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BOC Nº 074. Lunes 18 de abril de 2022 - 1277

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1277 ANUNCIO de 4 de abril de 2022, por el que se hace público el Acuerdo de 30 de marzo de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el proyecto PROA+.

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BOC-A-2022-074-1277. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo de Cultura del Excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V235-22 4º proyecto PROA+.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2022.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Gladis de León León, con DNI: ***2852**, Presidenta del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en nombre y representación de dicho Organismo (en adelante OAC), con domicilio social en calle Marcos Redondo, nº 2, Santa Cruz de Tenerife, 38003, y con CIF P8803801C y en virtud de los vigentes Estatutos del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y del Decreto de Delegación del Excmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 13 de julio de 2020.

De otra parte, D. Rubén Pérez Castellano, en calidad de Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante ICDC), actuando en su representación en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración el 12 de agosto de 2019, con domicilio fiscal en calle León y Castillo, 57, planta 4ª, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y con NIF: A35077817.

Las partes se reconocen la capacidad legal y necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración y, en especial, de la representación de las instituciones que se mencionan, y

EXPONEN

I. Que el OAC tiene como fin general el ejercicio de las competencias que sobre materias y actividades culturales corresponden legalmente al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, así como las conexas con las mismas y las que se le encomienden o deleguen por resolución corporativa expresa.

II. Que al OAC le corresponden las siguientes competencias:

- El desarrollo, promoción y fomento de actividades culturales de toda índole, coordinando los programas de estas actividades en el término municipal.

- La gestión de aquellos servicios municipales que estén destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal sobre la cultura.

- El gobierno y administración de las construcciones e instalaciones culturales, tanto propias como cedidas, coordinando la utilización de dichas instalaciones en el marco de lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana.

- Efectuar cuantas gestiones sean necesarias para conseguir aportaciones económicas de cualquier procedencia para financiar el coste de llevar a cabo las actividades y eventos culturales.

- Ejecutar las acciones que se le encomienden en relación con los programas transversales de educación y juventud con arreglo a lo previsto en los Decretos organizativos vigentes en cada momento.

III. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

IV. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. ostenta la consideración de medio propio personificado respecto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, titular del 100% del capital social y a la que se encuentra vinculado y adscrito en cuanto entidad integrada en el sector público institucional autonómico.

V. La Comunidad Autónoma podrá conferir encargos al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la prestación de cualesquiera actividades comprendidas en el objeto social descrito en el artículo 2 de sus renovados Estatutos. A tal efecto, la sociedad cuenta con los medios materiales y personales suficientes e idóneos para realizar los encargos que le sean conferidos en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social.

VI. En esta línea de trabajo destaca la colaboración con el programa de Cooperación Territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo, en adelante PROA+, del Ministerio de Educación, a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico) y Bachillerato, y que tiene como eje fundamental el refuerzo institucional de aquellos centros con el fin de impulsar los cambios necesarios en su cultura organizativa que garanticen el éxito escolar de todo el alumnado, prestando especial atención al que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad. Este programa incide en la eliminación de las barreras, educativas
y no educativas, que impiden el éxito escolar del alumnado mediante la creación de
alianzas en el propio centro, entre este y la administración educativa y entre el centro y su entorno.

VII. Para alcanzar sus objetivos, el Programa PROA+ se estructura en líneas y ámbitos de actuación en los que los centros educativos habrán de seleccionar implementar una serie de Actividades Palanca, que ofertadas desde la administración educativa y ligadas a recursos para los centros, conducirán a la consecución de los objetivos específicos.

Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizar el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular la cooperación entre OAC y el ICDC para la celebración en el Teatro Guimerá, sito en la Plaza Isla de la madera, código postal 38003, Santa Cruz de Tenerife, de una serie de funciones escolares enmarcadas en el programa PROA+, y detalladas en la cláusula tercera de este Convenio.

Segunda.- Naturaleza jurídica del Convenio de Cooperación.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercero.- Compromisos de las partes.

1.- Compromisos del Organismo Autónomo de Cultura.

El OAC se compromete a:

1.1. Permitir el acceso al espacio del Teatro Guimerá en su totalidad para la realización de las siguientes funciones dirigidas a escolares:

• Pulgarcita - 29 de marzo 2022, a las 10:30 horas.

• Rock Kids History - 30 de marzo 2022, a las 11 horas.

1.2. Permitir el acceso al espacio del Teatro Guimerá para el montaje y desmontaje de las funciones.

1.3. Montaje:

Pulgarcita: 28 de marzo, a partir de las 17:00 y hasta que finalicen los trabajos, a las 19:00 horas.

Rock Kids History: 29 de marzo, a partir de las 16:00 y hasta que finalicen los trabajos, a las 18:00 horas.

1.4. Desmontaje:

Pulgarcita: durante el 29 de marzo, una vez que finalice la función y hasta que finalicen los trabajos a las 14:00 horas.

Rock Kids History: durante el 30 de marzo, una vez que finalice la función y hasta que finalicen los trabajos a las 14:00 horas.

1.5. Asumir el gasto que conllevan los servicios de tramoya, sonido e iluminación, portería y acomodación para las dos funciones mencionadas.

2.- Compromisos del Instituto Canario de Desarrollo Cultural.

El ICDC se compromete a:

2.1. Cubrir todos los gastos derivados de caché, transporte de carga, billetes de avión, hoteles y transporte interno de todas las compañías programadas.

