Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 072. Martes 12 de abril de 2022 - 1221

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1221 ORDEN de 30 de marzo de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2021.

40 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 470.99 Kb.
BOC-A-2022-072-1221. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con la normativa básica educativa, los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otras, a la inspección educativa.

Esta tiene como fin principal, según su normativa reguladora, la contribución a la mejora de la calidad y la equidad del sistema educativo y asegurar el cumplimiento de la legalidad para la mejor garantía de los derechos y la correcta observancia de los deberes de los participantes en los procesos educativos, así como la evaluación, asesoramiento y supervisión del desarrollo de dichos procesos.

Según el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 52/2009, de 12 de mayo, la inspección educativa será ejercida en el ámbito de gestión de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación.

Siendo preciso dotar a dicha Unidad Administrativa de personal funcionario de carrera que ejerza las funciones propias de dicho Cuerpo, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El Decreto 133/2021, de 23 de diciembre (BOC nº 265, de 27.12.2021), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2021, fija el número de plazas para el Cuerpo de Inspectores de Educación en un total de trece (13).

Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, y en particular su artículo 63, que establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

Segundo.- El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, establece, en su artículo 62, que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico y toma de posesión dentro del plazo que se establezca. A efectos del nombramiento, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Tercero.- La disposición adicional décima, apartado quinto, y disposición adicional duodécima, apartado cuarto, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Cuarto.- El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, concretamente su artículo 40 y siguientes, establece como sistema selectivo el de concurso-oposición, salvo para las plazas que se convoquen para la provisión mediante concurso de méritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de dirección.

Quinto.- El artículo 17 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 52/2009, de 12 de mayo.

Sexto.- La disposición adicional única del mencionado Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación establece que, con carácter temporal, y a fin de atender necesidades del servicio, podrán desempeñar funciones inspectoras, adscritos en comisión de servicios, quienes reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la disposición adicional duodécima, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la reglamentación estatal reguladora de la función pública docente. La provisión de estos puestos se hará de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en cuanto le sea de aplicación.

Noveno.- La Resolución de 3 de enero de 2022, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022.

Décimo.- Las demás disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación en esta convocatoria.

Conforme a los anteriores fundamentos de derecho y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con objeto de cubrir trece (13) plazas vacantes autorizadas por Decreto 133/2021, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario para el año 2021, de las cuales se reservará para su provisión por concurso de méritos una (1).

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir el procedimiento de selección contenidas en esta Orden.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden y de sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

ÍNDICE Y BASES DE LA CONVOCATORIA

ÍNDICE

1. NORMAS GENERALES.

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

3. TASAS DE INSCRIPCIÓN, SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS, LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

4. ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES.

5. ÓRGANO DE SELECCIÓN.

6. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE EL TRIBUNAL.

7. CONTENIDO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

8. FASE DE OPOSICIÓN.

9. FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS.

10. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

11. PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

12. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

13. FASE DE PRÁCTICAS.

14. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.

15. LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES ACCIDENTALES ADSCRITOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN PLAZAS CORRESPONDIENTES AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

16. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.

17. PRESENCIA SINDICAL.

ANEXO II: BAREMO DE MÉRITOS.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección tendrá dos modalidades:

a) La de concurso-oposición, integrada por las fases de oposición, concurso y prácticas, será la modalidad general, mediante la cual se procederá a la cobertura de doce (12) de las plazas objeto del presente proceso selectivo.

b) La de concurso de méritos, destinada al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, el cargo de dirección, integrada por las fases de concurso y prácticas, mediante la que se procederá a la cobertura de una (1) de las plazas objeto de este proceso selectivo.

1.2. Publicación de los actos derivados del presente procedimiento selectivo.

La publicación de los actos que se deriven de la presente convocatoria se realizará en los tablones de anuncios de la sede en la que se desarrollen las pruebas y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

La fecha de inicio del procedimiento selectivo se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga pública las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

1.4. Temarios.

Los temarios correspondientes a las partes A y B serán los contenidos en los Anexos I y II, respectivamente de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE nº 306, de 21.12.2009).

2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Pertenecer a uno de los cuerpos que integran la función pública docente.

d) Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o titulación equivalente a nivel 3 MECES.

En el caso de que se participe con una titulación obtenida en el extranjero, deberá poseerse la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; o 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

e) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo de Inspectores de Educación. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

i) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

2.2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso por concurso de méritos.

Además de cumplir los requisitos generales, los participantes por esta modalidad deberán haber ejercido con evaluación positiva, al menos, durante tres mandatos completos, el cargo de dirección de centro público no universitario.

2.3. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias, y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del nuevo cuerpo.

3. TASAS DE INSCRIPCIÓN, SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS, LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

3.1. Tasas.

El importe de las tasas de inscripción en el proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, de 3 de enero de 2022, por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2022, será de 74,31 euros.

El pago de la tasa se llevará a cabo mediante la cumplimentación del Modelo 700 para abono de tasas, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. La cumplimentación y presentación del modelo tributario 700, junto con la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, es obligatoria en todos los casos, aun cuando la persona aspirante tenga derecho a una exención y, por tanto, no lleve aparejado el abono de cantidad alguna o conlleve el abono de una cantidad inferior a la establecida. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

Ver anexo en la página 14846 del documento Descargar

La falta de pago o el pago incompleto de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa en el plazo de reclamaciones establecido entre la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento.

