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BOC Nº 074. Lunes 18 de abril de 2022 - 1274

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1274 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de marzo de 2022, que inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinaria del Programa de Prevención de Residuos y del Plan Director de Residuos de El Hierro.- Expte. 2022/11891.

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BOC-A-2022-074-1274. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 14 de marzo de 2022 tiene entrada en este Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial Nota de Régimen Interior del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica por la que se solicita el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan Director Insular de Residuos de El Hierro.

A tales efectos se adjunta:

• Certificado de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de El Hierro por el que se acredita el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de 8 de noviembre de 2021, por el que se acepta el Programa de Prevención de Residuos y Plan Director de Residuos de El Hierro, así como el Documento Inicial Estratégico remitido por la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

• Resolución nº 81 de 24 de febrero de 2022, del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que se toma en consideración el Borrador y el Documento Inicial Estratégico del Plan Director Insular de Residuos de El Hierro.

• Borrador y Documento Inicial Estratégico del Programa de Prevención de Residuos y del Plan Director Insular de Residuos de El Hierro.

La documentación se encuentra diligenciada, firmada digitalmente por funcionario competente y firmada digitalmente por el técnico competente que la elaboró conforme al artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- Desde el punto de vista técnico, con fecha 21 de marzo de 2022, se remite Nota de Régimen Interior del Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental en la que se dispone que “Realizado el oportuno análisis de los documentos reseñados, no existe objeción alguna que oponer en atención a los supuestos del citado artículo 18.4, estimándose que todos ellos reúnen las condiciones de calidad de suficientes para ser admitidos y, en consecuencia, para continuar la tramitación de su evaluación ambiental estratégica”.

Tercero.- Con fecha 23 de marzo de 2022 se emite Nota de Régimen Interior de este Viceconsejero por la que se solicita la tramitación de urgencia en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria en virtud de lo establecido en la Orden nº 167, de 16 de junio de 2021, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a la que posteriormente se hará referencia.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Respecto del procedimiento.

I. El artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013), establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma cuando, entre otros motivos, establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la gestión de residuos, entre otros.

II. El artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, mediante la remisión por parte del órgano sustantivo al órgano ambiental de la solicitud de inicio y los documentos que la deban de acompañar.

Recibida dicha documentación, tal y como dispone el artículo 19, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas durante un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación. A los efectos de una mayor difusión del documento y con el objetivo de dar una mayor publicidad al mismo se propone también el sometimiento de la documentación a información pública por el mismo periodo.

Dicha documentación se someterá a través de la página web del órgano ambiental https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

Segunda.- Respecto del Órgano Ambiental.

I. El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante
Decreto 54/2021, de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes competencia autonómica.

Por su parte, el acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de julio de 2021, delega en el propio Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, entre otras “… la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ambiental ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias”.

II. La Orden departamental nº 175 de 9 de julio de 2021, por la que se regula de forma transitoria, hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo, el modo de funcionamiento y la dependencia funcional no orgánica de los Servicios y Unidades de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que actualmente realizan funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación, dispone lo siguiente:

1. Los servicios de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que tienen atribuidas en la vigente relación de puestos de trabajo la tramitación, análisis, estudio, emisión de informes y propuestas en los expedientes que se tramitan para la evaluación ambiental estratégica de los planes relativos a instrumentos de ordenación, que se describen en los antecedentes de la presente Orden, continuarán desempeñando las citadas funciones hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo que se tramite para la adecuación de la estructura administrativa a la nueva distribución competencial del vigente reglamento orgánico de la consejería, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

2. Hasta que no se dote de medios adecuados al servicio correspondiente de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica o, en su caso, entre en vigor la modificación de la relación de puestos de trabajo, el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial continuarán realizando la evaluación ambiental estratégica de planes sectoriales, que se les asigne por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

3. Los servicios señalados en los dos apartados anteriores en el desempeño de las funciones que comprende la evaluación ambiental estratégica de planes dependerán funcionalmente de la persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica o, en su caso, de la persona titular de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en atención a los artículos 16, 21.9 y 33 del citado Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

Para el resto de las funciones que desempeñan en el ejercicio de competencias propias de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, dependerán funcionalmente de estos órganos superiores.

