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BOC Nº 066. Lunes 4 de abril de 2022 - 1104

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1104 ANUNCIO de 22 de marzo de 2022, relativo a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría.

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BOC-A-2022-066-1104. Firma electrónica - Descargar

La Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER: que con fecha 19 de marzo de 2022, la Consejera Delegada de Patrimonio Histórico ha dictado el Decreto 2022-1594, por el que se resuelve incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la casa de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, cuyo contenido literal se inserta a continuación:

“Decreto Resolución 2022-1594.- Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la casa de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que, la vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, término municipal de Haría, fue objeto del la incoación del correspondiente expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, mediante la Resolución de este Cabildo nº 1933/2003, de 9 de junio de 2003.

Segundo.- Que, con fecha de 26 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 11 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se declara la caducidad de diversos expedientes de Bien de Interés Cultural, entre los que estaba el relativo a la vivienda de César Manrique Cabrera, en el pueblo de Haría.

Tercero.- Que, actualmente este inmueble se encuentra recogido en el Catálogo de Protección de Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote con un grado de protección Ambiental.

Cuarto.- Que, este inmueble se encuentra incluido en el Catálogo Arquitectónico Municipal en la ficha HA 02, con un grado de protección Monumental 2.

Quinto.- Que, en el expediente consta informe técnico con fecha 22 de septiembre
de 2021, así como informe jurídico con fecha de 27 de septiembre de 2021, para proceder a la incoación del expediente para la declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, término municipal de Haría.

En el informe técnico se recoge:

Habiendo recibido el 7 de agosto de 2021, Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico, Dña. Ariagona González Pérez, en la que se solicita al Servicio de Patrimonio Histórico iniciar la incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC), tal como establece el artículo 22 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, desde este Servicio se procede a iniciar la incoación para la declaración de BIC, con la categoría de Monumento, a favor de la vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, término municipal de Haría.

La vivienda de César Manrique Cabrera, en el pueblo de Haría, fue objeto del la incoación del correspondiente expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, mediante la Resolución de este Cabildo nº 1933/2003, de 9 de junio de 2003.

Con fecha de 26 de marzo de 2020 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 11 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se declara la caducidad de diversos expedientes de Bien de Interés Cultural, entre los que estaba el relativo a la vivienda de César Manrique Cabrera, en el pueblo de Haría.

Actualmente la vivienda se encuentra recogida en el Catálogo de Protección de Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote con un grado de protección Ambiental. Así mismo, este inmueble también se encuentra incluido en el Catálogo Arquitectónico Municipal en la ficha HA 02, con un grado de protección Monumental 2.

Ante esta situación y frente a los altos valores patrimoniales presentes en el inmueble se propone volver a incoar el correspondiente expediente para declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la vivienda de César Manrique, en el pueblo de Haría.

En el informe técnico emitido se recoge la descripción y datos del bien, así como su delimitación cartográfica y entorno de protección adjuntándose a la presente como anexos.

Sexto.- Que, consta en el expediente la Providencia de la Sra. Consejera Delegada de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 7 de agosto
de 2021, por la que se acuerda la apertura y tramitación de los distintos expedientes relativos a incoación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) de la isla de Lanzarote.

Asimismo, ante la existencia de distintos expedientes aperturados para la incoación de Bien de Interés Cultural (BIC), se dicta Resolución por la Consejera de Patrimonio Histórico con fecha 13 de noviembre de 2021 con objeto de determinar el orden de incoación de los mismos, con base al informe técnico emitido por el Inspector de Patrimonio Histórico con fecha 7 de octubre de 2021.

Séptimo.- Consta emitida en el expediente Gestiona 2579/2022, Propuesta de Aclaración de la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de fecha 8 de febrero de 2022, dirigida a la Asesoría Jurídica a fin de solicitar aclaración sobre determinados aspectos procedimentales contenidos en los informes jurídicos que constan en distintos expedientes aperturados para la incoación de diferentes Bienes de Interés Cultural (BIC), entre los que se encuentra el que nos ocupa, emitidos por el Director de la Asesoría Jurídica o la Directora Adjunta de la Asesoría Jurídica (en ausencia por IT de este), siendo todos y cada uno de ellos similares al emitido por el Director de la Asesoría Jurídica con fecha 19 de mayo de 2020 en el expediente 3893/2020.

