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BOC Nº 067. Martes 5 de abril de 2022 - 1107

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I. Disposiciones generales - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1107 DECRETO 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

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Por Decreto 192/1985, de 13 de junio, se aprueban los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna. Posteriormente, con el fin de adaptarse a la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo, LOU), el Claustro de la Universidad de La Laguna elaboró unos nuevos Estatutos, aprobados por
Decreto 89/2004, de 6 de julio, manteniendo la estructura básica de los anteriores, pero con adaptación al nuevo marco jurídico.

La nueva reforma de los Estatutos responde al propósito de adaptarlos a la legislación vigente y de mejora de su estructura formal, con una diferente sistematización de sus órganos de gobierno y reducción de la regulación de cuestiones que ya disponen de la oportuna previsión normativa o son materia de desarrollo reglamentario.

A tenor del artículo 2.1 de la LOU, las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas, comprendiendo la elaboración de los Estatutos parte de dicha autonomía.

De conformidad con el artículo 6 de la LOU, las Universidades públicas se regirán, además de por la propia LOU y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la Ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y, previo su control de legalidad, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Por otro lado, una vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, el artículo 134.2.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación de los estatutos de las universidades públicas.

El artículo 154.b) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados mediante Decreto 89/2004, de 6 de julio, establece entre las funciones del Claustro que le son propias, la de elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad.

La disposición transitoria décima de los citados Estatutos preceptúa que una vez que el Claustro elabore los estatutos, y previo control de legalidad, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si existieran reparos de legalidad, el Gobierno de Canarias devolverá los Estatutos a la Universidad conjuntamente con una lista de los artículos reparados y el motivo del reparo.

El Rector, en un plazo máximo de treinta días naturales desde la recepción de la citada lista, convocará un Claustro con el único objeto de habilitar un procedimiento para que se subsanen los reparos de legalidad y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de Canarias.

El Claustro de la Universidad de La Laguna (en lo sucesivo, ULL), reunido en sesión extraordinaria el día 16 de septiembre de 2021, acordó aprobar por mayoría absoluta el proyecto de reforma de los Estatutos de la Universidad.

Con fecha 24 de noviembre de 2021 la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias emite informe conteniendo diversos reparos de legalidad advertidos en la reforma de los Estatutos de la ULL. Posteriormente, con fecha 9 de diciembre
de 2021, la citada Viceconsejería emite informe complementario en el que se rectifica el anterior informe.

El Claustro de la ULL, reunido en sesión extraordinaria el día 17 de diciembre de 2021, acuerda habilitar a la Secretaría General de la Universidad para llevar a cabo la subsanación de los reparos realizados al Proyecto de reforma de Estatutos.

Con fecha 22 de diciembre de 2021 la Secretaría General de la ULL emite escrito de subsanación de los reparos de legalidad formulados a la reforma de los Estatutos.

Con fecha 4 de febrero de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos informa que los reparos de legalidad formulados en los informes de fechas 24 de noviembre y 9 de diciembre de 2021 han sido subsanados por la ULL.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad previsto en el artículo 6.2 de la LOU, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 24 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en los términos que figuran como anexo.

Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 24 de marzo de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo I. Naturaleza, principios y funciones

Capítulo II. Emblemas, honores y distinciones

TÍTULO I. DEL GOBIERNO Y LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. De los Órganos colegiados de gobierno y representación de ámbito general

Sección 1ª. El Consejo Social

Sección 2ª. El Consejo de Gobierno

Sección 3ª. El Claustro

Capítulo III. De los Órganos unipersonales de gobierno y representación de ámbito general

Sección 1ª. El Rector o la Rectora

Sección 2ª. Titulares de los Vicerrectorados

Sección 3ª. Titular de la Secretaría General

Sección 4ª. Titular de la Gerencia

Capítulo IV. Del Gobierno de Facultades y Escuelas, Departamentos, Institutos de Investigación y Escuelas de Doctorado

Sección 1ª. Disposiciones generales

Sección 2ª. Órganos unipersonales de gobierno y representación de ámbito particular

Sección 3ª. Órganos colegiados de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas

Sección 4ª. Los Departamentos

Sección 5ª. Los Institutos Universitarios de Investigación

Sección 6ª. Las Escuelas de Doctorado

Sección 7ª. Centros de Estudios y otros Centros o estructuras

TÍTULO II. FUNCIONES UNIVERSITARIAS

Capítulo I. De la docencia y el estudio

Capítulo II. De la investigación

Capítulo III. De las relaciones con la sociedad y la internacionalización

TÍTULO III. LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. Del personal de la Universidad

Sección 1ª. Disposiciones generales

Sección 2ª. Del personal docente e investigador

Sección 3ª. Del personal de administración y servicios

Capítulo III. Del estudiantado

Sección 1ª. Disposiciones generales

Sección 2ª. Derechos y deberes

Sección 3ª. Órganos de representación

Capítulo IV. La Defensoría de la Comunidad Universitaria

Capítulo V. La Unidad de Igualdad de Género

Capítulo VI. La Inspección de Servicios

TÍTULO IV. LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

TÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Capítulo I. De la financiación y el presupuesto

Capítulo II. Contratación y patrimonio

TÍTULO VI. RÉGIMEN ELECTORAL

TÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Disposición transitoria

Disposición derogatoria

Disposiciones finales

PREÁMBULO

I

El Decreto del Gobierno de Canarias 192/1985, de 13 de junio, (BOCAC de 5 de julio de 1985) aprobó los primeros Estatutos de la Universidad de La Laguna, elevando así a la categoría de norma básica para el funcionamiento de la institución, el Proyecto de Estatutos aprobado y ratificado por el Claustro de la Universidad de La Laguna, en la sesión ordinaria del día 27 de febrero de 1985, en ejercicio de la autonomía que a las Universidades le atribuye el artículo 27 de la Constitución Española.

II

Con posterioridad, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, el Claustro de la Universidad de La Laguna elaboró unos nuevos Estatutos, manteniendo la estructura básica de los anteriores, pero con adaptación al nuevo marco jurídico establecido por la citada norma. Estos nuevos Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Canarias, han constituido el referente jurídico fundamental para el adecuado desarrollo de su actividad hasta la fecha.

III

Transcurridos tres lustros de la vigencia de los mismos, resulta ineludible acometer la reforma de los actuales Estatutos con el propósito fundamental de adaptarlos a la legislación vigente, al tiempo que se mejora su estructura formal con una diferente sistematización de sus órganos de gobierno y se reduce la regulación de aquellas cuestiones que, al margen de los Estatutos, ya disponen de la oportuna previsión normativa, o son materia de desarrollo reglamentario. Esta labor ha comportado un proceso de reflexión y debate acerca del modelo de Universidad que ambicionamos construir a partir de su concepción como un instrumento al servicio del progreso, del conocimiento, del desarrollo integral y sostenible de la humanidad, de la justicia e inclusión social, de la paz, de la defensa del medio ambiente y de la sociedad canaria.

IV

Esta nueva norma estatutaria viene a dotar a la vida académica de la Universidad de La Laguna de un nuevo ordenamiento que, según reza su artículo 2, está inspirado en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo.

El título preliminar de los presentes Estatutos recoge las que podríamos denominar sus disposiciones generales, pues en él se regulan cuestiones tales como la naturaleza, principios, funciones, instrumentos de actuación, símbolos y distinciones de la Universidad de La Laguna que se define como una institución de derecho público con personalidad y capacidad jurídica plenas, dotada de patrimonio propio, que presta el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria. El título primero aborda, en cuatro capítulos, el gobierno de la Universidad y su representación, distinguiendo entre los órganos colegiados de ámbito general, los órganos unipersonales de ámbito general, y los de ámbito particular; las Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado y Centros de Estudios y otros Centros o estructuras. El título segundo, estructura en tres capítulos, la docencia y el estudio, la investigación, las relaciones con la sociedad y la internacionalización, las funciones que la Ley Orgánica de Universidades atribuye a la Universidad. El título tercero regula en seis capítulos los aspectos más relevantes de la comunidad universitaria, ocupándose en primer lugar de sus derechos y deberes, del régimen del personal docente e investigador, del régimen del personal de administración y servicios, del estudiantado y, por último, de la Defensoría Universitaria, de la Unidad de Igualdad de Género y de la Inspección de Servicios. El título cuarto, se dedica específicamente al régimen general de los servicios universitarios, fijando su definición y la relación de los servicios que como mínimo debe mantener la Universidad. El título quinto, dentro del ámbito de la autonomía económica y financiera de la Universidad, regula el régimen económico, financiero y patrimonial, dedicando el capítulo I al régimen económico y financiero, y el capítulo II a la contratación y el patrimonio universitario. El título sexto fija los principios generales en materia de régimen electoral. Y por último, el título séptimo disciplina el procedimiento de reforma estatutaria.

V

Los presentes Estatutos, que sustituyen a los aprobados en 2004, han sido elaborados en el marco de un proceso de consenso, con la máxima participación de toda la comunidad universitaria y, siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos y en el Reglamento interno del Claustro Universitario, y aprobados en la sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2021 por mayoría absoluta, en los términos previstos en los Estatutos y la Ley Orgánica de Universidades.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I

NATURALEZA, PRINCIPIOS Y FUNCIONES

Artículo 1.- Naturaleza.

1. La Universidad de La Laguna es una institución de derecho público con personalidad y capacidad jurídica plenas, dotada de patrimonio propio, que presta el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio, la investigación, la transferencia de conocimiento a la sociedad, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.

2. La Universidad de La Laguna actúa en régimen de autonomía académica, económica, financiera, administrativa y de gobierno, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes. Los presentes Estatutos constituyen su norma básica de autogobierno.

3. La Universidad de La Laguna está al servicio del progreso del conocimiento, del desarrollo integral y sostenible de la humanidad, de la justicia e inclusión social, de la paz, de la defensa del medio ambiente y de la sociedad canaria.

Artículo 2.- Principios.

1. La organización y funcionamiento de la Universidad de La Laguna se inspiran en los principios de democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo. Todas las personas integrantes de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de participar en sus órganos de gobierno, de conformidad con lo que disponen los presentes Estatutos.

2. La actividad de la Universidad de La Laguna se fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de estudio y de investigación que reconocen las leyes, al tiempo que garantiza los derechos de libre expresión, difusión del pensamiento y de producción y creación científica, técnica, artística, humanística, social y jurídica.

3. En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de La Laguna se regirá por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad, transparencia, calidad y coordinación.

4. El respeto de estos principios, en especial, por sus diferentes órganos de gobierno, habrá de inspirarse, a su vez, en la ausencia de toda situación de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, estado civil, edad, condición social o económica, origen, incluido el racial o étnico, discapacidad, orientación o condición sexual, lengua, opinión, religión u otras convicciones. De la misma manera, todas las personas integrantes de la comunidad universitaria deberán ser protegidas frente a cualquier causa de discriminación o acoso.

Artículo 3.- Funciones.

Son funciones esenciales de la Universidad de La Laguna:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, técnicos, artísticos, humanísticos, sociales y jurídicos.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y la formación a lo largo de toda la vida.

e) El fomento de la defensa de los Derechos Humanos, la democracia, el espíritu crítico y los valores sociales y cívicos, en particular, de la igualdad, la solidaridad, la paz, el respeto, la responsabilidad, la libertad, la protección del medio ambiente, la cooperación entre los pueblos y la cohesión social.

f) El fomento de su proyección nacional e internacional, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y de las relaciones con Latinoamérica y África.

g) La promoción y conservación de su patrimonio histórico y su entorno cultural, urbanístico y ambiental, como expresión de su vínculo con la sociedad.

h) Fomentar la soberanía tecnológica y la democratización y apropiación social de las tecnologías de la información, estableciendo, siempre que sea posible, el uso prioritario de software libre, hardware libre y estándares abiertos en la Universidad.

Artículo 4.- Instrumentos de actuación.

Para la realización de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Universidad de La Laguna, desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Fomentará la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de formación, seguimiento y evaluación.

b) Facilitará la coordinación de sus actividades mediante la planificación de la actividad docente e investigadora, el fomento de la cooperación interdisciplinar y la adecuación de su organización a tal fin.

c) Favorecerá la inserción laboral del estudiantado egresado a través de políticas de orientación y empleo que fomenten la cultura de la innovación y la iniciativa emprendedora.

d) Establecerá sistemas de participación en sus órganos de gobierno que garanticen una representación equilibrada de los diferentes sectores de la comunidad universitaria.

e) Realizará las adaptaciones y facilitará los recursos necesarios para que el estudiantado con necesidades educativas especiales pueda desarrollar estudios universitarios.

f) Velará por el mantenimiento de un adecuado régimen de becas, con el fin de evitar discriminaciones derivadas de la situación económica de su estudiantado, propiciando la igualdad de oportunidades para el estudio y la formación.

g) Establecerá relaciones con otras universidades y centros de investigación y educación superior y facilitará la movilidad de las personas integrantes de la comunidad universitaria.

h) Procurará la formación integral de las personas integrantes de la comunidad universitaria a través de la promoción de actividades culturales, deportivas y sociales.

i) Priorizará la modernización de sus procedimientos mediante la administración digital y las tecnologías de la información y comunicación.

j) Adoptará las medidas que garanticen la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno, en relación con el funcionamiento y control de su actuación.

k) Demandará de las administraciones públicas competentes la financiación que permita el adecuado funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus fines. En este sentido, la Universidad de La Laguna, en el ejercicio de su autonomía económica y financiera, priorizará los fondos de que disponga para el mejor desempeño de sus funciones.

l) Adoptará medidas concretas de carácter normativo dirigidas a combatir las manifestaciones de discriminación por razón de sexo. Con este fin, y dentro de los términos previstos en la legislación vigente, la Universidad de La Laguna dispondrá de un plan de igualdad de mujeres y hombres, de un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y de un registro salarial.

CAPÍTULO II

EMBLEMAS, HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 5.- Escudo, bandera y sello.

1. El escudo de la Universidad de La Laguna es rodado, de plata, con filiera de gules. En abismo, el rey San Fernando, en majestad, sobre trono de oro con almohadón de azur, los pies sobre cojín de púrpura, coronado y calzado de oro con cetro de oro en la diestra, revestido de manto de gules fileteado de oro, en la siniestra un mundo de azur cruzado de oro. Alrededor del escudo, en sable, la inscripción iniciada con una cruz: +REG. SANCTI FERDINANDI VNIVERSITATIS CANARIARVM STEMMA.

