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BOC Nº 070. Viernes 8 de abril de 2022 - 1179

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I. Disposiciones generales - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1179 ORDEN de 30 de marzo de 2022, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

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Por Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC) de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.2016).

Mediante la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio (CTIC) de fecha 14 de abril de 2020 (BOC nº 78, de 21.4.2020), se modificaron las citadas bases. Dicha Orden fue objeto de una corrección de errores que se publicó en el BOC nº 92, de 12 de mayo de 2020.

A la vista de los resultados de esta línea de ayudas en los últimos años esta se ha consolidado como un instrumento público fundamental de fomento del sector industrial y como una referencia importante para las industrias canarias, contribuyendo a un marco estable e incentivador de la planificación de inversiones. Así lo reflejan los datos publicados de las sucesivas convocatorias, y las posteriores resoluciones de concesión, donde el incremento al alza de los fondos públicos destinados anualmente a dicha línea de ayudas ha tenido una paralela respuesta del sector en forma del aumento de los proyectos presentados y subvencionados, y viceversa. Continuando esta directriz, la Consejería de Turismo, Industria y Comercio ha incluido dicha línea dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden nº 59/2020, de fecha 9 de marzo de 2020, y que ha sido objeto de varias modificaciones, la última de ellas efectuada por Orden nº 841, de fecha 22 de diciembre de 2021.

Sin embargo, para continuar dando una adecuada respuesta a la evolución de la realidad económica y social de Canarias se estima necesario seguir realizando ajustes puntuales en la regulación de este régimen de ayudas, conservando su núcleo por las razones anteriormente mencionadas. Las principales modificaciones obedecen, por un lado, a cuestiones relacionadas con la política del sector industrial, como puede ser la incorporación entre las actuaciones subvencionables de las vinculadas a la economía circular y a la ecoinnovación aplicada a la mejora del proceso de producción, o la mejora de las condiciones para los proyectos de transformación digital, y, por otro lado, a políticas transversales, principalmente contribuyendo a la implantación en el sector industrial de las medidas contempladas en la legislación nacional y autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres. Asimismo, se han introducido otra serie de modificaciones que tienen como objetivo simplificar el procedimiento de concesión, como pueden ser la definición de las cuantías de la subvención, los criterios de valoración y los requisitos relativos al nivel del empleo, entre otras.

El régimen de ayudas que se deriva de la presente modificación de bases está acogido a la prórroga del Reglamento General de Exención por categorías efectuada por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) nº 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE nº 215, de 7.7.2020).

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, algunos de los cuales ya se mencionan en los párrafos anteriores, y se incorporan los principios de necesidad y eficacia. Mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da respuesta a nuevas necesidades detectadas de modernización del sector industrial y de la propia gestión de las subvenciones, así como la necesidad de contribuir a la efectiva igualdad entre mujeres y hombres. Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea surgido tras la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, observando dicho principio, aquellas bases donde se han realizado un mayor número de cambios puntuales se reproducen en la presente Orden con su texto íntegro. El principio de transparencia se observa mediante las simplificaciones expuestas al final el párrafo anterior (que facilitan que la propia empresa interesada pueda realizar una valoración más certera de su solicitud y del importe de subvención previsible), así como con la publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, las simplificaciones anteriormente citadas agilizan la gestión y disminuyen cargas administrativas a las empresas.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 10 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio y dada su naturaleza reglamentaria, en lo dispuesto en los artículos 32.c) y 37 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Industria y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Se modifica el anexo de la Orden de la extinta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de fecha 17 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 4 de la base general 1ª, quedando redactado como sigue:

“2. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar la competitividad del sector industrial de Canarias, mediante su modernización y diversificación. Estas bases reguladoras contemplan para ello dos grandes líneas de actuación, que tienen por objeto, por un lado, la promoción de la inversión productiva, y por otro, la modernización, a través del apoyo a la calidad de la producción y la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas. En ambas líneas, se fomenta la mejora de la compatibilidad con la economía circular y el desarrollo de proyectos en el marco de la Industria 4.0.

En este sentido, la finalidad de las actuaciones objeto de subvención deberán estar vinculadas inequívocamente a productos industriales fabricados en Canarias.

En la base específica 1ª se detallan las actuaciones objeto de subvención.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas para las actuaciones objeto de subvención, prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.”

“4. Todas las referencias efectuadas en la presentes bases a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) se entenderán referidas también a la entidad nacional equivalente a dicho organismo en otros países.”