En la citada Propuesta de Aclaración dirigida por la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico con fecha 8 de febrero de 2022, se ponen de manifiesto una serie de cuestiones sobre el procedimiento de tramitación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) que se entienden de necesaria aclaración por parte de la Asesoría Jurídica para proseguir con la tramitación de los distintos expedientes aperturados a fin de poder dictar la Resolución de inicio de los mismos, siendo la conclusión de la citada Propuesta de Aclaración la siguiente:

“CONCLUSIONES:

1º.- La incoación de un procedimiento de declaración de BIC (tanto mueble, inmueble o inmaterial…) determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección de los BIC ya declarados, tanto al BIC incoado como a su entorno de protección
(artículo 28.1 LPCC).

2º.- El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso (artículo 28.2 LPCC).

3º.- La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno (artículo 28.1 LPCC) sin que sea necesario la incorporación de los actos concretos de ejecución.

4º.- Cualquier actuación en el BIC (cualquiera que sea su naturaleza) y en su entorno de protección, una vez incoado el procedimiento para su declaración, requerirá autorización del Cabildo Insular previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural (artículo 28.4 LPCC) prevaleciendo lo dispuesto en el artículo 28.4 LPCC sobre lo recogido en el artículo 74.2 LPCC respecto de la necesidad de contar, en las intervenciones en el entorno de protección, únicamente con autorización del Cabildo sin Dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural.

5º.- Una vez incoado el procedimiento para la declaración de un BIC inmueble y siendo preceptiva la delimitación de su entorno de protección (artículo 28.1 LPCC) se permitirán tanto en el BIC como en su entorno de protección, las intervenciones que con carácter general prevé el artículo 28.3 LPCC para todos los BIC y sus entornos de protección, con independencia de la naturaleza de los mismos (artículo 28.3 LPCC) como las intervenciones que, con carácter específico, recoge de manera expresa el artículo 74.2 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC inmuebles) o el artículo 72 LPCC (si nos encontramos ante la incoación de un procedimiento de declaración de BIC mueble).

6º.- Si la declaración de BIC impide al propietario “materializar” el aprovechamiento urbanístico (el derecho a construir según las condiciones impuestas por el planeamiento o lo que es lo mismo, la facultad de edificar en un terreno), cabría reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración que declarara dicho BIC, teniendo presente según jurisprudencia del TS, que el nacimiento de la responsabilidad patrimonial nace del derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico con anterioridad a la declaración del BIC, es decir, la mera expectativa urbanística (determinaciones del PGO) se transforma en un auténtico derecho adquirido cuando al titular del terreno le es concedida una licencia para edificar. Hasta ese momento no existe ningún derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico sino simplemente una expectativa de derecho conforme a las disposiciones del PGO. Por todo ello, no cabe que la Administración insular que incoa e instruye el procedimiento, estudie todas los expedientes de licencias solicitadas, debiendo ser los titulares de licencias otorgadas y el propio Ayuntamiento que las haya otorgado, quienes deben hacerlas valer tanto ante la Administración insular en las fases de inicio e instrucción como, con especial interés, ante la Administración autonómica que es la competente para resolver el procedimiento de declaración del BIC.

7º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 apartado 1º, letras ñ y o), y el 124, letra ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 57.n) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el 16.a) de la LPCC, corresponde a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote la competencia de incoación de un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural BIC, pudiendo corresponder la citada incoación a quien tenga delegada en la forma legalmente establecida, la firma de los Decretos de la Presidencia.