2. La bandera de la Universidad de La Laguna es la suya tradicional, de púrpura, con su escudo en disposición semejante a la del escudo de la bandera española.

3. El sello de la Universidad de La Laguna reproduce su escudo.

Artículo 6.- Medalla, honores y distinciones.

1. La medalla de la Universidad de La Laguna tiene en el anverso su escudo y en el reverso una orla de laurel con espacio en su centro para la inscripción “Universidad de
La Laguna’’, y su registro numeral y nominal en los términos que se reglamente.

2. La Universidad de La Laguna reglamentará sus honores y distinciones, los tamaños y clases de medalla, y las condiciones para la concesión de cada uno de estos méritos, así como el Doctorado Honoris Causa.

3. La denominación “Universidad de La Laguna” y sus siglas, así como sus emblemas y distintivos, pertenecen al patrimonio de la Universidad de La Laguna, y solo podrán ser utilizados por ella o por las personas a quienes otorgue la correspondiente autorización.

TÍTULO I

DEL GOBIERNO Y LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- El gobierno y la representación de la Universidad.

1. El gobierno y la representación de la Universidad de La Laguna se ejercen a través de los órganos colegiados y unipersonales de ámbito general y particular.

2. Los órganos colegiados de ámbito general son el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario. Los órganos colegiados de ámbito particular son las Juntas de Escuela y Facultad, los Consejos de Departamento y de los Institutos Universitarios de Investigación, el Comité de dirección de las Escuelas de Doctorado y el correspondiente órgano en los Centros de Estudio.

3. Los órganos unipersonales de ámbito general son el Rector o la Rectora y las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia. Los órganos unipersonales de ámbito particular son las personas titulares de los Decanatos, de las Direcciones de las Escuelas, de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación, de las Escuelas de Doctorado y de los Centros de Estudio.

4. Los órganos unipersonales solo podrán ser desempeñados por personal con dedicación a tiempo completo. Nadie podrá ser titular de más de un órgano unipersonal de gobierno.

5. El Rector o la Rectora podrá nombrar Directores o Directoras de Secretariado entre el personal docente e investigador de la Universidad con dedicación a tiempo completo.

Artículo 8.- Miembros de los órganos colegiados.

1. La condición de miembro de un órgano colegiado de la Universidad es personal e indelegable.

2. Las personas miembros de los órganos colegiados tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones de los mismos.

Artículo 9.- Convocatoria y funcionamiento de los órganos colegiados.

1. La convocatoria de reuniones de los órganos colegiados será pública. Se notificará a las personas miembros con la inclusión del orden día con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a excepción del Claustro, que será de setenta y dos horas, y de las convocatorias por causas urgentes, que será de veinticuatro horas y con motivación expresa que justifique tal urgencia.

2. Los órganos colegiados se reunirán de forma ordinaria al menos una vez al trimestre, salvo que estos Estatutos expresen una periodicidad distinta para alguno de ellos, y de forma extraordinaria cuando lo estime la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de las personas miembros. En este último caso no mediará un plazo superior a diez días hábiles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deberán realizarse en periodo lectivo.

3. Tras la celebración de cada reunión, la persona que ostente la secretaría del órgano colegiado hará pública en el plazo máximo de una semana la relación de acuerdos.

4. Los órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula el Régimen Jurídico del Sector Público, y en función de lo previsto en sus correspondientes normas de régimen interno, se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia.

Dichas normas deberán especificar, en caso de sesiones a distancia, los requisitos a tener en cuenta para asegurar la validez de la constitución de los diferentes órganos y de la toma de decisiones.

5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, quienes les suplan. En segunda convocatoria quedará constituido con la asistencia de las personas miembros que señale su reglamento de régimen interno, sin que en ningún caso pueda ser inferior a una cuarta parte de estas.

Artículo 10.- Acuerdos y resoluciones.

1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales la de resoluciones.

2. La publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de La Laguna se realizará en el «Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna», sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro diario oficial.

3. Las resoluciones del Rector o la Rectora, los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Comisión Electoral General, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiere dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. Las resoluciones o acuerdos de los demás órganos de la Universidad no ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos cabe interponer recurso de alzada ante el Rector o la Rectora.

5. Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán al Claustro, al Consejo de Gobierno, al Consejo Social y a la Comisión Electoral General respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o la Rectora para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de La Laguna. Corresponderá a este último órgano la ejecución material de los actos derivados de los procesos de revisión de oficio.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
DE ÁMBITO GENERAL

Sección 1ª

El Consejo Social

Artículo 11.- El Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad.

2. La composición y funciones del Consejo Social serán las que determine la normativa aplicable. En todo caso, la representación de la comunidad universitaria en el Consejo Social estará constituida por el Rector o la Rectora, las personas titulares de la Secretaria General y la Gerencia, una persona representante del personal docente e investigador, una persona representante del estudiantado y una persona representante del personal de administración y servicios, elegidos por y entre las personas miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta de cada sector. El reglamento del Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento de elección de sus representantes.

3. El Consejo Social, en defensa del carácter público de la Universidad de La Laguna, defenderá la moderación en los precios públicos, velará porque las subvenciones públicas repercutan en la función social de la Universidad y promoverá la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad.

Sección 2ª

El Consejo de Gobierno

Artículo 12.- Definición.

El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, gestión, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.

Artículo 13.- Composición.

El pleno del Consejo de Gobierno estará compuesto por cincuenta y seis personas, entre natas, designadas y elegidas, siendo natos el Rector o la Rectora, que lo preside, y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia. Asimismo, formarán parte del mismo tres integrantes del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria. El resto de la membresía se distribuirá de la siguiente forma:

a) Quince integrantes por designación del Rector o la Rectora incluyendo, al menos, dos estudiantes y, al menos, dos representantes del sector del personal de administración y servicios.

a) Quince integrantes entre Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuela, Departamentos e Institutos Universitarios, según la siguiente distribución:

- Siete representantes de Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directoras de Escuela.

- Siete representantes de Directores o Directoras de Departamento.

- Una persona representante de los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación.

b) Veinte participantes por elección del Claustro Universitario:

- Cuatro a elección por y entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

- Cuatro a elección por y entre el personal docente e investigador sin vinculación permanente.

- Ocho a elección por y entre el estudiantado.

- Cuatro a elección por y entre el personal de administración y servicios.

Artículo 14.- Funcionamiento del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno funcionará en pleno o a través de las Comisiones Delegadas que estime oportuno crear. Dichas comisiones estarán presididas por el Rector o la Rectora, o la persona en quien delegue, y en ellas se garantizará la representación de los distintos sectores que participen en el órgano.

2. El Consejo de Gobierno se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y en sesión extraordinaria cuando esta sea convocada por la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de sus miembros.

3. El Consejo de Gobierno se renovará en los dos meses siguientes a la constitución del Claustro, a excepción de la representación del estudiantado, de Decanatos y Direcciones de Escuela, Departamentos e Institutos Universitarios que lo harán cada dos años.

4. Sin perjuicio de las excepciones que puedan estar previstas en el ordenamiento jurídico, las sesiones del Consejo de Gobierno serán públicas.

Artículo 15.- Competencias.

Las competencias del Consejo de Gobierno son:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, los reglamentos de la Universidad y los acuerdos del Claustro.

b) Aprobar los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de la Universidad, así como los reglamentos de organización y funcionamiento de los servicios universitarios, salvo lo expresamente atribuido en este Estatuto a otros órganos.

c) Elegir sus representantes por y entre el sector al que pertenezcan en el Consejo Social y designar dicha representación de la Universidad en los organismos donde corresponda.

d) Aprobar las directrices presupuestarias y el proyecto de presupuesto.

e) Proponer al Consejo Social la liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad.

f) Proponer la aprobación de precios y tasas de las actividades universitarias.

g) Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma.

h) Establecer mecanismos de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del personal de la Universidad de La Laguna.

i) Aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y operaciones de capital.

j) Regular los anticipos a justificar.

k) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al personal docente e investigador en razón de las actividades docentes, investigadoras y de gestión.

l) Aprobar y modificar la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad.

m) Establecer anualmente la Oferta de Empleo Público del personal, previa negociación con la representación del personal.

n) Aprobar las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad.

o) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el ámbito del Estado.

p) Aprobar los convenios para la adscripción a la Universidad de Centros docentes.

q) Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, diplomas y enseñanzas de formación permanente.

r) Aprobar los criterios de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que, en su caso, apruebe el órgano competente.

s) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad.

t) Aprobar los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias.

u) Aprobar las normas específicas de acceso y los procedimientos de admisión y matriculación del estudiantado, en el marco de la regulación estatal y autonómica, en su caso.

v) Acordar y proponer la creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción, según corresponda, de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, así como centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de los títulos oficiales con validez en todo el ámbito del Estado.

w) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y otros Centros o estructuras.

x) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas.

y) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado y la adopción de medidas de fomento de la movilidad del estudiantado.

z) Establecer los procedimientos de revisión e impugnación de exámenes, de verificación de los conocimientos del estudiantado y proponer al Consejo Social, para su aprobación, las normas que regulen su permanencia.

aa) Establecer la política de selección, formación y promoción del personal, previa negociación, oídos la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador.

ab) Adoptar medidas que fomenten la participación del personal universitario en programas de movilidad, oídos sus órganos de representación.

ac) Establecer los procedimientos de autorización de los contratos de investigación y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

ad) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas, entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos de investigación que se suscriban en nombre de la Universidad.

ae) Acordar la propuesta de afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales.

af) Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre la Universidad de La Laguna y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias.

ag) Aprobar el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna.

ah) Aprobar la normativa sobre la composición de los equipos de dirección de Centros y estructuras del artículo 33 de los presentes Estatutos y ser informado del nombramiento de dichos equipos.

ai) Cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o estatutariamente.

Sección 3ª

El Claustro

Artículo 16.- Definición y sede.

1. El Claustro es el máximo órgano de representación y deliberación de la Universidad de La Laguna.

2. La sede del Claustro es el Paraninfo de la Universidad de La Laguna.

Artículo 17.- Composición.

1. El Claustro de la Universidad de La Laguna estará compuesto por el Rector o la Rectora, que lo preside, por las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia que serán sujetos natos del mismo sin deducir puestos de sus respectivos sectores, y por doscientos cincuenta integrantes previa elección.

2. La membresía electa del Claustro representa a los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución:

a) Ciento cincuenta integrantes del personal docente e investigador, de cuya representación ciento veintiocho serán doctores y doctoras con vinculación permanente a la Universidad y veintidós doctores y doctoras con vínculo no permanente y no doctores y doctoras.

a) Setenta y cinco representantes del estudiantado.

b) Veinticinco representantes del personal de administración y servicios.

Artículo 18.- Elecciones.

1. Para la elección de la composición del Claustro se constituirá un colegio electoral único por sector en toda la Universidad. Las distintas candidaturas constituirán listas cerradas, sin que, en ningún caso, sea necesario que se cubra el número total de candidaturas por sector.

2. Para la atribución de puestos se aplicará el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos en blanco. Para participar en dicha atribución será necesario un porcentaje mínimo del tres por ciento de los votos emitidos.

3. El Claustro será elegido por un periodo de cuatro años, renovándose la representación estudiantil cada dos.

4. Las elecciones al Claustro se celebrarán de forma ordinaria en la última semana de noviembre o en la primera de diciembre del año correspondiente según los sectores. De forma extraordinaria habrá elecciones a Claustro en caso de autodisolución, dentro del periodo lectivo.

Artículo 19.- Sesiones.

1. Las sesiones del Claustro podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán en periodo lectivo, al menos, una vez cada cuatrimestre. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando lo acuerde el Rector o la Rectora, o a petición del Consejo de Gobierno, de una cuarta parte del grupo claustral o en los supuestos previstos en su reglamento de régimen interno.

2. En cada curso académico, el Rector o la Rectora convocará al Claustro, en sesión extraordinaria y preferentemente monográfica, para conocer y debatir sobre las directrices presupuestarias, la memoria de liquidación económica y el estado general de la Universidad.

Artículo 20.- Competencias.

Las competencias del Claustro son:

a) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad.

b) Debatir y hacer el seguimiento de las líneas generales de actuación de la Universidad.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las directrices presupuestarias y recibir y debatir la memoria de liquidación económica.

d) Hacer propuestas de carácter general sobre la gestión académica, que serán elevadas al órgano competente para su consideración.

e) Adoptar resoluciones destinadas a manifestar el parecer de la comunidad universitaria sobre la situación de la Universidad o sobre cuestiones de relevancia social.

f) Interpelar al Rector o la Rectora y a su equipo.

g) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad.

h) Solicitar la comparecencia, ante el pleno o sus comisiones, de la representación de cualquier órgano o servicio universitario. Bajo requerimiento se habrá de comparecer necesariamente, determinándose las responsabilidades a que dé lugar la no asistencia injustificada.

i) Elegir a sus representantes, por y entre el sector al que pertenezcan, en el Consejo de Gobierno.

j) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno.

k) Elegir a la membresía de las comisiones que eventualmente acuerde crear.

l) Elegir al Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, así como aprobar su reglamento de actuación y conocer y debatir el informe o memoria anual.

m) Cuantas otras competencias se le asignen en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 21.- Convocatoria de elecciones a Rector o Rectora.

1. De modo extraordinario el Claustro de la Universidad de La Laguna podrá convocar elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus integrantes y con la aprobación de los dos tercios. De resultar aprobada esta iniciativa, el Claustro quedará disuelto y el Rector o la Rectora cesará en su cargo de modo inmediato, quedando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.

2. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

3. Las elecciones a Rector o Rectora derivadas de este proceso se efectuarán, como las previstas en el artículo 24, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de aprobación de la iniciativa que las causa.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
DE ÁMBITO GENERAL

Sección 1ª

El Rector o la Rectora

Artículo 22.- El Rector o la Rectora.

1. El Rector o la Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión.

2. En los supuestos de ausencia o enfermedad sustituirá al Rector o la Rectora el Vicerrector o la Vicerrectora que aquel o aquella designe.

3. El Rector o la Rectora deberá impulsar la comunicación y coordinación entre los diferentes órganos de gobierno y de administración de la Universidad.

Artículo 23.- Competencias.