3.2. Solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar la solicitud vía electrónica a través de la sede de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adjuntando cada uno de los documentos que haya señalado en su solicitud en formato PDF. No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar lesionados por tal motivo sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por ningún concepto se permitirá alterar la petición realizada. Los datos no consignados en la misma no podrán ser incluidos con posterioridad a la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

a) En el apartado “modalidad de participación”, los aspirantes deberán hacer constar expresamente la modalidad de participación (concurso-oposición o concurso de méritos) que solicitan, atendiendo a lo establecido en el apartado 1.1 de la base primera.

b) En el apartado de la solicitud denominado “Titulación que se alega para ingreso al Cuerpo”, el funcionario o funcionaria aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito.

c) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales que deseen solicitar adaptaciones para la realización de la prueba harán constar, de forma expresa, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de la misma y presentar la documentación acreditativa correspondiente al grado de discapacidad y adaptación necesaria, emitida por el equipo interdisciplinar a que hace referencia la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, o del órgano correspondiente de las distintas administraciones autonómicas, que acredite la procedencia de adaptación.

A tal efecto, se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o inadmisión de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.

d) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a los datos del aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no marcar este consentimiento, el aspirante seleccionado deberá presentar, al finalizar el procedimiento selectivo, junto con el resto de la documentación acreditativa de requisitos, el certificado correspondiente.

3.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

a) Archivo pdf del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente (modelo 700).

b) Si el solicitante es funcionario de carrera de alguno de los cuerpos docentes dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias no tendrá que aportar documentación alguna en relación con su antigüedad y experiencia docente, así como la evaluación positiva del ejercicio del cargo de Director o Directora en el caso de los participantes por la modalidad de concurso de méritos, comprobándose estos por Administración educativa, a través de los datos que obran en su poder.

No obstante, con el fin de corregir posibles errores en dichos datos, es preciso que cada persona aspirante compruebe su hoja de servicios a través de “mi expediente personal” del Portal Docente. Si detectara errores u omisiones, deberá cumplimentar la “solicitud de modificación” que consta en dicho apartado.

c) Si el solicitante es personal funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos docentes no dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá aportar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, certificación de la Administración Educativa de la que dependa que consigne de modo expreso los siguientes datos:

- Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

- Lugar y fecha de nacimiento.

- Número de años como funcionario o funcionaria de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

- Número de años en servicio activo como docente.

- Duración de su experiencia docente.

- En el caso de los participantes que se presenten por la modalidad de concurso de méritos, credencial de nombramiento como Director o Directora, con diligencia de toma de posesión y, en su caso, del cese, extendida por el órgano competente en materia de educación en la Administración de origen, relativa al ejercicio durante al menos tres mandatos completos, según la duración establecida en la normativa legal correspondiente en virtud de la cual se efectuaron dichos nombramientos.

- Certificación acreditativa de la evaluación positiva del ejercicio del cargo de dirección durante, al menos, tres mandatos, expedida del órgano territorial competente en materia de educación en la administración de origen.

3.4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que deba acompañarla será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

De producirse duplicidad de la solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la última que se haya formulado quedando anuladas todas las anteriores.

4. ADMISIÓN DE LOS PARTICIPANTES.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión.

La Resolución que aprueba estas listas provisionales de admitidos y excluidos se pronunciará, asimismo, sobre las solicitudes de adaptaciones de las pruebas que hayan sido presentadas por los aspirantes. La Dirección General de Personal acordará las adaptaciones y ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas listas, los aspirantes podrán subsanar los defectos de su solicitud, así como reclamar contra su exclusión u omisión de las listas, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Personal, Servicio de Selección y Provisión de Recursos Humanos Docentes junto con la documentación correspondiente, que se presentará, por vía telemática, conforme se establezca en la Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.

A los aspirantes que, dentro del plazo establecido, no formulen alegaciones o, formulándolas, no subsanen la causa de exclusión o no justifiquen su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar las pruebas correspondientes.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se aprobarán las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas así como la fecha, hora y lugar del comienzo de la fase de oposición.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superación del proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de aquellos requisitos exigidos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

5. ÓRGANO DE SELECCIÓN.

La selección de los participantes en este procedimiento selectivo se realizará por un tribunal nombrado por la Dirección General de Personal. A efectos económicos, los miembros de este órgano de selección, tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente, estableciéndose un máximo de 35 sesiones para su ejecución.

5.1. Obligación de participar en los órganos de selección.

La participación en el tribunal de selección, cuya composición se detalla en el punto 5.4 de la presente Orden, tiene carácter obligatorio.

La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por su presidencia, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Serán admisibles como causas de dispensa de esta obligación las derivadas de imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad, así como aislamiento determinado por los servicios públicos de salud correspondientes.

5.2. Abstención y recusación.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el mismo Cuerpo a que corresponde el Tribunal del que forman parte, debiendo justificarlo a su Presidencia con anterioridad al acto de constitución, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Si es la Presidencia la que se considera incursa en algún motivo de abstención, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Personal, con la correspondiente acreditación documental, para que por este órgano se resuelva lo que sea procedente

Una vez publicada la relación de miembros de los Tribunales se podrá promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior.

En el día siguiente, la persona recusada manifestará al presidente si se da o no en ella la causa alegada, acordando el presidente su sustitución en el primer caso. Si la persona recusada niega la causa de recusación, la presidencia o, en su caso, la Dirección General de Personal, resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos.

En el caso de que la recusación se presentase contra la presidencia del Tribunal, se remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal para su resolución.

5.3. Responsabilidad y principios que deben regir la actuación del órgano de selección.

El órgano de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a estas Bases, así como a las Instrucciones que eventualmente sean dictadas por la Dirección General de Personal para un mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

En el ejercicio de sus funciones, actuará con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos, garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicará en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.

