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BOC Nº 064. Jueves 31 de marzo de 2022 - 1056

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

1056 ORDEN de 4 de febrero de 2022, por la que se autoriza el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud de Canarias.

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Examinado el expediente instruido para la autorización del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15.2 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud.

Vista la iniciativa formulada por el Consejo de la Juventud de Canarias, así como la propuesta efectuada por la Dirección General de Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En ejecución de lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, la Asamblea constituyente del Consejo de la Juventud de Canarias, en sesión celebrada los días 3 y 4 de septiembre de 2021, adoptó acuerdo relativo a la aprobación del Reglamento de Régimen Interior del referido Consejo, a efectos de su autorización por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, presentando posteriormente la correspondiente solicitud de autorización, que tuvo entrada en la Dirección General de Juventud a través de escrito de fecha 18 de noviembre de 2021.

Segundo.- Con fecha 25 de noviembre de 2021, la Dirección General de Juventud emite informe en el que se efectúan determinadas observaciones a la propuesta formulada, que finalmente resultan subsanadas a través de escrito presentado por el Consejo de la Juventud de Canarias con fecha 26 de enero de 2022.

A los referidos hechos resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La disposición final décima séptima de la Ley 7/2018, de 2 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, modificó la redacción del artículo 15 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, en el sentido de redefinir la naturaleza jurídica del Consejo de la Juventud de Canarias, al establecer que este se configura como una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica, que tiene por finalidad servir de cauce de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud, y que desempeñará las funciones que reglamentariamente se determinen para el cumplimiento de esos fines.

Segunda.- El citado artículo 15 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, establece en su apartado 2 que “el Consejo de la Juventud de Canarias aprobará su Reglamento de régimen interior, que deberá ser autorizado por el consejero o consejera competente en materia de juventud, siempre que se ajuste a las normas que reglamentariamente se aprueben en cuanto a su organización y funcionamiento”. Tales normas se contienen en el Decreto 11/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias (BOC nº 53, de 16.3.2021).

Tercera.- Habida cuenta de que, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, el Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo de la Juventud de Canarias se ajusta a las normas de organización y funcionamiento contempladas en el citado Decreto 11/2021, de 4 de marzo, procede su autorización en los términos de la presente Orden.

De conformidad con lo expuesto, vista la iniciativa del Consejo de la Juventud de Canarias, así como la propuesta de la Dirección General de Juventud, y en uso de las competencias en materia de juventud previstas en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril, y demás normas de vigente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Juventud de Canarias en los términos del anexo de la presente Orden.

Segundo.- Notificar la presente Orden al Consejo de la Juventud de Canarias.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

ANEXO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

Título I. El Consejo de la Juventud de Canarias

Capítulo I. Disposiciones Generales

Capítulo II. De los integrantes del Consejo de la Juventud de Canarias

Sección I. Entidades miembro del Consejo de la Juventud de Canarias

Sección II. Del procedimiento de ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias

Sección III. De los derechos y deberes de las entidades miembro

Título II. De los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias

Capítulo I. Los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias

Capítulo II. Disposiciones comunes a los Órganos del Consejo de la Juventud de Canarias

Capítulo III. De la Asamblea General

Capítulo IV. De la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias

Capítulo V. De las Comisiones Especializadas

Capítulo VI. De los Grupos Operativos

Capítulo VII. De la Mesa de Consejos

Título III. Del funcionamiento interno

Capítulo I: Disposiciones Generales

Capítulo II. De la descentralización del Consejo de la Juventud de Canarias

Título IV. Medios y gestión económica

Capítulo I. Medios

Capítulo II. Régimen presupuestario, régimen de contratación y régimen contable

Capítulo III. Del personal al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias

Sección I. De la Gerencia

Sección II. Del personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias

Capítulo IV. Del Patrimonio del Consejo de la Juventud de Canarias

Capítulo V. Del Régimen Jurídico

Título V. De las normas interiores

Título VI. De la Reforma del Reglamento

TÍTULO I

EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen interior del Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

El Consejo de la Juventud de Canarias es una corporación pública de base privada, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que desarrolla su actividad en todo el territorio autonómico, sin perjuicio de la representación nacional e internacional que le corresponda.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Consejo de la Juventud de Canarias tiene por ámbito de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4. Sede.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias tendrá sede en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

2. Las sedes serán establecidas por acuerdo de la Comisión Permanente, acuerdo que se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

CAPÍTULO II

DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

Sección I

Entidades miembro del Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 5. Entidades miembro del Consejo.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias está compuesto por entidades miembro de pleno derecho.

2. Podrán ser entidades miembro de pleno derecho aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las asociaciones de jóvenes constituidas legalmente que cumplan los siguientes requisitos:

i. Que estén compuestas mayoritariamente por jóvenes en una edad comprendida entre los 14 y 30 años, ambas incluidas.

ii. Que carezcan de ánimo de lucro.

iii. Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

iv. Que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias; o que, estándolo en el Registro Nacional de Asociaciones, tengan sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias; o que, en función de su tipología, estén inscritas en el registro correspondiente.

v. Que tengan implantación como mínimo en una isla y que acrediten un número mínimo de 15 socios y/o afiliados para las islas de Gran Canaria y Tenerife, 8 para las islas de Fuerteventura y Lanzarote, 4 para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, y 3 para la isla de La Graciosa.

b) Las secciones juveniles de asociaciones de cualquier ámbito que, cumpliendo con los requisitos anteriores para ser miembros de pleno derecho, cuenten con órganos de representación y decisión propios y plena independencia para los asuntos juveniles, y que como tales figuren en los estatutos de las asociaciones respectivas, o que sea delegada expresamente por estas la representación en materia juvenil en la sección o equivalente mediante acuerdo de sus órganos de gobierno.

c) Las federaciones de asociaciones legalmente constituidas que estén compuestas por un mínimo de tres asociaciones de jóvenes que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado. En este caso, ninguna de las asociaciones podrá designar personas delegadas a título individual en el Consejo de la Juventud de Canarias.

d) Los Consejos de la Juventud Insulares con personalidad jurídica propia, en su caso.

3. Las entidades relacionadas en el apartado anterior podrán designar personas delegadas siguientes:

a) Una persona delegada, en el caso de que solo tengan implantación en una isla.

b) Dos personas delegadas, en el caso de que tengan implantación en más de una isla.

c) Cada uno de los Consejos de la Juventud Insulares que se constituyan podrá designar dos personas delegadas.

Sección II

Del procedimiento de ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 6. Solicitud de ingreso y documentación.

1. Las organizaciones y entidades comprendidas en el artículo anterior podrán formar parte del Consejo de la Juventud de Canarias; en calidad de miembros de pleno derecho, siempre que lo soliciten por escrito a la Comisión Permanente y cumplimenten las condiciones y requisitos que se fijan en este Reglamento.