Corresponde al Rector o la Rectora:

a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro, Consejo de Gobierno, y establecer su correspondiente orden del día.

b) Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y cuantas decisiones vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades universitarias.

c) Autorizar y aprobar los gastos y ordenar los pagos, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad.

d) Nombrar y contratar a quienes hayan sido propuestos por las correspondientes comisiones de contratación o de selección.

e) Convocar los concursos para la provisión de plazas de personal, así como designar las correspondientes comisiones de selección de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente.

f) Realizar la convocatoria de los concursos de acceso a funcionariado docente universitario de acuerdo con el reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios aprobado por el Consejo de Gobierno.

g) Nombrar y cesar, previa propuesta o informe de los órganos a los que corresponda, a todos los órganos unipersonales de gobierno y unidades administrativas.

h) Nombrar a la Dirección de Secretariado, que en ningún caso podrá asumir las competencias atribuidas al personal de administración y servicios por la legislación vigente.

i) Nombrar a las personas asesoras en aquellas áreas de la política institucional que considere.

j) Presidir los actos organizados por la Universidad, sin perjuicio, en su caso, de las prerrogativas de protocolo de otras autoridades.

k) Autorizar actos públicos que hayan de celebrarse en los edificios, instalaciones o espacios de la Universidad.

l) Representar en juicio a la Universidad y otorgar los apoderamientos que fueran necesarios.

m) Presentar al Claustro el estado general de la Universidad para su debate, aportando un informe escrito que deberá constar, al menos, de un análisis de la docencia, la investigación y la gestión económica.

n) Levantar motivadamente los reparos de la Intervención.

o) Firmar en nombre de la Universidad de La Laguna convenios o acuerdos con otras entidades públicas o privadas, así como protocolos generales de actuación.

p) Ejercer cualquier otra atribución prevista en los presentes Estatutos y cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

Artículo 24.- Elección.

1. La comunidad universitaria elegirá al Rector o la Rectora de la Universidad de
La Laguna mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el funcionariado del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad en activo que preste sus servicios en esta. Su nombramiento se realizará por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. El voto será personal y no se admitirá, en ningún caso, su emisión por delegación.

2. Para su elección, será necesario que obtenga en primera votación la mayoría absoluta de los votos ponderados a candidaturas válidamente emitidos por la membresía de la comunidad universitaria, una vez aplicados por la comisión electoral los coeficientes de ponderación que correspondan a cada sector. Si ninguna candidatura alcanza esa mayoría, se procederá a una segunda votación, a los quince días naturales, a la que solo podrán concurrir las candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será elegida la candidatura más votada, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el caso de que se haya presentado inicialmente una única candidatura, solo se celebrará la primera vuelta.

3. El voto para la elección del Rector o la Rectora será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria según los siguientes porcentajes:

a) Cincuenta y uno por ciento del personal docente e investigador doctor y doctora con vinculación permanente a la Universidad.

b) Nueve por ciento del personal docente e investigador doctor y doctora con vínculo no permanente, personal docente e investigador no doctor y doctora y personal investigador contratado y contratada.

c) Diez por ciento del personal de administración y servicios.

d) Treinta por ciento del estudiantado.

4. En cada proceso electoral, la comisión electoral aplicará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación al voto a candidatura válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados en el párrafo anterior. Con base en lo anterior, proclamará Rector o Rectora a la candidatura que hubiera sido elegida.

5. El programa de gobierno deberá ser presentado al comienzo de la campaña electoral, y dado a conocer al Claustro y a la comunidad universitaria con al menos veinte días naturales de antelación al día señalado para la votación. Debe contener un plan general de política universitaria, pormenorizado por sectores, donde se incluyan los objetivos que se propone cumplir durante su mandato, así como el nombre de las personas que ocupen el Vicerrectorado, la Gerencia y la Secretaría General.

Artículo 25.- Duración del mandato.

La duración de su mandato será de cuatro años, quedando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora, no pudiendo ostentar el cargo de Rector o Rectora más de dos mandatos de forma consecutiva, sin que a estos efectos puedan contabilizarse los periodos de sustitución por causa de cese.

Artículo 26.- Cese y sus efectos.

1. El Rector o la Rectora cesará por las siguientes causas:

a) Término de su mandato.

b) Dimisión formalmente presentada ante el Consejo de Gobierno.

c) Pérdida de los requisitos exigidos para su elección.

d) Fallecimiento o incapacidad física permanente que inhabilite para el cargo.

e) La convocatoria, con carácter extraordinario, de elecciones a Rector o Rectora por parte del Claustro en los términos previstos en su reglamento de régimen interno.

2. Salvo la causa de cese contemplada en el apartado a), el Rector o la Rectora, será sustituido por el Vicerrector o Vicerrectora por designio del Consejo de Gobierno, el cual actuará como Rector o Rectora en funciones, requiriéndose en cualquier caso que pertenezca al funcionariado del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. El Rector o la Rectora en funciones procederá a la convocatoria de elecciones a Rector o Rectora, de acuerdo con el procedimiento establecido.

3. La aprobación de la convocatoria recogida como causa de cese en el apartado a) llevará consigo el cese del Rector o la Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora.

Sección 2ª

Titulares de los Vicerrectorados

Artículo 27.- Nombramiento y cese.

1. El Rector o la Rectora nombrará a las personas titulares de los Vicerrectorados de entre el personal docente e investigador doctor y doctora, oído el Consejo de Gobierno. En los nombramientos derivados de la toma de posesión de un nuevo Rector o Rectora se prescindirá de este último trámite.

2. Podrá nombrarse hasta nueve titulares de Vicerrectorados. La creación de más Vicerrectorados requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno.

3. Las personas titulares de los Vicerrectorados cesarán en su cargo por destitución acordada por el Rector o la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, por cese del Rector o la Rectora, por renuncia o por pérdida de los requisitos exigidos para su nombramiento. En el caso de cese del Rector o la Rectora continuarán en funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas titulares de los Vicerrectorados.

Artículo 28.- Competencias.

1. Bajo la autoridad del Rector o la Rectora, quien podrá delegar en ellas las competencias que procedan, las personas titulares de los Vicerrectorados asumirán la coordinación y dirección de los sectores específicos de la actividad universitaria que les fueran encomendados, pudiendo ser dispensados total o parcialmente de docencia en la forma que se determine por el Consejo de Gobierno.

2. Las personas titulares de los Vicerrectorados podrán proponer al Rector o la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, el nombramiento de la Dirección de Secretariado, a la que en ningún caso podrá corresponder la dirección de órganos o unidades administrativas. Podrá nombrarse hasta veinte cargos directivos de secretariado o cargos equivalentes, requiriéndose aprobación del Consejo de Gobierno para el nombramiento de un número superior.

Sección 3ª

Titular de la Secretaría General

Artículo 29.- Nombramiento y cese.

1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o la Rectora de entre el funcionariado público que preste servicios en la Universidad, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o equivalente.

2. Las causas y condiciones de cese de la persona titular de la Secretaría General son las mismas que las indicadas para las personas titulares de los Vicerrectorados.

Artículo 30.- Competencias.

1. Le corresponde a la persona titular de la Secretaría General:

a) Desempeñar la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y representación, cuya presidencia ostente el Rector o la Rectora, y dar fe de sus actos y acuerdos, cuya legalidad deberá garantizar. Asegurará igualmente la publicidad que a los mismos corresponda.

b) Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario o Secretaria General o consten en la documentación a su cargo. A estos efectos y de forma residual le corresponde la expedición y certificación de todos aquellos documentos y acuerdos universitarios que no correspondan directamente a otros órganos o unidades administrativas de la Universidad.

c) Dirigir y custodiar el Registro General y el Archivo Universitario, así como las banderas, sellos, libros y emblemas oficiales de la Universidad.

d) Asegurar la compilación y publicidad de reglamentos universitarios e instrucciones generales.

e) Coordinar el protocolo general, el ceremonial académico y los actos solemnes de la Universidad.

f) Presentar la Memoria anual de actividades de la Universidad.

g) Cuantas otras funciones le sean delegadas por los órganos competentes, se acuerden por el Consejo de Gobierno o resulten de los presentes Estatutos.

2. La persona titular de la Secretaría General será auxiliada en sus competencias por la persona titular de la Vicesecretaría General, que le sustituirá en su ausencia, y por la Asesoría Jurídica de la Universidad.

3. Cuando la persona titular de la Secretaría General sea, a su vez, personal docente e investigador podrá ser dispensada total o parcialmente de docencia en la forma que se determine por el Consejo de Gobierno.

Sección 4ª

Titular de la Gerencia

Artículo 31.- Nombramiento y cese.

1. La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Le podrá ser delegada por el Rector o la Rectora la jefatura del personal de administración y servicios.

2. Será nombrado o nombrada por el Rector o la Rectora con la conformidad del Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno e informado el Claustro, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

3. El desempeño del cargo de Gerente exigirá estar en posesión de título universitario superior. La persona titular de la Gerencia deberá dedicarse exclusivamente a su función en la Universidad, y su cargo será incompatible con el ejercicio de la docencia en la misma y con su participación en empresas proveedoras o de servicios que se relacionen con aquella, así como, con el asesoramiento a las mismas.

4. La persona titular de la Gerencia cesará en su cargo a petición propia, cuando se produzca el cese del Rector o la Rectora que lo nombró o por decisión del Rector o la Rectora debiendo informarse al Consejo de Gobierno y al Claustro. Continuará en funciones mientras el Rector o la Rectora permanezca en esa misma situación.

Artículo 32.- Competencias.

Le corresponde a la persona titular de la Gerencia:

a) Organizar los servicios administrativos y económicos de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento.

b) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

c) Ejecutar, por delegación del Rector o la Rectora, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la administración universitaria.

d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y servicios que integran el patrimonio de la Universidad.

e) Elaborar las directrices presupuestarias y el anteproyecto de presupuesto.

f) Colaborar en la propuesta de programación plurianual.

g) Elaborar la Relación de Puestos de Trabajo, previa negociación con la representación del personal trabajador.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la legislación vigente o los presentes Estatutos.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE FACULTADES Y ESCUELAS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESCUELAS DE DOCTORADO

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 33.- Centros y estructuras.

1. La Universidad de La Laguna estará integrada por Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación. Además, en desarrollo de sus fines institucionales, podrá crear Centros de Estudio y otros Centros o estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos oficiales de grado con validez en todo el ámbito del Estado.

2. De acuerdo con la legislación vigente, la Universidad de La Laguna podrá crear Institutos Mixtos de Investigación u otras estructuras de investigación especializadas conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública.

3. El Consejo de Gobierno, oído el Claustro, regulará los procedimientos para la creación, modificación y supresión de las estructuras universitarias, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable.

4. La Universidad de La Laguna adscribirá sus títulos propios al Centro o Centros que corresponda.

Artículo 34.- Principios de actuación.

1. Los Centros y estructuras que integran la Universidad de La Laguna se regirán en sus relaciones por los principios de coordinación y colaboración, fomentando la participación de toda la comunidad universitaria.

2. Además de sus funciones específicas, corresponde a los Centros y demás estructuras de la Universidad de La Laguna:

a) Impulsar y promover la actualización científica, docente y profesional de la comunidad.

b) Someter sus actividades a evaluación periódica y participar en la aplicación de las medidas de mejora de la calidad que se propongan.

c) Fomentar las relaciones con otras instituciones.

d) Procurar la obtención de recursos externos.

e) Impulsar la proyección de sus actividades en el entorno social.

f) Contribuir a la realización de la Memoria anual de la Universidad.

Sección 2ª

Órganos unipersonales de gobierno y representación de ámbito particular

Artículo 35.- Clases y funciones.

1. Los órganos unipersonales de ámbito particular son las personas titulares de los Decanatos, de las Direcciones de los Centros y de las Direcciones de los Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación.

2. Son funciones de los órganos unipersonales de ámbito particular:

a) Ostentar la representación y ejercer la dirección y gestión de los Centros o estructuras, presidiendo sus órganos colegiados de gobierno.

b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno que dirigen.

c) Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente asignadas por los presentes Estatutos y la legislación vigente.

3. Para las tareas de administración contarán con las unidades administrativas que le sean asignadas.

4. Podrán ser asistidos en sus funciones por el vicedecanato, la subdirección y la secretaría que formen el equipo de dirección.

Artículo 36.- Elección.

1. En cuanto a los Decanatos y a la Dirección de las Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Estudios:

a) Su elección será realizada por las personas miembros de la Junta o Consejo correspondientes, en votación personal, directa y secreta.

b) Su nombramiento se realizará por el Rector o la Rectora a propuesta del respectivo órgano.

c) Para su elección será necesario en primera votación obtener la mayoría absoluta del conjunto del órgano. De no obtenerla, se producirá una segunda votación al día siguiente. En este caso, será elegida la candidatura que obtenga mayoría simple, siempre que sus votos superen un tercio de las personas miembros del órgano.

d) Previamente al acto de elección deberán presentar su equipo de dirección y un programa de actuación.

e) Sus mandatos no podrán ser superiores a cuatro años ni se permitirá la reelección para el mismo cargo más de una vez en forma consecutiva.

2. La elección de los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela se realizará de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad adscrito al respectivo Centro según dispongan sus reglamentos de régimen interno.

3. La Dirección de Departamento será elegida entre el personal docente e investigador doctor y doctora con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Departamento, según dispongan sus reglamentos de régimen interno.

4. La Dirección de Institutos Universitarios de Investigación será elegida según dispongan sus reglamentos de régimen interno, entre el personal docente e investigador doctor y doctora con vinculación permanente a la Universidad.

5. La Dirección de las Escuelas de Doctorado será elegida según dispongan sus reglamentos de régimen interno, entre el personal docente e investigador doctor y doctora con vinculación permanente a la Universidad.

6. La Dirección de los Centros de Estudio será elegida por su respectivo órgano de gobierno colegiado según dispongan sus reglamentos de régimen interno, de entre el personal docente e investigador a tiempo completo adscrito al Centro.

Artículo 37.- Miembros de los equipos de dirección.

1. El equipo de dirección será nombrado y cesado por el Rector o la Rectora a propuesta de los respectivos Decanos o Decanas y Directores o Directoras entre el personal docente e investigador a tiempo completo que esté integrado en la Facultad, Escuela, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro de Estudios.

2. La persona titular de la Secretaría expedirá las certificaciones académicas sobre las enseñanzas que les correspondan. Además, tendrá las mismas funciones que se atribuyen en estos Estatutos a la persona titular de la Secretaría General, en su ámbito de competencias.

Artículo 38.- Cuestión de confianza.

Las personas titulares de los órganos unipersonales de ámbito particular, podrán plantear ante sus respectivos órganos colegiados una cuestión de confianza acerca de su programa o sobre cualquier actuación o declaración de política general universitaria.

