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BOC Nº 067. Martes 5 de abril de 2022 - 1125

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

1125 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 23 de marzo de 2022, que inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027.- Expte. 2022-7824.

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BOC-A-2022-067-1125. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 17 de febrero de 2022 (nº registro de entrada general 12984, TELP 2138) tiene registro de entrada Oficio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos por la que se remite en calidad de órgano promotor del Programa FEDER 2021-2027, el Documento Ambiental Estratégico del mismo para que se inicie por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de dicho Programa solicitando además que se tramite por el procedimiento de urgencia.

Segundo.- Examinada la documentación por los Servicios Técnicos y Jurídicos de esta Viceconsejería, con fecha 24 de febrero de 2022, se remite requerimiento por parte del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el que se advierte de la necesidad de remitir nueva documentación o profundizar en la enviada porque se que el documento inicial estratégico está incompleto y carece de elementos mínimos para la elaboración del documento de alcance abriéndose así un periodo de audiencia para subsanar deficiencias detectadas de 10 días hábiles.

Tercero.- Con fecha 15 de marzo de 2022, se remite un nuevo Oficio de la Dirección General de Planificación y Presupuesto por el que se remite la siguiente documentación:

• Documento Inicial Estratégico del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

• Borrador Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Canarias.

• Resolución nº 31/2022, de 3 de marzo, por la que se acuerda declarar de urgencia la tramitación del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027.

• Resolución nº 40/2022, de 15 de marzo, por la que se toma en consideración el borrador del Programa FEDER Canarias 2021-2027 y su Documento de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica.

• Diligencia de ambos documentos conforme a la anterior Resolución de toma en consideración.

Y comunican que, “... Dado que la EAE es fundamental para la aprobación del programa por la Comisión Europea, y que el Ministerio de Hacienda nos pone como fecha límite para su presentación y comunicación el día 3 de octubre de este año, hemos solicitado también que se tramite la EAE por el procedimiento de urgencia que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 33.1”.

Cuarto.- Desde el punto de vista técnico se emite una Nota de Régimen Interior de fecha 21 de marzo de 2022 por parte del Jefe de Servicio Técnico de Planeamiento Territorial en la que se concluye que una vez analizada la documentación remitida, esta reúne “las condiciones de calidad suficientes para continuar la tramitación”.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Procedimiento.

I. El artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (en adelante Ley 21/2013), establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o se aprueben por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma cuando, entre otros motivos, establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la gestión de residuos, entre otros.

El Programa FEDER Canarias 2021-2027 está financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y regulado por el Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes (RDC), que define las normas financieras y disposiciones aplicables a FEDER y en su artículo 22 establece el contenido que deben tener los programas; así como el Reglamento (UE) 2021/1058 de FEDER (Reglamento FEDER) que define los elementos a tener en cuenta en la elaboración de los programas FEDER (objetivos específicos, concentración temática, etc.).

La Directiva 2001/42/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente (Directiva EAE), tiene por objetivo “proporcionar un alto nivel de protección del medioambiente y contribuir a la integración de las consideraciones ambientales en la preparación y adopción de planes y programas con vistas a promover el desarrollo sostenible”. Como su propio nombre indica, la directiva obliga a los Estados miembros a valorar los efectos de determinados planes y programas sobre el medioambiente, incluyendo en su ámbito de aplicación los planes y programas cofinanciados por la Unión Europea (UE), así como cualquier modificación de los mismos. Por ello, la mayoría de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), como es el caso del Programa Regional de Canarias 2021-2027, requerirán la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

Por su parte, la Ley 21/2013, además, establece la necesidad de someter a evaluación ambiental, según su legislación específica, a los planes y programas cofinanciados por la Unión Europea en su disposición adicional segunda.

Por tanto, es de aplicación lo establecido en el apartado anterior sobre evaluación ambiental.

II. El artículo 18 de la Ley 21/2013, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se inicia, dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, mediante la remisión por parte del órgano sustantivo al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deban de acompañar.

Recibida dicha documentación, tal y como dispone el artículo 19, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas durante un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la documentación. A los efectos de una mayor difusión del documento y con el objetivo de dar una mayor publicidad al mismo se propone también el sometimiento de la documentación a información pública por el mismo periodo.