Dos.- Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 5 de la base general 2ª, quedando redactado como sigue:

“3. Se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

3.1. Podrán ser beneficiarios los titulares de establecimientos susceptibles de inscribirse en la división a la que se refiere el artículo 6.a) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, donde se realicen las actividades previstas en el artículo 4.1 del mismo.

A excepción de las solicitudes cuyo objeto sea la creación de un nuevo establecimiento industrial, se deberá tener inscrito el establecimiento donde se van a llevar a cabo las inversiones solicitadas en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

3.2. Podrán también ser beneficiarios los laboratorios de ensayos o de calibración, según se definen en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, incluidas en la división contemplada en el artículo 6.c) del Reglamento del Registro Integrado Industrial, siempre que presten servicios al sector industrial.

Sin embargo, para poder acogerse a la Línea de actuación I, relativa al apoyo a la inversión productiva, las inversiones deberán ser las necesarias para obtener una acreditación por ENAC, siendo exigible el compromiso de obtener dicha acreditación. No se podrá dar por justificada la subvención si el beneficiario no consigue la acreditación en el plazo que se conceda para la justificación del proyecto.

3.3. En el subtipo 2.2, dedicado a la incorporación de intangibles, de la Línea de actuación II, apoyo a la calidad de la producción, podrán ser además beneficiarias las entidades susceptibles de inscripción en las secciones d), empresas instaladoras, y e), empresas reparadoras, conservadoras y mantenedoras, de la división a la que se refiere el artículo 6.b) del Reglamento del Registro Integrado Industrial.

3.4. Para la Línea II los beneficiarios deben tener actividad y personal asalariado en la fecha de publicación de la convocatoria, así como estar inscritos en el Registro Integrado Industrial o, al menos, haber presentado la declaración responsable pertinente con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención.

4. A los efectos de las presentes bases se tomará como definición de pyme la estipulada en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión:

a) Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante “pyme”) la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de pyme se definen microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

• Pequeña empresa: efectivo máximo de personal menor de 50 y facturación (o activo) no superior a los 10 millones de euros.

• Micropyme: efectivo de personal inferior a 10 y facturación (o activo) no superior a los 2 millones de euros.

b) En la documentación que se presente para solicitar la subvención deberá quedar definido, además de la categoría de pyme que corresponda, la calificación de la pyme, según la terminología del citado Anexo I, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de las empresas asociadas.

En general, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y, si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando exista ese dominio o control.

c) Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 del citado Anexo I del Reglamento de Exención por Categorías.”

5. A los efectos de las presentes bases, se tomará como cálculo del nivel de empleo para acreditar la condición de pyme y la categoría de la misma, así como de los requisitos de mantenimiento del empleo, en particular, en las bases generales 4ª y 20ª, el indicado en el correspondiente informe de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) sobre el número medio de trabajadores de todos los códigos de cuenta de cotización (CCC) que tenga la entidad solicitante de la subvención, así como los de sus empresas asociadas y/o vinculadas. En este sentido, con carácter general, la información que se utilizará como referencia será aquella que el centro gestor de la presente subvención pueda recabar directamente de forma telemática de la TGSS (informe A008 o aquellos que lo sustituyan o complementen), previa autorización de la entidad solicitante, pudiendo dicho centro requerir a dicha entidad aquella documentación complementaria que estime necesaria, en el caso de que no pueda obtener dicha información, no haya sido autorizado o esta no sea concluyente.

Los periodos de cálculo para el mantenimiento del empleo se definirán de la siguiente forma:

Nivel de empleo previo a la solicitud: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se presente la solicitud.

Nivel de empleo en la justificación de la subvención: Período de doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la justificación.”

Tres.- Se modifica la letra g.3) de la base general 3ª, quedando redactado como sigue:

“g.3) Solicitantes que se hayan trasladado al establecimiento donde tendrá lugar la inversión en los dos años anteriores a la solicitud de la subvención, según definición del artículo 2, apartado 61 bis, del Reglamento (UE) nº 651/2014.”

Cuatro.- Se modifica la letra c) de la base general 4ª que queda redactada como sigue, y se elimina la letra e) de la citada base:

“c) Que no se produzca en la justificación de la subvención una disminución neta del nivel de empleo de la empresa, en los términos previstos en las bases generales 2ª y 20ª.”

Cinco.- Se añaden las letras l) y m) de la base general 5ª, con la siguiente redacción:

“l) Suministrar los datos (económicos, de empleo, respuesta a cuestionarios, etc.) que le sean requeridos por el centro directivo gestor de la presente línea de subvenciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones fijado en la base general 9ª con el objetivo de evaluar el impacto y resultados de este programa de subvenciones (como parte de la evaluación de las políticas públicas).

m) Adoptar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada, y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en los equipos de trabajo que se constituyan, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.”