2.2. Cubrir todas las necesidades técnicas y de personal necesarios para poder llevar a cabo las dos funciones:

• Pulgarcita- 29 de marzo 2022, a las 10:30 horas.

• Rock Kids History - 30 de marzo 2022, a las 11 horas.

2.2. Se hará cargo de contactar con los centros escolares y programar los traslados de los alumnos.

2.3. Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad descrita, así como de los actos preparatorios de la misma.

2.4. Disponer de un plan específico de actuación que incluya las medidas higiénico-sanitarias, organizativas, de prevención del riesgo de seguridad y salud para la reducción del riesgo de contagio COVID-19.

2.5. Disponer de la resolución de las altas en la Seguridad Social y/o último recibo de autónomo de todas las personas que accedan al Teatro Guimerá.

2.6. Hacer cumplir las medidas de seguridad del Organismo Autónomo de Cultura frente a la prevención de contagios del COVID-19, entre las que destacan las recogidas en el Anexo I.

2.7. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Los cálculos de los aforos están definidos en el Anexo II.

Cuarta.- Contraprestación económica.

4.1. El presente Convenio no comporta aportaciones económicas entre las partes firmantes.

4.2. Las funciones de Teatro referidas no conllevan recaudación de taquilla para ninguna de las partes.

Quinta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la firma por ambas partes hasta la finalización del montaje previsto para el día 30 de marzo de 2022.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo de las acciones previstas.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la internacionalización y difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes, siempre en lo referido a la ejecución del Convenio en territorio de su jurisdicción, sin contar con ninguna injerencia en el marco institucional o territorial de la contraparte del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado o persona en quien este delegue, y el Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife designa a Dña. Gladis de León León, Concejala de Cultura, o persona en quien esta delegue.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes firmantes reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente Convenio.

Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas.

Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo.

En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el OAC comunique en relación con los programas objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna. y, por tanto, estarán excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Sin perjuicio de lo anterior, el OAC declara que cumplirá, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, entre ellas, la de cumplir con los requisitos de información dispuestos en los artículos 6 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, y de recabar el consentimiento de los titulares de los datos que vayan a ser objeto de tratamiento, cuando la citada Ley así lo prevea.

Octava.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este documento ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Novena.- Causas de resolución e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito. Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida (razones de fuerza mayor), legal, reglamentarias o material o materiales, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este convenio y/o cualquiera de sus Acuerdos Específicos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

- El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución de los convenios darán lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Cesión.

Este Convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de todas las partes.

Undécima.- Responsabilidad y representación.

Este documento es una declaración de intenciones para promover la cooperación mutua. Ambas partes manifiestan expresamente que, la formalización de este Convenio de Cooperación no genera ningún vínculo de representación, dependencia o subordinación entre ellas, por lo que ninguna entidad podrá representar a la otra en el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidad o compromiso.

Por tanto, la formalización del presente documento no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este documento y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

La relación entre las partes derivada del presente Convenio y de las acciones que se acuerden a su amparo, es una relación entre entidades independientes. Las partes reconocen que el presente Convenio no crea ningún tipo de relación laboral, societaria, de agencia o franquicia, de hecho o de derecho, entre las partes, no pudiendo ninguna de las mismas actuar o presentarse ante terceros como si tal fuera el caso.

Nada de lo dispuesto en este documento podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente documento para cada una de ellas bajo ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

Duodécima.- Transparencia y acceso a la información pública.

El presente Convenio se encuentra sometido a lo que establece el artículo 29 de la
Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Decimotercera.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendan oportunas.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente Adenda firmada por las partes y se adherirá al presente Convenio.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: kgarcia@icdcultural.org; ccobher@santacruzdetenerife.es y mtabrod@santacruzdetenerife.es

Decimocuarta.- Suspensión de las actuaciones.

El ICDC y el OAC no vendrán obligados a abonar costes, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables al OAC, este deberá justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, alertas sanitarias, etc.

Decimoquinta.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que ello suponga la nulidad del mismo. En este caso en concreto, las partes intervinientes se reunirán en la Comisión de Seguimiento con el fin de alcanzar una solución común que sea válida para ambas partes y que refleje correctamente sus pretensiones.

Decimosexta.- Jurisdicción y competencia.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 4.1.

Intentada sin éxito la vía de la Comisión de Seguimiento, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para dejar constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Organismo Autónomo de Cultura, Gladis de León León.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.

ANEXO I

• El espectáculo no debe de exceder de 90 minutos de duración.

• No se entregarán ni programas de mano, ni libretos.

• Uso obligatorio de la mascarilla tanto para el público como para organizadores y compañía del evento a realizar.

• Las butacas estarán pre-asignadas y no será posible realizar intercambio de la misma con otra persona.

• Todas las personas permanecerán sentadas durante todo el acto, a excepción de si necesita ir al aseo, caso en el cual estará permitido abandonar la butaca hasta su regreso.

• Uso obligatorio de la mascarilla en camerinos.

• Mantener siempre y cuando sea posible la distancia de seguridad de 1,5 metros.

• Los peluqueros y maquilladores deberán cumplir con el protocolo de higiene y deberán contar con viseras, mascarillas y guantes para trabajar.

• Según la capacidad de los camerinos, se deberán de ocupar manteniendo los 2 metros de distancia.

• Mantener desinfectados los elementos de trabajo del personal de la compañía.

• En los aseos de la zona de camerinos el uso de los aseos está limitado a 1 persona por aseo.

ANEXO II

Ver anexo en la página 15321 del documento Descargar

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