2. La documentación a entregar para solicitar el ingreso será la siguiente:

a) Las asociaciones juveniles:

i. Solicitud de ingreso como entidad miembro, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad donde se haga constar la voluntad de incorporarse al Consejo de la Juventud de Canarias.

ii. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias expedido por la Secretaría de la entidad.

iii. Copia auténtica de los estatutos.

iv. Certificado de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.

v. Certificado en el que conste el órgano directivo o de representación expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.

vi. Fotocopia del NIF de la entidad.

vii. Certificado, expedido por la Secretaría de la entidad, con el número de afiliados de la misma.

b) Las secciones juveniles de asociaciones descritas en el artículo 5.2.2:

i. Solicitud de ingreso como entidad miembro, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad donde se haga constar la voluntad de incorporarse al Consejo de la Juventud de Canarias.

ii. Certificado de que la entidad delega expresamente la representación en materia juvenil en el área, departamento, secretaría o equivalente que corresponda.

iii. Copia auténtica de los estatutos.

iv. Certificado de inscripción expedido por el registro correspondiente.

v. Certificado en el que conste el órgano directivo o de representación expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.

vi. Fotocopia del NIF de la entidad base.

vii. Certificado expedido por la secretaría de la sección juvenil, el número de personas afiliadas de la sección, área, departamento u organización.

c) Las federaciones de asociaciones descritas en el artículo 5.2.3:

i. Solicitud de ingreso como entidad miembro, firmada por quien ostente la representación legal de la entidad donde se haga constar la voluntad de incorporarse al Consejo de la Juventud de Canarias.

ii. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias expedido por la Secretaría de la entidad.

iii. Copia auténtica de los estatutos.

iv. Certificado de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.

v. Certificado en el que conste el órgano directivo o de representación expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.

vi. Fotocopia del NIF de la entidad.

vii. Certificado en el que conste las asociaciones miembro de la federación expedido por el Registro de Asociaciones de Canarias o registro correspondiente.

viii. Certificado, expedido por la Secretaría de cada una de las asociaciones miembro, el número de personas asociadas de cada una de las asociaciones miembro.

d) Consejos Insulares de Juventud:

i. Solicitud de ingreso como entidad miembro, firmada por quien ostente la representación del Consejo Insular donde se haga constar la voluntad de incorporarse al Consejo de la Juventud de Canarias.

ii. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente del Consejo Insular de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias expedido por la secretaría del Consejo Insular.

iii. Documentación acreditativa de la creación y constitución del Consejo Insular de Juventud.

iv. Copia de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente de la publicación de la elección de la Comisión Permanente del Consejo Insular.

v. Fotocopia del NIF del Consejo Insular.

vi. Certificado con la relación de entidades miembro del Consejo Insular de Juventud, expedido por quien ejerza la Secretaría del mismo.

Artículo 7. Disposiciones comunes al procedimiento de admisión.

1. La entidad que solicite la admisión deberá hacerlo presentando la documentación en el registro del Consejo de la Juventud de Canarias o a través de cualquier otro medio que así sea dispuesto para tal fin por la Comisión Permanente. La documentación se podrá presentar por correo electrónico o por cualquier medio permitido en derecho, y en el caso de aquella que requiera ser cotejada, presencialmente.

2. La Comisión Permanente, una vez recibida la solicitud, procederá a estudiar la documentación estableciendo los mecanismos de comprobación que estime convenientes, pudiendo recabar para ese cometido, asistencia material y técnica de las administraciones canarias, así como de los consejos insulares y/o locales de juventud.

3. La secretaría del Consejo de la Juventud de Canarias requerirá a los solicitantes que subsanen los defectos que pudieran existir de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurridos 10 días de la recepción de la notificación, no se ha recibido la documentación requerida, queda rechazada la solicitud de ingreso y se notificará motivadamente a dicha entidad.

Artículo 8. Procedimiento de admisión de las Entidades que opten a ser Entidades de Pleno Derecho.

1. La Comisión Permanente es el órgano competente para aprobar las solicitudes de admisión de las entidades que opten a pleno derecho.

2. En caso de que la documentación sea correcta y se cumplan los requisitos de admisión, la entidad pasará a ser miembro de pleno derecho en el mismo momento en que la Comisión Permanente informe de tal hecho en la siguiente Asamblea que se celebre.

3. En caso de que la documentación no sea correcta y/o no se puedan comprobar los requisitos de admisión, queda rechazada la solicitud de ingreso y se notificará motivadamente a dicha entidad.

Sección III

De los derechos y deberes de las entidades miembro

Artículo 9. Derechos de las entidades miembro de pleno derecho.

Son derechos de las entidades miembro de pleno derecho del Consejo:

1. Participar en la Asamblea con derecho a elegir y ser elegidas para formar parte de los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias, y derecho de voz y voto en todos los órganos de los que formen parte.

2. Ser convocadas a las reuniones y participar en las deliberaciones y decisiones de los órganos colegiados y Grupos de Trabajo del Consejo de los que formen parte.

3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar cualquier opinión dentro del respeto a los Derechos Fundamentales.

4. Participar en las actividades realizadas por el Consejo. Así como participar, siempre que sea posible, en las actividades en las que tome parte el Consejo de la Juventud de Canarias.

5. Acceder, previa solicitud, a la información contenida en la documentación del Consejo.

6. Proponer a la Comisión Permanente los asuntos que, por su interés, merezcan su inclusión en el orden del día de la Asamblea del Consejo.

7. Acceder, previa solicitud, a los servicios y medios de los que pueda disponer el Consejo.

8. Presentar mociones o propuestas de resolución ante la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

9. Consultar en cualquier momento, previa petición, las cuentas y balances del Consejo de la Juventud de Canarias.

10. Solicitar la convocatoria de las Comisiones Especializadas o Áreas de trabajo que estime oportuno.

Artículo 10. Deberes de las entidades miembro de pleno derecho.

1. Contribuir con su colaboración al desarrollo y promoción del Consejo de la Juventud de Canarias.

2. Colaborar en el sostenimiento del Consejo de la Juventud de Canarias a través de las cuotas que en su caso se establezcan.

3. Participar y colaborar en las actividades ordinarias del Consejo.

4. Cumplir la legislación vigente y respetar las normas establecidas en el presente Reglamento.

5. Aceptar y respetar los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.

6. Las personas miembros del Consejo de la Juventud de Canarias no podrán ejercer simultáneamente mandato representativo público alguno.

7. Informar al Consejo de la Juventud de Canarias sobre las variaciones que se produzcan en su entidad con respecto a las condiciones de admisión, y debiendo renovar la documentación correspondiente a las condiciones de admisión con una periodicidad máxima de 3 años, y cada vez que hayan tenido lugar cambios en los órganos de dirección y representación.

8. Presentar, en los dos primeros meses de cada ejercicio, una memoria de las actividades realizadas en el año anterior por la entidad, según el modelo facilitado por el Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 11. Pérdida de la condición de entidad miembro del Consejo.

1. La condición de entidad miembro del Consejo de la Juventud de Canarias se perderá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Por disolución de la entidad miembro, o por causar esta baja en el Registro de Asociaciones de Canarias, en el Registro Nacional de Asociaciones o en el registro que le correspondiera en función de su tipología.

b) Por renuncia expresa, dirigida a la Secretaría del Consejo.

c) Por desobediencia grave o reiterada de los acuerdos de los órganos del Consejo o el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 15 del presente Reglamento.

d) Por la no asistencia injustificada a tres asambleas consecutivas o cuatro no consecutivas.

e) Por impago injustificado de dos cuotas anuales consecutivas.

2. La pérdida de la condición de entidad miembro del Consejo conllevará la pérdida automática de los cargos de dicha entidad para los que, en su caso, hayan sido elegidos, que quedarán vacantes hasta que se produzca una nueva elección, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de las especificidades dispuestas por la normativa vigente.