Igualmente, los miembros del Tribunal estarán obligados a cumplir el deber de sigilo profesional, que comprenderá en todo caso la prohibición de dar información a cualquier persona, entidad u organización sobre las diferentes cuestiones que se debatan en su seno referidas al contenido de los ejercicios, fechas de celebración de exámenes y calificaciones obtenidas por los aspirantes con anterioridad a su comunicación oficial, incluso después de haber concluido el proceso selectivo.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los miembros de los Órganos de Selección podrá dar lugar a responsabilidad disciplinaria, así como administrativa y, en su caso, penal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica que resulte de aplicación.

5.4. Composición del tribunal.

El tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

a) Una presidencia titular y suplente, designada por la Dirección General de Personal a propuesta de la Inspección General de Educación, de entre el funcionariado del Cuerpo de Inspectores de Educación.

b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados por la Dirección General de Personal, mediante sorteo público, de entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación de esta Consejería.

Se procurará, en la medida de lo posible, observar la paridad entre funcionarios y funcionarias, en la designación de los miembros del órgano de selección.

La sustitución de la persona que ejerza la presidencia, en su caso, se autorizará por la Dirección General de Personal, a propuesta de la Inspección General. La de los vocales se decidirá por la presidencia del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que, por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

En el caso de concurrencia de las causas de abstención o recusación previstas en el apartado 5.2.1 de estas bases, los funcionarios suplentes accederán a ser titulares del tribunal por el mismo orden en que fueron relacionados y en el número que sea necesario.

5.4.1. Incorporación de asesores especialistas y ayudantes.

El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y personal colaborador. Es función de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. El personal colaborador tendrá asignadas las tareas técnicas de apoyo que se les asignen. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal.

5.5. Funciones del tribunal.

a) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las partes de la prueba, para lo que tendrán en cuenta lo dispuesto en las bases de esta convocatoria y que serán expuestos en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación y en la citada web con, al menos, tres días de antelación a la celebración de las pruebas.

b) La elaboración del caso práctico que deban desarrollar los participantes en el procedimiento selectivo.

c) La celebración de los sorteos de los temas para el desarrollo de la segunda y tercera parte de la prueba, antes del comienzo de la sesión.

d) La calificación de las diferentes partes y ejercicios de la prueba de la fase de oposición teniendo en cuenta lo dispuesto en estas bases y los criterios de calificación aprobados y publicados por el tribunal.

e) La determinación de las puntuaciones finales y globales de la prueba de la fase de oposición en la modalidad de concurso-oposición.

f) La atención de los aspirantes que lo soliciten, una vez publicadas las calificaciones de cada parte de la prueba, en la modalidad de concurso-oposición, con el fin de informarles, de forma sucinta y razonada, sobre la valoración de la parte de la prueba correspondiente.

g) La recepción, estudio y resolución de las reclamaciones presentadas contra la fase de oposición en la modalidad de concurso-oposición.

h) La baremación de los méritos presentados por los aspirantes que superen la fase de oposición y por aquellos otros que participen por la modalidad de concurso de méritos.

i) La publicación de la baremación provisional de los méritos aportados por los participantes.

j) El estudio y la resolución de las reclamaciones presentadas contra la baremación provisional.

k) La publicación de las puntuaciones globales, por orden decreciente, en la modalidad de concurso de méritos y en la de concurso-oposición, y la propuesta de las personas seleccionadas en ambas modalidades de participación.

l) La elevación a la Dirección General de Personal de la propuesta de personas seleccionadas.

m) El cumplimiento de aquellas instrucciones que dicte la Dirección General de Personal.

n) La emisión de informes cuando así lo requiera la Dirección General de Personal.

5.6. Funciones de la secretaría del tribunal.

Corresponde a la secretaría garantizar el respeto a los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos del órgano de selección y las siguientes funciones:

a) La elaboración de las actas de constitución y de las sesiones que se celebren.

b) La certificación de las publicaciones efectuadas en los tablones de anuncios del centro sede, con indicación de las fechas de exposición.

c) La custodia de las pruebas, documentación y reclamaciones efectuadas por las personas aspirantes.

d) Asimismo, cumplimentarán los modelos y formularios que conformen los expedientes administrativo y económico del procedimiento en las aplicaciones informáticas dispuestas a tal fin.

e) Deberán mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su divulgación en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

5.7. Normas para la constitución del tribunal.

Para la válida constitución y actuación del tribunal, así como a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y de, al menos, uno de sus vocales.

Para el acto de constitución, la presidencia convocará a los miembros de su tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora, que deberá ser previo al inicio de las pruebas.

Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite la presidencia para asegurar su correcta constitución.

En esta sesión, la presidencia del tribunal determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de la secretaría. Asimismo, en esta sesión se adoptarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

5.8. Sede del tribunal.

El tribunal llevará a cabo su actuación en el lugar que se determine en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos.

No obstante, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, procediéndose a publicar los actos dimanantes del procedimiento en la que se asigne.

5.9. Medidas para los aspirantes con discapacidad.

El tribunal adoptará las medidas acordadas en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, consistentes en las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales.

6. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES ANTE EL TRIBUNAL.

6.1. Citación de los aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal, las personas funcionarias aspirantes serán convocadas en la forma que se determine de modo que se garantice el cumplimiento de los requerimientos o instrucciones preventivas relativas a los distanciamientos, aforos y cualquier otra medida que resulte necesaria. En los demás casos, la convocatoria se efectuará mediante citación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en el tablón de anuncios de su sede de actuación y, con carácter informativo, en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Las convocatorias se realizarán en único llamamiento. La convocatoria para el desarrollo de la primera parte de la prueba en la modalidad de concurso-oposición las realizará la Dirección General de Personal a través de la Resolución por la que se publique la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Las convocatorias para la realización de las partes segunda y tercera de la prueba de la fase de oposición, así como las citaciones para las actuaciones individuales, las realizará el tribunal publicándolas en el tablón de anuncios de su sede de actuación y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes con, al menos, veinticuatro horas de antelación respecto al comienzo de las mismas.

