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BOC Nº 074. Lunes 18 de abril de 2022 - 1256

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1256 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de abril de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para la gestión de las oficinas conjuntas de información y atención ciudadana.

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BOC-A-2022-074-1256. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Cabildo Insular de Fuerteventura y la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para la gestión de las oficinas conjuntas de información y atención ciudadana, suscrito con fecha 1 de abril de 2022, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2022.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA Y LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD PARA LA GESTIÓN DE LAS OFICINAS CONJUNTAS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA.

En Canarias, a 1 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia, y Seguridad, según nombramiento mediante Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente , en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 16.1 y 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artículo 1.11.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia, y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.

De otra parte, Excmo. Sr. D. Sergio Lloret López, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en uso de las atribuciones que le han sido otorgadas según el artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y autorizado para este otorgamiento, por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022.

Los comparecientes intervienen con la representación que ostentan y en el ejercicio de las facultades que sus respectivos cargos les confieren, se reconoce mutua capacidad para obligarse y convenir y, en orden al mismo

EXPONEN

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina las garantías mínimas de la ciudadanía respecto a la actividad administrativa, siendo su aportación más positiva la consagración de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Entre tales derechos destacan los relativos a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

A su vez, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece la representación y colaboración entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares y concretamente en su artículo 20.1.d) establece: “Los cabildos insulares, en el ejercicio de la representación ordinaria del Gobierno de Canarias en cada isla, deberán:…d) Establecer en sus respectivas sedes una oficina de información general al público sobre la organización y actividades de las administraciones públicas de Canarias”.

Asimismo las dos Administraciones han asumido, en sus respectivos ámbitos, el firme propósito de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos, mediante la adopción de medidas que articulen un modelo de funcionamiento administrativo caracterizado por los principios de economía y eficacia, así como por estar definitivamente orientado a la ciudadanía como sujeto activo y protagonista principal en la actividad de las Administraciones Públicas.

Para el logro del expresado objetivo común, las dos Administraciones firmantes, conscientes de la importancia que ostenta el principio constitucional de cooperación, en un territorio en el que coexisten diversas Administraciones Públicas, desean establecer de mutuo acuerdo mecanismos de colaboración que redunden en beneficio de la ciudadanía, por lo que con fecha 17 de diciembre de 2010, las Administraciones intervinientes suscriben un Convenio de Colaboración para la implantación de una Oficina de Información y Atención Ciudadana (BOC nº 32, de 14.2.2011).

Posteriormente, en fecha 20 de febrero de 2015, se procedió a la firma de un nuevo convenio para la gestión de las oficinas conjuntas de información y atención ciudadana entre la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en representación del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura (BOC nº 88, de 11.5.2015).

Vistos los resultados manifiestamente beneficiosos y en aras de continuar en la misma línea de colaboración, las Administraciones intervinientes, y de conformidad con la citada disposición adicional, se hace preciso realizar las adaptaciones normativas pertinentes, se procede a la formalización de un nuevo Convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio y ámbito de actuación.

El presente Convenio tiene como objeto acordar la colaboración entre la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y el Cabildo Insular de Fuerteventura para el desarrollo de las actuaciones precisas que permitan la gestión de las Oficinas Conjuntas de Información y Atención Ciudadana en la isla de Fuerteventura, para la prestación de servicios integrados de información, orientación, actividad administrativa, registro de solicitudes, escritos y trámites, gestión de sugerencias y reclamaciones y atención integral de ambas Administraciones.

Para el logro del objetivo expresado en el apartado anterior las Administraciones intervinientes se comprometen, en el marco de sus respectivas competencias, a articular medios e instrumentos de colaboración para la gestión coordinada y normalizada de la Oficina de Información y Atención Ciudadana.

Segunda.- Servicios a prestar por la Oficina de Información y Atención Ciudadana.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana prestará los siguientes servicios:

• Información general referente a ambas Administraciones sobre:

- La identificación, fines, competencias, estructura, localización y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios, así como horarios de atención al público.

- Los procedimientos administrativos, ayudas y subvenciones, servicios públicos y prestaciones, así como los trámites que conllevan, los requisitos y la documentación necesaria para su iniciación o solicitud.