4. Estos servicios mantendrán la adscripción orgánica que figura en la vigente relación de puestos de trabajo, a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, o a la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, y serán las personas titulares de estos órganos superiores los competentes en materia de permisos, vacaciones y licencias, e indemnización por razón de servicio del personal de estos servicios, conforme a los artículos 27.2 y 48.9 del Decreto 54/2021, de 27 de mayo.

5. La presente Orden surtirá efectos desde la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, el 8 de junio de 2021.

En consecuencia, se remite por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Nota de Régimen Interior de 14 de marzo de 2022, por la que se solicita de los Servicios Jurídicos y Técnicos de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Plan Director de Residuos de El Hierro.

Tercera.- Sobre la declaración de urgencia.

Junto con la documentación remitida, se adjunta Orden nº 167, de 16 de junio de 2021, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara la urgencia en la tramitación para la formulación y realización de actos de mero trámite respecto de los Planes Insulares Directores de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote de la que extraemos lo siguiente:

(...)

“I. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas integrándolas en una única norma (Directiva marco de Residuos, en adelante), establece el marco jurídico de la Unión Europea para la gestión de los residuos y proporciona los instrumentos que permiten disociar la relación existente entre el crecimiento económico y producción de residuos, haciendo especial hincapié en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y contenido en sustancias peligrosas, como los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente de los residuos generados; de esta manera aspira a transformar la Unión Europea en una “sociedad del reciclado” y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

Entre las líneas marcadas por la Directiva marco, se recogen como instrumentos de planificación los planes y programas de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos.

(…)

Por último, debe tomarse en consideración el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de agosto de 2019, por el que se aprueba la Declaración de Emergencia Climática en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya finalidad persigue comprometer de ahora en adelante todas las políticas del Gobierno de Canarias y de las administraciones públicas canarias, que puedan contribuir a frenar la amenaza mundial que entraña el cambio climático, al constituir la adecuada planificación de la gestión de los residuos un factor clave a tal efecto en el ámbito del archipiélago. Asimismo, el Acuerdo previene la adopción de las medidas de simplificación administrativa necesarias o convenientes para facilitar el desarrollo y la implementación de las medidas encaminadas a alcanzar objetivos marcados en el mismo.

A tales efectos, DISPONE:

Declarar la tramitación de urgencia para la formulación y realización de actos de mero trámite respecto de los planes insulares de residuos de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para la tramitación del procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos.”

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan Director Insular de Residuos de El Hierro, así como a someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Borrador y el Documento Inicial Estratégico en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- Acordar de oficio el trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el Borrador del documento que lo acompaña para que el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe se emita el mismo.

Dicho trámite de consulta se realizará específicamente a las siguientes Administraciones Públicas y personas interesadas afectadas las siguientes:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

• Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Dirección General de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental.

- Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.

- Dirección General de la Costa y el Mar.

• Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual.

- Instituto Nacional de Estadística.

• Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

- Secretaría de Estado de Turismo.

- Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

• Ministerio de Sanidad.

• Ministerio de Consumo.

• Ministerio del Interior.

- Dirección General de Protección Civil y Emergencia.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

- Dirección General de Aviación Civil.

- Ente Público Puertos del Estado.

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS:

• Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

- Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

- Dirección General de Energía.

• Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

- Dirección General de Seguridad y Emergencias.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

• Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca:

- Dirección General de Agricultura.

- Dirección General de Ganadería.

- Dirección General de Pesca.

• Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

- Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Instituto Canario de Estadística.

• Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

- Dirección General de Infraestructura Turística.

- Dirección General de Industria.

• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

- Instituto Canario de la Vivienda.

- Dirección General de Transportes.

- Dirección General de Infraestructura Viaria.

- Puertos Canarios.

• Consejería de Sanidad.

- Dirección General de Salud Pública.

- Servicio Canario de la Salud.

• Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

- Instituto Canario de Igualdad.

ADMINISTRACIÓN INSULAR Y MUNICIPAL:

• Federación Canaria de Municipios (FECAM).

• Federación Canaria de Cabildos (FECAI).

• Cabildo Insular de El Hierro.

• Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de El Hierro.

Se considera público interesado:

• Ben Magec-Ecologistas en acción.

• WWF/Adena.

• ATAN.

• Unión General de Trabajadores.

• Comisiones Obreras.

• Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

• AGERCAN.

• ASINCA.

• ECOEMBES.

• ATARETACO.

• ISONORTE.

• ECOVIDRIO.

Cuarto.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de la isla y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial a los efectos de su sometimiento a información pública por el mismo plazo a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

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