Por todo lo expuesto y a la vista de las dudas planteadas respecto de las consideraciones jurídicas contenidas en los informes de la Asesoría Jurídica emitidos en distintos expedientes de incoación de BIC tramitados por el Servicio de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en ejercicio de las funciones de dirección e impulso de las Áreas cuya dirección insular ostento, se solicita a la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote que proceda a aclarar la consideración séptima de sus informes jurídicos con relación a lo manifestado al respecto en la presente propuesta de aclaración, interesando se emita pronunciamiento en el plazo más breve posible a fin de poder, por un lado, incoar los procedimientos de declaración de BIC donde constan ya emitidos los correspondientes informes técnicos así como, por otro lado, evitar la caducidad de los expedientes en tramitación ya incoados, en particular, el expediente Gestiona 3893/2020 relativo a la incoación e instrucción del expediente relativo a la declaración del BIC de la ermita San Antonio, pendiente de contestar, por la Asesoría Jurídica, las alegaciones presentadas”.

La referida Propuesta de Aclaración fue contestada con fecha 11 de febrero de 2022 sin emisión de nuevo informe sino únicamente mediante “tarea”, incorporada a la tramitación del expediente 2579/2022 por parte del Director de la Asesoría Jurídica, reiterándose en el contenido íntegro de todos los informes emitidos.

Ante este hecho y a petición de la Sra. Consejera Insular de Patrimonio Histórico, la Directora Insular de Planificación y Ordenación Insular, Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, se reitera asimismo, en el contenido de su Propuesta de Aclaración de fecha 8 de febrero de 2022 y, en particular, de las conclusiones del mismo que constan transcritas en el presente.

Octavo.- Consta en el expediente informe propuesta de incoación de la Coordinadora del Servicio de patrimonio Histórico con fecha 17 de marzo de 2022.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

La Constitución Española (en lo sucesivo, CE) en su artículo 46 determina que: “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.

Por su parte, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), consagra un concepto cuya esencia es el valor cultural, entendiendo que los bienes que integran el patrimonio histórico se protegen cuando tienen cierta relevancia para la historia de la civilización. Así, el artículo 1 de la LPHE contiene un concepto amplio sobre patrimonio histórico: “integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico”.

La Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), considera como patrimonio cultural, en su artículo 2: “el patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.

Por su parte, conforme dispone el artículo 22 de la LPCC,“Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.

En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, determina que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.

II

Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y, especialmente, en cuanto a la competencia para incoar e instruir el procedimiento de incoación de un BIC, los artículos 16.a), 27.1 y 30.1 de la LPCC que atribuyen la competencia a los Cabildos Insulares, en este caso, al Cabildo Insular de Lanzarote.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 y 2 de la LPCC, “La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo” y “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular, a instancia de otra Administración pública o bien a instancia de cualquier otra persona física o jurídica. En este último caso, la administración actuante deberá acordar, en el plazo de tres meses, la incoación del procedimiento o, en su caso, la inadmisión o desestimación de la petición. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin que se haya notificado pronunciamiento alguno por la administración actuante, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud y deducir frente a la misma los recursos que en derecho procedan en ejercicio de los derechos e intereses legítimos que la amparen”.

IV

En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Monumento a favor de la vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, término municipal de Haría, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los
artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.

V

En cuanto al contenido y efectos del inicio de este procedimiento, y en los términos previstos en el artículo 28 de la LPCC, se ha de poner de manifiesto lo siguiente:

“1. La resolución de inicio de un procedimiento de declaración de un bien de interés cultural deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno.

2. El inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.

3. Iniciado el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.

(…)

5. El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles.”

VI

Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:

“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…)

2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.

3. El acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.”

VII

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la LPCC, la tramitación del procedimiento incluirá, en su fase de instrucción, audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, una vez contestadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados a la Resolución de inicio, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, a menos, dos de las instituciones consultivas previstas en dicha ley.

Son instituciones consultivas de las administraciones públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la LPCC).

Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).

Conforme dispone el artículo 30.2 de la LPCC, en el supuesto de que los bienes sean de titularidad eclesiástica, se solicitará el parecer de la comisión mixta a que hace referencia el artículo 7.2 de dicha ley.

VIII

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular de fecha 24 de enero de 2022, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Consejería Insular.

RESUELVO:

Primero.- Incoar expediente para la incoación del expediente de declaración del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la vivienda de César Manrique Cabrera, situada en el pueblo de Haría, término municipal de Haría, según la descripción y justificación del bien que figura en anexo que acompaña a esta resolución donde consta, asimismo, la delimitación gráfica provisional del mismo.

