Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 065. Viernes 1 de abril de 2022 - 1085

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

1085 ORDEN de 10 de marzo de 2022, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico de Canarias la Fiesta de Las Hogueras de San Juan en Vallehermoso, La Gomera.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 171.62 Kb.
BOC-A-2022-065-1085. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo con referencia ITC nº 52/21, iniciado a instancia del Ayuntamiento de Vallehermoso con el objeto de que se proceda a la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias, la Fiesta de Las Hogueras de San Juan en Vallehermoso (La Gomera), y previa instrucción en la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2021 y nº de registro general 1717863, tiene entrada en este Departamento escrito del Ayuntamiento de Vallehermoso (La Gomera) representado por su Alcalde-Presidente, D. Emiliano Coello Cabrera, en virtud del cual se viene a solicitar la declaración como Fiestas de Interés Turístico de Canarias, la Fiesta local de Las Hogueras de San Juan en Vallehermoso.

Segundo.- Advertidos por el instructor del expediente administrativo determinados defectos en la tramitación de la indicada solicitud en función de lo contemplado en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico en Canarias, se requirió al interesado mediante escrito en fecha 21 de febrero de 2022 con salida de Registro General nº 119099, notificado en la misma fecha, por plazo de diez días con el objeto de subsanar los siguientes defectos:

- Acreditar el cumplimiento del requisito enumerado en el artículo 3.3.a) del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, es decir, certificación del secretario de la corporación municipal acreditativo del acuerdo favorable del órgano competente del Ayuntamiento de Vallehermoso.

- Acreditar el cumplimiento del requisito enumerado en los artículos 2.c) y 3.3) del citado Decreto 18/2008, de 11 de febrero, es decir, trascendencia en los medios de comunicación y hemerotecas de la fiesta que se pretende declarar de interés turístico, presentando el material informativo aparecido en los medios de comunicación de ámbito canario en los cinco años anteriores a la solicitud, con indicación del medio, fecha de emisión o publicación e índice de audiencia.

Tercero.- Con fecha 25 de febrero de 2022 y nº de registro de entrada 135777, el Ayuntamiento de Vallehermoso a través de su Alcalde procedió adecuadamente a la subsanación de los defectos apreciados en el expediente administrativo de su razón.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Subsanada de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud inicial presentada por el Ayuntamiento de Vallehermoso y aportada la documentación requerida de conformidad a lo establecido en los artículos 2.c), 3.a) y c) del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico en Canarias.

Segundo.- La Fiesta de Las Hogueras de San Juan de Vallehermoso cumple con el objeto y los requisitos previstos en el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, para el otorgamiento de la declaración de “Fiesta de Interés Turístico de Canarias” al cumplir con los siguientes requisitos:

• Relevancia promocional requerida.

• Se ha acreditado la antigüedad mínima de celebración de diez años en el momento de la solicitud de declaración.

• Se ha acreditado la continuidad en el tiempo de tal modo que no han transcurrido más de cinco años entre sus celebraciones.

• Se cumple el requisito de trascendencia en los medios de comunicación, aportando material informativo de los últimos cinco años aparecido en los medios de comunicación de ámbito canario en los años anteriores a la solicitud, con indicación del medio, fecha de emisión y publicación.

Tercera.- Examinada la documentación presentada, cabe concluir que la Fiesta de Las Hogueras de San Juan en Vallehermoso, que se celebra en el municipio de Vallehermoso (La Gomera), contribuye decididamente a conformar la imagen turística del Archipiélago y al fomento de la imagen promocional turística de Canarias en aplicación del Decreto 18/2008, de 11 de febrero.

Cuarto.- Producidos a los tres meses de la presentación de la solicitud de iniciación, los efectos del silencio administrativo estimatorio, en los términos previstos en el artículo 4 del repetido Decreto 18/2008, de 11 de febrero, la presente resolución no desvirtúa los citados efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y aun así, procede cumplir con la obligación de este Departamento de resolver expresamente y notificar de conformidad a lo previsto en el artículo 21 del citado texto legal.

De conformidad con la competencia que me otorga el artículo 4 del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico en Canarias, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística de este Departamento,

RESUELVO:

Declarar Fiesta de Interés Turístico de Canarias, la Fiesta de Las Hogueras de San Juan en Vallehermoso (La Gomera).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio o acudir directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa interponiendo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canarias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Asimismo, se significa que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2022.

LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.

© Gobierno de Canarias