Artículo 12. Procedimiento para la pérdida de la condición de miembro por desobediencia o incumplimiento reiterado.

1. El procedimiento para la pérdida de la condición de entidad miembro por desobediencia grave o reiterada de los acuerdos de los órganos del Consejo o el incumplimiento reiterado del presente Reglamento, será iniciado por la Presidencia, a instancia de un tercio de las personas que integran la Asamblea del Consejo o por la totalidad de la Comisión Permanente.

2. Iniciado el expediente, se notificará este a la entidad interesada a los efectos de presentar cuantas alegaciones considere convenientes a su derecho, durante un plazo de
15 días hábiles, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el expediente se pondrá a disposición de todas las personas miembros del Consejo en la Secretaría, para ser debatido en la siguiente reunión de la Asamblea, que resolverá sobre la procedencia o no de la pérdida de la condición de miembro.

Artículo 13. De los convenios de colaboración y las entidades colaboradoras.

1. La Comisión Permanente podrá establecer convenios de colaboración con aquellas entidades e instituciones que se considere de interés colaborar con el Consejo de la Juventud de Canarias.

2. Los convenios de colaboración serán presentados en la Asamblea General especificando la naturaleza de la colaboración y las contraprestaciones de cada una de las partes.

3. Las entidades e instituciones con las que se tengan suscritos convenios de colaboración, tendrán la consideración de entidades colaboradoras del Consejo de la Juventud de Canarias.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

CAPÍTULO I

LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

Artículo 14. Órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.

1. Son órganos colegiados:

a) La Asamblea General.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Comisiones especializadas.

d) Los Grupos Operativos.

e) La Mesa de Consejos

2. Son órganos unipersonales:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia o Vicepresidencias.

c) La Secretaría.

d) La Tesorería.

e) Las Vocalías de la Comisión Permanente.

3. En la designación de los miembros en los órganos de gobierno que se regulen y sus personas delegadas se observará, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

4. La Asamblea General podrá crear Comisiones Especializadas para el estudio de asuntos de especial interés.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

Artículo 15. Actas.

1. De cada sesión que celebren de cualesquiera de los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias se levantará acta por la persona que ejerza la Secretaría, sin perjuicio de las especificidades previstas en este reglamento, que contendrá necesariamente la siguiente información:

a) Las personas asistentes.

b) El orden del día de la reunión.

c) Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.

d) Los puntos principales de las deliberaciones.

e) El contenido de los acuerdos adoptados.

2. En acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en los dos días hábiles posteriores a la celebración de la reunión, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta y uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado, mediante su unión al acta.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se podrán aprobar en cada sesión o en la siguiente, de acuerdo con las condiciones exigidas en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, la persona que ejerza la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. Las entidades miembro del Consejo de la Juventud de Canarias podrán tener acceso, previa solicitud a la secretaría del Consejo, a las actas de los diferentes órganos, una vez aprobadas, así como a la información precisa sobre el funcionamiento de los mismos.

CAPÍTULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. Naturaleza y composición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el máximo órgano de decisión del Consejo de la Juventud de Canarias, y está integrado por la totalidad de las personas delegadas de las entidades miembro del Consejo.

Artículo 17. Funciones de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

1. Aprobar las líneas generales de actuación y la planificación anual del Consejo.

2. Aprobar la Memoria de Gestión de la Comisión Permanente.

3. Conocer la gestión y el estado de cuentas.

4. Aprobar la propuesta de Presupuesto del Consejo y el Balance Económico Anual.

5. Aprobar y modificar el Reglamento de régimen interior, el cual deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de juventud.

6. Elegir a las personas miembros de la Comisión Permanente.

7. Elegir a las personas representantes del Consejo de la Juventud de Canarias en el Consejo de Políticas de Juventud.

8. Acordar la creación de Grupos de Trabajo.

9. Resolver los procedimientos de pérdida de la condición de miembro del Consejo.

10. Las demás que se le atribuyen en el presente Reglamento.

Artículo 18. Sesiones y convocatoria.

1. La Asamblea se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria.

2. La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia, cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea del Consejo, o la mayoría absoluta de la Comisión Permanente.

3. Las sesiones de la Asamblea General Ordinaria serán convocadas por la Presidencia, con un mínimo de 30 días de antelación, mediante escrito al que se adjuntará el orden
del día.

4. Las sesiones de la Asamblea General Extraordinaria serán convocadas por la Presidencia, con un mínimo de 10 días de antelación, mediante escrito al que se adjuntará el orden del día.

5. Se convocará una Asamblea General de Urgencia cuando la presidencia de la Comisión Permanente entienda que existen circunstancias sobrevenidas que requieran una especial y urgente respuesta por parte de la Asamblea General. La convocatoria que se realizará mediante citación por escrito y/o medios telemáticos a cada entidad miembro del Consejo con el correspondiente Orden del Día, será expedida con el mayor margen posible, teniendo en cuenta el carácter urgente de la convocatoria.

6. Cualquier representante de pleno derecho del Consejo puede proponer, con un máximo de diez días antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria, y adjuntando toda la documentación necesaria, puntos del orden del día, que corresponderá a la Comisión Permanente incluir en el mismo o no. En todo caso, las personas delegadas en la Asamblea deben ser informadas.

7. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, asunto alguno que no figure en el orden del día de la Asamblea. No obstante, el orden del día podrá modificarse al comienzo de la sesión, siempre que estén presentes la totalidad de las personas que lo integran y así se acuerde por mayoría absoluta.

8. Sus sesiones tendrán lugar de manera presencial, y en caso de estimarse necesario, mediante videoconferencia, siempre que quede garantizada la unidad de acto y el quórum necesario establecido en este Reglamento, así como los demás requisitos exigidos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 19. Constitución de la Asamblea Ordinaria.

La Asamblea Ordinaria del Consejo queda válidamente constituida con la presencia de la mayoría absoluta de las personas delegadas. Si no se diera dicho quórum, la Asamblea queda válidamente constituida, sin que medie nueva convocatoria, media hora después de la anterior, si están presentes una cuarta parte de las personas delegadas.

Artículo 20. Constitución de la Asamblea Extraordinaria.

La Asamblea Extraordinaria del Consejo queda válidamente constituida con la presencia de la mayoría absoluta de las personas delegadas. Si no se diera dicho quórum, la Asamblea queda válidamente constituida, sin que medie nueva convocatoria, quince minutos después de la anterior, con independencia del número de delegadas presentes.

Artículo 21. Votación y acuerdos.

1. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que se exija mayoría especial. El derecho a voto es personal, del titular, o en su caso de su suplente, indelegable, no admitiéndose ningún tipo de delegación o representación, y se ejercerá de forma directa en el momento de la votación.

2. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo los procesos que impliquen elección de personas, que siempre serán secretos, y aquellos en los que al menos un representante de la Asamblea pida voto secreto.

3. El resumen de los acuerdos adoptados en Asamblea General será publicado en la página web del Consejo de la Juventud de Canarias para el conocimiento general.

Artículo 22. Requisitos para ser designado representante de la entidad miembro.

Las personas para ser delegadas de las entidades a las que se refiere el artículo 5 de este Reglamento deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Residir en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) No tener inhabilitación o incapacidad legal.

c) Tener una edad comprendida entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas.

d) Ser miembro de la entidad que la designe.

e) En el caso de personas delegadas de los Consejos Insulares de la Juventud, será requisito necesario la pertenencia al Consejo Insular correspondiente. Dichos requisitos deberán cumplirse, igualmente, por las personas que sean designadas suplentes.

f) La pertenencia al Consejo de la Juventud de Canarias, será, en todo caso, voluntaria. La designación como delegada debe ser aceptada expresamente por la persona designada por la entidad correspondiente.

