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BOC-A-2022-070-1194.
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El Consejero de Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote
HACE SABER: que el día 19 marzo de 2022, se adoptó la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN
Que en anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 93, el lunes 3 de agosto de 2020, el Cabildo Insular de Lanzarote aprueba el régimen de caza controlada en la totalidad de los terrenos cinegéticos de la isla de Lanzarote por un periodo de 10 años.
A la vista de lo anterior el Cabildo Insular de Lanzarote autoriza la apertura de determinados campos de entrenamiento de cetrería 2022.
Conforme al Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza, actividades clasificadas y urbanismo, en donde en su artículo 2, letra A), punto 4, establece: “La adopción de las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética insular y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines”.
Conforme al Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 48, exenciones del pago de tasas, las inserciones siguientes en el Boletín Oficial de Canarias, f) Los actos administrativos y anuncios oficiales expedidos por los órganos competentes de los Cabildos Insulares, en cumplimiento de precepto legal o reglamentario que así lo prescriba, en las materias transferidas por la disposición adicional primera de la Ley 14/1990, de 26 de julio.
Esta medida contribuirá a que las aves de cetrería permanezcan encerrados el menos tiempo posible, evitando el estrés por inactividad. Al mismo tiempo con esta acción se contribuye a la buena preparación de las aves.
La apertura de campos de entrenamiento de aves de cetrería tiene evidentes ventajas desde el punto de vista de la buena preparación de las aves, en especial de las jóvenes para que estén en pleno rendimiento en la apertura de la próxima veda.
Sin embargo, es preciso asegurarse que el trasiego de aves de cetrería y cazadores en el área territorial concreta de entrenamiento no perjudique en sus fases de puesta y reproducción a otras especies de la fauna silvestre.
Vistos los informes favorables del Área de Medio Ambiente y Patrimonio del Cabildo de Lanzarote.
Al amparo de lo prevenido en el artículo 27 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en uso de las atribuciones que tengo conferidas en virtud de las competencias delegadas en materia de caza por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2022, con esta fecha acuerda:
Primero.- Autorizar a la Nueva Sociedad de Cazadores de Lanzarote, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los campos de adiestramiento de aves de cetrería, que se citan a continuación:
1.- Campo de entreno Las Caletas………….Teguise.
Dicho campo deberá estar debidamente señalizado antes de su apertura deberán estar debidamente señalizados en su perímetro en todos aquellos senderos, caminos, pistas o carreteras de acceso, en el momento de su apertura. La señalización se deberá realizar acorde a la Orden de 14 de marzo de 2005.
En los periodos:
a) Del 20 de marzo al 24 de abril inclusive.
• Se podrá llevar un ave por licencia.
• Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
• No se podrá entrenar en cuadrilla.
• Se permitirá el adiestramiento los martes, jueves, sábado y domingo desde la salida del sol hasta su puesta, ya que tradicionalmente han sido autorizados con estas condiciones.
• Solo podrán acceder a los campos de entreno residentes efectivos en la isla de Lanzarote, entendiendo por residentes efectivos aquellos que acrediten un empadronamiento superior a 2 años y una residencia real y acreditada.
b) Del 1 de mayo hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza.
• Se podrá llevar un ave y un perro de muestra por licencia.
• Queda prohibido capturar ningún tipo de pieza y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
• No se podrá entrenar en cuadrilla.
• Se permitirá el adiestramiento todos los días de la semana desde la salida del sol hasta su puesta, ya que tradicionalmente han sido autorizados con estas condiciones.
Solo podrán acceder a los campos de entreno residentes efectivos en la isla de Lanzarote, entendiendo por residentes efectivos aquellos que acrediten un empadronamiento superior a 2 años y una residencia real y acreditada.
Segundo.- Autorizar en el adiestramiento un ave por licencia.
Tercero.- No se podrá entrenar en cuadrilla.
Cuarto.- Todo el perímetro de los relacionados campos de adiestramiento deberá encontrarse, en la fecha de su apertura, debidamente señalizado, con rótulos visibles, de 50 por 30 cm, distanciados entre sí, como máximo, cien metros y con la siguiente leyenda:
CABILDO DE LANZAROTE
“CAMPO DE ADIESTRAMIENTO”
Debiendo figurar en la parte superior izquierda, el escudo de esta Corporación.
Quinto.- Cumplida dicha señalización y dotado el campo, inexcusablemente, de la vigilancia adecuada, que será responsable del buen uso del mismo, podrán iniciarse los adiestramientos, desde la salida hasta la puesta del sol, los martes, jueves, sábados y domingos del periodo comprendido entre el día 20 de marzo y el día 24 de abril del 2022 (ambos inclusive), y del 1 de mayo hasta la primera fecha de apertura del periodo hábil de caza todos los días de la semana desde la salida del sol hasta su puesta.
Sexto.- La apertura de los campos a los que se refiere el punto primero de la presente Resolución, queda condicionada a:
- Se atenderán las indicaciones que se realicen por los Agentes de Medio Ambiente, Agentes del Seprona de la Guardia Civil y Guardas de Caza.
- Todos los usuarios deberán llevar consigo la licencia de caza y seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor.
- Las aves de cetrería deberán estar identificadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y se cuidará de manera especial que dichos animales no causen daños en fincas agrícolas colindantes a dichos campos de entrenamiento.
- El adiestramiento de aves de cetrería fuera de los terrenos habilitados se considerará como infracción por cazar en época de veda.
- El acceso de las aves de cetrería al campo deberá hacerse bajo control y no se podrá transitar por zonas de seguridad con las aves de cetrería sueltas, prohibiendo dejar residuos o basura en la zona.
- Se deben respetar por los cazadores otros usos que se desarrollen en los campos de entrenamiento establecidos: zonas de cultivo, bancales y muros de piedra existentes, ganado que paste en dichos campos, así como el uso por senderistas y otras actividades deportivas que se desarrollen en el medio natural.
- En cuanto a la circulación de vehículos, con el fin de aumentar la seguridad y vigilancia, se tomarán medidas para evitar el uso abusivo y el bloqueo de los caminos, prohibiéndose el tránsito fuera de las pistas de acceso.
- Se evitará en todo momento la captura premeditada de piezas y las que inevitablemente se produzcan, se entregarán bajo recibo a una entidad benéfica.
- Se deben respetar los elementos de interés etnográfico y arqueológico presentes en la zona como son: muros de fincas, aljibes, maretas, viviendas deshabitadas, materiales arqueológicos o piezas de la cultura material del patrimonio etnográfico, etc., evitando el tránsito en el entorno de los mismos tanto de personas como de los animales que pudieran poner al descubierto o dañar estos elementos propios del patrimonio.
- No se permitirá la suelta de aves de cetrería en las proximidades de competiciones y sueltas en colombófila con el fin de conciliar la actividad de cetrería con la colombófila
Séptimo.- Cualquier infracción a las presentes normas podrá acarrear la suspensión de esta autorización sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo prevenido en la legislación de caza.
Octavo.- Del presente acuerdo se dará conocimiento al Ilmo. Sr. Director Insular de la Administración General del Estado en Lanzarote; a la Delegación Insular de Caza; a la Sociedad de Cazadores solicitante, al Servicio de Medio Ambiente, y al Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), Federación Regional de colombófila y Asociación Tagarote de Cetrería de Lanzarote.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a 25 de marzo de 2022.- El Consejero Delegado (p.d.f. de la Presidenta del Cabildo, mediante Decreto nº 2020-3779, de 14.9.2020), Andrés Stinga Perdomo
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