A la vista de la solicitud por parte del órgano promotor de la declaración de urgencia del procedimiento, que se analiza en la consideración jurídica tercera del presente informe, resultaría de aplicación lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que ha sido solicitado por la Dirección General mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2022 el plazo se reduce a quince días hábiles.

Dicha documentación se someterá a través de la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

Segunda.- Órgano ambiental.

I. El artículo 16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial aprobado mediante Decreto 54/2021,
de 27 de mayo, otorga a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la competencia para proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos de los planes competencia autonómica.

Por su parte, el Acuerdo adoptado por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental en sesión celebrada el 30 de julio de 2021 delega en el propio Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, entre otras, “... la realización de las fases de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, ya sea en su procedimiento de evaluación ordinario o simplificado, en relación con los instrumentos que conforman el sistema de planeamiento de Canarias”.

II. La Orden Departamental nº175, de 9 de julio de 2021, por la que se regula de forma transitoria, hasta la entrada en vigor de la modificación de la relación de puestos de trabajo, el modo de funcionamiento y la dependencia funcional no orgánica de los Servicios y Unidades de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas que actualmente realizan las funciones de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación dispone lo siguiente:

“1.- Los servicios de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, que tienen atribuidos en la vigente relación de puestos de trabajo la tramitación, análisis, estudio, emisión de informes y propuestas en los expedientes que se tramitan para la evaluación ambiental estratégica de los planes relativos a instrumentos de ordenación, que se describen en los antecedentes de la presente orden, continuarán desempeñando las citadas funciones hasta la entrada en vigor de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se tramite para su adecuación de la estructura administrativa a la nueva distribución competencial del vigente reglamento orgánico de la consejería, aprobado por Decreto 54/21, de 27 de mayo.

2.- Hasta que se dote de medios adecuados al servicio correspondiente de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, entre en vigor la modificación de la relación de puestos de trabajo, el Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Occidental y el Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Territorial continuarán realizando la evaluación ambiental estratégica de planes sectoriales, que se les asigne por el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

3.- Los servicios señalados en los dos apartados anteriores en el desempeño de las funciones que comprende la evaluación ambiental estratégica de planes dependerán funcionalmente de la persona titular de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, o en su caso, de la persona titular de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en atención a los artículos 16, 21.9 y 33 del citado Decreto 54/21, de 27 de mayo.

Para el resto de las funciones que desempeñan en el ejercicio de competencias propias de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, dependerán funcionalmente de estos órganos superiores.

4.- Estos servicios mantendrán la adscripción orgánica que figura en la vigente relación de puestos de trabajo, a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, o a la Dirección General de Ordenación Territorial y Aguas, y serán las personas titulares de estos órganos superiores los competentes en materia de permisos, vacaciones y licencias, e indemnización por razón de servicio del personal de estos servicios, conforme a los artículos 27.2 y 48.9 del Decreto 54/21, de 27 de mayo.

5.- La presente orden surtirá efectos desde la entrada en vigor del actual Reglamento Orgánico del Departamento, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, el 8 de junio de 2021.”

Tercera.- Sobre la declaración de urgencia.

Junto con la documentación remitida se adjunta también la Resolución nº 31/2022, de 4 de marzo, del Director General de Planificación y Presupuesto por la que se acuerda declarar de urgencia la tramitación del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Programa Feder Canarias 2021-2027 que establece lo siguiente:

“(...)

III. Atendiendo a las indicaciones de la Autoridad de Gestión del Programa (la Subdirección General de Gestión del FEDER, del Ministerio de Hacienda), la Dirección de Planificación y Presupuesto en calidad de Organismo Intermedio debe remitir a la autoridad nacional la propuesta de Programa FEDER 2021-2027 antes del 30 de junio para que esta a su vez lo remita a la Comisión Europea.

IV. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

V. Teniendo en cuenta el plazo exigido por la Autoridad de Gestión para la presentación de la propuesta del Programa FEDER Canarias 2021-2027 y que el mismo se encuentra en fase de elaboración, en aplicación del referido artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, a los efectos de cumplir con los plazos fijados por las autoridades competentes,

ACUERDO

Declarar de urgencia al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Programa FEDER Canarias 2021-2027, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para la tramitación del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.”