Seis.- Se modifica el último párrafo del apartado 3 de la base general 8ª, quedando redactado como sigue:

“La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en el apartado 3 de esta base:

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6399”

Siete.- La base general 14ª queda redactada como sigue:

“Los proyectos serán seleccionados y valorados por una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria. Para la presidencia y la secretaría de dicha Comisión se designará, a quien ostente la jefatura del Área de Industria y a una persona funcionaria de dicho centro directivo, respectivamente. El número de miembros que integrarán el citado órgano colegiado no será superior a 5 y estará formado por personal de la citada Dirección General. Dicha Comisión tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

La Comisión tendrá como función emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.”

Ocho.- La base general 20ª queda redactada como sigue:

“1. Aspectos generales de la justificación.

1.1. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los
artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definidos en estas bases y revestirá la forma de “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto” o “Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor”, de acuerdo a los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La convocatoria determinará cuál de las dos modalidades anteriores será de aplicación en cada una dos líneas de actuación de la base específica 1ª.

1.2. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumpliendo a su vez los requisitos exigidos en la base específica 2ª.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo que se inicia en la fecha establecida para el inicio de las inversiones (base general 8ª) y termina en la fecha en que expira el plazo de justificación (base general 18ª).

1.3. Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario). Asimismo, no se admitirán gastos abonados en efectivo.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

En los conceptos de inversión de “obras menores” y “montaje de bienes de equipo e instalaciones técnicas” no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos de los que no se acredite su instalación. Para ello, deberá aportarse junto con la factura un desglose de unidades de obra ejecutadas, emitido por la empresa constructora o instaladora, o documento equivalente.

1.4. Se podrá admitir en la justificación de las inversiones una variación del ± 25% en relación a las correspondientes cuantías aprobadas en la resolución de concesión, sin que sea necesaria la modificación de la misma.

1.5. Para proyectos de la Línea de actuación I, de apoyo a la inversión productiva, se podrá admitir en la justificación, sin que sea necesaria la modificación de la resolución de concesión, la inclusión del coste de la auditoría de justificación, con la limitación establecida en la base específica 2ª, así como la inclusión de costes en el capítulo de Instalaciones, con un límite del 5% sobre la inversión aprobada, aún cuando el beneficiario no lo hubiera presupuestado en la solicitud de subvención. La referida inclusión no significará, en ningún caso, un incremento en el importe de la subvención concedida. Dada la naturaleza del gasto de auditoría, su realización puede tener lugar en el plazo de justificación.

Asimismo, en el supuesto de que la inversión subvencionable sea superior a la inversión aprobada, en aplicación del límite establecido en la base específica 3ª, la inversión a justificar coincidirá con la inversión aprobada, si bien, el proyecto solo se considerará justificado si se acredita el cumplimiento del objeto de la subvención en el plazo de justificación. En caso contrario, procederá lo establecido en la base específica 5ª, apartado 1.a).

2. La justificación y, en su caso, el pago de la subvención se solicitará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de industria, acompañada de la cuenta justificativa, según apartado 3, y de la documentación justificativa de los demás requisitos que se cita en el apartado 4.

En el caso de subvenciones de carácter plurianual, la documentación que deberá aportar para la justificación de aquellas anualidades anteriores al final de ejecución del proyecto (hito intermedio) será la establecida en el apartado 3.2, letras de la a) a la f) de la presente base.

3. Contenido de la cuenta justificativa.

3.1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, en relación a las planificadas en la solicitud de la subvención, y de los resultados obtenidos, firmada por el representante de la empresa beneficiaria.

3.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará conformada por los siguientes documentos:

a) Una relación nominal de facturas o documentos equivalentes de valor probatorio que aporte información sobre número de factura, nombre del proveedor y su identificación fiscal, breve descripción de la factura, fecha de emisión de la factura, importe, identificación de la anotación contable, fecha de contabilización, fecha de pago, IGIC soportado. Esta relación se clasificará de acuerdo a los conceptos de inversión que se detallen en la resolución de concesión, e incluirá las desviaciones acaecidas entre el importe del concepto aprobado y el correspondiente justificado.

La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en formato electrónico.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación del párrafo precedente y la documentación acreditativa del pago, ordenados todos los documentos en el orden de la relación anterior.