La confianza se entenderá otorgada si obtienen el voto favorable de la mayoría simple de los órganos colegiados. En el caso de que esta mayoría no se obtenga, el titular del órgano unipersonal cesará. No podrá presentarse una cuestión de confianza cuando se halle en tramitación una moción de censura.

Artículo 39.- Moción de censura.

1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un veinticinco por ciento de la membresía del órgano y se entenderá aprobada si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta.

2. Toda moción de censura deberá ir acompañada de la presentación de una candidatura y del programa con las líneas de actuación que aquella se proponga realizar.

3. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la moción en la secretaría del órgano, la persona titular deberá notificarla a la membresía del órgano correspondiente, que habrá de ser convocado en sesión extraordinaria para proceder a su debate y votación. La celebración de esta sesión deberá realizarse antes de quince días hábiles desde la fecha de notificación.

4. Notificada una moción de censura, podrán presentarse mociones alternativas, con los mismos requisitos exigidos en la primera, hasta las setenta y dos horas que antecedan a la sesión convocada del órgano correspondiente, cuya celebración no podrá diferirse por este motivo.

5. Cuando no fuera aprobada una moción de censura, las personas signatarias no podrán participar en la presentación de otra hasta transcurrido un año. En ningún caso podrá presentarse una moción de censura cuando el órgano se encuentre en funciones.

Artículo 40.- Cese.

1. Las personas titulares de órganos unipersonales electos cesarán por las siguientes causas:

a) Término de su mandato.

b) Dimisión formalmente presentada y aceptada por el Rector o la Rectora.

c) Pérdida de la confianza del órgano correspondiente, expresada en la aprobación de una moción de censura o en la reprobación de una cuestión de confianza.

d) Pérdida de los requisitos exigidos para ser elegidas.

e) Fallecimiento o incapacidad permanente que inhabilite para el cargo.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, salvo por terminación de su mandato, la sustitución se efectuará de conformidad con lo establecido en los reglamentos de régimen interno. Los órganos en funciones procederán a la convocatoria de elecciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en dichos reglamentos.

Sección 3ª

Órganos colegiados de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas

Artículo 41.- Las Facultades y Escuelas.

1. Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado. Asimismo, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

2. Estos Centros estarán integrados por el personal docente e investigador que imparta enseñanzas en ellos, el estudiantado matriculado en las enseñanzas que organicen y el personal de administración y servicios a ellos adscrito.

3. La creación, modificación y supresión de estos Centros, se realizará, oído el Claustro, conforme al procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno y la legislación vigente. En todo caso, será necesario que el acuerdo cuente con la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.

4. En el ámbito de las competencias de la Universidad, se iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de una Facultad o Escuela por iniciativa del Consejo de Gobierno, por una o varias Facultades o Escuelas o uno o varios Departamentos.

5. El expediente de creación o modificación deberá ir acompañado de una memoria en la que se incluya, al menos, la docencia que se vaya a impartir, así como un inventario de los bienes, los equipos y las instalaciones necesarias para ello.

6. La propuesta de supresión deberá concretar la adscripción de los bienes afectados por ella, así como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas y se deberá dar audiencia a los Departamentos con responsabilidades docentes en las Facultades o Escuelas a suprimir.

Artículo 42.- La Junta de Facultad o Escuela.

1. La Junta de Facultad o Escuela, es el órgano colegiado de gobierno y representación de esta.

2. Estará integrada por el número de miembros que se recoja en su reglamento de régimen interno, no pudiendo superar el número de doscientos integrantes. Formarán parte de la misma el Decano o Decana, Director o Directora, que ostentará la presidencia, el Vicedecanato, la Subdirección y la persona que ostente la Secretaría del Centro, que será el secretario o la secretaria de la Junta. También formará parte de la Junta el administrador o la administradora del Centro y una representación de los distintos sectores que lo integran, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) Cincuenta y uno por ciento de representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad que figure en la programación docente de la Facultad o Escuela y que tenga asignados, al menos, 6 ECTS en las mismas.

b) Nueve por ciento de representantes del resto del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente o que, teniendo vinculación permanente, imparta menos de 6 ECTS en la Facultad o Escuela.

c) Treinta por ciento de representantes del estudiantado matriculado en la Facultad o Escuela.

d) Diez por ciento de representantes del personal de administración y servicios que presta sus servicios en la Facultad o Escuela, incluida la biblioteca, y en los Departamentos que impartan al menos un veinticinco por ciento de su carga lectiva en el Centro.

3. En el caso de que el estudiantado y el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad o Escuela, dichos puestos serán atribuidos al sector del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente.

4. En el caso de que el personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente no cubra por completo los puestos que le correspondan en la Junta de Facultad o Escuela, estos puestos serán atribuidos al estudiantado.

5. Las personas que ocupen la dirección de los Departamentos que impartan docencia en el Centro y no formen parte de la Junta de Facultad o de Escuela tendrán derecho a audiencia en las sesiones en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en las mismas.

Artículo 43.- Competencias.

Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela:

a) Elaborar el reglamento de régimen interno de la Facultad o Escuela.

b) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse en los Centros para la obtención de los títulos que les correspondan.

c) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenación académica.

d) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere a cada Escuela o Facultad.

e) Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.

f) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan.

g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos.

h) Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales.

i) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre.

j) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios.

k) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

Sección 4ª

Los Departamentos

Artículo 44.- Definición y composición.

1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, además de apoyar las iniciativas y actividades docentes e investigadoras del profesorado.

2. Forman parte de un Departamento el personal docente e investigador adscrito a él por afinidad científica y académica, el personal investigador contratado y el personal de administración y servicios adscritos al mismo, conforme con las normas que a tal efecto se determinen por el Consejo de Gobierno.

Artículo 45.- Creación, modificación y supresión.

1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, una vez oído el Claustro, a iniciativa del personal docente e investigador, Departamentos o del propio Consejo de Gobierno conforme a las normas que establezca este órgano.

2. En estas normas se deberá establecer la estructura de personal mínima necesaria para la creación de un Departamento. Igualmente, será necesaria una memoria, que, en el caso de la creación, incluirá el inventario de los bienes, los equipos y las instalaciones para la docencia y la investigación que se prevean.

Artículo 46.- El Consejo de Departamento.

El Consejo de Departamento es el órgano superior de gobierno del Departamento y estará integrado por los doctores y las doctoras del Departamento, y una representación equivalente al noventa y nueve por ciento del resto del personal docente e investigador del Departamento. Ambos sectores sumarán el sesenta y cinco por ciento del total del Consejo. Además, formarán parte del mismo una representación del estudiantado de doctorado al que el Departamento imparta docencia y del personal investigador en formación adscrito al Departamento, que sumará el cinco por ciento, y una representación del resto de estudiantado al que el Departamento imparta docencia, que sumará el veinte por ciento. También habrá una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, que sumará el diez por ciento.

Artículo 47.- Competencias.

Corresponde al Consejo de Departamento lo siguiente:

a) Organizar y desarrollar la docencia, de acuerdo con las exigencias de los distintos títulos, de las disciplinas que correspondan a su área o áreas de conocimiento.

b) Aprobar y desarrollar el plan anual de actividades docentes, que deberá hacerse en forma equitativa y aplicando los criterios generales aprobados al efecto por el Consejo de Gobierno, debiendo remitirse a los Centros afectados y al Vicerrectorado correspondiente.

c) Participar en la elaboración, aprobación y publicación de las guías docentes de las asignaturas del Departamento de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.

d) Impulsar la actividad general del Departamento para la mejor consecución de sus fines apoyando las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado e impulsando su renovación científica y pedagógica y velar por el exacto cumplimiento de las obligaciones de sus miembros.

e) Velar por la correcta impartición y coordinación de las enseñanzas que el Departamento tenga asignadas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad.

f) Conocer los proyectos y contratos de investigación de sus integrantes, así como exigir informe cuando proceda.

g) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre.

h) Aprobar los informes procedentes en materia de contratación de personal del Departamento.

i) Elaborar el reglamento de régimen interno del Departamento.

j) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

Sección 5ª

Los Institutos Universitarios de Investigación

Artículo 48.- Los Institutos Universitarios de Investigación.

1. Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros de carácter multidisciplinar dedicados a la investigación científica, humanística, social o técnica, así como a la investigación sobre la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o enseñanzas de doctorado o de posgrado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

2. El ámbito material de actuación de los Institutos Universitarios de Investigación no podrá coincidir con el de un Departamento.

3. Podrán ser miembros de un Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno y los respectivos reglamentos de régimen interno, y en las categorías que se especifiquen en los mismos:

a) El personal docente e investigador con el grado de doctor o de doctora de la Universidad de La Laguna que se adscriba al Instituto de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en sus reglamentos de régimen interno.

b) Los equipos investigadores de otros centros públicos o privados de investigación que sean responsables o participen en proyectos que se desarrollen total o parcialmente en el Instituto a través de los acuerdos correspondientes.

Asimismo, podrá formar parte del Instituto el personal investigador en formación, adscrito al mismo a través de contratos predoctorales, el personal de administración y servicios adscrito al mismo y el personal técnico y de gestión contratado para el desarrollo de programas o proyectos específicos que se desarrollen en el mismo.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán incluir como miembros honorarios a personas investigadoras de reconocido prestigio que hayan destacado por la calidad, el impacto y la relevancia de su actividad en el ámbito de actuación del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Honores y Distinciones.

Artículo 49.- Creación, modificación y supresión.

1. Los Institutos propios y el resto de Institutos previstos en la legislación vigente se podrán crear, modificar o suprimir de conformidad con la misma y las normas que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, oído el Claustro.

2. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá incluir un proyecto acompañado de informe justificativo elaborado por un Departamento, un Centro o un grupo integrado por personal docente e investigador.

Artículo 50.- El Consejo del Instituto.

1. El gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos únicamente por la Universidad de La Laguna se regirá por las normas que establezca el Consejo de Gobierno y por sus respectivos reglamentos de régimen interno.

2. El órgano superior de gobierno es el Consejo del Instituto y está integrado por:

a) Todo el personal docente e investigador doctor o doctora del Instituto.

b) Una representación del personal investigador en formación.

c) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Instituto.

3. El gobierno del resto de los Institutos Universitarios de Investigación e Institutos Mixtos de Investigación se atendrá a lo establecido en los convenios que suscriban sus entidades titulares, lo cual, en todo caso, se hará de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se deberá recoger la forma de adscripción del personal docente e investigador a los Institutos Universitarios de Investigación creados a través de convenio u otras formas de cooperación y a los Institutos Mixtos de Investigación.

Artículo 51.- Competencias.

Corresponde al Consejo del Instituto:

a) Elaborar el reglamento de régimen interno del Instituto.

b) Elegir y proponer al Director o Directora del Instituto Universitario.

c) Aprobar la adscripción de nuevas personas miembros o, en su caso, la desadscripción, en la forma que prevean sus reglamentos de régimen interno.

d) Aprobar el plan de actuación, su presupuesto y la memoria anual de actividades del Instituto.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente, o sea incorporada a través de los correspondientes convenios.

Sección 6ª

Las Escuelas de Doctorado

Artículo 52.- Escuelas de Doctorado.

1. Las Escuelas de Doctorado y Posgrado de la Universidad de La Laguna son Centros encargados de la organización de las enseñanzas y los procesos administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de doctorado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en ella. Asimismo, podrán asumir las titulaciones y procesos administrativos diferentes a los anteriores que la legislación vigente y la normativa de la Universidad de La Laguna les otorguen.

2. Formarán parte de las Escuelas de Doctorado el personal docente e investigador vinculado a ellas en función de las enseñanzas que organiza, el estudiantado matriculado en sus titulaciones y el personal de administración y servicios adscrito a las mismas.

3. Podrán crearse Escuelas de Doctorado de carácter interuniversitario o mixto, en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto fundamental la organización del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Para ello, será necesario contar con el acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Claustro.

Artículo 53.- Comité de Dirección de la Escuelas de Doctorado.

Las Escuelas de Doctorado contarán con un Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas y que estará formado por, al menos, el Director o la Directora de la Escuela, quienes coordinen sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras. La persona a cargo de la Dirección de la Escuela será nombrada por el Rector o la Rectora, o por consenso de los rectores o las rectoras cuando se establezca por agregación de varias universidades. Debe ser una figura investigadora de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras que cumpla los requisitos previstos en la normativa reguladora de las enseñanzas oficiales de Doctorado.

Sección 7ª

Centros de Estudios y otros Centros o estructuras

Artículo 54.- Los Centros de Estudios.

1. Los Centros de Estudios estarán dedicados a la organización, coordinación, realización y promoción de los estudios referidos a las temáticas específicas para los que fueran creados.

2. Su ámbito material de actuación no podrá coincidir con el de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación.

3. Para su creación, modificación y supresión se estará a lo dispuesto en la normativa que el Consejo de Gobierno desarrolle para estos Centros.

Artículo 55.- Los Centros adscritos.

1. Serán Centros docentes adscritos a la Universidad de La Laguna las instituciones públicas o privadas que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la autorización de la Universidad y bajo su control.

2. La adscripción se realizará mediante la suscripción de un convenio, que requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social y oído el Claustro Universitario.

3. La propuesta de convenio vendrá acompañada de una memoria que contendrá una descripción detallada de la labor docente e investigadora desarrollada y que se desarrollará, el personal docente e investigador que deba impartir la docencia, las instalaciones y los medios y recursos de que dispone el Centro.

4. Serán de aplicación a los Centros adscritos las normas de la Universidad de
La Laguna en materia de docencia, sistemas de acceso y evaluación, equivalencia de estudios, derechos y deberes del estudiantado y demás normativa académico-administrativa en todo aquello que no se hubiera exceptuado en el convenio de adscripción.

Artículo 56.- Otros Centros o estructuras.

Con arreglo a la legislación vigente, el presente Estatuto y la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, la Universidad de La Laguna podrá crear, modificar o suprimir otros Centros y estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. El procedimiento de creación, modificación o supresión seguirá, en líneas generales, lo establecido en el presente título.

TÍTULO II

FUNCIONES UNIVERSITARIAS

CAPÍTULO I

DE LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO

Artículo 57.- La docencia universitaria.

1. La docencia universitaria tiene como finalidad el desarrollo integral del estudiantado y su preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

2. La Universidad promoverá la integración entre docencia e investigación y prestará especial atención a la adaptación de estas actividades a la demanda social de nuestro entorno.

Artículo 58.- Estudios.