6.2. Actuación de las personas aspirantes ante el tribunal.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación de documento que acredite su identidad (DNI, Pasaporte o Carné de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad de extranjeros (NIE) o de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra “V” conforme el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 23 de junio de 2021 (BOE nº 153, de 28 de junio). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado en el plazo de dos días, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. No obstante, hasta tanto se dicte la correspondiente Resolución, el funcionario aspirante podrá continuar su participación de forma condicionada.

El tribunal tendrá la facultad de excluir del procedimiento selectivo a quienes lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta o que perturbe el normal desarrollo de las pruebas de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante su realización. La presidencia comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión. Los aspirantes así excluidos decaerán en su derecho de participar en el resto de actuaciones del proceso de selección.

Asimismo, serán causas de exclusión de este procedimiento selectivo:

a) No comparecer puntualmente a las pruebas colectivas o individuales en el día y hora fijados.

b) El incumplimiento de las instrucciones establecidas por la Dirección General de Personal para garantizar el anonimato de la parte de la prueba que tenga este carácter.

c) Cualquier otra de las causas recogidas en estas bases.

La exclusión del procedimiento por alguno de estos motivos la adoptará el Tribunal mediante Resolución que será publicada en los tablones de anuncios de su sede de actuación.

7. CONTENIDO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

7.1. Contenido del procedimiento selectivo en la modalidad de concurso-oposición.

El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases:

a) Fase de oposición.

La fase de oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma.

b) Fase de concurso.

En esta fase se valorará la trayectoria profesional y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva, la pertenencia a cuerpos de catedráticos y el ejercicio de la función inspectora conforme al baremo y las especificaciones que figuran en el Anexo II.

c) Fase de prácticas.

Esta fase consistirá en la valoración de las aptitudes para el ejercicio de las funciones propias de la Inspección educativa e incluirá la realización de un curso de formación, regulado por Resolución de la Dirección General de Personal.

7.2. Contenido y desarrollo del procedimiento selectivo para la modalidad de concurso de méritos.

El procedimiento constará de una fase de concurso de méritos específica para estos participantes y de una fase de prácticas.

8. FASE DE OPOSICIÓN.

8.1. Desarrollo de esta fase.

De acuerdo con el Título IV, Capítulo III, artículos 44 y 45 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición consistirá en una prueba que constará de tres partes que tendrán carácter eliminatorio.

El tribunal hará pública, al finalizar cada parte de la prueba, la lista de aquellas personas aspirantes que la hubieran realizado con sus calificaciones correspondientes y la lista de aquellos que la hubieran realizado y superado con una calificación igual o mayor a 5. Estos últimos serán quienes únicamente podrán realizar las siguientes partes de la prueba.

8.2. Partes de la prueba.

a) Parte primera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal. El funcionario aspirante en el desarrollo del supuesto deberá formular, al menos, una propuesta razonada sobre las técnicas que sean más adecuadas para la actuación inspectora.

Para la realización de este ejercicio escrito, los aspirantes dispondrán de un máximo de cuatro horas.

Durante los primeros cuarenta y cinco minutos del desarrollo de esta parte de la prueba, el aspirante podrá utilizar material de apoyo en formato papel o soporte electrónico que habrá descargardo previamente, consistente exclusivamente en normativa publicada en los boletines oficiales de la Administración estatal o autonómica de Canarias que no contenga anotaciones ni comentarios. Cada aspirante aportará su propio ordenador portátil o tableta que deberá disponer de autonomía de funcionamiento y cuya conexión a internet deberá estar deshabilitada. Queda prohibido el uso de cualquier otro medio, accesorio o procedimiento que permita establecer conexión con el exterior de la sala en la que se desarrolle esta parte de la prueba, así como los soportes electrónicos de sonido o imagen distintos del ordenador portátil o tableta. El incumplimiento de estas normas por parte de los aspirantes supondrá su inmediata exclusión del proceso selectivo.

A la finalización del mismo, el ejercicio será introducido por el aspirante en un sobre en cuyo anverso figuran sus datos identificativos y que, una vez cerrado, será custodiado por la secretaría del tribunal para su posterior apertura y lectura por parte del funcionario aspirante cuando sea citado ante el tribunal, cuyos miembros podrán formular las preguntas o aclaraciones que sean pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos.

b) Parte segunda. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, referido a la parte A del temario, escogido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal en sesión pública. Para su calificación, el tribunal deberá apreciar los conocimientos para el desempeño de la función inspectora por parte de los candidatos y que ponga en evidencia su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Para la realización de este ejercicio escrito los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas y treinta minutos. Este ejercicio, que tiene carácter anónimo, por lo que no debe contener ninguna señal que identifique quién lo ha realizado, será introducido por el funcionario aspirante en un sobre en cuyo anverso figurará el código de anonimato correspondiente, en la forma que determinen las instrucciones que a tal efecto dicte la Dirección General de Personal y, una vez cerrado, será custodiado por la secretaría del tribunal para su posterior apertura y calificación.

c) Parte tercera. Consistirá en la exposición oral de un tema, referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

El aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de un guion sobre tema elegido, que será entregado al tribunal al finalizar la exposición, no pudiendo utilizar material auxiliar para elaborar el contenido mencionado. En un máximo de 60 minutos llevará a cabo su exposición oral. Esta deberá alcanzar un mínimo de veinte minutos, no siendo calificada en caso contrario. Terminada la exposición, los miembros del tribunal podrán formular las preguntas o aclaraciones que sean pertinentes, durante un periodo máximo de quince minutos.