En el caso de bienes no nuevos, se adjuntará la declaración y la explicación motivada a las que hace referencia la base específica 2ª.2.1.

En la documentación acreditativa del pago se deberá determinar expresamente el pagador, el perceptor del pago, la fecha efectiva del mismo y su importe.

Para acreditar dicho pago, el beneficiario deberá aportar extractos bancarios (se admiten telemáticos) o certificados bancarios, donde se reflejen los correspondientes movimientos. En caso de pago mediante cheque, que deberá ser nominativo, además del extracto se deberá aportar copia del cheque. No se admitirán pagos en efectivo.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la empresa beneficiaria.

d) Declaración responsable suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de que los prestadores del servicio y/o proveedores de los bienes no son personas o entidades contempladas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta declaración responsable se formulará al amparo del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (o norma que la sustituya), del artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, y del apartado 5 del artículo 35 del citado
Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, en el caso de que no se haya presentado con la solicitud de subvención. En el supuesto de que alguno de los gastos efectuados, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, se manifestará expresamente dicha circunstancia, y sus causas, en la memoria de actuación justificativa a que hace mención en el apartado 3.1 de la presente base.

g) Documentación acreditativa del mantenimiento del empleo de la entidad beneficiaria, de acuerdo a lo dispuesto en la base general 2ª apartado 5.

No debe producirse en la justificación de la subvención una disminución neta del nivel de empleo respecto al valor previo a la solicitud.

Cuando el nivel de empleo en la justificación sea inferior al que conste en la resolución de concesión, no se considerará incumplido el requisito de mantenimiento del empleo al que hace referencia la base 4ª, cuando la diferencia sea debida a alguna de las siguientes causas:

g.a) Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

g.b) Extinción del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor.

g.c) Extinción del contrato por jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.

Para ello, se deberá aportar la documentación que acredite fehacientemente la causa que corresponda, en los términos contemplados en la legislación aplicable en materia laboral.

4. Otra documentación justificativa.

4.1. Copias de los documentos que materializan las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación subvencionada, en los términos de las bases generales 5ª.1.h) y 23ª.

4.2. Específicamente, para los proyectos de la base específica 1ª.1, de apoyo a la inversión productiva:

a) Acreditación de la legalización de la actividad, instalaciones y bienes de equipo objeto de subvención, ante el órgano competente en materia de industria del Gobierno de Canarias, y de la actualización del Registro Integrado Industrial con las actuaciones ejecutadas.

b) Justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental.

b.1) Si procede, Declaración de Impacto Ambiental o Informe de Impacto Ambiental, según que el tipo de procedimiento de evaluación que corresponda sea ordinario o simplificado, de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a la normativa autonómica de desarrollo, así como resolución del procedimiento de autorización del proyecto por el órgano sustantivo.

b.2) Si procede, copia de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o norma que lo sustituya.

c) En el caso de que la convocatoria así lo determine, Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiendo cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En el informe que se emita debe quedar reflejado expresamente la identidad del auditor que lo suscribe y su número de inscripción en el ROAC.

El informe del auditor debe incluir un pronunciamiento expreso en relación al cumplimiento de los aspectos siguientes, previa verificación de los documentos pertinentes:

- Pronunciamiento sobre la elegibilidad de cada uno de los gastos que integran la cuenta justificativa para cada elemento de inversión de que consta la relación a la que hace referencia el apartado 3.2.a) de la presente base, y dentro de ello deberá manifestar expresamente lo siguiente:

Que los gastos e inversiones que integran la relación anterior cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable (base 8ª sobre el inicio de inversiones base específica 2ª), conforme a lo establecido en las presentes bases.

Que los gastos e inversiones se han clasificado correctamente en la memoria económica por conceptos de acuerdo a la resolución de concesión.

Que los gastos son coherentes con la naturaleza de las actividades subvencionadas.

- Artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Apartados a), d), f), g), h), i) de las obligaciones de los beneficiarios establecidas en la base general 5ª.1. En relación al apartado k) de la citada base, se deberá incluir un pronunciamiento expreso sobre si la empresa solicitante está obligada a auditar las cuentas anuales, identificando el auditor encargado de auditar dichas cuentas.

- Apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- Verificación del cumplimiento de los compromisos de mantenimiento de empleo.

- Pronunciamiento sobre los aspectos relacionados en la base específica 5ª relativa a la graduación de incumplimientos.

