Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 067. Martes 5 de abril de 2022 - 1128

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Cabildo Insular de Lanzarote

1128 ANUNCIO de 22 de marzo de 2022, relativo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como “Taro de Tahiche” que alberga la sede de la Fundación César Manrique, situado en Tahiche, término municipal de Teguise.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 499.51 Kb.
BOC-A-2022-067-1128. Firma electrónica - Descargar

La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER: que con fecha 19 de marzo de 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-1595, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como “Taro de Tahiche” que alberga la sede de la Fundación César Manrique, situado en Tahiche, término municipal de Teguise, cuyo contenido literal se inserta a continuación:

“Decreto Resolución 2022-16064.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como “Taro de Tahiche”, en el término municipal de Teguise.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que, el inmueble conocido como “Taro de Tahiche” que alberga la sede de la Fundación César Manrique, se encuentra recogido en el Catálogo de Protección de Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote con un grado 2 de protección.

Segundo.- Que el inmueble conocido como “Taro de Tahiche” que alberga la sede de la Fundación César Manrique, se encuentra recogido en el Catálogo Arquitectónico Municipal de Teguise en su ficha nº 136.

Tercero.- Que, en el expediente consta informe técnico con fecha de 22 de septiembre de 2021 así como informe jurídico con fecha de 27 de septiembre de 2021 para proceder a la incoación del expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, a favor del inmueble conocido como “Taro de Tahiche”.

En el informe técnico de 22 de septiembre de 2021 se recoge:

Habiendo recibido el 7 de agosto de 2021, Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, Dña. Ariagona González Pérez, en la que se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico iniciar la incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC), tal como establece el artículo 22 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, desde este Servicio se procede a iniciar la incoación para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del inmueble “Taro de Tahiche” que alberga la sede de la Fundación César Manrique y de su entorno de Protección, término municipal de Teguise.

El inmueble que alberga la Sede de la Fundación César Manrique, conocido como el “Taro de Tahiche”, situado en el Volcán de Tahiche, en el término municipal de Teguise representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de notorios valores históricos, arquitectónicos y artísticos que constituyen un testimonio singular de la cultura lanzaroteña.

De este modo, se elabora el siguiente informe proponiéndose la incoación del correspondiente expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

En el informe técnico emitido se recoge la descripción y datos del bien, así como su delimitación cartográfica y entorno de protección adjuntándose a la presente como anexos.

Cuarto.- Que, consta en el expediente la Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 7 de agosto
de 2021, por la que se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote.

Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico con fecha 13 de noviembre de 2021 con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.

Quinto.- Consta emitida en el expediente Gestiona 2579/2022, Propuesta de Aclaración de la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 8 de febrero de 2022, dirigida a la Asesoría Jurídica a fin de solicitar aclaración sobre determinados aspectos procedimentales contenidos en los informes jurídicos que constan en distintos expedientes aperturados para la incoación de diferentes Bienes de Interés Cultural (BIC), entre los que se encuentra el que nos ocupa, emitidos por el Director de la Asesoría Jurídica o la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica (en ausencia por IT de este), siendo todos y cada uno de ellos similares al emitido por el Director de la Asesoría Jurídica con fecha 19 de mayo de 2020 en el expediente 3893/2020.

En la citada Propuesta de Aclaración dirigida por la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico con fecha 8 de febrero de 2022, se ponen de manifiesto una serie de cuestiones sobre el procedimiento de tramitación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se entienden de necesaria aclaración por parte de la Asesoría Jurídica para proseguir con la tramitación de los distintos expedientes aperturados a fin de poder dictar la Resolución de inicio de los mismos, siendo la conclusión de la citada Propuesta de Aclaración la siguiente:

“CONCLUSIONES:

1º.- La incoación de un procedimiento de declaración de BIC (tanto mueble, inmueble o inmaterial…) determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección de los BIC ya declarados, tanto al BIC incoado como a su entorno de protección
(artículo 28.1 LPCC).

2º.- El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso (artículo 28.2 LPCC).

3º.- La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno (artículo 28.1 LPCC) sin que sea necesario la incorporación de los actos concretos de ejecución.

4º.- Cualquier actuación en el BIC (cualquiera que sea su naturaleza) y en su entorno de protección, una vez incoado el procedimiento para su declaración, requerirá autorización del Cabildo Insular previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural (artículo 28.4 LPCC) prevaleciendo lo dispuesto en el artículo 28.4 LPCC sobre lo recogido en el artículo 74.2 LPCC respecto de la necesidad de contar, en las intervenciones en el entorno de protección, únicamente con autorización del Cabildo sin Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural.