8.3. Calificación de la fase de oposición.

El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos (0-10), siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco (5) puntos para considerar que el funcionario aspirante ha superado la fase de oposición y, por lo tanto, poder acceder a la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Cuando en la calificación otorgada a cada aspirante en una de las partes de la prueba, por los miembros del tribunal, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima solo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez por cada opositor y ejercicio, aunque continúe existiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones del resto de miembros del tribunal.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, para obtener la calificación de cada una de las partes de la prueba, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, aproximándose la misma hasta la diezmilésima con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados.

La puntuación final de la prueba, una vez superadas las tres partes, será el resultado de aplicar las siguientes ponderaciones a las puntuaciones adjudicadas en cada ejercicio:

Parte primera: 40%.

Parte segunda: 30%.

Parte tercera: 30%.

Contra las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de la prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal, en el primer día hábil siguiente al de la publicación de las calificaciones respectivas, pudiendo solicitar la vista de su ejercicio. El Tribunal atenderá durante el siguiente día hábil a dichos aspirantes con el fin de informarles, de forma sucinta y razonada, sobre la valoración de la parte de la prueba correspondiente. El Tribunal hará públicas las puntuaciones definitivas de cada una de las parte mediante publicación del acta correspondiente.

8.4. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición.

El tribunal hará público en el tablón de anuncios de su sede de actuación y, con carácter informativo, en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes las siguientes listas:

a) Lista de todos los aspirantes que han realizado las tres partes de la prueba con sus calificaciones correspondientes.

b) Lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenados por puntuación decreciente, una vez ponderadas las tres partes de la misma en la forma establecida en el subapartado anterior.

9. FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS.

La fase de concurso de méritos será común para los aspirantes que participan por la modalidad de concurso-oposición y para quienes tomen parte por la modalidad de concurso de méritos.

9.1. Acreditación de los méritos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del día siguiente en que el Tribunal haya publicado dichas calificaciones, para que presenten, a través del aplicativo de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en formato PDF, todos los documentos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias, acreditativos de los méritos a los que se refiere el Anexo II (Baremo de méritos). No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.

Los participantes por la modalidad de concurso de méritos, dispondrán de 2 días naturales para la presentación de méritos a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.3.

Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán presentarse en formato PDF (cada uno en su propio archivo con todas sus páginas). Las personas participantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.

En relación a los méritos relacionados con la trayectoria profesional, quienes presten servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración; aquel que proceda de otras administraciones educativas deberá entregar la documentación acreditativa de los servicios prestados conforme a lo establecido en la base 3.3.c) de esta convocatoria.

Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda.

El tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

9.2. Publicación de la puntuación provisional de la fase de concurso. Plazo de reclamaciones.

La baremación de los méritos se realizará por el Tribunal, aplicando el Baremo establecido en el Anexo II, así como las instrucciones que pudiera dictar al respecto la Dirección General de Personal.

La resolución del presidente del tribunal acordando la publicación de la puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede del tribunal y con carácter informativo en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar reclamación sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido a la presidencia del tribunal.

En este mismo plazo los aspirantes podrán subsanar aquella documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Anexo II, si bien no podrán presentar nueva documentación no alegada en el plazo de presentación de los méritos.

9.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

El Tribunal publicará en el tablón de anuncios de su sede de actuación la Resolución por el que se eleva a definitiva la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

10. CALIFICACIÓN GLOBAL DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

10.1. Calificación global y criterios de desempate.

En la modalidad de concurso-oposición resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas los aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de las pruebas, y una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso y resueltos los desempates, tengan un número de orden igual o menor de las 12 plazas ofertadas para su provisión mediante concurso-oposición. A estos efectos, la puntuación global de estas fases será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso, resolviéndose los empates de acuerdo con el orden siguiente:

1º) Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2º) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

3º) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

4º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, una vez tenidos en cuenta los criterios anteriores, los aspirantes empatados realizarán una prueba complementaria ante el tribunal consistente en el desarrollo por escrito de un tema sacado al azar por el tribunal de entre los que forman la parte A del temario, durante un máximo de dos horas. Una vez lo haya leído, el tribunal calificará a los aspirantes y, de acuerdo con la nota asignada, se realizará el desempate entre los mismos.

En la modalidad de concurso de méritos resultará seleccionado para pasar a la fase de prácticas el aspirante que, una vez ordenados según el baremo contenidos en el Anexo II de esta Orden y resueltos los desempates, tenga un número de orden igual a la plaza ofertada para su provisión mediante concurso de méritos, resolviéndose los empates de acuerdo con el orden siguiente:

1º) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

2º) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

Si el empate persiste entre aspirantes que participan por la modalidad de concurso de méritos, el desempate se resolverá dando prioridad al que haya desempeñado el cargo de dirección mayor tiempo.

El tribunal confeccionará la propuesta de las personas seleccionadas en el concurso-oposición y de las personas propuestas en el procedimiento de concurso de méritos ordenados por la puntuación global que hayan obtenido para pasar a la fase de prácticas siguiendo las reglas establecidas en los apartados anteriores.

Dicha relación deberá ser publicada en el tablón de anuncios del centro sede y, con carácter informativo, en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Contra esta Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando se haya interpuesto reclamación frente a las resoluciones del tribunal contra la correspondiente parte de la prueba o baremación de méritos, en su caso, en los plazos establecidos en la presente convocatoria.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado el procedimiento selectivo un número de funcionarios aspirantes superior al de las plazas asignadas a la modalidad de concurso-oposición y la asignada a la modalidad de concurso de méritos. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los miembros del tribunal si así lo hicieran.