- Pronunciamiento sobre el resultado de la visita realizada para comprobar la ejecución física de las actuaciones subvencionadas, que se establece en la base general 26ª. Asimismo, se deberá especificar la ubicación donde se ha realizado dicha visita y si las inversiones objeto de subvención se encuentran en dicha ubicación. Se anexará a dicho informe, en su caso, el listado de la maquinaria verificada (con indicación de marca, modelo y número de serie) y las fotografías de las inversiones verificadas.

- Se anexará al informe la Memoria de actuación justificativa, establecida en el
apartado 3.1 de la presente base, que haya sido objeto de comprobación por el auditor.

Cuando por el Departamento competente en materia de Hacienda se cree el registro de auditores y se determine la forma, contenido y alcance de la auditoría de justificación, en desarrollo del artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el auditor y la auditoría deberán satisfacer los requisitos dictados.

4.3. Para los proyectos de la Línea II:

a) Documentación acreditativa de la competencia técnica de los consultores o auditores externos a que hace mención la base específica 2ª.

b) Según el subtipo de proyecto: copia del certificado de la norma implantada o, en su defecto, informe favorable de la auditoría externa de certificación o, en su caso, de la verificación; copia del estudio; copia de la auditoría o informe de verificación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la base general 21ª.3.

5. Acreditación de la existencia de un sistema de contabilidad separada según lo establecido en la base general 5ª.1.f), no siendo exigible su aportación cuando se aporte informe de auditor.

6. Con la presentación de la justificación por el beneficiario este declara responsablemente que la documentación aportada de forma electrónica es copia fiel del original, que se custodia la entidad beneficiaria, y que los datos que en ella figuran son ciertos y mantienen su vigencia en el momento de dicha presentación, y que se compromete a aportar los documentos probatorios o los datos adicionales que le sean requeridos, en similares términos y consecuencias que lo expuesto en la base general 11ª, apartados 4 y 11.

7. En caso de justificación de una subvención plurianual, no será necesario que el beneficiario aporte la documentación que ya obre en el expediente por haberse presentado con anterioridad en una justificación parcial.”

Nueve.- Se modifica el apartado 1.a) de la base general 28ª, quedando redactado como sigue:

“a) Para los proyectos de la Línea de actuación I:

- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26.6.14), y sus sucesivas modificaciones.”

Diez.- La base específica 1ª queda redactada como sigue:

“Se contemplan dos líneas de actuaciones subvencionables. En cada convocatoria que se efectúe se podrá excluir uno o varios de los subtipos de proyecto enumerados en la presente base específica. Cada empresa podrá presentar en cada convocatoria un máximo de un proyecto por línea de actuación e isla.

1) Línea de actuación I: apoyo a la inversión productiva.

1.1. Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión consistentes en cualquiera de las formas de inversión inicial a que hace referencia el artículo 2.49.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Es decir, una inversión en activos materiales e inmateriales, cuyo fin esté relacionado con:

a) La creación de un nuevo establecimiento industrial, que incluye el traslado de un establecimiento industrial existente sobre suelo cuyo uso principal no sea industrial a un nuevo emplazamiento adecuadamente urbanizado, clasificado como suelo urbano con uso industrial.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento industrial existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento industrial en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

d) Una transformación fundamental del proceso de producción de un establecimiento industrial. En este subtipo de proyecto estarán incluidas, además de las transformaciones de carácter general (categoría d1), determinadas actuaciones singulares -categorías d2) y d3)- que supongan una trasformación fundamental (en su proceso productivo y/o en su actividad) respecto a la situación existente, quedando estructurado este subtipo como sigue:

d1) Las transformaciones fundamentales del proceso de producción con carácter general, según las define el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y sus modificaciones.

d2) Actuaciones para la transformación digital de la industria (conocida como
industria 4.0) que comporten el tipo de gastos admitidos en la base específica 2ª para esta Línea I.

d3) Actuaciones que promuevan la economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora del proceso de producción. En concreto, estarán orientadas a:

- Ecodiseño de equipos, procesos, productos o materiales con criterios de economía circular (optimización de materiales y energía, multifuncionalidad, reutilización, uso de materiales biodegradables y reciclabilidad).

- Potenciar la producción bajo parámetros del ecodiseño aumentando la durabilidad de los productos.