5º.- Una vez incoado el procedimiento para la declaración de un BIC inmueble y siendo preceptiva la delimitación de su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC) se permitirán tanto en el BIC como en su entorno de protección, las intervenciones que con carácter general prevé el artículo 28.3 LPCC para todos los BIC y sus entornos de protección, con independencia de la naturaleza de los mismos (artículo 28.3 LPCC) como las intervenciones que, con carácter específico, recoge de manera expresa el artículo 74.2 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC inmuebles) o el artículo 72 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC mueble).

6º.- Si la declaración de BIC impide al propietario “materializar” el aprovechamiento urbanístico (el derecho a construir según las condiciones impuestas por el planeamiento o lo que es lo mismo, la facultad de edificar en un terreno), cabría reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración que declarara dicho BIC, teniendo presente según jurisprudencia del TS, que el nacimiento de la responsabilidad patrimonial nace del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la declaración del BIC, es decir, la mera expectativa urbanística (determinaciones del PGO) se transforma en un auténtico derecho adquirido cuando al titular del terreno le es concedida una licencia para edificar. Hasta ese momento no existe ningún derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico sino simplemente una expectativa de derecho conforme a las disposiciones del PGO. Por todo ello, no cabe que la Administración insular que incoa e instruye el procedimiento, estudie todas los expedientes de licencias solicitadas, debiendo ser los titulares de licencias otorgadas y el propio Ayuntamiento que las haya otorgado, quienes deben hacerlas valer tanto ante la Administración insular en las fases de inicio e instrucción como, con especial interés, ante la Administración autonómica que es la competente para resolver el procedimiento de declaración del BIC.

7º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1º, letras ñ y o), y el 124,
letra ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57.n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el 16.a) de la LPCC, corresponde a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote la competencia de incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural BIC, pudiendo corresponder la citada incoación a quien tenga delegada en la forma legalmente establecida, la firma de los Decretos de la Presidencia.

Por todo lo expuesto y a la vista de las dudas planteadas respecto de las consideraciones jurídicas contenidas en los informes de la Asesoría Jurídica emitidos en distintos expedientes de incoación de BIC tramitados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en ejercicio de las funciones de dirección e impulso de las Áreas cuya dirección insular ostento, se solicita a la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que proceda a aclarar la consideración séptima de sus informes jurídicos con relación a lo manifestado al respecto en la presente propuesta de aclaración, interesando se emita pronunciamiento en el plazo más breve posible a fin de poder, por un lado, incoar los procedimientos de declaración de BIC donde constan ya emitidos los correspondientes informes técnicos así como, por otro lado, evitar la caducidad de los expedientes en tramitación ya incoados, en particular, el expediente Gestiona 3893/2020 relativo a la incoación e instrucción del expediente relativo a la declaración del BIC de la ermita San Antonio, pendiente de contestar, por la Asesoría Jurídica, las alegaciones presentadas”.

La referida Propuesta de Aclaración fue contestada con fecha 11 de febrero de 2022 sin emisión de nuevo informe sino únicamente mediante “tarea”, incorporada a la tramitación del expediente 2579/2022 por parte del Director de la Asesoría Jurídica, reiterándose en el contenido íntegro de todos los informes emitidos.

Ante este hecho y a petición de la Sra. Consejera Insular de Patrimonio Histórico, la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, se reitera asimismo, en el contenido de su Propuesta de Aclaración de fecha 8 de febrero de 2022 y, en particular, de las conclusiones del mismo que constan transcritas en el presente.

Sexto.- Consta en el expediente Informe propuesta de incoación de la Coordinadora del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 16 de marzo de 2022.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.

Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.

La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.

Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC, “Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.

En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.

II

Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.

IV

En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento a favor del inmueble conocido como “Taro de Tahiche” que alberga la sede la Fundación César Manrique, término municipal de Teguise, la para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por
Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.

V

En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento, y en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:

“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.

2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.

3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.

(…)

5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”

VI

Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:

“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al Ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)

2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.

3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”

VII

De conformidad con lo dispuesto en el 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, una vez contestadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados a la Resolución de inicio, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, a menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.

Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).

Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).

Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha ley.

VIII

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.

RESUELVO:

Primero.- Incoar expediente para la delimitación del Bien de Interés Cultural, a favor del inmueble conocido como “Taro de Tahiche” que alberga la sede de la Fundación César Manrique, con la categoría de Monumento, término municipal de Teguise, según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña a esta Resolución donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.

Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Teguise que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Dar traslado de la Resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.