Artículo 23. Edad y acreditación de las personas delegadas.

1. Las personas delegadas de la Asamblea deberán tener necesariamente entre 14 y
30 años, inclusive y ser acreditadas por la entidad a la que representan.

2. La condición de representante no es delegable.

3. Las personas delegadas acreditan su condición mediante la exhibición a la Secretaría del Consejo, del DNI o cualquier otro documento acreditativo de igual valor. La Secretaría del Consejo, una vez verificada la acreditación, registrará a la persona como representante y le otorgará su correspondiente credencial y voto, en su caso.

4. Una vez acreditada y ratificada posteriormente por la Secretaría del Consejo, la persona representante o invitada no podrá perder sus derechos y obligaciones bajo ningún concepto.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO
DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

Artículo 24. Carácter, composición y mandato de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como de la dirección y representación del Consejo.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por las personas que desempeñen los cargos siguientes:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia o Vicepresidencias.

c) Secretaría.

d) Tesorería.

e) Un mínimo de dos Vocalías y un máximo de cinco siendo siempre la composición total de la Comisión un número impar.

3. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente son elegidas por la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

4. El mandato de las personas que forman parte de la Comisión Permanente es de tres años, pudiendo ser reelegidas una sola vez. No obstante, una vez agotado el mandato continuarán en funciones hasta que se renueve la composición de la Asamblea y sea elegida una nueva Comisión Permanente.

5. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente que cumplan 30 años podrán continuar como tales hasta la renovación de la misma.

6. Las personas que componen la Comisión Permanente, una vez elegidas, representan al conjunto de entidades del Consejo de la Juventud de Canarias por lo que en el ejercicio de sus cargos no están ligadas por el acuerdo de sus respectivas entidades.

Artículo 25. Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

Las personas que forman parte de la Comisión Permanente son elegidas por y de entre quienes formen parte de la Asamblea del Consejo, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

1. Las Asambleas en las que se elija la Comisión Permanente se constituirá una Mesa de Control, formada por una persona representante designada por la Comisión Permanente saliente, no siendo propuesto en ninguna lista a elección, las personas delegadas de pleno derecho de mayor y menor edad, y dos personas delegadas de pleno derecho de la Asamblea que se elijan por sorteo, no pudiendo haber dos personas delegadas de la misma entidad en la Mesa de Control.

2. Los miembros de mayor y menor edad de la mesa actuarán como presidencia y secretaría respectivamente. El resto de miembros serán vocales de la Mesa de control.

3. Las candidaturas que se presenten podrán designar a una persona interventora para esta mesa, que participará de sus trabajos y deliberaciones con voz pero sin voto.

4. Constituida la mesa, se abre un plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a una hora. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa de Control verificará que las candidaturas cumplen todos los requisitos siguientes:

a) La elección se llevará a cabo mediante listas de aspirantes, en la que solo podrán incluirse a personas delegadas mayores de edad.

b) Una misma persona y/o entidad no podrá estar representada en más de una candidatura.

c) Para ser elegible en una candidatura es necesario ser representante de su entidad en la Asamblea. En caso de fuerza mayor acreditada la Mesa de Control podrá eximir al aspirante de este requisito.

d) Las listas de aspirantes a la Comisión Permanente deberán incluir todos los y las representantes de la misma, especificando los cargos a que aspira cada una de las personas firmantes.

e) Las listas de aspirantes que se presenten deberán tener una composición equilibrada entre hombres y mujeres y atenderán al principio de equilibrio territorial siempre que sea posible.

f) Comprobados estos extremos, se dará un tiempo de diez minutos al candidato a la Presidencia de cada plancha, para que pueda expresar su programa. Si hay más de una candidatura, se dejará un periodo mínimo de media hora entre la última exposición y el inicio de las votaciones. Si solo se presenta una candidatura, la votación se realizará concluida la presentación de la misma.

5. La votación será personal y secreta, en urna, y en la papeleta se escribirá con letra legible el nombre de la persona que lidere cada candidatura. Nadie puede salir o entrar en la sala desde que comienza hasta que finaliza la votación.

Durante la votación se velará especialmente por el derecho al secreto del voto y porque no haya intentos de violentar o influir en la voluntad de los votantes, así como por certificar la identidad de estos. Una vez hubieran votado todos los presentes, la Presidencia de la Mesa de Control hará llamamiento público para confirmar que no falta nadie por votar, y abrirá la urna.

6. El escrutinio será público, y la Mesa de Control considerará votos blancos aquellas papeletas que no contengan nada escrito, y los votos nulos aquellas papeletas en las que no esté escrito claramente el nombre de la persona que lidera cada candidatura, así como aquellas que contengan otros escritos, tachones, cualquier tipo de modificación, etc. Que hagan ilegible el nombre o indiquen descontento con la candidatura.

7. Finalizado el recuento de votos, este se hará público. Resultará elegida aquella lista de aspirantes que haya obtenido el mayor número de votos entre las distintas presentadas. En caso de que dos o más listas de aspirantes obtuvieran el mismo número de votos, se repetirá la votación media hora más tarde.

Artículo 26. Toma de posesión de la Comisión Permanente.

1. El resultado del procedimiento de elección se hará público en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las personas elegidas para formar parte de la Comisión Permanente tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo de diez días naturales a contar desde su nombramiento.

Artículo 27. Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Comisión Permanente.

1. Las personas elegidas para formar parte de la Comisión Permanente tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo establecido en el artículo anterior.

2. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente perderán dicha condición cuando pierdan la condición de miembro del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento. También perderán su condición por renuncia expresa dirigida por escrito a la Secretaría del Consejo, así como por decisión de la mayoría absoluta de los y las de la Comisión. En dicho caso, la Comisión Permanente nombrará una persona sustituta entre los miembros de la misma, hasta la celebración de la siguiente Asamblea, en el que se cubrirá la vacante por mayoría simple de los votos a propuesta de la Comisión Permanente.

3. También se perderá la condición de miembro de la Comisión Permanente por moción de censura regulada en el artículo 49 del presente Reglamento.

4. Si la Presidencia perdiera la condición de miembro de la Comisión Permanente, será la vicepresidencia quien asuma el cargo de manera automática hasta la celebración de la siguiente Asamblea para proceder a la elección de la nueva Presidencia, a propuesta de la Comisión Permanente, por mayoría absoluta de los y las personas delegadas de la Asamblea en primera vuelta y simple en la segunda.

Artículo 28. De las incompatibilidades de los miembros de la Comisión Permanente.

1. Los cargos electos del Consejo de la Juventud de Canarias son incompatibles con:

a) Ostentar la representación en la Dirección General de Juventud en el ámbito autonómico o en los diferentes territorios.

b) Tener antecedentes en delitos de violencia de género, con menores y/o de delitos de odio.

2. En el momento de presentación de la candidatura y durante el desarrollo del mandato en órganos electos, se informará a la Asamblea General de la pertenencia a órganos de gobierno y legislativos en los diferentes ámbitos territoriales, así como a cualquier otro cargo de representación en otras entidades.

Artículo 29. Funciones de la Comisión Permanente.

