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BOC Nº 071. Lunes 11 de abril de 2022 - 1207

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1207 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 4 de abril de 2022, de la Directora, por la que se convocan las actividades formativas del Programa de Formación General y del Programa de Formación Interadministrativa, incluidas en el Plan de Formación para el año 2022 en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

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BOC-A-2022-071-1207. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP) ha sido aprobado por su Consejo de Administración en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022, siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en esa fecha.

Una vez publicado el Plan de Formación, la continuidad en el funcionamiento de los servicios que presta el ICAP justifica el procedimiento de publicación de las convocatorias de actividades incluidas en el citado Plan de Formación, siendo objeto de esta Resolución las pertenecientes al Programa de Formación General y al Programa de Formación Interadministrativa.

La situación sanitaria provocada por el COVID-19 que se viene padeciendo ha traído consigo una reorganización y adecuación de las actividades formativas recogidas en la presente convocatoria, incrementando el desarrollo de actividades formativas con metodologías no presenciales, dando prioridad a aquellas que puedan impartirse en modalidad a distancia, o presenciales en línea a través de sesiones virtuales en plataforma de videoconferencia.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.2015),

RESUELVO:

Único.- Convocar las actividades formativas que se recogen en los Anexos I y II de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

1.- El destinatario de las actividades formativas detalladas en el Anexo I “Programa de Formación General” es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral y a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia en Canarias.

2.- El destinatario de las actividades formativas detalladas en el Anexo II “Programa de Formación Interadministrativa” es el personal empleado público contemplado en el párrafo anterior y el personal empleado público al servicio de todas las Administraciones Públicas en Canarias (Administración Local y General del Estado) que reúna los requisitos especificados para cada una de ellas.

Podrá también tener acceso a estas actividades el personal de Administración y Servicios (PAS) de las Universidades públicas en Canarias y del Parlamento de Canarias en ejecución de convenio y que igualmente reúna los requisitos especificados para cada una de ellas.

3.- Si el destinatario de las actividades formativas perdiera su condición de empleado público tras la presentación de su solicitud, no podrá participar en las actividades formativas que haya solicitado debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

4.- No podrá solicitar ninguna actividad formativa el personal docente y el personal sanitario.

Segunda.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.

1.- El personal empleado público que reúna los requisitos especificados podrá solicitar un número máximo de seis (6) actividades formativas incluidas en los Anexos I y II.

2.- Quienes deseen participar en las actividades programadas, deberán solicitarlo a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor/

El acceso por parte del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.

El acceso por parte del personal empleado público distinto del anterior podrá llevarse a cabo mediante certificado digital y/o Sistema Cl@ve.

3.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

Tercera.- Alta o modificación de datos personales y administrativos de las personas solicitantes.

1.- El personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar el formulario de alta o modificación de datos que podrá descargar en el apartado “Temas-Alumnado” del portal web del ICAP,
www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva, a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro general electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).

2.- El personal empleado público que sí figure en la base de datos del alumnado del ICAP deberá tener en cuenta, en el momento de cumplimentar la solicitud a través de la Secretaría Virtual, que sus datos personales y administrativos están actualizados.

En caso contrario, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior a los efectos de comunicar al ICAP sus datos correctos.

3.- Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, el formulario de alta o modificación de datos podrá remitirse hasta el día 29 de abril de 2022, inclusive.

El ICAP no garantiza que la presentación de formularios de alta o modificación de datos que lleguen con posterioridad al día señalado anteriormente pueda ser tramitada para las actividades formativas convocadas en la presente Resolución.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 6 de mayo de 2022 inclusive.

2.- No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

Quinta.- Modalidades de formación.

En los anexos de la presente Resolución se contemplan específicamente las modalidades de formación de las actividades convocadas.

Con carácter general, el ICAP contempla como modalidades de formación las siguientes:

1.- Modalidad presencial (P): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, celebrándose en el aula.

2.- Modalidad presencial en línea (PL): tiene lugar cuando el alumnado y el profesorado interactúan coincidiendo en el espacio y en el tiempo, a través de videoconferencias (sesiones presenciales en línea).

3.- Modalidad a distancia (FD): tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

4.- Modalidad semipresencial (SP): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial y la modalidad a distancia.

5.- Modalidad semipresencial en línea (SPL): tiene lugar cuando la actividad formativa comparte las características de la modalidad presencial en línea y la modalidad a distancia.

