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BOC Nº 072. Martes 12 de abril de 2022 - 1230

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

1230 ORDEN de 30 de marzo de 2022, por la que se aprueba la Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera.

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Visto el expediente tramitado por el Ente Público Puertos Canarios para la Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera, vista la propuesta emitida por el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes y con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución nº 96/2017, de 5 de julio, el Director Gerente del Ente Público Puertos Canarios resolvió iniciar expediente administrativo al objeto de proceder a delimitar la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera. La propuesta de “Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera” ordena íntegramente la zona de servicio del Puerto incluyendo los espacios, superficies y lámina de agua necesarios para la ejecución de las actividades portuarias. El espacio de agua a integrar en la zona de servicio comprenderá las áreas de agua donde se realicen las operaciones de tráfico portuario, incluyendo los márgenes necesarios para la seguridad marítima. Por tanto, la delimitación de la zona de servicio se centra en la delimitación del espacio terrestre y de agua en la que se llevarán a cabo usos compatibles con la actividad portuaria y acorde a la legislación vigente, cuya ordenación pormenorizada será objeto de un Plan Especial de Ordenación que podrá ser redactado una vez aprobada aquella, acorde a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y en su correlativo del Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de dicha Ley.

Segundo.- En la citada Resolución nº 96/2017, el Director Gerente resolvió además, someter al trámite de información pública por un plazo de dos meses el expediente referenciado y de forma simultánea a la solicitud de los correspondientes informes sectoriales.

Tercero.- Con fecha de 5 de julio de 2017 el Director Gerente procedió a solicitar informes sectoriales en relación con la propuesta de Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas a las siguientes Administraciones:

Ayuntamiento de Valle Gran Rey: nº registro de salida 363682 y PC 2938.

Cabildo Insular de La Gomera: nº registro de salida 363690 y PC 2939.

Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar: nº registro de salida 363703 y PC 2940.

Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias: nº registro de salida - y PC 2942.

Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias: nº registro de salida y PC 2943.

Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias: nº registro de salida y PC 2944.

Viceconsejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias: nº registro de salida y PC 2945.

Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias: nº registro de salida y PC 2946.

Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias: nº registro de salida y PC 2947.

Cuarto.- Posteriormente, se publica en el BOC nº 134, de 13 de julio de 2017, anuncio de 5 de julio de 2017 del Director Gerente de Puertos Canarios, por el que somete a información pública el expediente de propuesta de Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera.

Quinto.- De los informes sectoriales solicitados a las diferentes administraciones relacionadas se recibieron los siguientes:

Cabildo Insular de La Gomera: nº registro de entrada 977428 y PC 2531, de 19 de julio de 2017.

Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar: nº registro de entrada 1104752 y PC 2846, de 21 de agosto de 2017.

Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias: nº registro de entrada y PC 2795, de 10 de agosto de 2017.

Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias: nº registro de entrada y PC 2911, de 29 de agosto de 2017.

Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias: nº registro de entrada 1167964 y PC 3006, de 5 de septiembre de 2017.

Sexto.- El Jefe de Explotación de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife emite informe de fecha 26 de octubre de 2017, según el cual, conforme a los datos que obran en los archivos y/o registros del ente Puertos Canarios, durante el plazo de información pública concedido al efecto no consta presentada observación y/o alegación alguna en las oficinas de este organismo público.

Séptimo.- Con fecha 1 de agosto de 2019, se llevó a cabo la firma del Acta de Adscripción de los Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de puertos del conjunto del Puerto de Vueltas, por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, resultando una nueva superficie total demanial adscrita de unos 204.660,02 m², de los que 64.909,49 m² corresponden a la superficie demanial terrestre y los 139.750,53 m² restantes corresponden a la parte marítima del dominio público marítimo-terrestre adscrito.

Octavo.- Con fecha 27 de abril de 2020 el Director Gerente suscribe la Propuesta de Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera, junto con planos anexos englobando la superficie a incluir en la zona de servicio del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, al tiempo que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades y los destinados, en su caso, a tareas complementarias de aquellas, mediante una desagregación por áreas homogéneas en las que se incluye los usos portuarios globales previstos a que se destinan.

Partiendo de la poligonal de la zona adscrita que delimita la zona de servicio propuesta, y de la que resulta una superficie total demanial adscrita de unos 204.660,02 m2, en su interior se pueden segregar 2 zonas claramente diferenciadas:

Zona Terrestre: 64.909,49 m2.

Zona Marítima: 139.750,53 m2.

La Zona Marítima (espejo de agua) se subdivide en Zona I y Zona II:

Zona I: 106.354,78 m2.

Zona II: 33.395,75 m2.