1. Corresponden a la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de Canarias las funciones siguientes:

a) Convocar, coordinar y promover la comunicación de la Comisiones especializadas, así como del resto de órganos de gobierno del Consejo de la Juventud de Canarias.

b) Asumir la dirección del Consejo y su representación.

c) Preparar las convocatorias de las Asambleas.

d) Presentar a la Asamblea el estado de cuentas, las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria, el Informe Anual de Gestión, la propuesta de Presupuesto, el Plan de actuación del Consejo así como la situación patrimonial del consejo.

e) Proponer a la Asamblea la reforma del Reglamento de Régimen Interior.

f) Impulsar y coordinar las labores de las Comisiones Especializadas que se constituyan.

g) Informar sobre las solicitudes de admisiones y sobre la tramitación de expedientes de pérdida de la condición de miembro del Consejo.

h) Informar sobre la interpretación del presente Reglamento de Régimen Interior, así como velar por el cumplimiento del mismo.

i) Ejecutar las decisiones de la Asamblea del Consejo.

j) Autorizar los gastos en los supuestos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior

k) Contratar el personal al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias y aprobar las liberaciones de personas de la Comisión Permanente que correspondan, según los criterios adoptados por la Asamblea General en el presupuesto y las bases de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de las especificidades en la normativa vigente

l) Las demás que se le atribuyen en el presente Reglamento o le sean delegadas por la Asamblea del Consejo.

Artículo 30. Convocatoria.

1. La Comisión Permanente se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por la Secretaría a iniciativa de la Presidencia, o por la tercera parte de los miembros de la misma. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse como mínimo una vez al mes.

2. La convocatoria se realizará por correo electrónico u otro medio admitido en derecho, indicando lugar, hora y orden del día, con dos días de antelación en la convocatoria extraordinaria y siete días en la ordinaria.

3. No se podrán tomar decisiones fuera de los puntos establecidos en el orden del día, salvo que se modifique el mismo al inicio de la sesión, para lo cual deberán estar presentes todos los miembros y aprobarlo por mayoría absoluta.

Artículo 31. Sustitución de miembros en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

En caso de ausencia, enfermedad o vacante de cualquier miembro de la Comisión Permanente, será sustituida por otra persona miembro de la Comisión Permanente por acuerdo de la misma, sin perjuicio de las especificidades dispuestas en el presente Reglamento.

Artículo 32. Constitución.

1. Las sesiones se consideran válidamente constituidas si todas las personas que forman parte de la Comisión Permanente han sido adecuadamente convocadas, y están presentes la mitad más uno, las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría o en quien deleguen.

2. La Comisión Permanente se considera válidamente reunida aunque no se cumplan las formalidades de la convocatoria, si están presentes todas las personas que forman parte de la Comisión Permanente y lo acuerdan por unanimidad.

3. Las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser presenciales o telemáticas.

Artículo 33. Desarrollo de las reuniones de la Comisión Permanente.

1. La Presidencia es la responsable de la dirección de la Comisión Permanente, y de moderar y velar por la buena marcha de los debates y el orden en los mismos.

2. La responsabilidad de la Comisión Permanente es colegiada, independientemente de la responsabilidad individual de cada persona en el ejercicio de sus funciones.

3. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, se volverá a deliberar y a votar como mínimo quince minutos más tarde. Si permanece el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia o persona en quien delegue.

4. La Secretaría o persona en quien delegue levantará acta de cada reunión, en la que quedarán reflejados los acuerdos adoptados y todos los extremos necesarios para el fiel reflejo de las mismas. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y aprobadas en la reunión ordinaria inmediatamente posterior.

5. Las reuniones de la Comisión Permanente se limitan a la presencia de sus miembros y sus deliberaciones son secretas, salvo que la Comisión Permanente invite a alguien por razones de interés de las deliberaciones.

6. La persona que ostente el cargo de Gerencia podrá participar de las reuniones de la Comisión Permanente, siempre que esta lo estime oportuno, con voz pero sin voto.

Artículo 34. Funciones de la Presidencia.

1. Corresponden a la Presidencia del Consejo de la Juventud de Canarias las descritas en el Decreto 11/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

2. Además, corresponderá a la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la Presidencia de la Asamblea y de la Comisión Permanente.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones, ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y moderar las deliberaciones del Pleno y la Comisión Permanente.

d) Visar las Actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Coordinar la ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente y dirigir las líneas de actuación marcadas por el Pleno del Consejo.

f) Impulsar la actividad de los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.

g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en lo que establezca el Reglamento de Régimen Interno que se desarrolle.

h) Aquellas otras que le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 35. Funciones de la persona que ostente la Vicepresidencia o Vicepresidencias.

Las Vicepresidencias del Consejo tendrán las siguientes funciones:

1. La sustitución de la Presidencia, según su orden, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. La asistencia a la Presidencia en sus tareas propias.

3. Aquellas que le sean delegadas por la Presidencia o por la Comisión Permanente.

4. Aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento.

Artículo 36. Funciones de la Secretaría del Consejo.

1. Corresponden a la Secretaría del Consejo de la Juventud de Canarias las descritas en el Decreto 11/2021, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

2. Además, corresponderá a la Secretaría las siguientes funciones:

a) Preparar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea y de la Comisión Permanente, levantando Actas de las mismas, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia.

b) Llevar y custodiar los archivos, el libro Registro de miembros del Consejo y el libro de Actas.

c) Recibir y dar cuenta a los distintos órganos del Consejo de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo de la Juventud de Canarias.

d) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo de la Juventud de Canarias, sin perjuicio de las tareas atribuidas al personal al servicio del Consejo.

e) Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones que se soliciten por los/as interesados/as.

f) Aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento.

Artículo 37. Funciones de la Tesorería.

Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:

1. Custodiar y rentabilizar los fondos del Consejo de la Juventud de Canarias.

2. Pagar los libramientos que autorice la Presidencia.

3. Informar periódicamente a la Comisión Permanente de la situación económica del Consejo de la Juventud de Canarias.

4. Redactar el borrador de los documentos contables y presupuestarios, así como los informes económicos que la Comisión Permanente ha de presentar a la aprobación de la Asamblea conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

5. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la Presidencia, o en su caso, con persona de la Comisión Permanente designada por esta.

6. Llevar un inventario minucioso y administrar los bienes del Consejo de la Juventud de Canarias.

7. Controlar la contabilidad, realizar las previsiones de tesorería y verificar la caja.

8. Aquellas otras funciones que le atribuya el presente Reglamento.

Artículo 38. Funciones de las Vocalías.

Corresponden a las personas que ejerzan las vocalías las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Comisión Permanente.

2. Asistir a la Presidencia y al resto de la Comisión Permanente en sus funciones.

3. Coordinar la Comisión Especializada asignada.

4. Realizar aquellas funciones que les encomienden la Comisión Permanente.

5. Aquellas otras que le atribuye el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS

Artículo 39. Las comisiones especializadas.

1. Las comisiones especializadas son órganos del Consejo de la Juventud de Canarias adscritos a las Vocalías de la Comisión Permanente, que actúan en un área temática determinada, a modo de asesoramiento y estudio, subordinadas a la Asamblea General y a la Comisión Permanente.

2. Es competencia de la Asamblea General decidir sobre la constitución, seguimiento y finalización de las comisiones especializadas, a propuesta de la Comisión Permanente.