1.2. Requisitos específicos que deben cumplir los proyectos subvencionables.

El cumplimiento de estos requisitos se ha de justificar documentalmente en la memoria a presentar en la solicitud de la subvención.

a) El beneficiario deberá realizar una contribución financiera mínima respecto a los costes subvencionables del proyecto, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública (porcentaje establecido con carácter general en el 25% en el artículo 14, apartado 14, del Reglamento 651/2014 y que puede ser menor en los casos en él establecidos), que en cualquier caso deberá cumplir lo establecido en la base general 6ª sobre acumulación de ayudas y subvenciones.

b) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de la producción de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

c) Toda inversión inicial emprendida por el mismo beneficiario (nivel de grupo) en un periodo de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma provincia, se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, de acuerdo al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

2) Línea de actuación II: apoyo a la calidad de la producción y a la incorporación de factores creadores de ventajas competitivas. Serán subvencionables los siguientes tipos de proyectos:

2.1. Apoyo a la calidad de la producción. Tendrá por objeto las inversiones para el fomento de:

a) La capacidad técnica de los laboratorios de ensayo de productos industriales o de calibración industrial para que puedan ser reconocidos a nivel comunitario e internacional, de acuerdo a los conceptos del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, mediante la acreditación de los mismos de acuerdo con los requerimientos de la Norma
UNE-EN ISO/IEC 17025;

b) La certificación de productos industriales en relación al cumplimiento de normas o especificaciones técnicas para la puesta en el mercado de los mismos, incluyendo la realización de ensayo en laboratorio acreditado para la evaluación de la conformidad a norma;

c) La creación o modernización de laboratorios de control de la calidad en las pymes industriales;

d) Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos según la norma ISO 22000 o la implantación de protocolos reconocidos de seguridad alimentaria como BRC e IFS;

Excepto para proyectos de la letra c) del subtipo “modernización”, será requisito necesario para el cumplimiento del objeto del proyecto la obtención de la certificación o acreditación que corresponda.

2.2. Incorporación de intangibles. Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Incorporación del diseño al producto, ya sea para aspectos funcionales, de ecodiseño o estéticos (mejora de la imagen y presentación de los productos, etc.), y mejora de los procesos (transformación digital-industria 4.0, reingeniería de procesos).

b) Auditorías energéticas, basadas en los criterios del Anexo VI de la Directiva 2012/27/UE
o en normas europeas al respecto, tal como EN 16247-1 u otra que la sustituya.

c) Implantación y certificación de otras normas de reconocido prestigio: podrán ser subvencionables aquellos proyectos o actuaciones consistentes en costes externos de consultoría y/o ensayos para la implantación de normas de calidad certificables o verificables, debiendo incluirse la certificación o verificación de las normas implantadas. Estos proyectos o actuaciones tendrán como finalidad fomentar la calidad y la excelencia en la gestión de las pymes industriales.

Específicamente, serán subvencionables los proyectos o actuaciones que, cumpliendo los requisitos generales del párrafo anterior, contemplen las normas siguientes, o normas que las sustituyan:

i) Sello de excelencia EFQM, oficialmente reconocido por la European Foundation for Quality Management.

ii) Sistemas de gestión de la calidad, según Norma UNE-EN ISO 9001:2015.

iii) Sistemas de gestión ambiental, según Norma UNE-EN ISO 14001:2015, o EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental).

iv) Adaptación y certificación de los sistemas integrados de gestión de la calidad y gestión ambiental certificados según las normas de ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004, respectivamente, a las normas de los incisos anteriores ii) y iii).

v) Sistema de Gestión de la Responsabilidad Social Empresarial, según IQNet SR 10 o equivalentes.

vi) Sistemas de gestión de la energía, según UNE-EN ISO 50001:2011.”

Once.- La base específica 2ª queda redactada como sigue:

“1. Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que estén relacionados de forma expresa con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

b) El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor de mercado. Si el órgano gestor detecta que se supera el valor de mercado, podrá ajustarlo al mismo, previa determinación de dicho valor, aplicando los métodos establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.

c) Todas las obras, suministros y servicios objeto de la subvención deberán ser realizados por empresas externas a la entidad beneficiaria.

d) Se permite la subcontratación total o parcial sobre el importe de la actividad subvencionada. Las subcontrataciones que se efectúen se regirán por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en el artículo 68
del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. Dicha subcontración se entenderá autorizada con la resolución de concesión de la subvención.

e) No podrá realizarse la subcontratación, la prestación de los servicios externos o la adquisición de los activos, con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La acreditación de ello se efectuará de conformidad con el apartado 5 del citado artículo 35, la cual se concreta en la base general 20ª,
apartado 3.2.d).