Quienes participen en las modalidades presencial en línea y semipresencial en línea deberán disponer necesariamente de un ordenador, tableta o smartphone con conexión a internet, cámara, altavoces o auriculares y micrófono.

Sexta.- Selección de participantes.

1.- La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para cada actividad formativa contemplados en los anexos.

2.- Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de cada actividad, se aplicará el siguiente criterio:

- Menor número de acciones formativas certificadas por el ICAP en el año anterior.

En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en el año anterior.

En aquellos casos en los que persista el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

Cuando la actividad formativa sea regional la selección atenderá a la paridad entre las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

3.- Por razones de necesidad el titular de un departamento o un centro directivo podrá proponer la inclusión en una acción formativa de aquel personal empleado público que, habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma, considere necesario mediante escrito motivado y razonado dirigido a la Dirección del ICAP. La solicitud deberá tener entrada en este Instituto con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de celebración de la acción formativa. La inclusión de este personal estará siempre supeditada a la existencia de plazas vacantes.

4.- De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará en cada uno de los cursos una plaza para dichas personas solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.

En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en las que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esa actividad formativa, resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.

5.- El personal empleado público podrá participar en actividades formativas durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre).

6.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades formativas para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

7.- Podrán no ser seleccionadas aquellas personas solicitantes que hayan realizado una acción formativa igual o de similar contenido en los últimos tres años.

8.- Podrá no ser seleccionado el personal empleado público penalizado conforme al procedimiento establecido en la presente convocatoria.

9.- Podrán ser admitidas personas solicitantes de otras Administraciones Públicas en Canarias que cumplan con los criterios específicos de las actividades formativas, si tras aplicar los criterios de selección quedaran plazas vacantes.

Séptima.- Comunicación al alumnado seleccionado con plaza y trámite para su admisión.

1.- La comunicación al alumnado seleccionado se hará individualmente en la dirección de correo electrónico corporativo, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio de la actividad formativa.

En la misma se indicarán la fecha, hora, lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse.

Este comunicado podrá tener lugar hasta el mismo día anterior al inicio de la actividad, si no se confirmara la aceptación por las personas inicialmente seleccionadas y, en consecuencia, debiera ser incluido nuevo alumnado dada la existencia de plazas vacantes.

2.- Es obligatorio que las personas seleccionadas acepten o rechacen su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación, de modo que solamente serán atendidas cuando así se haya llevado a cabo.

Las personas seleccionadas que confirmen su participación aceptando el comunicado podrán visualizar su admisión en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP.

Solamente se podrá participar en la edición de la actividad formativa en la que hubiera confirmado su participación, tras haber recibido el comunicado de selección.

3.- Si cumplido el plazo previsto para aceptar o rechazar su participación no se hubiese recibido confirmación por esta vía, quedará excluido de la actividad formativa y se procederá a incluir a otra persona aspirante, no existiendo causa ninguna por la que, transcurrido el plazo, pueda ser atendida una confirmación posterior.

4.- Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.

Octava.- Renuncias y penalización.

1.- El personal empleado público que haya confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar, deberá comunicar su renuncia al ICAP en tiempo, forma y a través del medio indicado en la presente base.

La renuncia deberá comunicarse con carácter inmediato al ICAP para facilitar la admisión de otros participantes. En todo caso, deberá comunicarse como plazo máximo el día en que finalice la actividad formativa.

La renuncia deberá cumplimentarse a través del formulario que se encuentra en la web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap en el apartado “Temas-Alumnado”.

El formulario de renuncia deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

2.- La renuncia no dará lugar a penalización cuando se presente cumpliendo los siguientes tres requisitos y cualquiera de las causas que se relacionan a continuación:

A) Requisitos:

A.1. Que se comunique dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

A.2. Que se cumplimente a través del formulario.

A.3. Que se envíe a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.

B) Causas:

B.1. Por necesidad del servicio, acreditado mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro.

B.2. Por no estar en situación de servicio activo, por vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias con manifestación de su declaración responsable debiendo poner a disposición del ICAP la documentación acreditativa cuando le sea requerida.

B.3. Por la admisión en ediciones formativas contempladas en la presente convocatoria y en las que coincidan las fechas de celebración.

3.- La penalización implicará que el personal empleado público pueda no ser seleccionado en las actividades formativas que se celebren en el año siguiente.

El personal empleado público que habiendo confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar será penalizado si:

- No cumplimenta el formulario de renuncia.

- Presenta el formulario de renuncia fuera de tiempo.