3. La función de las comisiones especializadas es estudiar situaciones concretas para las que sean convocadas, así como elaborar los documentos y propuestas de actuación. Las conclusiones de las comisiones especializadas serán tomadas en cuenta por la Comisión Permanente como base de actuación, pero no serán vinculantes para el Consejo de la Juventud de Canarias hasta no ser ratificadas por la Asamblea.

4. Quienes coordinen una Comisión Especializada, impulsarán, propondrán y promoverán el trabajo del grupo. Siempre sin presionar en la toma de decisiones o votaciones, siendo una figura de responsabilidad y con legitimidad de intervenir sin una imposición de sus ideas propias.

5. Todas aquellas temáticas, iniciativas y situaciones que afecten a varias Comisiones Especializadas, dará lugar a la posible coordinación de las áreas para trabajar en unión la tarea o acción que se propone.

Artículo 40. Responsable de las Comisiones Especializadas.

1. Todas las Comisiones Especializadas estarán coordinadas por el miembro de la Comisión Permanente responsable del área a la que pertenezca el tema a tratar. En caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacante, la Comisión Permanente podrá encargar a otro/a de sus miembros la responsabilidad del área.

2. Las funciones de la persona responsable del grupo de trabajo son:

a) Convocar, levantar y dirigir las comisiones especializadas de las áreas que preside y coordina sus trabajos.

b) Levantar acta de los acuerdos y conclusiones que se adoptan en el área.

c) Informar al resto de la Comisión Permanente y a las entidades miembro, de las conclusiones y acuerdos alcanzados en la comisión especializada de área.

d) Aquellas otras funciones que le corresponden como vocal de la Comisión Permanente.

Artículo 41. Composición de las Comisiones Especializadas.

1. Una persona por cada entidad miembro debidamente avaladas. En caso de que la Comisión Permanente lo determine se podrá aumentar el número de personas por entidad hasta un máximo de tres.

2. Podrán ser invitadas personas o entidades juveniles en calidad de expertas por su trayectoria o relevancia relacionadas con el tema a tratar, a invitación de la persona responsable de la Comisión Especializada, de acuerdo con la Comisión Permanente.

3. El resto de personas que integran la Comisión Permanente pueden asistir con voz y sin voto a las reuniones de las Comisiones Especializadas, o como apoyo técnico a la persona responsable.

Artículo 42. Funcionamiento de las Comisiones Especializadas.

1. El régimen de convocatoria y funcionamiento de las Comisiones Especializadas es el mismo que se establece para la Comisión Permanente.

2. Las comisiones especializadas serán convocadas por el Responsable de la Comisión a que pertenezca el tema a tratar.

3. Las comisiones especializadas se convocarán siempre que haya un tema susceptible de ser tratado en estas reuniones y con el fin de que la resolución del mismo sea consensuada entre las entidades.

4. La persona responsable de la comisión especializada coordinará y moderará la misma, preparará la documentación y el borrador del acta que será enviado en el plazo de un mes. En la siguiente reunión se aprobará, si procede, el acta de la reunión. Podrá solicitar, cuando así lo estime oportuno para alguna reunión, que el personal técnico del Consejo de la Juventud de Canarias asista técnicamente al grupo de trabajo.

5. Cada Comisión Especializada del Consejo de la Juventud de Canarias podrá crear cuantos grupos de trabajo considere necesarios para su normal funcionamiento.

CAPÍTULO VI

DE LOS GRUPOS OPERATIVOS

Artículo 43. Los Grupos Operativos.

1. Los Grupos Operativos son órganos de participación, de carácter temporal, para trabajar sobre una temática en particular que afecte al funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias u otras que la Comisión Permanente considere oportunas.

2. La creación de Grupos Operativos corresponde a la Comisión Permanente o a cualesquiera otros órganos de gobierno. Su actividad cesará al concluir los trabajos que motivaron su creación.

3. Son funciones esenciales de los Grupos Operativos las siguientes:

a) Elaborar documentos sobre el ámbito temático correspondiente.

b) Realizar las propuestas de actuación concretas que correspondan para desarrollar un objetivo o en cuanto al ámbito temático correspondiente.

4. Las propuestas de los Grupos Operativos no serán vinculantes. Serán elevadas a través de las personas responsables de la Comisión Permanente a la Asamblea General, la cual decidirá sobre las propuestas.

Artículo 44. Funcionamiento de los Grupos Operativos.

1. Los Grupos Operativos serán dirigidos por personas miembros de la Comisión Permanente.

2. Las funciones de la persona Responsable de un Grupo Operativo son:

a) Representar al Grupo Operativo en la Comisión Permanente y en la Asamblea.

b) Convocar, levantar y dirigir las reuniones del Grupo Operativo.

c) Dar el visto bueno a las actas de las reuniones de dicho Grupo.

d) Presentar ante la Comisión Permanente el informe del trabajo de tal Grupo y las resoluciones que han de ser objeto de debate.

e) Aquellas otras funciones que le correspondan como vocal de la Comisión Permanente.

CAPÍTULO VII

DE LA MESA DE CONSEJOS

Artículo 45. Función de la Mesa de Consejos.

La Mesa de Consejos de la Juventud es un espacio interterritorial, con el objetivo principal de ser una vía de comunicación abierta entre los distintos consejos insulares de Canarias y el Consejo de la Juventud de Canarias, además de elaborar los documentos y propuestas de actuaciones concretas con el objeto de fomentar el tejido asociativo de cada isla así como la participación juvenil, el modelo de participación; así como el nexo para facilitar la conexión de trabajo en los diferentes niveles territoriales con respecto a este.

Artículo 46. Composición de la Mesa de Consejos.

1. Está formado por la presidencia de cada consejo de la juventud insular, o persona en quien delegue.

2. Presidencia del Consejo de la Juventud de Canarias o persona en quien delegue.

3. Las personas de las Comisión Permanente que manifiesten su deseo de pertenecer a este órgano, con voz pero sin voto.

Artículo 47. Funcionamiento de la Mesa de Consejos.

1. La Comisión Permanente, al inicio de su mandato, convocará la constitución de la Mesa de Consejos; en el orden del día figurará también la determinación de una propuesta de agenda de trabajo de la mesa, con el calendario y temas a abordar, otras propuestas enviadas por los consejos y turno abierto de palabra.

2. De la constitución de la mesa de consejos y las siguientes reuniones que se celebren de la misma como desarrollo de su plan de trabajo serán informadas todas las entidades miembros.

3. La agenda de trabajo y todas las propuestas o resultados de trabajo en el seno de la mesa de consejos, se aprobarán en la siguiente Asamblea que se celebre para que sea conocido por todos los miembros.

4. Los consejos de la juventud podrán mediante propuesta a la Comisión Permanente, solicitar la invitación y participación de otras personas o entidades que estimen oportunas.

5. La Comisión Permanente será responsable de moderar y levantar acta de las reuniones de la mesa de consejos de juventud.

6. Todo lo no contemplado en este reglamento respecto a la mesa de consejos podrá ser recogido por las normas que la Mesa de Consejos le pueda proponer a la Asamblea General.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 48. De la representación en organismos e instituciones.

1. Representación en organismos e instituciones por elección de la Comisión Permanente:

a) La Comisión Permanente es la competente para nombrar y cesar a las personas que ejerzan la representación del Consejo de la Juventud de Canarias en otros organismos e instituciones en las que tenga representación.