2. De forma específica, serán subvencionables los siguientes costes:

2.1. Para la Línea de actuación I:

- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

- Costes de traslado de un establecimiento industrial, en el caso del subtipo de actuación definido en el apartado 1.1.a) de la Línea I (base específica 1ª). Los costes que se subvencionarán serán los de traslado de los bienes de equipo desde el emplazamiento actual al nuevo emplazamiento y su nueva instalación.

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos directamente vinculados a la producción, excluidos los vehículos y elementos de transporte exterior.

- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, o software de gestión avanzada que incluya el proceso productivo, debiendo quedar claramente especificada y justificada la presencia de la parte correspondiente al proceso en la documentación de la solicitud de subvención.

- Redacción de proyecto y dirección facultativa, que estará limitado al 12% del resto la inversión aprobada (Línea I).

En el caso de actuaciones para la transformación digital de la industria (base
específica 1ª, apartado 1.1 d2):

En este concepto se podrán incluir las consultorías externas para el diseño e implantación de la actuación objeto de subvención, siempre que quede claramente especificada y justificada en la documentación de la solicitud de subvención la existencia de la transformación fundamental en su proceso productivo, respecto a la situación existente. Asimismo, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de persona adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

- Auditoría limitada al proyecto de inversión, hasta un importe de 800 euros por expediente de subvención, en concepto de coste subvencionable. Dicha auditoría comprenderá la totalidad del proyecto subvencionado.

Excepcionalmente, se podrán admitir en el presupuesto subvencionable los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Que esté identificado el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2º. Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.

3º. Que acredite disponer, en el caso de máquinas, del marcado CE y vayan acompañadas de la Declaración CE de Conformidad y/o documentación técnica pertinente, en base a la Directiva 2006/42/CE o norma que la sustituya.

La empresa beneficiaria deberá aportar una declaración del vendedor sobre los aspectos anteriores y una explicación motivada por parte de la empresa beneficiaria sobre la conveniencia de dicha forma de adquisición. El órgano gestor podrá comprobar la veracidad de la declaración y podrá requerir al beneficiario, y a su cargo, un informe de tasación realizado por tasador independiente.

2.2. Para la Línea de actuación II, serán subvencionables:

2.2.1. Los costes de consultoría o servicios externos exclusivamente destinados a la implantación, certificación y/o verificación de la norma implantada, a la realización del estudio de incorporación de diseño o ecodiseño y la realización de la auditoría energética, así como a su verificación por organismo de competencia acreditada en sistemas de gestión de la energía.

Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

Los costes subvencionables correspondientes a la prestación de servicios por consultores externos, contratados por la entidad beneficiaria consistirán en los siguientes:

a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.

b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.

e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.

2.2.2. Los conceptos subvencionables en la Línea II, podrán incluir inversiones en obras menores, instalaciones, bienes de equipo y software, siempre que estén directamente vinculadas a la actuación objeto de subvención y quede especificado y justificado en la documentación presentada en la solicitud de la subvención, mediante informe de un auditor o de una empresa de consultoría experta contratada.

3. No serán subvencionables los bienes de reposición ni los servicios destinados a la renovación de los certificados, exceptuando las relativas al subtipo 2.2.c.iv) de la base específica 1ª, ni las verificaciones posteriores. Tampoco serán subvencionables los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión. En este sentido, no serán subvencionables los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero (“leasing”, “renting” o similares).”

Doce.- La base específica 3ª queda redactada como sigue:

“1. Para la Línea de actuación I la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 40%.

La inversión mínima será de 10.000 euros, siendo la inversión máxima subvencionable de 1.000.000 euros.

2. Para la Línea de actuación II, la cuantía de la subvención corresponderá a un porcentaje fijo sobre la inversión aprobada, que será del 60%.

La subvención por proyecto no podrá superar el importe de 75.000 euros para el subtipo 2.1 “Calidad de la Producción” y 10.000 euros para el subtipo 2.2 “Incorporación de intangibles”.

3. En la concesión de subvenciones se tendrá en cuenta la prelación que resulte de aplicar los criterios de selección que se especifican en la base específica 4ª, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.”

Trece.- La base específica 4ª queda redactada como sigue:

Los expedientes que cumplan con las presentes bases se clasificarán en una lista única, en orden descendente, atendiendo a la puntuación que obtengan al aplicarles los criterios siguientes, según la línea de actuación. A cada criterio se le asignará un nivel: (A) alto;
(M) Medio; (B) Bajo o (0) cero. A continuación, los niveles se convertirán a valores numéricos: (A) = 10; (M) = 7 y (B) = 5 puntos. En caso de empates, se priorizará por el mayor valor del cociente entre los fondos propios y el activo de la empresa, referidos al año anterior a la convocatoria.