Quinto.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Teguise según dispone el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el artículo 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en su condición de interesado, se le concede un plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para examinar el expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes contra la presente Resolución de inicio.

A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del Cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono
928 810100 ext 2347 o 2349.

ANEXO I

Datos referenciales del bien.

Se trata de un inmueble que actualmente alberga la Fundación Cesar Manrique, conocido como Taro de Tahiche, sito en el Volcán de Tahiche, término municipal de Teguise.

La primitiva vivienda del artista se gestó a raíz de su establecimiento en Lanzarote, después de su estancia en Nueva York. Mientras que en el resto de su obra arquitectónica el artista estuvo asesorado por otros técnicos, su vivienda fue construida únicamente con la ayuda de un maestro de obras bajo su supervisión. Al ser esta un ejemplo donde las ideas de Manrique no pudieron verse atenuadas por sus asesores, se revela de forma más palpable el ideario del artista.

Desde 1992 es sede de la Fundación Cesar Manrique. La adaptación comienza en 1990 con la ampliación y remodelación para acoger su Fundación, con el objeto de adaptarla a su nueva función se han ejecutado obras de mejora y adecentamiento. Entre ellas destacamos la parcial modificación de las vías de comunicación de las burbujas subterráneas; supresión de algunos espacios destinados al uso doméstico; construcción de naves y zonas para mantenimiento de una compleja infraestructura y para el almacenamiento de obra pictórica, etc. Las obras de cambio de uso concluyeron en 1994 con una sala destinada a exposición itinerante que recuerda en su interior al típico taro que los campesinos utilizaban.

Sin embargo, estas obras, lógicamente necesarias, no han desvirtuado el carácter y el espíritu del conjunto, que no es otro sino el del propio artista.

Consideraciones formales y estéticas del bien.

La primitiva vivienda del artista, con sus particulares soluciones, constituye un fiel reflejo de su concepción de la arquitectura. En ella domina una idea, una referencia ineludible, la integración con el paisaje circundante; los materiales lávicos y fosilizados de su alrededor parecen ejercer una función determinante de su configuración espacial.

La casa se edificó sobre una colada lávica de la erupción ocurrida en la isla durante 1730-36. El elevado grado de plasticidad que provoca la solidificación de la colada, generando a nivel sensorial una dicotomía entre movimiento y quietud, volatilidad y pesadez son cualidades que determinan la elección del emplazamiento de la vivienda. En el nivel inferior, la casa aprovecha la formación natural de cinco burbujas volcánicas junto con otra hendidura de mayor tamaño y elije estos signos como principios generadores de su intervención, llegando a configurar el mismo espacio del proyecto (tanto interior como exterior) a través de ellos.

Las burbujas se localizan externamente a la vivienda excepto una de ellas, la denominada burbuja roja, la cual se posiciona como elemento principal del salón, núcleo original de la vivienda. (Zamora Cabrera A., 2008, pág. 18).

Tradicionalmente, el campesinado aprovechaba estas oquedades naturales del magma, o rompe las coladas para acceder a la superficie cultivable y plantar las higueras, durazneros, guayaberos…, estos huecos permiten captar y retener el agua y la humedad quedando a su vez protegidas del viento. El artista además de usar esos espacios como sus antecesores, como lugar para la flora, recurrió con su capacidad imaginativa a transformarla en espacios singulares en cuanto a su uso y concepción. Las burbujas por su fisonomía parecen evocar las primitivas habitaciones de planta circular de los majos, tal como se pueden observar en el cercano yacimiento de Zonzamas.

Las diferentes grutas que comunican a las burbujas se realizaron artificialmente, acondicionándose con mortero blanco, que se extiende por el suelo de las burbujas y hasta un cierto nivel en las paredes dando continuidad al recorrido. La distribución espacial en las burbujas es similar, con elementos vegetales ocupando la posición central y la presencia de un banco de obra adosado a la pared y cubierta con mortero blanco creando una superficie continua entre el suelo y la pared.

Cada burbuja se le identifica con un color a través de los elementos que la decoran, diseñados por el propio artista.

La hendidura mayor es aprovechada para ubicar la piscina, la pequeña pista de baile, el horno y la barbacoa con la presencia de abundante vegetación en contraste con el negro del basalto y el blanco del mortero blanco de la piscina. En este espacio se pueden observar elementos de la vida cotidiana de la agricultura tradicional combinados con sillones colgantes de diseño futurista formando parte de la decoración.

En el nivel intermedio nos encontramos con el antiguo estudio del pintor, hoy convertido en una sala donde se expone su pintura. Destaca el amplio ventanal que permite el acceso de la colada introduciendo el espacio exterior en la sala, manteniendo el diálogo entre la naturaleza y el edificio.