2. Representación en organismos e instituciones por elección de la Asamblea:

a) Cuando la Comisión Permanente así lo estime, podrá proponer a la Asamblea General la elección de una persona o personas para la representación en determinados órganos o instituciones.

b) El procedimiento para la elección será el siguiente:

i. Las entidades miembros podrán presentar candidaturas desde 15 días antes de la Asamblea hasta 48 horas antes del inicio de la misma.

ii. Las candidaturas se ajustarán a los criterios y normas que determine el organismo o institución en cuestión, y aquellas otras que estime la Comisión Permanente para el proceso de elección.

iii. La elección será mediante votación secreta, resultando elegida la candidatura o candidaturas que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, la votación será repetida entre aquellas candidaturas con el mismo número de votos.

Artículo 49. De la moción de censura contra los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.

1. Cualquier miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias podrá promover la tramitación de una moción de censura dirigida contra la totalidad de cada órgano electo del Consejo de la Juventud de Canarias, o contra una parte del mismo, cuando considere que determinadas actuaciones de los anteriores atentan gravemente contra los principios, líneas de actuación, normativa o acuerdos del Consejo de la Juventud de Canarias, o incumplan gravemente las obligaciones inherentes al cargo.

2. La tramitación de la moción de censura se iniciará mediante escrito motivado de quien promueva la misma firmado por quien ostente la representación legal de, al menos, un tercio de los miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias.

3. Recibido el escrito en el Registro General del Consejo de la Juventud de Canarias, la Comisión Permanente dispondrá de un plazo de 10 días para la verificación de los datos presentados, y de encontrarlos conformes, procederá a la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, con la moción de censura como único punto del orden del día. Si la moción de censura es contra la totalidad de la Comisión Permanente, la Asamblea deberá convocarse, en cualquier caso. En ambos casos la Asamblea deberá celebrarse en un plazo no superior a 45 días desde la recepción de la solicitud de tramitación, no pudiendo celebrarse ninguna asamblea entre tanto.

4. Prosperará la moción de censura cuando sea respaldada por, al menos, la mitad más uno de los votos emitidos en la Asamblea. La votación será secreta y no cabrá segunda vuelta.

5. En el caso de que prosperase la moción de censura contra una parte del órgano, las personas objeto de la misma cesarán automáticamente, siendo sustituidas en sus funciones por otras personas que formen parte del órgano al que pertenecían, por acuerdo de sus integrantes. Las vacantes resultantes serán cubiertas en la siguiente Asamblea General.

6. Si la moción de censura es contra la totalidad de la Comisión Permanente, se adjuntará a la misma, una composición alternativa de una nueva Comisión Permanente. Si prospera la moción de censura, tomará posesión en la misma Asamblea la Comisión Permanente alternativa.

CAPÍTULO II

DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL CONSEJO
DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

Artículo 50. Reuniones de los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.

Las reuniones de los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias se realizarán descentralizadamente en función de los criterios de asistencia y de las posibilidades económicas del Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 51. Delegaciones.

El Consejo de la Juventud de Canarias, a propuesta de la Comisión Permanente, podrá establecer delegaciones fuera de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife atendiendo a criterios territoriales.

TÍTULO IV

MEDIOS Y GESTIÓN ECONÓMICA

CAPÍTULO I

MEDIOS

Artículo 52. Recursos económicos.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que, en su caso, se le asignen por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las cuotas de sus entidades integrantes, en su caso.

c) Las subvenciones, donaciones, así como otras aportaciones en especie, que pueda recibir de las entidades públicas o privadas, de acuerdo al código ético y los principios de Transparencia que serán aprobados por la Asamblea General.

d) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

e) Los rendimientos que se generen por las actividades propias que realice el Consejo.

f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por ley o reglamento.

2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo de la Juventud de Canarias corresponderán al mismo.

3. El Consejo de la Juventud de Canarias podrá adquirir para el cumplimiento de su fin toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en Derecho.

4. El régimen de contratación del Consejo de la Juventud de Canarias se ajustará a la legislación de contratos del sector público, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente en esta materia.

5. El régimen de gestión económico-financiera será el establecido en el ordenamiento jurídico privado.

6. Cada dos años se confeccionará un inventario de bienes del Consejo de Juventud de Canarias.

Artículo 53. Las cuotas de las entidades miembro.

1. La Asamblea General fijará anualmente, a propuesta de la Comisión Permanente, la cuantía de la cuota.

2. El ejercicio del derecho al voto en la Asamblea General y las Comisiones Especializadas estará condicionado a que la entidad miembro se halle al corriente de la cuota del ejercicio anterior.

3. La Comisión Permanente está facultada para suspender el reembolso de dietas, gastos de viaje y otros pagos, a aquellas entidades que no hayan satisfecho las cuotas correspondientes a ejercicios anteriores.

4. Cuando una entidad miembro deje de pagar la cuota durante dos ejercicios consecutivos, la Comisión Permanente podrá incoar expediente de expulsión.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
Y RÉGIMEN CONTABLE

Artículo 54. Régimen presupuestario.

1. El Consejo de la Juventud de Canarias aprueba su presupuesto en Asamblea General ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, y con las previsiones de este Reglamento.

2. El presupuesto se elaborará para cada ejercicio económico, que coincide con el año natural, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos, así como la adecuación presupuestaria de la plantilla y sus bases de ejecución, adecuándose a la estructura que a tal efecto establezca el presente reglamento.

3. Mientras la Asamblea General no apruebe el presupuesto de un ejercicio, se prorrogará automáticamente el presupuesto ordinario inicial del ejercicio anterior.

4. El presupuesto incluirá la totalidad de los gastos e ingresos, así como la adecuación presupuestaria de la plantilla del Consejo de la Juventud de Canarias y la distribución de gastos según el siguiente articulado:

a) Gastos

i. Capítulo I. Gastos de personal.

ii. Capítulo II. Gastos de funcionamiento, y reuniones estatutarias.

iii. Capítulo III. Gastos financieros.

iv. Capítulo IV. Actividades por áreas o comisiones.

v. Capítulo V. Inversiones.

b) Ingresos

i. Ingresos internos.

ii. Ingresos externos.

5. Acompañado al presupuesto, se presentarán a la Asamblea, para su aprobación, las bases de ejecución del presupuesto.

6. El ejercicio económico coincide con el año natural.

7. En caso de gastos o ingresos no previstos, se podrán realizar modificaciones presupuestarias en Asamblea Extraordinaria o Urgente que se celebren en el tiempo de vigencia de tales presupuestos. También podrá aprobarse un presupuesto extraordinario para gastos de inversión o para actividades específicas de gran volumen que no se repitan anualmente.

8. Corresponde a la Tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias la elaboración del presupuesto anual, así como de sus bases de ejecución.

Artículo 55. Régimen contable.

1. La contabilidad del Consejo de la Juventud de Canarias será el establecido en el ordenamiento jurídico privado, y se ajustará al Plan General Contable, debiendo adecuarse a los principios y criterios técnicos generalmente aceptados en materia de contabilidad, al objeto de reflejar fielmente el patrimonio de la entidad y los resultados de cada ejercicio.

2. Trimestralmente, la Tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias elevará a la comisión permanente, informe actualizado del Estado de Cuentas y Previsión de Tesorería para el trimestre siguiente.

3. Anualmente se procederá a la amortización adecuada del patrimonio del Consejo de la Juventud de Canarias.

Artículo 56. Régimen de contratación.