- No envía el formulario de renuncia a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

- Presenta el formulario de renuncia por causas distintas a las señaladas en el apartado anterior.

Novena.- Condiciones de participación de personas admitidas.

1.- La asistencia y participación a las actividades formativas una vez confirmada es obligatoria. No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.

2.- En las actividades formativas de la modalidad presencial (P) el alumnado admitido que no se presentara en los primeros treinta minutos de la primera sesión, perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

El alumnado deberá dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezca. Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca entre esa entrada y salida, al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.

3.- En las actividades formativas de la modalidad presencial en línea (PL) el alumnado admitido que no asistiera a la primera sesión perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

El control de asistencia deriva de un informe individualizado por alumno/a que suma los tiempos exactos de su conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.

Para permitir su identificación y la conexión de su dispositivo será necesario:

- Que el alumnado admitido se identifique con su nombre y apellidos completos.

- Y que el alumnado se conecte a través de un dispositivo, no compartiendo el mismo con otro alumnado.

Los supuestos en los que no se observen los extremos anteriores, no serán tenidos en cuenta por el ICAP a los efectos del cálculo de los tiempos exactos de conexión dentro del tiempo programado para cada sesión.

4.- En las actividades formativas de la modalidad a distancia (FD) el alumnado admitido que no acceda a la actividad formativa en los dos (2) primeros días de celebración perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.

5.- En las actividades formativas de las modalidades semipresencial (SP) y semipresencial en línea (SPL) dependiendo de cómo tenga lugar el inicio de la actividad formativa (presencial, presencial en línea o a distancia) se aplicará lo dispuesto para las modalidades descritas anteriormente.

Décima.- Condiciones de participación de reservas.

1.- En cada una de las modalidades se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de diez (10) personas para cada edición formativa.

2.- Una vez se comunique que es posible la incorporación del alumnado reserva por existir plazas vacantes, la participación es obligatoria.

3.- En las actividades formativas de la modalidad presencial, las personas que figuren en la lista de reserva y se presenten el día del inicio de la actividad formativa a la hora señalada al efecto, podrán incorporarse y por el orden establecido, en función de las personas admitidas que no se hubieran presentado en los primeros 30 minutos.

4.- En las actividades formativas de la modalidad presencial en línea, si la duración lo permitiera podrán incorporarse, por el orden establecido, el segundo día de celebración, tantas reservas como personas admitidas que no hubiesen asistido el primer día de celebración.

5.- En las actividades formativas de la modalidad a distancia, a las personas integrantes de la lista de reserva, por el orden establecido, se les comunicará la posibilidad de incorporarse a la actividad formativa el tercer día a contar desde el inicio de la misma, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación a la actividad.

6.- En las actividades formativas de modalidad semipresencial, a las personas integrantes de la lista de reserva se les comunicará este hecho dependiendo de cómo tenga lugar el inicio de la actividad formativa, aplicándose lo dispuesto para las modalidades descritas anteriormente.

7.- En caso de que el personal integrante de la lista de reserva no se incorpore en los plazos establecidos anteriormente, no obtendrá la condición de admitido.

Decimoprimera.- Certificado.

1.- El ICAP podrá otorgar certificado de asistencia o de aprovechamiento. En los anexos de la presente Resolución se contemplan específicamente los tipos de certificado de las actividades convocadas.

En las actividades formativas de modalidad presencial (P) y presencial en línea (PL) podrá otorgarse certificado de asistencia o de aprovechamiento.

Se otorgará certificado de asistencia al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y se otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

En las actividades formativas de modalidad semipresencial (SP) y semipresencial en línea (SPL) podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que participe como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

En las actividades formativas de modalidad a distancia (FD) podrá otorgarse certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de las pruebas, actividades o presentación de trabajos prácticos establecidos en la edición formativa.

2.- Una vez esté disponible el certificado correspondiente de una actividad formativa en la Secretaría Virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Decimosegunda.- Cláusula de modificación.

Las actividades formativas se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, códigos de las actividades, lugar de impartición, número de plazas de las mismas y tipo de certificado, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.

Asimismo podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Podrá realizarse, en el presente año, una nueva edición de las actividades formativas convocadas cuando el número de solicitudes u otras circunstancias así lo justifiquen condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.

Decimotercera.- Derechos de inscripción y financiación.

Las actividades formativas que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito, al estar financiadas íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.

Decimocuarta.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Decimoquinta.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2022.- La Directora, Eva de Anta de Benito.

Ver anexo en las páginas 14716-14725 del documento Descargar

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