1. La Universidad de La Laguna ofertará estudios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional. Asimismo, podrá establecer otro tipo de estudios de carácter propio o de especialización o actividades de formación continua para el desarrollo profesional.

2. Estas titulaciones se podrán impartir de modo presencial, semipresencial o a distancia en línea, garantizándose en todo caso la calidad de la docencia y el aprendizaje.

3. El Consejo de Gobierno será el encargado de aprobar las normas que regulen los estudios oficiales y propios o de especialización o actividades de formación continua para el desarrollo profesional, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 59.- Diseño de planes de estudio.

1. Los planes de estudio de carácter oficial serán elaborados por las Juntas de Facultad o de Escuela o por los órganos que corresponda en el resto de los casos, según la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

2. Las propuestas de planes de estudio irán acompañadas necesariamente de los informes que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 60.- Implantación, modificación y extinción.

La implantación, la modificación y la extinción de un plan de estudios se hará conforme a las normas que determine el Consejo de Gobierno, previo informe de la Junta de Facultad o Escuela.

Artículo 61.- Adaptación, reconocimiento y transferencia.

Los procedimientos de adaptación de planes de estudio y el reconocimiento y la transferencia de créditos serán regulados por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación vigente.

Artículo 62.- Títulos y certificados.

La Universidad de La Laguna expedirá los títulos y certificados siguientes:

a) Títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional.

b) Títulos propios.

c) Diplomas y certificados acreditativos de formación continua u otros cursos.

CAPÍTULO II

DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 63.- La investigación.

1. La investigación en la Universidad es fundamento de la docencia, medio para la mejora de la calidad de vida de la sociedad, el progreso económico responsable, equitativo y sostenible, así como la consecución de la igualdad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

2. La Universidad propiciará el conocimiento general de la actividad científica de su personal docente e investigador y procurará los medios adecuados para su publicación, promoción y difusión.

3. La actividad investigadora de la Universidad, sin perjuicio de la libre investigación individual, se llevará a cabo principalmente en los grupos de investigación, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de Estudio, con independencia de la creación de otras estructuras.

4. La reglamentación general de investigación será establecida por el Consejo de Gobierno.

5. La Universidad reconocerá y garantizará la libertad de investigación en el ámbito universitario.

6. La investigación es un deber y un derecho del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos y del ordenamiento jurídico.

Artículo 64.- Grupos de investigación.

Los grupos de investigación son unidades de investigación organizadas en torno a una línea común de actividad investigadora. Su composición y régimen de funcionamiento será reglamentado por el Consejo de Gobierno, promoviendo una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 65.- Apoyo y fomento de la investigación.

1. La Universidad de La Laguna potenciará el desarrollo de la investigación y establecerá las estructuras adecuadas poniendo en marcha medidas con el fin de facilitar la gestión de los proyectos de investigación, fomentar la incorporación de personal investigador y personal técnico, propiciar la internacionalización de la investigación y promover la divulgación del conocimiento científico.

2. El apoyo a la investigación en la Universidad se concretará en convocatorias públicas.

Artículo 66.- La Comisión de Investigación.

La Universidad se dotará de una Comisión de Investigación que contará con representantes de los distintos agentes involucrados en la investigación de la Universidad. Su composición y competencias serán establecidas en la reglamentación general de investigación.

Artículo 67.- Los fondos de investigación.

Los fondos de investigación bibliográficos e instrumentales, inventariados, estarán a disposición de los investigadores de acuerdo con la reglamentación general de investigación.

Artículo 68.- Los contratos de investigación.

1. La Universidad gestionará los contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos a través del servicio universitario adscrito al Vicerrectorado con las competencias correspondientes.

2. Los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, artístico o técnico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, se regularán por lo contenido en la reglamentación general de investigación y podrán ser suscritos por: a) el Rector o la Rectora, en nombre de la Universidad, b) los Directores o Directoras de los Departamentos, c) los Directores o Directoras de los Institutos Universitarios de Investigación, d) el personal investigador responsable de los grupos de investigación, e) el profesorado, en su propio nombre.

3. En los supuestos de las letras b), c), d) y e) del número anterior, será necesaria la previa autorización del Rector o la Rectora y la conformidad del órgano competente.

4. La participación de personal de la Universidad y el uso de instalaciones, medios o equipamientos universitarios en contratos de investigación requerirán de la conformidad y autorización del Departamento, Instituto o Servicio universitario del que dependan los mismos según los términos y bajo las condiciones que para ello se establezcan en cada caso. En el caso del personal participante se requerirá además, su aceptación expresa.

5. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que dichas instalaciones, medios o equipamientos sean de uso compartido o general a toda la Universidad, así como por necesidades de urgencia u otros motivos suficientemente justificados, el Rector o la Rectora o el Vicerrector o la Vicerrectora competente podrán autorizar y dar la conformidad necesaria para su uso en contratos de investigación.

6. En los contratos de investigación deberá figurar el precio acordado para su realización y, de manera detallada, aquella cantidad destinada a compensar los gastos originados a la Universidad en sus medios, equipamiento, instalaciones, gestión y servicios, según las cantidades o proporciones que para ello se establezcan, así como aquellos impuestos aplicables, en su caso y el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.

7. De la cantidad restante, al menos el quince por ciento corresponderá a la Universidad y será dedicada a la promoción de la investigación. El resto podrá ser destinado a compensar económicamente al personal de la Universidad que participe en la realización del trabajo, de acuerdo con su nivel de responsabilidad y de participación.

CAPÍTULO III

DE LAS RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y LA INTERNACIONALIZACIÓN

Artículo 69.- Relaciones con la sociedad.

Se fomentará la relación y la integración de la Universidad de La Laguna en el engranaje social, acercando la Universidad a la ciudadanía, proponiendo programas formativos a la población y facilitando la colaboración con instituciones, empresas y otros colectivos sociales. Dentro de esta actividad, la responsabilidad social es un valor que se potenciará para conseguir avanzar hacia una sociedad más sostenible y justa.

Artículo 70.- La extensión universitaria.

La Universidad contribuirá, por sí misma o en colaboración con otros agentes sociales, al desarrollo económico, cultural, artístico, científico, técnico y recreativo de la sociedad. La Universidad arbitrará los medios necesarios para potenciar su compromiso con la reflexión intelectual, la creación y la difusión de la cultura mediante la colaboración con otros agentes y el impulso de programas de extensión universitaria, que por su tradición y reconocimiento público constituyan un espacio de cooperación especial y un medio de acercamiento y promoción del conocimiento, el deporte, el ocio y la cultura para el estudiantado y la ciudadanía.

Artículo 71.- Instrumentos de actuación.

Para fortalecer las relaciones con la sociedad, la Universidad de La Laguna desarrollará, entre otras, las siguientes acciones:

a) Programará y desarrollará cursos, ciclos de conferencias y todo tipo de actividades culturales, recreativas y deportivas que puedan contribuir a la formación integral de las personas miembros de la comunidad universitaria.

b) Proyectará las funciones de la Universidad en su entorno social.

c) Promoverá la expresión y difusión de los trabajos artísticos y culturales de las personas miembros de la comunidad universitaria.

d) Promoverá la divulgación científica dentro de la comunidad universitaria y en la sociedad.

e) Prestará atención a aquellas actividades que, promovidas por instituciones, entidades u organismos públicos o privados, acerquen la comunidad universitaria a las inquietudes culturales que muestre en cada momento la sociedad.

f) Atenderá, especialmente, a la defensa, desarrollo y difusión de la cultura canaria y, en su caso, promover y mantener las actividades, servicios e instituciones conducentes a este fin.

g) Colaborará con aquellas actividades culturales cuya programación y desarrollo corresponda a las delegaciones estudiantiles.

h) Promoverá, en la medida de sus posibilidades y al servicio de los fines anteriores, la creación y el mantenimiento de medios de difusión propios.

i) Promoverá la colaboración con entidades y colectivos cuyos fines estén alineados con la política de responsabilidad social de la Universidad de La Laguna.

j) Promoverá la creación de cátedras institucionales y de empresa que permitan conectar la Universidad a la sociedad en materia de formación, investigación y transferencia.

Artículo 72.- Internacionalización.

La Universidad de La Laguna diseñará estrategias para el fomento de la internacionalización de los Centros y sus titulaciones, del estudiantado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, a fin de mejorar la calidad y alcance de la formación y la investigación.

Artículo 73.- Movilidad internacional.

1. La Universidad de La Laguna fomentará la movilidad del estudiantado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios en el ámbito internacional a través de la firma de convenios bilaterales, formando parte de consorcios y diseñando programas conjuntos con socios estratégicos.

2. Se acometerán acciones para la promoción de programas de becas, bolsas de viaje y ayudas propios o en colaboración con otros organismos e instituciones.

3. Se promoverá, de acuerdo con la normativa vigente, el reconocimiento académico de los estudios cursados en universidades extranjeras al amparo de programas y convenios internacionales suscritos.

4. Las comisiones de movilidad internacional y los coordinadores de movilidad internacional de los Centros, secciones y titulaciones, de acuerdo con la normativa vigente, promoverán y gestionarán la movilidad internacional impulsada desde el Vicerrectorado con competencias en materia de internacionalización.

Artículo 74.- Proyección y cooperación internacional.

1. La Universidad de La Laguna fomentará la propuesta de iniciativas y el desarrollo de actividades que contribuyan a consolidar la competitividad internacional de la Universidad. Se procurará que estas acciones contribuyan a un mayor reconocimiento y visibilidad de la Universidad de La Laguna en el ámbito internacional así como a la atracción de talento y estudiantado internacional.

2. La Universidad de La Laguna podrá impartir enseñanzas en el extranjero, favorecerá programas formativos en inglés y otras lenguas extranjeras y promocionará titulaciones conjuntas o múltiples con universidades de excelencia extranjeras.

3. La Universidad de La Laguna adoptará las medidas necesarias para formar parte de foros y redes internacionales. Asimismo, favorecerá la participación de la comunidad universitaria en proyectos, programas y actividades de promoción exterior, cooperación internacional y solidaridad, a través de la sensibilización, contribuyendo al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

4. La Universidad de La Laguna atenderá las recomendaciones de la Declaración Mundial de la Educación Superior en el siglo XXI en materia de cooperación interuniversitaria al desarrollo, estableciendo relaciones de respeto e igualdad que permitan atender a las necesidades de sus participantes, así como al principio de transparencia y de responsabilidad social.

TÍTULO III

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 75.- La comunidad universitaria.

1. La comunidad universitaria está formada por los sectores de personal docente e investigador, personal de administración y servicios y estudiantado.

2. Los órganos de la Universidad garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de toda la comunidad universitaria, de acuerdo con las competencias que les atribuyan estos Estatutos y las normas que los desarrollan.

3. El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobará las normas de convivencia académica de la comunidad universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 76.- Derechos.

En particular son derechos de la comunidad universitaria, además de los reconocidos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Disponer de los medios necesarios y actualizados para la propia formación, adecuados al sector al que se pertenece y participar en cuantos actos organice la Universidad orientados a este fin, de acuerdo con las normas que se dicten para ello.

b) Solicitar y recibir información de los distintos órganos de la Universidad sobre los asuntos en los que se tenga un interés legítimo.

c) Participar y elegir a sus representantes en los órganos de gobierno y de gestión conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

d) Obtener la protección de los datos personales que obran en poder de la Universidad, responsable de impedir su difusión ilegítima.

e) Disponer de unas instalaciones y un lugar de trabajo o estudio en condiciones idóneas, con accesos seguros y sin barreras, y desarrollar sus tareas en condiciones que garanticen el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, así como otros bienes puestos a disposición de la Universidad por acuerdos o convenios específicos, con arreglo a la normativa vigente.

g) Disfrutar anualmente de una convocatoria de ayudas de carácter asistencial, según disponibilidad presupuestaria, que contemplará como mínimo los siguientes aspectos: natalidad, guardería, ayudas escolares, tratamiento de salud, discapacidad y tratamientos especiales.

h) Participar en los programas de intercambio y movilidad.

i) Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito legalmente establecido a través de sus órganos colegiados de representación.

Artículo 77.- Deberes.

Son deberes de las personas miembros de la comunidad universitaria, además de los establecidos por la legislación vigente, los siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

b) Desempeñar responsablemente las tareas propias de su sector, y, en su caso, grupo y puesto de trabajo.

c) Colaborar con los órganos de gobierno universitario en el ejercicio de sus funciones.

d) Asumir las responsabilidades que comportan los cargos o la participación en los órganos para los que hayan sido elegidas o designadas, y responder de sus actividades cuando así les sea solicitado por los órganos competentes.

e) Respetar, conservar y utilizar correctamente el patrimonio de la Universidad.

f) Contribuir a la mejora del funcionamiento de la Universidad para el cumplimiento de sus fines.

g) Cumplir y fomentar los valores de respeto mutuo, convivencia e igualdad dentro de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 78.- Calidad, planes de formación y movilidad.

1. La calidad y eficiencia de la actividad del personal de la Universidad se garantizará por medio de sistemas que aseguren la mejora continua en el desempeño de sus funciones conforme se determine por el Consejo de Gobierno.

2. Se habilitarán planes de formación para el personal de la Universidad de La Laguna y se fomentará su participación en cursos, seminarios, congresos y cualquier otra actividad conducente a la mejora de su cualificación para el desempeño de su puesto de trabajo.

3. Se fomentará el intercambio y movilidad del personal de la Universidad de
La Laguna.

Sección 2ª

Del personal docente e investigador

Artículo 79.- Tipología del personal docente e investigador.

El personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna está compuesto por:

a) Personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios de Catedráticos y Catedráticas de Universidad, Profesorado Titular de Universidad, Catedráticos y Catedráticas de Escuela Universitaria y Profesorado Titular de Escuela Universitaria.

b) Personal contratado en régimen laboral según su ordenación en el ámbito universitario: Profesorado Contratado Doctor o Doctora, Profesorado Ayudante Doctor o Doctora, Ayudante, Profesorado Asociado, Profesorado Visitante, Profesorado Emérito, y cualquier otra figura que se establezca en la legislación estatal o autonómica.

c) Personal investigador contratado.

d) Profesorado honorario.

e) Personal de cuerpos y categorías declaradas en extinción.

Artículo 80.- Régimen jurídico.

El personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna se regirá por la normativa estatal y autonómica que, en cada caso, sea de aplicación, por sus disposiciones de desarrollo y por los presentes Estatutos.

Artículo 81.- Derechos.