La planta superior está inspirada en la arquitectura vernácula lanzaroteña, en cuanto a composición externa y la reutilización de elementos tradicionales como son las chimeneas bizantinas, las carpinterías de guillotina, la puerta de cuarterones o el color de los materiales de forma, así como en su forma de construcción con la creación de habitáculos a partir de un espacio central, en su caso el salón, a medida que los van necesitando. De esta manera, la vivienda del artista no se diferencia del resto de viviendas que se observan en su entorno, mimetizándose con el mismo. Sin embargo, en el interior dista mucho de ser esa vivienda tradicional introduciendo elementos funcionales de concepción moderna (amplios ventanales, espacios generoso, iluminación cenital, etc.).

El final de la visita concluye en un jardín donde destaca el mural de azulejos ejecutados por César Manrique entre finales de 1991 y comienzos de 1992.

Los jardines circundantes se inspiran en el paisaje de la Geria, enarenados y con muros de piedra sin argamasa a modo de socos protegiendo los frutales y la utilización de flora predominantemente autóctona combinada con flora subtropical de mucho colorido.

A pesar de esta distinción de niveles, la primitiva casa de Manrique es una construcción unida al suelo con unos espacios compartimentados que irradian de un volumen central. La progresión de los espacios avanza “hacia adentro” en profundidad, como si estuviera indagando en el carácter lávico de la propia naturaleza. Esta sucesión de espacios, con perspectivas siempre cambiantes, hacen pensar en un recorrido ritual e iniciático. Manrique buscó un sentido secuencial mediante espacios conectados y además, la experiencia de múltiples escenarios independientes en los que se representan los diferentes rituales de la vida cotidiana. De esta manera en el interior el espacio se hace completamente fluido en todas las direcciones; se extiende y vuelve sobre sí mismo a medida que se van entremezclando los reflejos, las transparencias, las deconstrucciones literales y las distorsiones de la perspectiva. No existe un “espacio real”, ni un “tiempo real”, no hay realidad alguna, todo se registra a través de los sentidos, El “espacio” es un espacio de percepción pura y en directa relación con el paisaje circundante de donde parece emerger toda la compleja construcción.

En el exterior todo es retenido. La escueta y sencilla portada anuncia la controlada tensión que existe entre el desnudo marco y el envolvente espacio interior, es como si la deliberada ocultación de este ámbito desde el inocuo acceso buscara sorprender al visitante con la intensidad plástica de un lugar bien distinto a aquel del que procede. Las referencias formales están, en cierta medida, vinculadas con soluciones de la arquitectura tradicional.

Así, por ejemplo, el arco rematado con almenas sugiere una estructura similar que podemos encontrar en el ex-convento de Santo Domingo, en Teguise, la portada de cuarterones se asemeja a numerosos elementos de carpintería diseminados por toda la isla; la vertebración de los cuerpos arquitectónicos está relacionada con la sintaxis propia de la vivienda tradicional, etc.

Desde 1988 la primitiva vivienda del artista fue habilitada como sede de su “Fundación”, adaptándose diversas dependencias con el objeto de satisfacer las nuevas funciones. Las reformas más sustanciales, por su aparente complejidad, se emprendieron en el nivel subterráneo de la casa para adecuar su visita. Mientras, en la parte superior se fue preparando una cuidada documentación de eminente sentido didáctico, capaz de suscitar una debida reflexión sobre la “obra total” del artista. De esta manera, el primitivo taller acoge una selecta obra que contempla las distintas etapas pictóricas de Manrique. En el antiguo dormitorio se exponen numerosos bocetos, dibujos y cerámicas que nos ofrecen las distintas manifestaciones artísticas abordadas por César. En otro lado proyectos y filminas ampliadas reflejan diversas obras espaciales creadas por el artista. Y el espacio central y dependencias anejas se exhiben obras adquiridas por Manrique pertenecientes, en general, a artistas de su generación.

También se han acometido nuevas obras con el objeto de facilitar otros espacios de servicio e información al visitante que, además de integrarse de manera adecuada en el vasto conjunto, están en sintonía con las soluciones propias de Manrique.

Criterio de delimitación del Bien de Interés Cultural y de su Entorno de Protección.

Delimitación del Bien.

El bien estaría delimitado físicamente por la propia delimitación de las parcelas en la que se inscriben, cuyas referencias catastrales son:

Ver anexo en la página 13421 del documento Descargar

Los puntos que delimitan el perímetro del Bien de Interés Cultural son los siguientes:

Coordenadas que delimitan el BIC

Ver anexo en las páginas 13422-13422 del documento Descargar

Criterios de delimitación del entorno de protección.