Segundo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Tercero.- Comunicar al Ayuntamiento de Haría que el inicio de este procedimiento de incoación del citado Bien de Interés Cultural determina la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso, y que cualquier intervención o uso a desarrollar en el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, deberá ser autorizada previamente por este Cabildo Insular, previo dictamen de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Cuarto.- Dar traslado de la Resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.

Quinto.- Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Haría según dispone el artículo 29.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Sexto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el artículo 9 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en su condición de interesado, se le concede un plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, para examinar el expediente, así como para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes contra la presente Resolución de inicio.

A estos efectos, el expediente podrá ser examinado en el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Lanzarote, en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 13:00 horas, previa petición de cita mediante sede electrónica del Cabildo. Para cualquier información puede dirigirse a la dirección de correo electrónico serviciodepatrimonio@cabildodelanzarote.com o llamando al teléfono
928 810100 ext 2347 o 2349.

ANEXO I

Datos referenciales.

Sobre la ruinosa estructura de una primitiva vivienda, Manrique adecuó nuevos elementos compositivos asociados a los caracteres invariantes de la arquitectura tradicional.

Esta nueva casa del artista construida en 1987, reemplazó a su antigua vivienda en el Taro de Tahíche, y supone sobre todo, una reflexión del artista frente a la vida.

Con posterioridad al fallecimiento del artista se realizaron obras de ampliación que afectaron, sobre todo, a la parte posterior de la vivienda. Estos trabajos fueron ideados y planificados con anterioridad por César Manrique.

Consideraciones formales y estéticas.

La actitud crítica mantenida por el artista en relación a la conservación del medio ambiente y el entusiasmo mostrado por la arquitectura tradicional alcanza su máxima expresión en los elementos formales de su última vivienda. En efecto, aprovechando las paredes ruinosas de una primitiva casa, Manrique articuló de manera afortunada una estructura acorde con los planteamientos de la arquitectura vernácula, ofreciendo al tiempo, un contrapunto espacial y ambiental mucho más íntimo y “habitable” que la de su anterior vivienda en Tahíche.

En el exterior, la imagen que domina toda la composición es la de una serie de cuerpos geométricos que de manera asimétrica están debidamente engarzados. Además, estos cuerpos por sus limitadas alturas, se integran armónicamente en la naturaleza circundante y las siluetas de sus perfiles se conjugan con las construcciones aledañas, insertas en un núcleo de viviendas tradicionales de especial significación.

El acceso a la vivienda se logra salvando un pequeño puente trazado sobre un foso o cerco, lo que refuerza su carácter privado. Detrás de una escueta portada y en torno a una explanada de picón, unos muros con remates almenados custodian a toda la casa. Este tipo de cerramiento fue una solución de cierto arraigo en la arquitectura tradicional y César Manrique lo adoptó en varios ejemplos.

Adosado al paramento lateral de la finca se encuentra el taller del artista. Se trata de una construcción de planta rectangular y de exiguo alzado que guarda lógica correspondencia con el resto del conjunto. El interior de la vivienda se inaugura a través de dos patios dispuestos de manera asimétrica. Ambos se ornamentan con elementos y piezas artesanales como el brocal del aljibe, pilas de agua, piletas para lavar, etc. y con objetos desechables que el artista ha reciclado dotándoles de un distintos significado y función. En el segundo patio, una peculiar galería de madera (sugerida al artista por medio de un ejemplo similar existente en Teguise) indica, solo en este lugar, la altura de dos plantas del edificio.

Desde este patio se accede al salón, cuya estructura rectangular encierra ambientes diversos y acogedores. Las losetas de barro cocido se conjugan en el pavimento con inmensas tablas de maderas natural que encuentran como límites piezas de piedra volcánica, la espectacular y generosa chimenea, también de piedra jalonada por abundantes cuencos y cerámicas de barro, la cubierta sustentada en vigas transversales, el elegante piano que se asienta sobre una alfombra india; la amplia cristalera del fondo de la habitación. Desde aquí, el artista replanteó obras de mejora que propician un clima íntimo y confortable.

