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BOC Nº 072. Martes 12 de abril de 2022 - 1220

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

1220 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 5 de abril de 2022, del Presidente, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión del puesto directivo denominado Director/a Técnico/a de Proyectos Europeos del “Plan de Transformación Digital Administración Tributaria 4.0” financiado con Fondos Europeos Next Generation UE.

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BOC-A-2022-072-1220. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la provisión del puesto directivo denominado Director/a Técnico/a de Proyectos Europeos del “Plan de Transformación Digital Administración Tributaria 4.0” financiado con Fondos Europeos Next Generation UE y teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- De acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación Estratégica de la Agencia Tributaria Canaria aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza, en sesión de 8 de octubre de 2021, y la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 13 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la constitución y dotación parcial de las Unidades Administrativas de carácter provisional de la Agencia Tributaria Canaria (BOC nº 256, de 17 de diciembre).

Tercero.- En el BOC nº 39, de 24 de febrero 2022, se publicó la Resolución de 15 de febrero de 2022, del Presidente, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo denominado Director/a Técnico/a de Proyectos Europeos del “Plan de Transformación Digital Administración Tributaria 4.0” financiado con Fondos Europeos Next Generation UE.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes cada candidato recibió una notificación, por correo electrónico, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo.

Quinto.- De acuerdo con la base 8 de la Resolución de 15 de febrero de 2022, del Presidente, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo denominado Director/a Técnico/a de Proyectos Europeos del “Plan de Transformación Digital Administración Tributaria 4.0” financiado con Fondos Europeos Next Generation UE, por el órgano de selección se han valorado los requisitos específicos de los aspirantes, constando la valoración en el expediente.

Sexto.- Con fecha 1 de abril de 2022, y en cumplimiento de la base 8 de Resolución de 15 de febrero de 2022, del Presidente, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo denominado Director/a Técnico/a de Proyectos Europeos del “Plan de Transformación Digital Administración Tributaria 4.0” financiado con Fondos Europeos Next Generation UE, se emite propuesta de designación por la Secretaría General.

Séptimo.- En virtud del criterio 1.9 del Acuerdo relativo a la aprobación de los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias: “La contratación de personal externo mediante la celebración de contratos de alta dirección habrá de sujetarse a los límites y requisitos previstos en la respectiva ley anual de presupuestos”, cuyo régimen jurídico es el establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Así, en cumplimiento de la base 8 de la citada Resolución de 15 de febrero de 2022, del Presidente, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo denominado Director/a Técnico/a de Proyectos Europeos del “Plan de Transformación Digital Administración Tributaria 4.0” financiado con Fondos Europeos Next Generation UE, que dispone que: “La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por la Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria Canaria, a propuesta del titular de la Secretaría General, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias”,

RESUELVO:

Primero.- Designar, como Directora Técnica de Proyectos Europeos “Plan de Transformación Digital Administración Tributaria 4.0”, puesto nº 12879410, a la aspirante Dña. María Itziar Ramírez Inchausti, con DNI ***6705**.

Segundo.- Otorgar un plazo de cinco días hábiles a la persona designada, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, para que comparezca ante el Servicios de Recursos Humanos de la Agencia Tributaria Canaria para la suscripción del contrato de alta dirección correspondiente.

Tercero.- En el plazo señalado, la aspirante deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para optar al puesto de trabajo, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum.

Además deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades, que es el establecido en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo deberá cumplir con las obligaciones de transparencia e información pública a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo que concierne a la obligación de transparencia e información pública.

El incumplimiento de los plazos y condiciones señalados en el anterior y el presente apartado resolutivo dará lugar a la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso selectivo, salvo que medie causa justificada debidamente acreditada.

Cuarto.- Una vez suscrito el contrato se somete al siguiente régimen jurídico:

1) Régimen jurídico.- El régimen jurídico de este nombramiento será el que figura para el personal directivo profesional en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las normas que esta Administración Autonómica pueda dictar en desarrollo del mismo, así como a lo previsto, respecto al contrato laboral de alta dirección, en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

2) Duración del nombramiento.- El nombramiento finalizará el 31 de diciembre
de 2024, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes, y pudiendo extinguirse por las causas establecidas en la base 9 de la Resolución de 15 de febrero de 2022, del Presidente, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo denominado Director/a Técnico/a de Proyectos Europeos del “Plan de Transformación Digital Administración Tributaria 4.0” financiado con Fondos Europeos Next Generation UE.

3) Jornada laboral.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

4) Retribuciones fijas.- Las retribuciones de este puesto de directivo serán las equivalentes a las de un funcionario del Subgrupo A1, con un complemento de destino 28 y un complemento específico 80.

5) Evaluación de desempeño y retribución variable.- Este directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria.

Esta evaluación se llevará a cabo, como mínimo, anualmente, pudiendo ser objeto de modificación. Para ello el directivo deberá presentar una memoria a la finalización del periodo sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. Como consecuencia de esta evaluación, se podrá conceder una retribución variable a la que le es de aplicación lo previsto en relación al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, en la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y en el contrato de gestión vigente.

6) Deberes.- La persona nombrada directivo está obligada a cumplir los servicios propios de su puesto con la máxima diligencia, profesionalidad, responsabilidad y colaboración, sometiéndose a las instrucciones emanadas de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, y del Gobierno de Canarias o personas en quienes se delegue por aquel o por este.

Asimismo, estará obligada a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento o contrato, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

7) Extinción del nombramiento.- Se estará a lo dispuesto en la base 9 de la Resolución de 15 de febrero de 2022, del Presidente, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto directivo denominado Director/a Técnico/a de Proyectos Europeos del “Plan de Transformación Digital Administración Tributaria 4.0” financiado con Fondos Europeos Next Generation UE.

Quinto.- -Publicar la designación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la ATC en el plazo de un
(1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2022.- El Presidente, p.d. (Resolución de 6.10.2021; BOC nº 215, de 19.10.2021), la Directora, Raquel Peligero Molina.

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