10.2. Presentación de documentación por los aspirantes propuestos como seleccionados.

Quienes sean propuestos como seleccionados, deberán presentar en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del día en que el tribunal haya publicado la lista de aspirantes propuestos como seleccionados en el tablón de anuncios del centro sede, en formato PDF (un archivo por documento con todas sus páginas), los documentos que se señalan a continuación, no admitiéndose en formato papel:

a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

b) Copia del título exigido en la presente convocatoria, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. En cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada, según proceda, expedidas igualmente, antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

c) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

No será necesario presentar esta certificación siempre que la persona interesada haya consentido la comprobación por la Dirección General de Personal sobre la inexistencia de antecedentes relativos en el Registro Central de delincuentes sexuales y quede acreditado el requisito.

10.3. Aspirantes que no presenten la documentación.

Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma, se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera del nuevo Cuerpo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE SELECCIONADOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.

Por Resolución de la Dirección General de Personal, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se procederá a la aprobación de las listas de personas seleccionadas. Mediante Orden de la Consejería de Educación y Universidades, que se publicará en el mismo Boletín Oficial, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas.

Desde el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes seleccionados tendrán la condición de funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación.

11.1. Opción y renuncia.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas. A tal efecto, dirigirán escrito a la Dirección General de Personal renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en esta convocatoria o en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer destino como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los otros.

12. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

12.1. Adjudicación de destinos provisionales.

Una vez publicada la lista de aspirantes seleccionados, a estos se les adjudicará destino provisional para el curso 2022-2023 en las distintas sedes de la Inspección Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la petición realizada y con lo que establezca la Resolución que regule la relación de vacantes existentes y el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas. En todo caso, la Resolución establecerá que la adjudicación de destino se efectuará según el orden de la lista a la que hace referencia en la base 10.1 de esta Orden.

Los seleccionados que hayan sido nombrados como funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse al destino adjudicado al que hayan sido adscritos por la Dirección General de Personal. Los que sean declarados aptos en la fase de prácticas continuarán en el destino con carácter provisional.

Quienes no se incorporen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que establezca la Dirección General de Personal en la Resolución que adjudique destino provisional a los funcionarios seleccionados, se entenderá que renuncian al proceso selectivo, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

12.2. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

Los seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su nuevo cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en el mismo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando todos los puestos de trabajo dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

13. FASE DE PRÁCTICAS.

13.1. Duración y curso de formación.

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para el ejercicio de las funciones propias de la Inspección educativa de los aspirantes seleccionados, e incluirá la realización de un curso de formación, cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

La duración de esta fase, que no podrá ser superior a un curso, será como mínimo de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, en el destino que se adjudique a las personas seleccionadas.

13.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Los funcionarios en prácticas serán calificados al término de esta fase del proceso selectivo como “apto” o “no apto” por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán al Cuerpo de Inspectores de Educación. En caso de ser calificado como “no apto”, la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez.

La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación de los funcionarios en prácticas que sean calificados como “no aptos” en esta fase, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 1 de la base 12 de esta Orden.

13.3. Aplazamiento de la fase de prácticas por causas sobrevenidas.

Si algún funcionario en prácticas no pudiera completar el periodo mínimo a que se refiere el apartado 13.1 anterior, por causas sobrevenidas y justificadas, apreciadas por la Dirección General de Personal, se podrá conceder el aplazamiento de la fase de prácticas para realizarla durante el curso 2023-2024.

13.4. Exención de la realización de la fase de prácticas.

Estarán exentos de la realización de las prácticas aquellos aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, con evaluación positiva, al menos durante un año, como inspector de educación con carácter provisional. Dicha exención no alcanzará, sin embargo, a la realización y superación del curso de formación, que será obligatorio para todos los aspirantes seleccionados que no acrediten haber prestado servicios, con evaluación positiva, al menos durante tres años, como inspector de educación con carácter provisional. Una y otra exenciones deberán ser solicitadas y acreditadas por el interesado ante la Dirección General de Personal.

La exención total o parcial de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación alguna en la relación de personas seleccionadas.

14. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, se aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá la relación de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la formalización de sus nombramientos como funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

Los citados nombramientos se harán con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en que sean nombrados funcionarios en prácticas. La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, incluidos los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas para efectuarlas posteriormente.

15. LISTA DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE INSPECTORES ACCIDENTALES ADSCRITOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS EN PLAZAS CORRESPONDIENTES AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

15.1. Conformación de la lista de reserva.

La lista provisional para la cobertura de vacantes y para las sustituciones, que será única, estará integrada por quienes hayan participado en este procedimiento, teniendo en cuenta para su ordenación y conformación lo dispuesto a continuación.

Bloque A: integrado por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan resultado seleccionados, teniendo en cuenta la nota global de dicha fase y la de concurso, ordenados por puntuación decreciente.

Bloque B: integrado por aquellos aspirantes que hayan superado las dos primeras partes de la prueba de la fase de oposición, en función de la media aritmética calculada conforme establece la base 8.3. En caso de que un aspirante no se presentara a la tercera parte de la prueba, y con el fin de calcular la calificación media, esta será puntuada por el tribunal con cero (0) puntos.

Los componentes de este bloque estarán ordenados por puntuación decreciente, al sumar a la calificación media obtenida 0,4 puntos por cada año completo trabajado como Inspector o Inspectora accidental, 0,3 puntos por cada año en Dirección de centros docentes públicos, Dirección de centros del profesorado o Coordinación de Colectivos de Escuelas Rurales y de Tutorías de Jóvenes o con 0,1 puntos cuando se trate de Jefatura de Estudios, Secretaría o Vicedirección. Se tendrán en cuenta en este apartado, los meses o fracciones de año.