Son derechos del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, los siguientes:

a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes.

b) Planificar, impartir y evaluar las enseñanzas a su cargo, de acuerdo con las guías oficiales de las correspondientes asignaturas debidamente actualizadas.

c) Formar grupos de investigación y acceder a las convocatorias legalmente establecidas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

d) Desarrollar una carrera profesional en la que se tenga en cuenta la promoción de acuerdo con los méritos docentes e investigadores.

e) Ser evaluado en su actividad, conocer el procedimiento y los resultados de las evaluaciones que le afecten y obtener certificación de los resultados.

f) Recibir formación encaminada a la mejora de su cualificación para el desempeño de su actividad.

g) Percibir los complementos retributivos adicionales que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias, para remunerar méritos individuales vinculados a la docencia, la investigación, la gestión, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y otras variables, conforme establezca la normativa correspondiente.

h) El personal docente e investigador con vinculación permanente y dedicación a tiempo completo tendrá derecho a disfrutar de una licencia para realizar actividades formativas, docentes o investigadoras vinculadas a una Universidad, Institución o Centro, nacional o extranjero, de acuerdo con el régimen que se establezca por el Consejo de Gobierno.

i) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 82.- Deberes.

Son deberes del personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna, además de los previstos en las leyes y los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Cumplir sus obligaciones docentes, investigadoras y de gestión con el alcance y dedicación que se establezca, manteniendo actualizados sus conocimientos y metodología docente.

b) Hacer constar su condición de personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna en la comunicación de los resultados de su actividad docente e investigadora.

c) Responder de sus actividades cuando le sea solicitado por los diferentes órganos competentes.

d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que a tal efecto determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 83.- Relación de puestos de trabajo.

Las necesidades de la Universidad en cuanto a perfil y distribución de plazas de personal docente e investigador se ordenarán en una relación de puestos de trabajo, que incluirá, debidamente clasificados, todos los puestos del personal docente e investigador funcionario y contratado.

Artículo 84.- Acceso a las plazas de cuerpos docentes universitarios.

1. La oferta general o particular de plazas de cuerpos docentes universitarios deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, habiéndose informado previamente a los representantes del personal docente e investigador, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.

2. Las comisiones de selección que deben resolver los concursos de acceso a las plazas convocadas estarán compuestas por tres o cinco miembros, pertenecientes al área de conocimiento de las mismas o áreas afines: un cargo correspondiente a la Presidencia, Secretaría y un cargo de vocal, e igual número de suplentes.

La categoría de todos ellos será equivalente o superior a la exigida en la plaza objeto del concurso.

3. El conjunto de integrantes será designado por el Consejo de Gobierno a propuesta de los Consejos de Departamento correspondientes. La Universidad hará pública la composición de las comisiones.

4. En los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los mencionados cuerpos, las comisiones serán elegidas con arreglo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

5. Los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios constarán de dos pruebas públicas y eliminatorias. En la primera se valorará el curriculum vitae de las personas candidatas y la segunda estará destinada a evaluar un proyecto docente e investigador en el caso de las candidaturas a plazas del cuerpo de Profesorado Titular de Universidad, o un proyecto investigador original cuando se trata de plazas del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad.

El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de desarrollo de los concursos, de acuerdo con la legalidad vigente.

6. Cada comisión de selección elevará al Rector o la Rectora propuesta motivada y vinculante donde se relacionen las candidaturas por orden de preferencia para su nombramiento, sin exceder el número de plazas convocadas, excepto en el supuesto admisible de que acuerde declarar desierto el concurso.

7. La Universidad debe hacer públicos los criterios para la adjudicación de las plazas antes de los procesos selectivos. Una vez realizados, debe dar publicidad desglosada a los resultados de la evaluación de cada aspirante.

8. Los y las aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de candidaturas y a los informes o valoraciones efectuadas por la membresía de la comisión.

9. Contra las propuestas de las comisiones, la concurrencia podrá presentar ante el Rector o la Rectora una reclamación con efectos suspensivos sobre el nombramiento. El plazo para resolver y notificar a las partes interesadas será de tres meses a contar desde su presentación, recayendo silencio desestimatorio en caso contrario.

10. Corresponde su estudio a una comisión de reclamaciones compuesta por siete cargos de Catedráticos o Catedráticas de Universidad pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora. La elección de sus miembros corresponde al Consejo de Gobierno por mayoría simple. La duración de su mandato será de tres años, pudiendo prorrogarse por una sola vez.

Artículo 85.- Provisión de plazas de personal docente e investigador contratado.

1. La contratación de personal docente e investigador laboral se hará mediante concurso público sujeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2. La convocatoria de las plazas deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, a instancia razonada del Departamento interesado habiéndose informado previamente a los órganos de representación del personal laboral.

3. El Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento de Contratación que incluirá un Baremo Marco para garantizar una valoración objetiva y numéricamente cuantificada de los méritos a baremar.

4. Corresponde al Consejo de Gobierno la adjudicación de las plazas convocadas, previo informe y propuesta razonada aprobada por el Consejo de Departamento al que correspondan.

Artículo 86.- Profesorado honorario y emérito.

Se podrá nombrar profesorado honorario y emérito, previa petición del interesado, al personal docente e investigador que acceda a la jubilación en el curso en que se hace la solicitud, en los términos establecidos en la normativa específica al respecto.

Sección 3ª

Del personal de administración y servicios

Artículo 87.- Clasificación.

El personal de administración y servicios estará formado por el personal funcionario, el personal eventual y el personal en régimen de contratación laboral de la Universidad de La Laguna, junto al personal funcionario de cuerpos y escalas de otras administraciones públicas, con destino en la Universidad de La Laguna.

Artículo 88.- Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico del personal funcionario de administración y servicios estará constituido por:

a) La Ley Orgánica de Universidades y normativa que la desarrolla.

b) La legislación básica de personal funcionario aplicable a todas las administraciones públicas y la legislación autonómica de desarrollo en dicha materia.

c) Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. El régimen jurídico del personal laboral estará constituido por la Ley Orgánica de Universidades y normativa que la desarrolla, la normativa básica de los empleados públicos que le resulte de aplicación, la legislación laboral, los presentes Estatutos y su convenio colectivo.

3. El personal eventual se rige por la legislación general que lo establece y por las disposiciones de desarrollo que apruebe la Universidad.

Artículo 89.- Atribuciones.

Al personal de administración y servicios le corresponde la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en el desarrollo de las funciones propias de la Universidad, específicamente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine.

Artículo 90.- Situación administrativa y régimen disciplinario.

Corresponde al Rector o la Rectora adoptar, respecto al personal de administración y servicios, las decisiones relativas a su situación administrativa y régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio en el caso del personal funcionario, que será acordada por el órgano competente. De todo ello serán informados los órganos de representación del personal de administración y servicios.

Artículo 91.- Grupos y escalas del personal de administración y servicios.

1. Las escalas de personal funcionario de administración y servicios propio de la Universidad de La Laguna serán, al menos, las que se señalan a continuación, estructuradas de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos y subgrupos:

a) Grupo A.

- Subgrupo A1: Escala de Técnicos/as de Gestión, Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas y Museos, y Escala Superior de Técnicos de Sistemas y Tecnologías de la Información.

- Subgrupo A2: Escala de Gestión, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Escala de Gestión de Sistemas de la Información.

b) Grupo C.

- Subgrupo C1: Escala Administrativa, Escala de Técnicos/as Auxiliares de Informática.

2. La creación, modificación o supresión de las escalas propias dentro de cada grupo corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario.

3. El personal laboral de administración y servicios será clasificado de acuerdo con los grupos y denominaciones que se definen en su convenio colectivo.

Artículo 92.- Derechos.

Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad, además de los reconocidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito legalmente establecido a través de sus órganos colegiados de representación.

b) Conocer los procedimientos de evaluación sobre el rendimiento y los resultados de los mismos, así como obtener certificación de estos a los efectos que procedan.

c) El personal que colabore en actividades investigadoras, será informado de los proyectos u objetivos en los que se encuadran las actividades y funciones encomendadas. Cuando la colaboración sea motivada por proyectos de investigación con financiación externa a la Universidad, se retribuirá al personal en aquellos en los que exista una financiación directa para este fin.

d) Negociar con la Universidad las condiciones de trabajo, a través de los respectivos órganos de representación del personal funcionario y laboral, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en el convenio colectivo.

e) Formarse profesionalmente y contar con los medios adecuados para el óptimo desarrollo de sus funciones, incluyendo las nuevas tecnologías.

f) A la promoción profesional.

g) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Artículo 93.- Deberes.

Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes:

a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de profesionalidad, legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.

c) Responder de sus actividades cuando así le sea solicitado por los diferentes órganos competentes.

d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que a tal efecto determine el Consejo de Gobierno según lo previsto en la normativa que regule el régimen jurídico del empleado público.

Artículo 94.- Relación de Puestos de Trabajo.

1. La Universidad de La Laguna se dotará de Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios con una estructura adecuada y suficiente para garantizar un correcto funcionamiento de todos los Centros, Departamentos y Servicios en la consecución de sus fines.

2. La propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo será elaborada por la Gerencia, previa negociación con los representantes del personal, y aprobada por el Consejo de Gobierno.

3. Su contenido mínimo estará formado por la denominación de los puestos, la unidad orgánica a la que están adscritos, los requisitos para su desempeño, el nivel de dedicación requerido, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias que les correspondan.

4. Como anexo se unirá a cada Relación de Puestos de Trabajo el catálogo que determina el objeto, características, dependencias, funciones y grado de responsabilidad de cada puesto.

Artículo 95.- Selección de personal.

1. La Universidad de La Laguna seleccionará a su personal de administración y servicios, funcionario y laboral, de acuerdo con la oferta pública de empleo aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación que correspondan, que recogerá todas las vacantes y su forma de provisión.

2. La convocatoria pública de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en la oferta de empleo será realizada por el Rector o la Rectora. La selección se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y se desarrollará de conformidad con la legislación vigente en materia de provisión de puestos de trabajo. Cada convocatoria deberá ser publicada en los boletines oficiales correspondientes.

3. Los órganos de selección encargados de juzgar las pruebas selectivas de acceso serán nombrados por el Rector o la Rectora y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad con sujeción a criterios de paridad entre mujeres y hombres.

Artículo 96.- Promoción.

1. Se garantizará y fomentará la promoción interna del personal funcionario en los términos previstos por la legislación vigente. La convocatoria de promoción interna será realizada por el Rector o la Rectora, previo acuerdo con la representación del personal. Las plazas que no queden cubiertas por el sistema de promoción interna se cubrirán conforme a lo establecido en el artículo anterior.

2. La promoción profesional del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que establezca el Estatuto de los Trabajadoras o su convenio colectivo.

Artículo 97.- Comisión de Formación.

La Gerencia es responsable de los planes y actividades de formación. La elaboración, programación, seguimiento y evaluación de los planes y actividades de formación para el personal de administración y servicios corresponderá a una Comisión de Formación presidida por la Gerencia. Será paritaria con la participación de los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO III

DEL ESTUDIANTADO

Sección 1ª

Disposiciones generales

Artículo 98.- Definición.

1. Pertenecen al estudiantado de la Universidad de La Laguna todas las personas matriculadas en cualquiera de sus titulaciones y programas de conformidad con la legislación general aplicable y las normas específicas de la Universidad.

2. Las personas matriculadas en estudios propios y en la Universidad para Mayores pertenecerán al estudiantado de la Universidad de La Laguna con los derechos que expresamente les reconozcan los presentes Estatutos y, en su caso, el Consejo de Gobierno.

3. Con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la Universidad por razones socioeconómicas, esta fomentará, a través de su presupuesto, una adecuada política asistencial que complemente las establecidas por el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal efecto se creará una Comisión de becas, ayudas y asistencia al estudiante. La partida presupuestaria correspondiente vendrá reflejada en los presupuestos y atenderá preferentemente a los niveles de renta familiar más bajos.

Artículo 99.- Movilidad del estudiantado.

La Universidad de La Laguna fomentará la movilidad del estudiantado en el ámbito nacional e internacional, especialmente en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, mediante programas de becas y ayudas o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

Artículo 100.- Matrícula.

La Universidad de La Laguna, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, admite dos tipos de matrícula:

a) La ordinaria, que habrá de realizarse para seguir los estudios encaminados a la obtención de un título.

b) La extraordinaria, que podrá realizarse en asignaturas diversas por motivos de interés personal, con el consiguiente reconocimiento académico.

Artículo 101.- Evaluación.

1. La evaluación del rendimiento del estudiantado en las asignaturas de las titulaciones impartidas en la universidad se hará mediante evaluación continua, conforme a lo establecido en el reglamento de evaluación de la ULL.

2. El estudiantado tendrá derecho a tres evaluaciones en el marco de dos convocatorias oficiales a celebrar antes de finalizar el mes de julio. La primera convocatoria se corresponderá con la evaluación continua o primer examen final de la asignatura. En segunda convocatoria el estudiantado dispondrá de dos posibilidades de evaluación/exámenes,
pudiéndose presentar a ambos para superar la asignatura.

3. En las convocatorias oficiales, el estudiantado que no pueda asistir al examen acreditando causa justificada, conforme a lo que disponga la normativa reglamentaria de la Universidad, tendrá derecho a que el profesorado de su grupo le fije otra fecha para su realización dentro del periodo de la convocatoria correspondiente.

Sección 2ª

Derechos y deberes

Artículo 102.- Derechos.