La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, define los entornos de protección de la siguiente manera:

“Artículo 10. Entorno de protección.

A los efectos de esta ley, se entiende por entorno de protección la zona exterior al inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitación se realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión de sus valores. La delimitación del entorno de protección deberá considerar la relación del bien con el área territorial a la que pertenece y se amparará, entre otros, en aspectos geográficos, visuales, ambientales y en la presencia de otros bienes patrimoniales culturales que contribuyan a reforzar sus valores. El entorno será lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensión del bien y permitir la continuidad espacial del mismo.”

Teniendo en cuenta lo establecido en la citada Ley 11/2019, de 25 de abril, para establecer el entorno de protección del inmueble en cuestión, se entiende necesario establecer una serie de criterios que aseguren su correcta contemplación e interpretación, así como su relación con el espacio más inmediato.

La primitiva vivienda del artista, en la actualidad sede de la Fundación César Manrique, se localiza en el Taro de Tahiche, sobre el volcán del mismo nombre, en el municipio de Teguise. Con el objeto de precisar un entorno de protección al inmueble que garantice su comprensión definida, sobre todo, por su total integridad en el paisaje, convenientemente articulada con los elementos geográficos y las unidades arquitectónicas colindantes.

Por este motivo, se establece un entorno que contemple criterios paisajísticos diversos con coladas lávicas de distinta configuración, paredes de piedra natural, etc., que permitan constatar una continuidad geológica evidente, y la relación arquitectónica que deben mantener las edificaciones anejas con el inmueble a declarar. Se entiende que el edificio objeto de esta incoación está ubicado en un soporte geológico de extrema sensibilidad al cambio, y que el área de situación ha estado sometida a un acelerado proceso de deterioro ambiental. Por ello, es pertinente la existencia de espacios libres en el entorno que se establece, y que además, los edificios en la actualidad inacabados se adecuen al rico corolario que conforma la arquitectura tradicional y al paisaje del contexto.

El entorno de protección estará delimitado por la totalidad del conjunto de parcelas que a continuación se citan:

Ver anexo en las páginas 13423-13424 del documento Descargar

Los puntos que delimitan el perímetro del Entorno del Bien de Interés Cultural son los siguientes:

Coordenadas del entorno que delimitan el BIC

Ver anexo en las páginas 13424-13426 del documento Descargar

Criterios de intervención en el BIC y en su entorno.

Criterios de intervención en el BIC:

En el interior de la edificación, las intervenciones a desarrollar podrán ser de Investigación, Valorización, Mantenimiento, Conservación, Consolidación, Restauración, Rehabilitación y Reconstrucción, todo ello conforme a la definición dada en el artículo 11 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Sobre los usos posibles a desarrollar en el bien, se entiende que procederán todas aquellas actividades que sean compatibles con la correcta conservación y mantenimiento del edificio y que no pongan en riesgos los valores patrimoniales que porta.

Criterios de intervención en el entorno BIC.

Las edificaciones que se realicen en este entorno deberán estar perfectamente integradas tanto en su volumetría y dimensiones, como en sus acabados y estética con el inmueble protegido. En este sentido, se utilizará la pintura de color blanco para el acabado de los paramentos exteriores y la utilización de la madera como material para la realización de las carpinterías.

Así mismo los elementos de seguridad o señalética que se pudieran implantar en el entorno deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones y materiales aseguren una correcta integración.

Sobre los usos a desarrollar en el entorno de protección, se entiende que tienen cabida cualquiera que no suponga una alteración ambiental del espacio. De este modo, en caso de desarrollarse alguna actividad comercial en el entorno, se deberá de prestar especial atención a los usos publicitarios de tal modo que solo cabrá un solo cartel por local, de dimensiones limitadas y preferentemente encastrados en el interior de los huecos, con materiales que faciliten su integración (madera, acero cortén, metacrilato, etc.), y diversidad cromática restringida (máximo tres colores por cartel). El mobiliario urbano de las posibles terrazas que pudieran ubicarse en el entorno de protección deberán estar realizados en madera, las sombrillas serán de color blanco o blanco roto y carentes de publicidad comercial.”

ANEXO II

CARTOGRAFÍA

Ver anexo en la página 13427 del documento Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 22 de marzo de 2022.- El Consejero Delegado (p.d.f. de la Presidenta del Cabildo, mediante Decreto nº 3719, de 7.8.2019), Andrés Stinga Perdomo.

© Gobierno de Canarias