como la definición de la red de pluviales proyectada en el recinto, tanto interior como perimetralmente, que cumpla con los requisitos resultantes del citado estudio, así como el punto de vertido.

Respecto a la red de drenaje de los caminos, concretamente el que afecta al AT-5
(PE Tomillo), se deberá garantizar la evacuación de caudales de escorrentía asociados a un periodo de retorno de 500 años, mediante la ejecución de badenes con capacidad suficiente para evacuar con materiales consistentes (hormigón).

Se considera viable la solución planteada para la dispersión de las escorrentías superficiales de los caminos siempre y cuando no afecten a predios privados ni a su actividad.

En cuanto a las infraestructuras hidráulicas preexistentes antes del inicio de las obras:

- Se debe contactar para coordinar los trabajos con el personal técnico del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

- Se debe dejar expedito el suelo reservado al Complejo Hidráulico de Arico y el espacio destinado a la implantación del Corredor Hidráulico que discurre paralelo a la TF-1.

En este sentido, para la línea de evacuación se considera oportuno arbitrar una solución técnica común con los PPEE de Chimiche II, Las Aulagas y Complejo Medioambiental Arico y que además sea compatible con el corredor Hidráulico.

Copia de toda la documentación y de los informes que se emitan por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife sobre la misma se dará traslado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su incorporación al expediente.

Condicionante nº 11. Se deberá presentar un texto refundido del PVA que integre todos los aspectos desarrollados en la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de los documentos adicionales al EsIA, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la propia DIA.

La información técnica que sustente este PVA deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a las fases de instalación, construcción, operativa y/o de funcionamiento:

1) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello, se iniciará el documento de la siguiente manera:

- Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción y operativa. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.

- Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción y operativa, indicando el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.

- Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.

2) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:

- Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación solicitada en la DIA, enumerando los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar.

- Se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalando cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiendo la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.

3) Como garantía del correcto desarrollo del PVA propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, los impactos residuales y aquellos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.

4) Finalmente, el documento deberá establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir, especificando tanto la periodicidad de su emisión como la fecha de su remisión.

Este PVA deberá remitirse, al menos, antes del inicio de las obras a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para su informe favorable.

Condicionante nº 12. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas preventivas, protectoras y correctoras explicitadas en la documentación técnica y ambiental que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan contra lo dispuesto en el presente apartado de condicionantes.

Condicionante nº 13. La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El EsIA incorpora un PVA que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.

Dicho PVA deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiéndose añadir al mismo los controles que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la DIA.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, se recuerda la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación de la DIA no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Segundo.- Notificar el acuerdo que en su caso se adopte a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; a Siemens Gamesa, S.L.; al Cabildo de Tenerife; y a los Ayuntamientos de la Villa de Arico y de Granadilla de Abona.

Tercero.- Publicar la declaración de impacto ambiental que en su caso se formule como anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autorice el proyecto, de conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el
artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, p.s. el Jefe del Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental, José Ramón Baudet Naveros.

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