Son derechos del estudiantado de la Universidad de La Laguna los establecidos de forma general para todas las personas integrantes de la comunidad universitaria, además de los contemplados en la legislación vigente y los reconocidos en los presentes Estatutos, con particular referencia a los siguientes:

a) Estudiar, participar y asistir regularmente a las actividades docentes y formarse culturalmente.

b) Ser atendido y orientado por su profesorado mediante sistemas de tutorías y a través de las actividades del Plan de Orientación y Acción Tutorial. Se prestará especial atención al derecho a la educación del estudiantado con necesidades específicas, que recibirán atención tutorial singularizada. Asimismo, quienes tuvieran la consideración de deportistas de alto nivel, tendrán derecho a las adaptaciones necesarias en el desarrollo de sus estudios, en el marco de la legalidad vigente.

c) Recibir una formación integral basada en los valores de libertad, igualdad, tolerancia y espíritu crítico.

d) Participar en la evaluación de la calidad de la docencia a través de los cauces que se establezcan.

e) Disponer de la guía docente de cada asignatura antes de formalizar su matrícula, que contendrá, al menos, el temario, la bibliografía, los criterios y tipos de evaluación y los horarios.

f) A una evaluación continua y/o final equivalente, objetiva y formativa, de modo que se garantice la valoración de su proceso de enseñanza-aprendizaje con vistas a la verificación de las competencias y habilidades de cada título.

g) Tener acceso a los resultados de sus evaluaciones.

h) Revisar e impugnar sus calificaciones de acuerdo con la reglamentación establecida al efecto por el Consejo de Gobierno, donde se establezcan las debidas garantías ante cualquier presunta actuación injustificada o arbitraria.

i) Asociarse y reunirse libremente en el ámbito universitario con el adecuado apoyo institucional y disponer de los medios económicos necesarios con destino a sufragar las actividades de carácter estudiantil.

j) A ser orientado e informado adecuadamente por la Universidad de las cuestiones que afecten a la vida universitaria y al funcionamiento de la Universidad, con especial énfasis en sus derechos y deberes.

k) Solicitar certificados de asistencia a órganos colegiados de los que formen parte.

l) Anular o modificar la matrícula en aquellas asignaturas en las que existan incompatibilidades en los horarios definitivos, en los plazos que se determinen en cada curso académico.

m) No quedar excluido del estudio en la Universidad por razones económicas o de residencia en islas del archipiélago donde no se oferten los estudios que desea cursar, así como beneficiarse de las becas, ayudas y créditos al estudio que ofrecen las administraciones educativas y la Universidad. Para garantizar ese derecho la Universidad de La Laguna requerirá de los organismos competentes del Estado y de la Comunidad Autónoma el desarrollo y potenciación de un régimen de becas, con el fin de evitar la discriminación por razones económicas de su estudiantado, haciendo efectivo el principio de igualdad de oportunidades. La Universidad impulsará un programa de ayudas específico para el estudiantado de posgrado.

n) Ser asistido por el Servicio Público de Salud en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.

o) Tener acceso a la evaluación curricular por compensación, en los términos establecidos en la normativa dictada al efecto por el Consejo de Gobierno.

p) Tener acceso a un aprendizaje integral, potenciando la Universidad una formación práctica que pueda complementar y desarrollar sus conocimientos mediante la adquisición de competencias que cualifiquen para la actividad profesional y mejoren las expectativas de empleabilidad.

q) Ser formado en el uso y seguridad de los medios digitales, para lo que la Universidad promoverá políticas de impulso de los derechos en un nuevo entorno digital.

r) Participar en programas de movilidad, nacionales e internacionales, acogiéndose a las ayudas que lo faciliten.

s) A convocar paro académico en defensa de sus derechos y en el ejercicio de sus reivindicaciones, en los términos que acuerde el Consejo de Gobierno.

t) A su incorporación a las actividades de voluntariado y participación social, cooperación al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organice la Universidad de La Laguna.

u) Al reconocimiento de la autoría de los trabajos elaborados durante sus estudios y a la protección de la propiedad intelectual.

Artículo 103.- Deberes.

Son deberes del estudiantado, con independencia de los que están establecidos de forma general para todas las personas integrantes de la comunidad universitaria, los contemplados por la normativa estatal y en particular los siguientes:

a) Estudiar, asistir y participar regularmente en las actividades docentes y formarse culturalmente.

b) Rendir adecuadamente en el trabajo de estudio e investigación propio de su condición de discente.

c) Respetar los principios de convivencia democrática en el seno de la comunidad universitaria, a sus miembros y al personal de las entidades colaboradoras o que presten servicios en la Universidad.

d) Observar la disciplina académica y cooperar al desarrollo de la vida universitaria, contribuyendo a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.

Sección 3ª

Órganos de representación

Artículo 104.- De la representación estudiantil.

El estudiantado tendrá los siguientes órganos estatutarios de representación: las Delegaciones de Estudiantes y el Consejo de Estudiantes.

Artículo 105.- Las Delegaciones de Estudiantes.

1. Las Delegaciones de Estudiantes son órganos de representación colectiva que tienen entre sus funciones básicas la deliberación y proposición de líneas de actuación, así como la información al estudiantado.

2. Cada Delegación estará integrada por estudiantes del Centro, incluyendo en todo caso a estudiantes claustrales, representantes de la Junta de Facultad o Escuela y los Consejos de Departamentos y la Delegación de curso, clase o grupo.

3. Les corresponde la elaboración de sus reglamentos de régimen interno conforme a los principios generales previamente determinados por el Consejo de Gobierno, al que elevarán una propuesta de reglamento.

Artículo 106.- El Consejo de Estudiantes.

El Consejo de Estudiantes de la Universidad de La Laguna es un órgano de representación y coordinación estudiantil de carácter consultivo, democrático, e independiente en su carácter deliberante y decisorio dentro del marco normativo de la Universidad de
La Laguna.

El Consejo de Estudiantes elaborará su propio reglamento cuya aprobación es competencia del Consejo de Gobierno.

Artículo 107.- Garantía.

Ningún estudiante podrá ser sancionado durante el ejercicio de sus funciones representativas, ni dentro del año posterior a la expiración de su mandato, siempre que la sanción se base en la acción estudiantil en el ejercicio de sus funciones de representación.

CAPÍTULO IV

LA DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 108.- Disposiciones generales.

1. La Defensoría de la Comunidad Universitaria es el órgano comisionado por el Claustro para velar por el respeto a los derechos y libertades de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad de La Laguna.

2. El Consejo de Gobierno elaborará el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario que propondrá al Claustro para su aprobación por mayoría simple.

3. La condición de Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de gobierno o de representación en la Universidad y no podrá optar a la candidatura de Rector o Rectora en los cuatro años siguientes a la terminación de su mandato.

4. El Defensor o la Defensora podrá obtener el auxilio de la Dirección Adjunta, conformada por integrantes de la comunidad universitaria.

5. La Defensoría Universitaria contará con apoyo administrativo y medios materiales suficientes para el cumplimiento de sus fines. Disfrutará asimismo de una dotación económica propia y específica incluida en los presupuestos de la Universidad.

Artículo 109.- Elección y cese.

1. El Defensor o la Defensora de la Comunidad Universitaria será elegido por el Claustro a propuesta del Rector o la Rectora o de una cuarta parte, al menos, de la membresía del Claustro. Para ser elegido en primera vuelta se requerirá mayoría absoluta de los miembros del Claustro, si ningún candidato o candidata obtuviera esa mayoría se realizará una segunda votación resultando elegido quien alcance el mayor número de votos. Las candidaturas deberán ser parte del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios a tiempo completo con una antigüedad de al menos diez años en la Universidad de La Laguna.

2. La persona elegida se equiparará al cargo de Vicerrector o Vicerrectora a efectos de los complementos retributivos y protocolo, compatibilizando sus funciones con sus tareas propias como docente e investigador o miembro del personal de administración y servicios aunque reducirá estas en la medida que establezca el Consejo de Gobierno.

3. Una vez elegido por el Claustro, será nombrado por el Rector o la Rectora por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

4. El cese del Defensor o la Defensora se producirá: a) por expiración del periodo de su mandato, b) por renuncia al cargo, c) por pérdida de las condiciones de elegibilidad,
d) por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Claustro como consecuencia de una moción de censura presentada por, al menos, el veinticinco por ciento de sus miembros, e) por ausencia o baja por enfermedad superior a los cuatro meses.

Artículo 110.- Régimen de funcionamiento.

1. El Defensor o la Defensora de la Comunidad Universitaria actuará de oficio o a instancia de cualquier miembro de la comunidad universitaria a través de la presentación de la correspondiente solicitud o queja. Sus actuaciones no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.

2. Las propuestas o informes de la Defensoría Universitaria no tendrán la consideración de actos administrativos, no pondrán fin a ningún procedimiento reglado, no podrán ser objeto de recurso alguno, ni significarán modificación de acuerdos o resoluciones emanadas de órganos y autoridades de la Universidad.

3. Todos los órganos, autoridades y personal de la Universidad de La Laguna prestarán la colaboración debida al Defensor o la Defensora. La Universidad pondrá a su disposición o a la del personal funcionario adscrito a su servicio la información que se le solicite. Asimismo facilitará su acceso a las dependencias a las que, en el ejercicio de sus funciones y dentro del marco de la legalidad vigente, considere necesario tal acceso.

Artículo 111.- Funciones.

Corresponde a la Defensoría Universitaria:

a) Recibir las solicitudes o quejas que le formule cualquier miembro de la comunidad universitaria que invoque un interés legítimo.

b) Ejercer las funciones de mediación y conciliación, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de la ética, la corresponsabilidad y las buenas prácticas.

c) Formular recomendaciones y sugerencias en relación a los asuntos en los que haya intervenido.

d) Custodiar y guardar el debido sigilo respecto a los documentos e informaciones que integren sus expedientes.

e) Presentar una memoria anual de sus actuaciones al Claustro Universitario.

f) Cualquier otra que le asignen los presentes Estatutos o la normativa universitaria que sea de aplicación.

CAPÍTULO V

LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 112.- Disposiciones generales.

1. La Universidad de La Laguna contará con una Unidad de Igualdad de Género a la que corresponderá la promoción y el impulso de políticas activas que garanticen la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y que tendrá las funciones siguientes:

a) Impulsar la elaboración, implantación y evaluación de los planes de igualdad, de acuerdo con la reglamentación establecida al efecto.

b) Promover que los órganos y unidades responsables del cumplimiento de las medidas contenidas en los Planes de Igualdad de Género de la Universidad de La Laguna las implementen y pongan en marcha.

c) Asesorar a los órganos o servicios competentes en la elaboración de la información estadística de la Universidad de La Laguna en lo que respecta a la perspectiva de género.

d) Redactar estudios y propuestas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Universidad de La Laguna, así como promover la adopción de políticas y medidas transversales que contribuyan a este fin.

e) Asesorar a los órganos competentes en la elaboración del diagnóstico de situación, en la definición de los planes y medidas de igualdad y en la evaluación de su cumplimiento.

f) Promover que la comunidad universitaria conozca el alcance y significado del derecho de igualdad de género, mediante acciones formativas y campañas informativas.

g) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto para garantizar la perspectiva de género.

2. Anualmente la Unidad de Igualdad de Género presentará una memoria de actividades a la comunidad universitaria, en la que se recojan, en su caso, recomendaciones y sugerencias.

3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento que regulará su régimen de funcionamiento.

4. La Unidad de Igualdad de Género dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para su eficaz funcionamiento. Asimismo, dispondrá del asesoramiento del servicio jurídico de la Universidad.

Artículo 113.- Estructura orgánica.

1. La Unidad de Igualdad de Género estará compuesta, al menos, por una Dirección y una Subdirección.

2. La persona que ocupe la Dirección será nombrada por el Rector o la Rectora entre el personal docente e investigador con experiencia en materia de igualdad de género que ostente vinculación permanente y tenga dedicación a tiempo completo. A todos los efectos, la Dirección de la Unidad de Igualdad de Género se asimilará a una Dirección de Secretariado.

3. La persona que ocupe la Subdirección será nombrada por el Rector o la Rectora, a propuesta de la Dirección de la Unidad de Igualdad de Género, entre el personal docente e investigador con experiencia en materia de igualdad de género que tenga dedicación a tiempo completo. Este cargo se asimilará, a todos los efectos, al de un Vicedecanato.

CAPÍTULO VI

LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS

Artículo 114.- La Inspección de Servicios.

1. La Universidad de La Laguna contará con una Inspección de Servicios que velará por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios y el cumplimiento de los deberes de la comunidad universitaria al completo, asimismo, cuando se determine y decida por el órgano competente, colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes informativos y disciplinarios. Para el cumplimiento de sus fines realizará las actuaciones que sean precisas con el máximo respeto al desarrollo de la actividad docente y administrativa.

2. La Inspección de Servicios dependerá directamente del Rector o la Rectora y dispondrá, además de los recursos humanos y materiales adecuados, de la necesaria autonomía funcional para actuar con total independencia respecto de las autoridades y de los servicios cuyo funcionamiento compruebe.

3. La Inspección de Servicios estará dirigida por la Jefatura de la Inspección de Servicios. Su nombramiento y cese corresponderá al Rector o la Rectora con arreglo a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios y la normativa vigente.

4. Las actuaciones inspectoras ordinarias se recogerán en un Plan de Trabajo Anual del Servicio de Inspección que, oída la representación del personal trabajador y el Consejo de Gobierno, será aprobado por el Rector o la Rectora y se hará público. Asimismo, al inicio de cada curso académico, la Jefatura de la Inspección presentará ante el Rector o la Rectora y el Consejo de Gobierno el informe anual del curso académico anterior.

5. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la Inspección de Servicios.

TÍTULO IV

LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Artículo 115.- Concepto.

1. La Universidad de La Laguna dispondrá de servicios específicos que coadyuven al mejor desarrollo del estudio, la docencia, la investigación y transferencia, la internacionalización, la extensión universitaria y la gestión administrativa, así como al desarrollo de actividades que complementen la asistencia y la formación integral de la comunidad universitaria.

2. Para alcanzar los fines indicados en el punto anterior, la Universidad de La Laguna mantendrá como mínimo los siguientes servicios: Biblioteca y Archivo universitario, Apoyo a la investigación, Publicaciones, Tecnología de la Información y Comunicaciones, Residencias universitarias y Colegios mayores y Deportes.

Artículo 116.- Creación, modificación y supresión.

La creación, modificación o supresión de los servicios universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, o del órgano del que dependa orgánicamente. Los acuerdos de creación de un servicio deberán especificar la delimitación de sus funciones, competencias y dependencia orgánica, así como los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades. En su creación se podrán dotar de un reglamento de organización y funcionamiento.

Artículo 117.- Régimen de Funcionamiento.

En cada servicio habrá una persona responsable de su funcionamiento, que reunirá las características de profesionalidad y especialidad, correspondiéndole su gestión y coordinación técnica. Dicho puesto se cubrirá por personal perteneciente a las relaciones de puestos de trabajo fijas del personal de administración y servicios, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 118.- Gestión y control.

La Universidad establecerá un sistema integrado de gestión de la calidad en los servicios universitarios que dependerá directamente de la Gerencia.

Artículo 119.- Objetivos.