Contiguo al salón se articulan distintas dependencias de la vivienda: servicio, cocina, dormitorio para personas invitadas -señalado por medio de un desnivel- y el amplio dormitorio del artista cuyos enseres, muebles y ornamentos fueron diseñados por él. Esta habitación es la única de todo el conjunto que se cubre con artesonado.

Es significativo el empleo de elementos y materiales que por medio de la actitud del artista cobran un nuevo uso y significado, siguiendo la idea de L´Objet trouvé inaugurado por Marcel Duchamp y fuertemente recurrente en los espacios interiores de la obra espacial de César Manrique para generar atmósferas únicas para cada espacio. Así, por ejemplo, las vigas de madera dispuestas en el salón, pertenecen a antiguos postes telefónicos, latas y botellas recubiertas de esteras de mimbre, sirven ahora de lámparas, la mesa del salón era el molinete de un barco. Esta labor, como es bien conocida, es muy frecuente en su obra.

CRITERIOS DE LA DELIMITACIÓN DEL BIEN.

La delimitación del bien lo conforma un conjunto de cuatro parcelas: una mayor donde se encuentra la vivienda, la parcela colindante al noreste y con otras dos mas pequeñas situadas junto a la entrada a modo de parterres ajardinados que tienen exactamente el mismo tratamiento estético que la parcela principal.

En la parcela de mayores dimensiones se encuentra por un lado la vivienda la cual destaca por su volumetría, acabados y ubicación, y a pocos el taller del artista ubicado en una dependencia de planta rectangular situada en el límite oeste de la parcela. Por último, en la parte Suroeste de esta parcela se encuentra un tercer módulo en el que se ubican los aseos de los visitantes.

La parcela principal en la que se ubica la vivienda se encuentra jalonada por todo un conjunto de palmeras de gran porte, perfectamente integradas con las características del medido urbano de Haría, dominado por ese palmeral el cual a su vez está protegido por el Catálogo de Protección de Ámbitos y Espacios Libres Urbanizados del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.

DELIMITACIÓN DEL BIEN DE INTERÉS CULTURAL PROPUESTO.

Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien de Interés Cultural propuesto son:

Ver anexo en la página 13052 del documento Descargar

Coordenadas de delimitación del BIC

Ver anexo en la página 13052 del documento Descargar

CRITERIO DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN.

El inmueble está ubicado en el municipio de Haría e integrado en el mismo pueblo de Haría. La obra para la que se propone incoar expediente de Bien de Interés Cultural está situada en un espacio urbano de gran significación.

El espacio circundante a la vivienda se encuentra preferentemente habitado, bien en proceso de construcción o en espacios de terrenos edificables.

Por ello, para asegurar el entorno del inmueble es necesario una adecuada conjugación del espacio circundante que pueda delimitar y establecer la protección de la vivienda.

El entorno propuesto responde a la necesidad de garantizar la integridad espacial de la obra y su imbricación con el medio, fundamental este último para entender toda la dimensión de la obra. Situado en una parcela de considerables dimensiones y a las orillas del barranco de Elvira Sánchez, la vivienda ofrece una estampa típica del pueblo de Haría. Edificaciones bajas, aisladas, con cubiertas planas, carpinterías de madera y rodeadas de la frondosidad del palmeral de Haría.

El entorno de protección se establece en un área inmediata al inmueble y que afecta a diversos inmuebles habitados, terrenos abandonados de cultivos, vía públicas o edificios en construcción. Todo ello nos garantiza que el espacio circundante aunque este preferentemente habitado nos proporcione un ambiente en el que se pueda percibir el inmueble en un aspecto cercano a su etapa de edificación. Con el entorno de protección establecido se garantiza el establecimiento del bien en el medio natural en el que se inserta y que fue fuente de inspiración para el artista.

Por esta razón se propone un entorno que garantice que el bien protegido goce en todo momento del protagonismo urbano que le corresponde, y que no pueda ser aminorado por futuras edificaciones o intervenciones que pudieran realizarse.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.

Parcelas afectadas por la delimitación del Entorno de Protección:

Ver anexo en las páginas 13053-13054 del documento Descargar

El entorno del BIC, queda delimitado, por las líneas exteriores de un polígono mixtilíneo formado por la unión de los siguientes puntos:

Coordenadas de delimitación del Entorno del BIC

Ver anexo en las páginas 13054-13056 del documento Descargar

CRITERIOS DE INTERVENCIÓN EN EL BIC Y EN SU ENTORNO.