La Zona Terrestre se puede subdividir en aquella que es susceptible de albergar usos portuarios globales compatibles y en la zona que sirve únicamente como defensa vertical (Dique) o escolleras (protección en talud exteriores o interiores):

Superficie para desarrollar Usos Globales Compatibles: 46.414,50 m2.

Superficie de Escolleras y Diques de Protección: 18.494,99 m2.

Noveno.- Con fecha de 13 de mayo de 2020, el Consejo de Administración del Ente Público Puertos Canarios acordó informar favorablemente la elevación a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, de la propuesta de “Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera”, formulada por el Director Gerente.

Décimo.- Con fecha de 25 de febrero de 2022, el Ente Público Puertos Canarios remite a la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda el expediente relativo a la Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera.

Undécimo.- Con fecha de 28 de marzo de 2022, el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes ha emitido propuesta de Orden de Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 6 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, está dedicado a la zona de servicio de los “Puertos Canarios”.

Establece su apartado 1 que:

“1. En los puertos e instalaciones portuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias se delimitará una zona de servicio, en la que se incluirán los espacios, superficies y lámina de agua necesarios para la ejecución de las actividades portuarias, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo o ampliación de la actividad portuaria.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de puertos aprobar la delimitación de la zona de servicio, con sujeción al procedimiento establecido, a los efectos de la adscripción en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre, previo informe de los municipios afectados y, en todo caso, del cabildo insular correspondiente. Asimismo, se solicitará preceptivamente informe a las consejerías competentes en materia de pesca, medio ambiente, urbanismo, turismo y transporte.

(...)

5. En la resolución de aprobación de la delimitación deberán incluirse los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, donde podrán preverse zonas destinadas a equipamientos complementarios de los usos náutico-recreativos, espacios para usos comerciales y de ocio vinculados a aquellos.

(…)

6. Aprobada la delimitación de la zona de servicio, el texto íntegro de la resolución de aprobación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.”

Segunda.- La definición y tramitación de la delimitación de la zona de servicio de los puertos está recogida en el artículo 6 del Reglamento de Desarrollo y Ejecución de la Ley de Puertos de Canarias, aprobado por Real Decreto 52/2005, de 12 de abril:

Su apartado 2 señala que:

“El espacio de agua a integrar en la zona de servicio comprenderá las áreas de agua donde se realicen las operaciones de tráfico portuario y las zonas de fondeo, incluyendo las márgenes necesarias para la seguridad marítima. También podrá incluirse, en su caso, los espacios de reserva necesarios para la ampliación del puerto. El espacio de agua se subdividirá en dos zonas:

a) Zona I, que abarcará las aguas abrigadas por las obras e infraestructuras que comprendan las dársenas y muelles destinados a operaciones portuarias, incluyendo las zonas necesarias para maniobras de atraque y reviro, y los espacios de agua incluidos en los diques de abrigo.

b) Zona II, que comprenderá los espacios destinados o usados para el fondeo, y el resto de las aguas.”

El apartado 4 prevé que el expediente para la delimitación de la zona de servicio deberá contener los siguientes documentos:

“a) Memoria descriptiva de la zona de servicio y de los usos portuarios globales.

b) Documentación gráfica que incluirá plano de la zona de servicio.

c) División en áreas homogéneas de usos globales portuarios.

d) Hipótesis de crecimiento del tráfico y de las necesidades portuarias en un periodo de 10 años.

e) Análisis del planeamiento territorial y urbanístico aplicable a las nuevas superficies incluidas en la zona de servicio y, en su caso, las soluciones para su adaptación.”

Por su parte, el apartado 5 indica que el procedimiento de delimitación de la zona de servicio de los puertos e instalaciones marítimas se ajustará a las siguientes reglas:

“a) La entidad Puertos Canarios procederá a elaborar una propuesta técnica en la que se contenga la superficie a incluir en la zona de servicio, con una justificación de su necesidad o conveniencia, así como una desagregación por áreas homogéneas en las que se incluyan los usos portuarios globales a que se destinarán.

b) El Director Gerente de la entidad Puertos Canarios, procederá a trasladar copia autenticada del proyecto, con la documentación gráfica necesaria, a los municipios afectados y al Cabildo Insular correspondiente, a fin de que emitan informe sobre los aspectos de su competencia en el plazo de dos meses.

c) Simultáneamente, el Director Gerente de la entidad Puertos Canarios remitirá a las Consejerías competentes en materia de pesca, medioambiente, urbanismo, turismo y transportes y Dirección General competente en materia de infraestructura viaria, copia de la propuesta a fin de que se evacue el informe preceptivo sobre los aspectos de su competencia, en el plazo de dos meses.