Bloque C: integrado por aquellos aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba de la fase de oposición, en función de la media aritmética alcanzada al sumar las calificaciones de cada una de las dos partes de la prueba. En caso de que un aspirante no se presentara a la segunda parte, y con el fin de calcular la calificación media, esta se puntuará por el tribunal con cero (0) puntos.

Los componentes de este bloque estarán ordenados por puntuación decreciente, al sumar a la calificación media obtenida 0,4 puntos por cada año completo trabajado como inspector o inspectora accidental, 0,3 puntos por cada año en Dirección de centros docentes públicos, Dirección de centros del profesorado o Coordinación de Colectivos de Escuelas Rurales y de Tutorías de Jóvenes o con 0,1 puntos cuando se trate de Jefatura de Estudios, Secretaría o Vicedirección. Se tendrán en cuenta en este apartado, los meses o fracciones de año.

Bloque D: integrado por aquellos participantes en la modalidad de concurso de méritos que no hayan resultado seleccionados y aquellos aspirantes que hayan alcanzado en la primera parte de la prueba una puntuación de entre 4,000 y 4,999 puntos. Este bloque será ordenado en orden decreciente mediante la valoración con 0,4 puntos por cada año completo trabajado como Inspector o Inspectora accidental, 0,3 puntos por cada año en Dirección de centros docentes públicos, Dirección de centros del profesorado o Coordinación de Colectivos de Escuelas Rurales y de Tutorías de Jóvenes o con 0,1 puntos cuando se trate de Jefatura de Estudios, Secretaría o Vicedirección. Se tendrán en cuenta en este apartado, los meses o fracciones de año.

En previsión de que la lista de reserva a constituir, conforme se regula en la presente base, resulte insuficiente, por la Dirección General de Personal se configurará una lista de reserva complementaria, mediante convocatoria pública de concurso de méritos para el nombramiento de inspectores e inspectoras para el ejercicio accidental en la Comunidad Autónoma de Canarias.

15.2. Criterios de desempate.

Si en la ordenación de los aspirantes dentro de los bloques A, B y C existieran empates de puntuación, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba de la fase oposición y por el orden en que aparecen en esta convocatoria. En caso de persistir dicho empate, se ordenará a los interesados por la fecha de antigüedad en el cuerpo del que son funcionarios de carrera.

En el caso del Bloque D, el criterio general de desempate será el mayor número de años que se haya ejercido como Inspector o Inspectora accidental; en el caso de que los aspirantes empatados en puntuación no hayan ejercido como inspectores accidentales, se aplicará el criterio del mayor número de años ejercidos en la Dirección. En caso de persistir el empate, se ordenarán a los interesados por la fecha de antigüedad en el cuerpo del que son funcionarios de carrera.

15.3. Vigencia de la lista de reserva.

La lista de reserva que se constituya como consecuencia de este procedimiento tendrá una vigencia que se extenderá hasta que se constituya nueva lista mediante procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

A partir de la publicación de la resolución de la Dirección General de Personal por la que se aprueba la lista de reserva para cubrir en comisión de servicios las vacantes existentes en la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias, como consecuencia de este procedimiento selectivo, quedarán sin efecto, perdiendo su vigencia, cuantas listas de reserva configuradas conforme se establece en esta base puedan encontrarse vigentes.

15.4. Condición administrativa.

Las personas integrantes de la lista de reserva que sean adscritas en comisión de servicios en plazas correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación de esta Comunidad Autónoma, tendrán la condición administrativa de inspector o inspectora accidental, conforme al procedimiento que para ello establezca la Dirección General de Personal.

16. DESARROLLO E INTERPRETACIÓN DE ESTAS BASES.

Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para que lleve a cabo el desarrollo, interpretación y ejecución de los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convoca, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente de aplicación. De igual modo se faculta a ese centro directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.

Todas las referencias a personas y a situaciones para las que en estas bases se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

17. PRESENCIA SINDICAL.

Los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados y en número no superior a tres, podrán recabar información de los diferentes Tribunales, o de la Dirección General de Personal cuando se trate de información cuya obtención tratamiento corresponda a esta, y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo. Además de lo anterior, podrán encontrarse presentes durante el desarrollo del procedimiento en los actos públicos o de carácter informativo-colectivo.

ANEXO II

BAREMO PARA ACCEDER AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Ver anexo en las páginas 14868-14875 del documento Descargar

NOTAS ACLARATORIAS REFERENTES AL APARTADO I “TRAYECTORIA PROFESIONAL”.

Primera.- Para computar el trabajo desarrollado al que hacen referencia los subapartados 1.1.1 y 1.1.2, se acumularán todos los periodos de tiempo que se acrediten y que sean computables en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Cuando del cómputo del trabajo desarrollado resulte un resto inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.

Segunda.- A los efectos del subapartado 1.1.1 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la citada. Igualmente serán computados, a estos efectos, los dos primeros años de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015. No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Tercera.- En el subapartado 1.1.1 se valorarán como máximo cinco años posteriores a los ocho de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

NOTAS ACLARATORIAS REFERENTES AL APARTADO II “EJERCICIO COMO INSPECTOR ACCIDENTAL”.

En el apartado 2.1 no serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

NOTAS ACLARATORIAS REFERENTES AL APARTADO III “EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA”.

Primera.- Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, en su redacción actual, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, entre las que se encuentran incluidas las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de estas Administraciones.

Segunda.- En el apartado III se baremarán aquellos cargos que se hayan desempeñado efectivamente como funcionario de carrera, en las condiciones establecidas en dicho apartado.

Tercera.- Por el apartado III no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública docente de que se trate.

Cuarta.- En la valoración de este apartado III, cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse puntuación.

Quinta.- A los efectos previstos en el subapartado 3.2.1 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos análogos, los siguientes:

• Secretario adjunto.

• Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

• Jefe de Estudios Adjunto.

• Jefe de Residencia.

• Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

• Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

• Director de Sección Filial.

• Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

• Administrador en Centros de Formación Profesional.

• Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

Sexta.- Los años de ejercicio del cargo de director o directora que se utilicen para acreditar el cumplimiento del requisito a que se refiere el referido apartado 2.2 de la base 2 de esta convocatoria no serán susceptibles de valoración como mérito por el punto 3.1 del baremo.

NOTAS ACLARATORIAS REFERENTES AL APARTADO IV “PREPARACIÓN CIENTÍFICA, DIDÁCTICA Y OTROS MÉRITOS”.

Primera.- Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados de acuerdo con la normativa y procedimiento de aplicación. De la misma forma se actuará con los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados conforme a la normativa y procedimiento de aplicación.

Segunda.- A los efectos del subapartado 4.1.1.a) y b), los aspirantes que presenten titulaciones para que se les baremen por este subapartado deberán adjuntar obligatoriamente, en la forma que se señala, además de aquellas, la titulación alegada como requisito para acceder al Cuerpo de Inspectores. A este respecto, se deberá tener en cuenta:

a) Cuando se aporten documentos acreditativos referidos a diferentes especialidades o ramas de una misma titulación universitaria, se valorará una sola vez dicho título.

b) Cuando al segundo ciclo se haya accedido por una Diplomatura o equivalente, la cual se haya alegado como requisito para ingreso en el Cuerpo de Inspectores, solo se valorará el segundo ciclo acreditado.

Tercera.- En el subapartado 4.1.1.c), cuando el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados coincida, en cuanto a la materia o especialidad, con el de Suficiencia Investigadora, se baremará una sola vez. Si las titulaciones de postgrado a las que se refiere este subapartado son requisito para acceder a la titulación de Doctor, estas no serán valoradas. En este sentido, y para el subapartado 4.1.1.d), solo se valorará un solo título de Doctor, por lo cual el valor posible de este subapartado es 0 o 0,250 puntos.

Cuarta.- Por el apartado 4.1.2. no se valorarán:

a) Las publicaciones en las que el autor sea la persona editora de las mismas.

b) Las autoediciones, ediciones de centros docentes, agrupaciones, asociaciones (de padres, de vecinos, etc.), etc.

c) Publicaciones que puedan tener un uso para el sistema educativo pero cuyo contenido no se ajuste al carácter que establece la convocatoria.

d) Publicaciones en las que la aportación de la solicitud del ISBN se emplee como documento acreditativo.

e) Publicaciones aparecidas en la prensa diaria, prólogos o artículos de opinión.

f) Las críticas o reseñas bibliográficas aparecidas en la prensa diaria o en ediciones periódicas. Asimismo, no se considerará como publicación la coordinación de revistas, libros o ediciones.

g) La traducción o adaptación de textos para libros de carácter técnico o escolar.

h) Las publicaciones en formato electrónico en cuyo certificado conste como base de datos bibliográfica el ISSN, el ISBN o la base de datos de la propia editorial.

i) Los certificados emitidos por las empresas encargadas de la impresión de los ejemplares que no vengan acompañados del certificado de la editorial.

Sí serán objeto de valoración publicaciones de las actas/ponencias en congresos, jornadas, etc., que se considerarán como publicaciones en revistas. Por último, en el supuesto de que la editorial haya desaparecido y no se pueda entregar el certificado de la publicación, deberá acreditarse esta circunstancia por medio de prueba admisible en derecho.

Con carácter general, se valorarán ejemplares que hayan sido publicados por empresas, organismos e instituciones que aseguren un filtro de calidad suficiente del documento publicado a través de su correspondiente departamento de publicaciones o editorial.

Solo se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyos certificados consten bases de datos bibliográficas reconocidas en los ámbitos científicos y didácticos. Ej. ISOC, REDALYC, DIALNET, REDINED, ICYT, IME, etc.

Quinta.- En el apartado 4.2. se considerarán las actividades de formación homologadas y específicamente relacionadas con la función inspectora.

La homologación de estas actividades la podrá realizar cualquier Administración Educativa y las Universidades (Públicas o Privadas) competentes para expedir titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Si la formación viene expresada en créditos, cada crédito equivale a un total de 10 horas; si se expresa en créditos ECTS (European Credit Transfer System), estos equivalen a 25 horas de formación.

Sexta.- Todos los documentos presentados en otro idioma deben presentar su traducción oficial al castellano acreditada por un traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u Organismos oficiales.

Séptima.- En todos los documentos aportados debe constar la firma y el sello del Organismo correspondiente. Los documentos en los que conste “sello seco” (sello en relieve y sin tinta), los aspirantes se responsabilizarán de su existencia, debiendo aportar el original del documento en el caso de que sean requeridos por el tribunal. Se seguirá el mismo tratamiento en relación con los títulos (Másteres, etc.), en donde no se utilice un sello o un número de registro.

Octava.- En ningún caso serán valorados por el apartado IV aquellos “cursos” cuya finalidad sea la obtención de un título académico, sino la obtención del título en sí (Por ejemplo: Doctorado, Máster, Experto, Grados, Licenciaturas, Diplomaturas, Técnicos de F.P., etc.). Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria.

Novena.- En el apartado 4.3. Dominio de lenguas extranjeras, no podrán ser baremadas las certificaciones de nivel idiomático de las lenguas cooficiales del Estado español, expedidas por Escuelas Oficiales de Idiomas, por tratarse de lenguas oficiales reconocidas por el ordenamiento jurídico español (artículo 3 de la Constitución Española, BOE nº 311, de 29.12.1978).

© Gobierno de Canarias