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del Programa Operativo FEDER Canarias 2021-2027 así como someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el borrador del Programa.

Segundo.- Acordar de oficio el trámite de urgencia previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Someter a consulta de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas el Documento Inicial Estratégico y el borrador del documento que lo acompaña para que en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe se emita el mismo.

Dicho trámite de consulta se realizará específicamente a las siguientes Administraciones Públicas y personas interesadas:

- Cabildo Insular de El Hierro.

- Cabildo Insular de La Gomera.

- Cabildo Insular de La Palma.

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Cabildo Insular de Lanzarote.

- Cabildo Insular de Fuerteventura.

- Federación Canaria de Municipios (FECAM).

- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial:

• Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

• Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

• Dirección General de Energía.

- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:

• Dirección General de Seguridad y Emergencias.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

• Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

• Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

• Dirección General de Agricultura.

• Dirección General de Ganadería.

• Dirección General de Pesca.

- Consejería de Hacienda, Presupuesto y Asuntos Europeos:

• Instituto Canario de Estadística.

• Dirección General de Patrimonio y Contratación.

- Consejería de Turismo, Industria y Comercio:

• Viceconsejería de Turismo.

• Dirección General de Infraestructura Turística.

• Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

• Dirección General de Industria.

- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

• Dirección General de Promoción Económica.

• Dirección General de Asuntos Económicos con África.

• Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI).

• Servicio Canario de Empleo.

- Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda.

• Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

• Dirección General de Transportes.

• Dirección General de Infraestructura viaria.

• Puertos Canarios.

• Instituto Canario de la Vivienda.

- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

• Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

• Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- Consejería de Sanidad.

• Servicio Canario de la Salud.

• Dirección General de Salud Pública.

- Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

• Instituto Canario de Igualdad.

• Viceconsejería de Derechos Sociales.

• Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

• Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

• Dirección General de Diversidad.

• Dirección General de Juventud.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico:

• Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: Subdirección General de Evaluación Ambiental.

• Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina.

• Dirección General de la Costa y del Mar.

• Oficina Española del Cambio Climático.

- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital:

• Instituto Nacional de Estadística.

• Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

-Ministerio de Hacienda y Función Pública: Subdelegación de Economía y Hacienda.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:

• Dirección General de Aviación Civil.

• Secretaria General de Infraestructuras.

• Ente Público Puertos del Estado.

• Secretaría General de Vivienda y Suelo.

• Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

- Ministerio del Interior:

• Dirección General de Protección Civil y Emergencia.

- Ministerio de Defensa (Subdelegación de Defensa).

- Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

- Ministerio de Universidades

Y se consideran personas afectadas:

- Ben Magec-Ecologistas en Acción.

- WWF/Adena.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife).

- Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN).

- Asociación de Gestores de Residuos de Canarias (AGERCAN).

- Profesionales Forestales de Canarias (PROFOR).

- Unión General de Trabajadores.

- Comisiones Obreras.

- Confederación Canaria de Empresarios (CCE).

- Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

- Consejo Económico y Social.

- Cámara de Comercio de Tenerife.

- Cámara de Comercio de Gran Canaria.

- Cámara de Comercio de Lanzarote.

- Cámara de Comercio de Fuerteventura.

- Fundación Centro de Orientación Familiar de Canarias.

- Aldeas Infantiles SOS.

- Fundación Diagrama Intervención Psicosocial.

- Asociación Opción 3 Iniciativa Social.

- Asociación Hestia.

- Asociación Asistencial Nahia.

- Cruz Roja.

- EAPN - Canarias (Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión Social).

- Coordinadora de ONGs de Desarrollo de Canarias.

- Cáritas.

- Clúster Canarias Excelencia Tecnológica (CET).

- Clúster Canario del Transporte y Logística (CCTL).

- Turismo Innova Gran Canaria.

- Clúster Tenerife de Innovación Turística (Turisfera).

- Clúster Marítimo de Canarias.

- Universidad de La Laguna.

- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en uno de los diarios de mayor difusión de cada provincia y en la página web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial a los efectos de su sometimiento a información pública por el mismo plazo a través del siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/planificacionterritorial/temas/evaluacion-ambiental/evaluacion-ambiental-de-planes-l21-2013/

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

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