Sin perjuicio de lo que establezca el reglamento de cada uno de ellos, la Universidad procurará prestar y fomentar un conjunto de servicios cuyos objetivos serán los siguientes:

a) Apoyar el estudio, la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento y tecnología, la internacionalización y la gestión.

b) Organizar, reunir, evaluar, conservar, difundir y facilitar la consulta de la documentación emanada, recibida y generada por la actividad académica, científica o administrativa.

c) Proporcionar y facilitar el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación a la comunidad universitaria, especialmente en el desarrollo de la actividad docente, investigadora y de gestión.

d) Facilitar el acceso, tanto en formato digital como impreso, a la información y documentación requerida para el desarrollo de la actividad formativa e investigadora.

e) Fomentar el uso de estándares libres y de aplicaciones de fuentes abiertas, la neutralidad tecnológica y el libre acceso a los servicios telemáticos.

f) Promover y facilitar la difusión de los resultados del trabajo científico, técnico o artístico.

g) Difundir y promover la oferta científico-técnica de la Universidad, proporcionando los recursos humanos y técnicos que la desarrollen, así como gestionar y proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual.

h) Fomentar y facilitar la práctica de actividades físicas y deportivas, especialmente entre el estudiantado.

i) Informar, asesorar y orientar a la comunidad universitaria en temas académicos, administrativos, jurídicos, organizativos y de funcionamiento de la institución.

j) Promover y facilitar el uso del transporte público, especialmente el transporte universitario.

k) Proveer la adecuada cobertura de comedores y cafeterías saludables y que tengan en consideración diferentes opciones nutricionales.

l) Promover y facilitar la formación en el uso de otros idiomas, especialmente en relación con los contenidos y actividad profesional correspondientes a las diferentes enseñanzas, tanto de grado como posgrado.

m) Facilitar el alojamiento adecuado y digno, preferentemente a su estudiantado, así como al estudiantado y personal docente, investigador y de servicios de otras universidades y centros de investigación que realice estancias financiadas por programas oficiales de investigación e intercambio, al menos, a través de colegios mayores y residencias universitarias de gestión pública.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

CAPÍTULO I

DE LA FINANCIACIÓN Y EL PRESUPUESTO

Artículo 120.- Régimen económico y financiero.

1. La Universidad de La Laguna goza de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la legislación universitaria. En consecuencia, debe disponer de los recursos suficientes para desarrollar sus funciones, acorde al sistema de financiación legalmente previsto.

2. El régimen económico de la Universidad se regirá por la normativa estatal y autonómica en materia de universidades, y por la normativa general aplicable al sector público.

3. La gestión económica responderá a los principios de buena gestión financiera, incidiendo especialmente en la racionalidad, transparencia y eficacia.

Artículo 121.- Programación plurianual.

1. La Universidad de La Laguna podrá elaborar, en el marco que establezca la Comunidad Autónoma de Canarias, programaciones plurianuales que podrán incluir la financiación prevista, plan de inversiones, objetivos, y criterios de evaluación y seguimiento respecto del cumplimiento.

2. Los órganos de gobierno de la Universidad realizarán, cada ejercicio, un estudio sobre las necesidades reales de sus Centros y servicios con el fin de recabar de los poderes públicos los créditos necesarios para atender a las mismas y, en su caso, para que se incluyan las inversiones requeridas en la programación plurianual o en sus sucesivas actualizaciones.

3. Dicha programación, será aprobada por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

4. La Universidad podrá crear un fondo para la solidaridad y la cooperación internacional cuyo fin será la investigación y la educación para el desarrollo y financiar proyectos de cooperación con universidades o centros educativos de los países en vías de desarrollo.

5. Dicho fondo se dotará a partir de las aportaciones voluntarias de la comunidad universitaria, de donaciones de personas físicas o jurídicas, de subvenciones públicas y, en la medida de sus disponibilidades, de las aportaciones que la Universidad pueda realizar al respecto.

Artículo 122.- Presupuesto anual.

1. El presupuesto anual de la Universidad de La Laguna es público, único y equilibrado y contendrá la totalidad de sus ingresos y gastos. Su estructura se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación. El presupuesto anual se presentará y aprobará atendiendo al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. La Gerencia elaborará los criterios básicos de presupuestación y las directrices del presupuesto, que serán elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación, previo informe del Consejo Social y previo debate en el Claustro.

3. El presupuesto de la Universidad de La Laguna será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, partiendo de las directrices presupuestarias y del anteproyecto elaborado por la Gerencia. El proyecto de presupuesto será presentado al Consejo Social para su aprobación antes del inicio del ejercicio presupuestario. Si no fuera posible, deberá ser necesariamente presentado durante el primer trimestre del mismo.

4. La Universidad de La Laguna destinará un porcentaje de su presupuesto anual para acciones que serán acordadas a través de un proceso participativo que impliquen activamente a toda la comunidad universitaria.

5. La Gerencia hará público, trimestralmente, el grado de ejecución del presupuesto.

Artículo 123.- Ejecución del presupuesto.

1. Corresponde al Rector o la Rectora, la disposición y ordenación de gastos y pagos, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe.

2. Las modificaciones presupuestarias deberán ser acordadas por el Consejo de Gobierno, o el órgano en quien delegue, a excepción de aquellas que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se atribuya su autorización al Consejo Social.

3. La aprobación de gastos plurianuales, cuyo importe sea superior al que se determine en las bases anuales de ejecución del presupuesto, corresponde al Consejo de Gobierno.

Artículo 124.- Cuentas anuales.

1. Las cuentas anuales conforman el instrumento a través del cual la Universidad rinde cuentas de la gestión económica, presupuestaria y financiera a las administraciones competentes.

2. La aprobación de la liquidación del presupuesto, que se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente, corresponde al Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

3. Corresponde a la Gerencia la elaboración de las cuentas anuales en los plazos establecidos por la normativa vigente que se someterán al Consejo de Gobierno para su elevación al Consejo Social a efectos de su aprobación definitiva.

Artículo 125.- Control y auditoría de cuentas.

1. La Universidad asegurará el control interno de sus gastos e ingresos de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

2. Corresponde a la Intervención de la Universidad de La Laguna el control interno de la gestión económico financiera de la Universidad bajo la supervisión del Consejo Social.

3. La Intervención, que depende orgánica y funcionalmente del Consejo Social, desempeña sus funciones de acuerdo a la normativa correspondiente y con autonomía respecto de los órganos cuya actividad está sujeta a su control.

4. El reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención será aprobado por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO

Artículo 126.- Régimen jurídico de contratación.

1. Los contratos que suscriba la Universidad se ajustarán a la normativa reguladora de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación competente en la Universidad de La Laguna es el Rector o la Rectora, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, efectúe.

3. Los contratos en los que se supere la cuantía que establezca anualmente el presupuesto de la Universidad de La Laguna, requerirán la autorización del Consejo de Gobierno. El Consejo Social deberá ser informado del resultado de dichas contrataciones.

Artículo 127.- Patrimonio.

1. El patrimonio de la Universidad de La Laguna está constituido por el conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones cuya titularidad ostente y cuantos otros pueda adquirir o le sean atribuidos por el ordenamiento jurídico, incluidos los de propiedad industrial e intelectual de los que esta sea titular como consecuencia del desempeño, por su personal, de las funciones que les son propias.

2. Se incorporarán al patrimonio de la Universidad las donaciones que reciba y el material inventariable y bibliográfico que se adquiera con cargo a los fondos de investigación, salvo aquel que por convenio deba adscribirse a otras entidades.

3. La disposición de los bienes de dominio público y del resto de los bienes inmuebles corresponde al Consejo de Gobierno con autorización del Consejo Social, conforme a su régimen propio y ajustándose a las normas generales que rijan en esta materia.

4. La inscripción en los registros públicos de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad corresponde a la Secretaría General.

5. En lo relativo a patentes, derechos de autoría y similares, el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, desarrollará la reglamentación adecuada.

6. Las personas miembros de la comunidad universitaria tienen la obligación de respetar y conservar el patrimonio de la Universidad de La Laguna, debiendo poner en conocimiento de la Gerencia aquellos actos lesivos contra el mismo que pudieran conocer.

Artículo 128.- Inventario.

1. Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad deben estar inventariados. La elaboración y actualización del inventario corresponde a la Gerencia. A estos efectos cursará las instrucciones pertinentes, que serán vinculantes a todas las unidades de gestión.

2. Corresponde a la Secretaría General la inscripción, en los registros públicos, de los bienes y derechos cuya titularidad ostente la Universidad.

3. En el inventario se hará mención de los bienes que, formando parte del patrimonio histórico-artístico nacional, estén afectos al cumplimiento de las funciones o actividades de la Universidad.

4. La dirección de los Centros, Departamentos, Institutos de Investigación y Servicios, así como las jefaturas de las unidades administrativas, son responsables de la custodia y mantenimiento del material inventariable asignado a sus unidades. La gerencia, previo informe de los Vicerrectorados con competencia en el uso del material de que se trate, pondrá en marcha las medidas oportunas y los medios necesarios para garantizar dicho mantenimiento, en su caso.

5. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente la forma en la cual los aparatos y bienes inventariables que hayan quedado inutilizables y obsoletos puedan darse de baja en el inventario de la Universidad y los procedimientos de enajenación. Dicho reglamento será autorizado por el Consejo Social.

TÍTULO VI

RÉGIMEN ELECTORAL

Artículo 129.- Principios generales.

1. Las elecciones de las personas integrantes de los órganos de gobierno se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y su normativa de desarrollo, por el Reglamento Electoral General y por las disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Electoral General de la Universidad.

2. Las elecciones se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sufragio es un derecho personal e indelegable.

3. Serán electoras y elegibles todas las personas que presten sus servicios en la Universidad de La Laguna en la fecha de convocatoria de las elecciones, así como el estudiantado que conste matriculado en dicha fecha.

4. La representación de cada sector de la comunidad universitaria será elegida por y entre sus miembros. El Reglamento Electoral General determinará la forma de participación de la comunidad universitaria que pertenezca a más de un sector. Asimismo, para propiciar la presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados, las personas de uno u otro sexo no podrán superar el sesenta por ciento ni ser menos del cuarenta por ciento.

5. En garantía de una mayor representatividad, el electorado votará como máximo, en todas las elecciones que se realicen mediante el sistema de listas abiertas, un número equivalente al setenta por ciento del total de puestos que se han de cubrir. Dicho número se especificará con toda claridad en la papeleta de votación. Asimismo, cuando el sistema que se utilice sea el de listas cerradas, para la atribución de puestos se aplicará el criterio proporcional directo.

6. Con la finalidad de garantizar la organización, control, transparencia y objetividad de los procesos electorales, así como para velar por la observancia del principio de igualdad, la Universidad se dotará de una Comisión Electoral General y de mesas electorales, sin perjuicio de que, cuando se considere necesario, se puedan constituir comisiones electorales de Facultades, Escuelas, Institutos de Investigación y Departamentos.

Artículo 130.- Convocatoria.

1. Veinte días antes del término del mandato de los órganos, o de parte de sus representantes, el Rector o la Rectora o la presidencia del órgano correspondiente, convocará las elecciones fijando la fecha de su celebración, que en ningún caso podrá exceder de cincuenta días desde su convocatoria. Las votaciones tendrán lugar en días lectivos.

2. Las elecciones ordinarias a Rector o Rectora se realizarán cada cuatro años en los meses de abril o mayo.

3. Las elecciones para la renovación de los cargos representativos del estudiantado en los Centros y Departamentos han de celebrarse antes del 31 de diciembre atendiendo a la periodicidad prevista en su normativa reguladora.

Artículo 131.- La Comisión Electoral General.

1. Estará formada por seis integrantes, dos por sector, elegidos por sus representantes en el Consejo de Gobierno, y su mandato será de dos años.

2. Sus competencias serán las siguientes:

a) Organizar y supervisar las elecciones a Rector o Rectora, a Claustro y a Consejo de Gobierno.

b) Dar las instrucciones para la elaboración del censo electoral general a la Secretaría General, así como resolver los recursos y reclamaciones que se presenten contra el mismo.

c) Resolver las reclamaciones y recursos que se presenten en las elecciones a Rector o Rectora, a Claustro y a Consejo de Gobierno, así como las presentadas a los acuerdos de las diferentes comisiones electorales.

d) Resolver las consultas en materia electoral formuladas por las mesas electorales o la titularidad de los diferentes órganos, y establecer las instrucciones que procedan.

e) Instar al Rector o la Rectora la convocatoria de elecciones a órganos unipersonales o colegiados en los supuestos de incumplimiento de los plazos reglamentariamente establecidos.

f) Cuantas competencias vengan establecidas en el Reglamento Electoral General.

TÍTULO VII

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 132.- Iniciativa y aprobación de la reforma.

1. La iniciativa para la reforma de los presentes Estatutos corresponde al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo de tres quintos del total de la membresía, y al Claustro por acuerdo de una cuarta parte de sus integrantes.

2. Las iniciativas de reforma se tramitarán conforme al procedimiento establecido para este fin en el reglamento de funcionamiento del Claustro Universitario.

3. La aprobación de un proyecto de reforma requerirá la mayoría absoluta del Claustro y su posterior ratificación por la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Si existiesen reparos de legalidad, serán subsanados de acuerdo con lo establecido en el procedimiento previsto en el apartado segundo y el texto corregido se remitirá nuevamente a la Comunidad Autónoma de Canarias. El texto definitivamente aprobado entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Disposición transitoria única.- Mandato de los órganos de gobierno.

Tras la aprobación de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, los actuales órganos de gobierno colegiados y unipersonales, elegidos de acuerdo con los Estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria 89/2004, de 6 de julio, continuarán desarrollando sus funciones hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria 89/2004, de 6 de julio, y cuantas disposiciones de esta Universidad se opongan a lo establecido en los presentes Estatutos.

Disposición final primera.- Adaptación a las previsiones estatutarias.

Los órganos colegiados de gobierno y representación, y las comisiones emanadas de estos Estatutos, se adaptarán a las previsiones establecidas en los mismos, conforme se vaya produciendo la renovación de los citados órganos y comisiones, con arreglo al cumplimiento temporal de sus respectivos mandatos.

Disposición final segunda.- Adecuación reglamentaria.

Las Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, así como todos los órganos de gobierno y representación de la Universidad de La Laguna, deberán adaptar sus respectivos reglamentos de régimen interno, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de desarrollo de los Estatutos a las previsiones de esta norma, en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor, salvo que, legal o estatutariamente, tal adaptación se atribuya a otros órganos.

En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los presentes Estatutos, se revisará y reformará el Reglamento de Evaluación y Calificación y el Reglamento de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna. Esta y sucesivas modificaciones de dichos Reglamentos deberán ser ratificadas por el Consejo Social.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, las previsiones relativas al régimen de convocatorias que señala el
artículo 101 de los Estatutos producirán efectos en el curso académico siguiente a su aprobación.

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