d) Transcurrido el plazo señalado en los apartados anteriores sin que se hubiera emitido el informe, continuará la tramitación del procedimiento entendiéndose que, si no lo hubieran evacuado en el término establecido, es favorable con la delimitación proyectada.

e) Finalizada la fase de informes o transcurrido dicho plazo sin que se hubieran evacuado, el Director Gerente de la entidad Puertos Canarios elevará al Consejo de Administración una propuesta razonada de aprobación, junto con un estudio pormenorizado de las alegaciones efectuadas con indicación expresa de si han sido estimadas o desestimadas, en cuyo caso habrá de motivarse suficientemente.

f) A la vista de la propuesta formulada por el Director Gerente, el Consejo de Administración de la entidad Puertos Canarios elevará, si procede, al Consejero competente en materia de puertos la propuesta de delimitación para su aprobación, si procediera.

g) Corresponde al Consejero competente en materia de puertos la resolución del expediente de aprobación de la delimitación de la zona de servicio de cada puerto o instalación marítima.”

Y el apartado 9 señala que:

“En la resolución de aprobación de la delimitación deberán incluirse los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, su justificación o conveniencia y la adaptación al planeamiento territorial y urbanístico, estableciéndose los usos pormenorizados mediante el correspondiente instrumento de planeamiento territorial o urbanístico (artículo 6.5 LPC).”

Tercera.- Corresponde al Director Gerente del Ente Público Puertos Canarios el informe previo de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Administración según lo señalado en la letra e) del apartado 2º del artículo 28 -“Del director gerente”- de la Ley de Puertos de Canarias y de la letra g) del apartado 2º del artículo 29 -“Del Director Gerente”- del Reglamento.

Igualmente y de forma específica, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.5.f) del Reglamento, corresponde al Director Gerente formular la propuesta de proyecto de delimitación de la zona de servicio.

Cuarta.- Es competencia del Consejo de Administración de “Puertos Canarios”, ordenar los usos y la zona de servicio de los puertos y planificar y programar su desarrollo futuro, conforme establece el artículo 23.1.c) de la Ley de Puertos de Canarias, por remisión del artículo 25.2.m) -”Del Consejo de Administración” del mismo texto legal y el artículo 26.2.e) del Reglamento.

Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.5 f) del Reglamento.

Quinta.- Consta la emisión de la citada propuesta del Director Gerente donde se señala el cumplimiento de todos los trámites del artículo 6.5 del Reglamento y de la Ley de Puertos de Canarias, así como el resultado de la información pública y de la consulta a las Administraciones y Órganos afectados.

Igualmente consta propuesta técnica y memoria descriptiva de la delimitación de la zona de servicio, que se hace eco de informe de 2016 del Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, en el que se concluye que el procedimiento administrativo a seguir para la delimitación de la zona de servicio de los Puertos Canarios no tiene naturaleza de instrumento de planeamiento territorial, urbanístico o sectorial, y tampoco constituye el marco para la futura autorización de proyectos, aunque se entiende que estos deben ajustarse en cuanto a situación a las zonas o áreas y a los usos globales asignados a las mismas.

En la citada memoria se recoge la relación y descripción de usos globales compatibles a desarrollar en la zona de servicio del Puerto de Vueltas, concretamente:

a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.

b) Usos pesqueros.

c) Usos náuticos-deportivos.

d) Usos complementarios.

e) Otros usos, como el uso de infraestructuras, el uso comunitario vinculado a la interacción puerto-ciudad, y usos terciarios que sean compatibles con la legislación vigente.

Asimismo, la memoria recoge la hipótesis de crecimiento del tráfico y necesidades portuarias en un periodo de 10 años y un análisis del Planeamiento Territorial y Urbanístico aplicable a las nuevas superficies incluidas en la zona de servicio, del que se desprende la compatibilidad de la delimitación propuesta con el citado planeamiento. Finalmente, recoge un análisis ambiental del entorno de la zona delimitada.

En virtud de cuento antecede y de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación y demás concordante, es por lo que se formula la siguiente

ORDEN

Primero.- Aprobar la Delimitación de la Zona de Servicio del Puerto de Vueltas, en el término municipal de Valle Gran Rey, isla de La Gomera, con una superficie total demanial adscrita de unos 204.660,02 m2, segregada en su interior con 2 zonas, de acuerdo con la descripción gráfica que figura como anexo:

- Zona Terrestre: 64.909,49 m2.

- Zona Marítima: 139.750,53 m2.

Los usos globales compatibles a desarrollar en la zona de servicio son los descritos en la consideración jurídica quinta por referencia a la propuesta técnica y memoria descriptiva.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos (2) meses a contar, también, desde el día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente aquel o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2022.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 14996-14998 del documento Descargar

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