- Las actividades y servicios prestados por ambas.

- Los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas.

- Cualquier otra información general solicitada por la ciudadanía.

• Orientación y asesoramiento a la ciudadanía en relación a las demandas que formule.

• Ayuda a la ciudadanía en la cumplimentación de los impresos que presenten y asistencia en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública.

• Digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, expedición de copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia auténtica y anotación en el Registro Electrónico correspondiente del asiento de Registro de Entrada.

• Emisión del correspondiente recibo de acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas y el número de entrada de registro, así como de un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

• Información en materia de identificación y firma electrónica, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos.

• Tramitación para la obtención de los medios de identificación y firma electrónica.

• Tramitación de las actuaciones de respuesta inmediata implantadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Información y orientación sobre el acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones de ambas Administraciones. Así como recepción y tramitación de las sugerencias y reclamaciones presentadas relativas a los servicios prestados por ambas Administraciones.

• Cualesquiera otras funciones que correspondan a estas Oficinas una vez establecidas como Oficinas de asistencia en materia de registro conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La información general se facilitará obligatoriamente, sin exigir para ello acreditación de legitimación alguna.

La información general podrá solicitarse verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, siendo resuelta de la misma forma y en el mismo momento si es posible o en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. El Cabildo Insular de Fuerteventura a través de la persona responsable y del personal adscrito a las Oficinas de Atención e Información Ciudadana se compromete a cumplir con los servicios a prestar por la Oficina de Información y Atención Ciudadana, establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio, y concretamente:

a) Velar por la máxima corrección y respeto en el trato con la ciudadanía.

b) Garantizar la actualización continua de sus conocimientos respecto de todos los extremos sobre los que ha de informar.

c) Velar por la corrección formal de las solicitudes que se presenten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo referente a la acreditación del solicitante y al órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

d) Admitir en sus Registros cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquellas, con independencia de su localización territorial.

e) Digitalizar las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se presenten o sean recibidos en la Oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo público o entidad de derecho público de cualquier Administración Pública, expedir copias electrónicas auténticas tras la digitalización de cualquier documento original o copia auténtica y anotar en el Registro Electrónico correspondiente del asiento de Registro de Entrada. Asiento que se anotará respetando el orden temporal de recepción o salida de documentos e indicará la fecha del día en que se produzca. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes.

f) Garantizar la constancia en su Registro Electrónico, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al contenido del documento que se registra.

g) Emitir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten las personas interesadas y el número de entrada de registro, así como uno recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

2. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios y la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, se compromete a:

a) Proporcionar al Cabildo Insular de Fuerteventura información general y permanentemente actualizada sobre:

- La identificación, fines, competencias, estructura, localización y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios, así como horarios de atención al público.

- Los procedimientos administrativos, ayudas y subvenciones, servicios públicos y prestaciones, así como los trámites que conllevan, los requisitos y la documentación necesaria para su iniciación o solicitud.

- Las actividades y servicios prestados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Cualquier otra información general solicitada por la ciudadanía.

b) Facilitar al Cabildo Insular de Fuerteventura los instrumentos de información y comunicación interna empleados para la atención ciudadana en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.

c) Poner a disposición del Cabildo Insular de Fuerteventura acceso a los informáticos necesarios para la prestación de los servicios previstos en la cláusula segunda del presente Convenio, así como los equipos informáticos necesarios para ello.

d) Proporcionar al personal adscrito a las Oficinas de Información de Atención Ciudadana, la formación necesaria para la adecuada prestación de los servicios de información y atención ciudadana.

e) Facilitar acciones de capacitación a la ciudadanía (personas físicas y jurídicas) para relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Cuarta.- Medios que aporta cada Administración y contenido económico.

1. El Cabildo Insular de Fuerteventura mantendrá el compromiso de destinar locales aptos para la atención al público, donde se ubiquen las Oficinas de Información y Atención Ciudadana, así como la infraestructura de comunicación telefónica, gastos corrientes, de mantenimiento y personal para el desempeño de las funciones de las Oficinas.

2. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en representación del Gobierno de Canarias, mantendrá el compromiso de equipar a las Oficinas de Información y Atención Ciudadana con el equipamiento informático preciso para llevar a cabo los servicios definidos en el convenio, la adquisición de los medios materiales tales como mobiliarios necesarios, la adaptación de las dependencias a las exigencias normativas derivadas de las circunstancias actuales (señalización e imagen), además de la formación necesaria para la adecuada prestación de los servicios de información y atención ciudadana.

La aportación al presente Convenio se realizará durante todo el periodo de vigencia con cargo al presupuesto de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios, con una dotación presupuestaria de 30.000,00 euros para la adquisición de equipos informáticos, mobiliario, señalización e imagen y formación del personal.

Ver anexo en la página 15132 del documento Descargar

3. Ambas Administraciones intervinientes están en la obligación de levantar acta de la recepción de los equipos informáticos y mobiliario que aporta la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, debiendo estar debidamente inventariados conforme al artículo 9 y concordantes de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Orden de 22 de junio de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la formación y el mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad continuará poniendo a disposición la herramienta informática que sustenta el sistema de información ciudadana del Gobierno de Canarias, así como la conexión a la Red Sara para garantizar el acceso al mismo, lo cual no supondrá un gasto adicional para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. No será necesario acuerdo del Gobierno de Canarias al implicar obligaciones de contenido económico por importe inferior a 150.000 euros según lo dispuesto en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, en relación con el artículo 27.3 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

Quinta.- Ampliación de servicios.

Mediante la firma de la correspondiente adenda, y previa la tramitación que resulte preceptiva se podrá ampliar, no solo los servicios a prestar por la Oficina de Información y Atención Ciudadana, sino también la adhesión de Entidades Locales interesadas dentro de su respectivo ámbito territorial.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio, órgano mixto de composición paritaria, de vigilancia y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar, copresidida por la persona titular de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la persona titular del área de Gobierno abierto, información, transparencia, participación ciudadana, sección de oficinas integradas de atención al ciudadano, nuevas tecnologías e informática del Cabildo Insular de Fuerteventura.

La misma estará integrada, en representación de la Administración Pública Canaria, por la persona responsable de la coordinación de las Sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana; y en representación del Cabildo Insular de Fuerteventura, por la persona responsable de la Oficina de Información. Actuará como Secretaria de la Comisión la persona responsable de la Coordinación de las Sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.

La Comisión se reunirá cuando lo requiera una de las partes firmantes. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.

Corresponde a la Comisión las siguientes funciones:

a) La propuesta de adopción de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el Convenio para una adecuada coordinación entre las Instituciones participantes.

b) La resolución con carácter ejecutivo de las cuestiones de interpretación y aplicación del Convenio.

Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

En las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del presente Convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio.

Octava.- Eficacia del Convenio, prórroga y modificación.

1. El presente Convenio marco producirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse previo acuerdo de ambas partes por periodos de tiempo de hasta cuatro años adicionales.

2. La prórroga del Convenio marco no operará de forma tácita, y deberá producirse antes de la finalización de su eficacia, previa valoración por las partes signatarias de la conveniencia de continuar con la relación pactada a la vista de los informes de evaluación emitidos por la Comisión de Seguimiento. La ampliación del plazo de vigencia se instrumentará a través de una adenda de prórroga.

3. El régimen de modificación del convenio se rige por lo prevenido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriendo el acuerdo unánime de los firmantes y su instrumentación mediante adendas.

4. Sin perjuicio de lo anterior, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51, apartado 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular:

a) El transcurso del plazo de duración del mismo sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o la decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda la resolución del mismo, quedando sin efectos a partir de dicha fecha.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento precisará su notificación a la otra parte y deberá ser comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para su valoración, pudiendo retomarse el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en un plazo determinado o acordarse, en su caso, la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

Décima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente Convenio.

3. Resultará de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Décima primera.- Resolución de controversias y Jurisdicción competente.

1. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

2. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, en virtud de lo prevenido en el artículo 10.1, apartado g), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en su redacción actual.

Décima segunda.- Mecanismos de evaluación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.p) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, se establece la obligación para las Administraciones intervinientes de implementar los mecanismos efectivos de evaluación que permitan valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma que se ha previsto en el mismo.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada.- Por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- Por el Cabildo Insular de Fuerteventura, Sergio Lloret López.

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