Criterios de intervención en el BIC.

Para el conjunto del BIC y todas sus partes integrantes, las intervenciones a realizar se limitarán a las de Investigación, Valorización, Mantenimiento, Conservación, Consolidación y Restauración conforme a la definición dada en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a excepción del módulo donde se encuentra los aseos de visitantes donde además se permitirán las intervenciones de rehabilitación.

La vivienda, el taller y los aseos deberán de mantener la estética de muros blancos que actualmente presenta, debiéndose prestar especial atención al cuidado de todos los detalles y elementos que contribuyen a generar esa atmósfera propia de la vivienda: pilas de agua, las luminarias, bancos, papeleras...

La introducción de nuevos ejemplares arbustivos en los jardines deberá objeto de un estudio y justificación histórica.

Sobre los usos en el bien, se entiende que procederán aquellas actividades que en la actualidad se están desarrollando y cualquier otra que sea posible según el planeamiento municipal y que no suponga una agresión a los valores patrimoniales del inmueble.

Así mismo los elementos de seguridad o señalética deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones y materiales aseguren una correcta integración.

Criterios de intervención en el entorno BIC.

Las intervenciones en el entorno de protección deben de garantizar en todo momento que las diferentes actuaciones que se vayan a realizar no afecten las visuales ni compitan arquitectónicamente con el bien. Al contrario, las actuaciones deben ir encaminadas a poner en valor el bien. En este sentido se entiende que en las parcelas afectadas por el entorno de protección las posibles edificaciones que pudieran realizarse no deberán tener más de una altura y deberán situarse en el extremo de la parcela lo mas alejadas posibles del bien protegido.

Así mismo, las edificaciones que se realicen en este entorno deberán estar perfectamente integradas tanto en su volumetría y dimensiones, como en sus acabados y estética con los inmuebles protegidos. En este sentido, se utilizará la pintura de color blanco para el acabado de los paramentos exteriores y la utilización de la madera como material para la realización de las carpinterías.

Por otro lado, se prestará especial atención al mobiliario urbano a colocar en la vía pública, debiendo responder a modelos únicos y/o artesanales, y rechazando elementos industriales y estandarizados.

Los elementos de jardinería que se pudieran introducir en el entorno deberán de tener una justificación histórica o al menos ser especies recurrentes en la tradición de la isla.

Sobre los usos a desarrollar en el entorno de protección, se entiende que tienen cabida cualquiera uso recogido en el planeamiento municipal siempre y cuando no suponga una alteración ambiental del espacio. De este modo, en caso de desarrollarse alguna actividad comercial en el entorno, se deberá de prestar especial atención a los usos publicitarios de tal modo que solo cabrá un solo cartel por local, de dimensiones limitadas, con materiales que faciliten su integración (madera, acero cortén, metacrilato, etc), y diversidad cromática restringida (máximo tres colores por cartel). Así mismo, el acondicionamiento de espacios derivados de estas actividades (como pudiera ser aparcamientos) debería ser tratado mediante fórmulas que aseguren en todo momento su integración en el entorno evitando la introducción de materiales impropios del lugar o llamativos. El mobiliario urbano de las posibles terrazas que pudieran ubicarse en el entorno de protección deberán estar realizados en madera, las sombrillas serán de color blanco o blanco roto y carentes de publicidad comercial.

Así mismo los elementos de seguridad o señalética deberían ser objeto de un estudio para que asegurando la función a la que están destinados, su diseño, dimensiones y materiales aseguren una correcta integración.

BIBLIOGRAFÍA.

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ANEXO II

CARTOGRAFÍA

Ver anexo en la página 13059 del documento Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se somete a información pública por un periodo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.

Lo que se hace público para general conocimiento. Arrecife, a 22 de marzo de 2022.- El Consejero Delegado (p.d.f. de la Presidenta del Cabildo, mediante Decreto nº 3719, de 7.8.2019), Andrés Stinga Perdomo.

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