1. Criterios para la Línea I:

Ver anexo en la página 14514 del documento Descargar

* Excepcionalmente podrán valorarse actividades industriales de otras divisiones del CNAE siempre que la actuación objeto de subvención tenga como fundamento un proceso de transformación de materiales y fabricación de productos similar a los definidos en la división de industria manufacturera, debiendo quedar esta condición debidamente acreditada en la solicitud de subvención.

** A las actividades o proyectos solicitados que tengan como finalidad fundamental operaciones de manipulación y envasado de productos sin transformación previa, se les asignará la valoración de cero (0) puntos en este apartado.

*** Se entenderá Nuevo Establecimiento cuando no conste inscrito o en trámite de inscripción en el Registro Integrado Industrial.

**** Se entenderá como Nueva empresa cuando se acredite que se haya constituido en los doce meses anteriores a la fecha en que se publique la correspondiente convocatoria.

***** Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que éste no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente)

2. Criterios para la Línea II:

Ver anexo en la página 14514 del documento Descargar

**** Planes de Igualdad registrados en el organismo competente, o en trámite, a la fecha de solicitud (siempre que éste no fuese obligatorio en virtud de la legislación de igualdad vigente).”

Catorce.- La base específica 5ª queda redactada como sigue:

“1. Supondrá la pérdida del total de la subvención concedida:

a) Cuando no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención, de acuerdo a lo establecido en la base general 5ª, apartado 1.a).

b) Cuando no se justifique la subvención ante el órgano concedente en los términos establecidos en la base general 5ª apartado 1.b).

En el supuesto de inversiones de un laboratorio de ensayo o de calibración industrial de la Línea de actuación I, será condición necesaria para el cumplimiento del objeto de la subvención la acreditación correspondiente por ENAC. En el caso de que la empresa no consiga la acreditación en el plazo concedido para la justificación del proyecto, supondrá la pérdida del total de la subvención concedida.

c) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese superior al 30%.

d) Cuando se incumpla el compromiso de mantenimiento del empleo en una cantidad superior al 30% en la justificación de la subvención.

e) No acreditar la certificación (o verificación) de la/s norma/s implantada/s, para las actuaciones de la Línea II definidas en la base específica 1ª, sin perjuicio de lo establecido en la base general 21ª.3.

f) No someterse a las actuaciones de comprobación o no aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas, de acuerdo a lo establecido en la base
general 5ª, apartado 1.c).

2. Supondrá la pérdida parcial de la subvención concedida, proporcionalmente al incumplimiento:

a) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese inferior al 30%, se producirá la pérdida de la subvención concedida en la parte proporcional a la inversión no justificada.

b) No mantener la propiedad de las inversiones subvencionadas en infraestructuras y el destino de las mismas en los términos de la base general 9ª supondrá la pérdida de la subvención correspondiente, proporcionalmente al importe de la inversión no mantenida y el tiempo incumplido.

3. Supondrá la pérdida de un 10% de la subvención concedida:

a) Cuando se incumpla el compromiso de mantenimiento de empleo en una cantidad superior al 10% pero sin exceder el 30% en la justificación de la subvención.

b) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a lo establecido en la base general 5ª apartado 1.g).

c) No disponer de una contabilidad separada de la actividad subvencionada según lo dispuesto en la base general 5ª apartado 1.f).

4. Supondrá la pérdida de un 5% de la subvención concedida:

a) No comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según lo dispuesto en la base general 5ª apartado 1.d).

b) No adoptar las medidas de difusión establecidas en la base general 5ª apartado 1.h).

c) No suministrar los datos que se establecen en la base general 5ª apartado 1.l).

d) No adoptar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres recogidas en la base general 5ª apartado 1.m).”

Disposición transitoria primera.- Pre-solicitudes presentadas en el año 2022.

A las pre-solicitudes de subvención para la modernización y diversificación del sector industrial, presentadas desde el 1 de enero de 2022, les será de aplicación las bases reguladoras vigentes en el momento en que se presente la solicitud definitiva, dentro del plazo de convocatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base general octava.

Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio de los procedimientos.

Las convocatorias de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial ya iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por las bases reguladoras que estuvieran vigentes en el momento de su publicación.

Disposición derogatoria única.- Derogación del anexo de la Orden de 14 de abril de 2020.

Queda derogado el anexo, que incluye el Modelo normalizado de instancia de pre-solicitud, de la Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio de fecha 14 de abril de 2020, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

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