1. El régimen de contratación del Consejo de la Juventud de Canarias se ajustará a la legislación de contratos del sector público, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente en esta materia.

2. La Presidencia del Consejo de la Juventud de Canarias es el órgano de contratación, con todas las facultades inherentes.

Artículo 57. De los gastos y reembolsos.

1. No podrán realizarse gastos no previstos en los presupuestos salvo por acuerdo unánime y justificado de la Comisión Permanente y, en caso de afectar al presupuesto de alguna Comisión Especializada, previa consulta a las entidades miembro en una reunión de dicha comisión.

2. Dentro de los límites del presupuesto anual, se garantizará el reembolso de los gastos de viaje originados por la participación de las personas miembros de la Comisión Permanente y personas delegadas de entidades, en el cumplimiento de sus obligaciones y a requerimiento de cualquier órgano del Consejo de la Juventud de Canarias.

3. Las reuniones estatutarias y actividades de representación del Consejo de la Juventud de Canarias serán gratuitas. Para el resto de actividades la Comisión Permanente podrá establecer cuotas de participación, según lo establecido en las normas internas.

Artículo 58.- Rendición de cuentas y auditorías.

1. Anualmente, la Comisión Permanente presentará a la Asamblea General, para su aprobación, el estado de cuentas y las cifras de ingresos y gastos de la ejecución presupuestaria, comparadas con las presupuestadas, cuantificando en términos absolutos y porcentuales las desviaciones existentes.

2. Toda desviación de más del 10% deberá ser justificada por la Comisión Permanente.

3. Con el mismo carácter anual, se presentará a la consideración de la Asamblea general la situación patrimonial del Consejo de la Juventud de Canarias, y el análisis sobre su evolución.

4. La rendición de cuentas incluirá un informe de auditoría externa.

5. Los documentos contables de cada ejercicio y el informe o informes de auditoría serán distribuidos a todas las entidades miembros del Consejo de la Juventud de Canarias, con al menos 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea General.

6. La no aprobación de las cuentas conllevará la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, a celebrar antes de 30 días, para volver a considerarlas con los cambios oportunos, la documentación anexa y explicaciones requeridas.

7. Las previsiones contempladas en los apartados anteriores se llevarán a cabo sin perjuicio de los mecanismos de control y verificación que de conformidad con la normativa vigente pueda realizar la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO III

DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO
DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

Sección I

De la Gerencia

Artículo 59. La Gerencia.

1. La Gerencia es responsable técnica del funcionamiento ordinario del Consejo de la Juventud de Canarias y de sus órganos.

2. El nombramiento de la Gerencia tendrá una duración de 2 años, prorrogable por otros 2 años más por acuerdo de la Comisión Permanente.

3. La Gerencia es seleccionada por la Comisión Permanente, cuya decisión deberá ser ratificada por la Asamblea General con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de alta dirección. No obstante, podrá establecerse un periodo de ajuste de tres meses al finalizar dicho mandato.

4. La Gerencia actúa siguiendo las directrices fijadas por la Asamblea general y la Comisión Permanente, estando sujeto al Estatuto de los Trabajadores y el resto de normativa laboral privada.

5. Las retribuciones de la Gerencia se fijarán por la Comisión Permanente, atendiendo a la previsión establecida en el presupuesto anual y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones normativas aplicables.

6. A la Gerencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Asumir la dirección del trabajo de las oficinas que constituyen la infraestructura administrativa del Consejo de la Juventud de Canarias, cumpliendo, bajo la dirección de la Comisión Permanente, los acuerdos, resoluciones y directrices que emanen de ella, según sus competencias.

b) Ayudar a la persona responsable de finanzas en la administración y gestión de los recursos económicos del Consejo de la Juventud de Canarias, así como en la rendición de cuentas y elaboración del balance y en la redacción de borrador del presupuesto y de los restantes informes económicos.

c) Ejercer la coordinación del personal al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias siguiendo las directrices de la Comisión Permanente.

d) Ayudar técnicamente a la Comisión Permanente así como responsabilizarse del apoyo técnico a las actividades de todos los órganos del Consejo de la Juventud de Canarias.

e) Todas aquellas funciones que, dentro de sus atribuciones, le sean encargadas por la Comisión Permanente.

f) Asistir a las reuniones de la Comisión Permanente y las sesiones de la Asamblea en los términos previstos en el artículo 36.6. Coordinar los servicios que el Consejo de la Juventud de Canarias presta a las entidades.

7. La Gerencia presentará un informe anual de su gestión a la Comisión Permanente y este se presentará a la Asamblea del Consejo.

Sección II

Del personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 60. El personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias.

1. La contratación del personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias es competencia de la Comisión Permanente, que tendrá en cuenta los criterios fijados por la Asamblea General y la normativa que le sea de aplicación.

2. La retribución del personal laboral al servicio del Consejo de la Juventud de Canarias se fijará por la Comisión Permanente, dentro de los términos fijados en el presupuesto anual y de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS

Artículo 61. Régimen Patrimonial.

1. Se realizará, cada dos años, un inventario de los bienes que sean patrimonio del Consejo de la Juventud de Canarias.

2. La Comisión Permanente informará cada año de la situación patrimonial del Consejo de la Juventud de Canarias.

3. Anualmente se realizarán las oportunas previsiones de amortización para el inmovilizado material e inmaterial del Consejo de la Juventud de Canarias, según las normas legales aplicables y las convenciones contables generalmente aceptadas.

4. Las bases de ejecución del presupuesto establecerán una cuantía máxima para la compra o enajenación de bienes patrimoniales, cuya superación requerirá el acuerdo unánime de los/as miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 62. Organización de los servicios del Consejo de la Juventud de Canarias.

La Comisión Permanente desarrollará una normativa interna que regulará la utilización y cesión tanto de instalaciones como de materiales del Consejo de la Juventud de Canarias a sus miembros de pleno derecho, entidades colaboradoras y entidades externas.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 63. Régimen de recursos.

1. Los actos y disposiciones del Consejo de la Juventud de Canarias, sometidos al derecho administrativo, adoptados en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en la vía contencioso-administrativa, ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición ante el órgano que los hubiera dictado, en los términos previstos en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior, tales actos serán igualmente susceptibles de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como de la posibilidad de interponer frente a los mismos el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 125 y siguientes del citado texto legal.

3. Las actuaciones y acuerdos del Consejo de la Juventud de Canarias en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.

TÍTULO V

DE LAS NORMAS INTERIORES

Artículo 64. De las normas interiores.

Las normas interiores determinarán las reglas de obligada aplicación en relación con las siguientes materias:

1. En materia económica, a través de las bases de ejecución del presupuesto, que constituyen las normas para desarrollar el presupuesto durante el ejercicio económico en cuestión.

2. Las concernientes a la valoración, conservación y gestión del patrimonio del Consejo de la Juventud de Canarias.

3. La información mínima que deben contener los informes que la Comisión Permanente ha de someter a la Asamblea.

4. La estructura y contenido del presupuesto económico y del de inversiones de cada ejercicio, así como las medidas aplicables hasta tanto se obtenga la aprobación de cada presupuesto anual.

5. Las normas relativas al contenido mínimo de la auditoría anual de las Cuentas del Consejo de la Juventud de Canarias.

6. La publicidad y difusión entre los miembros del Consejo de la Juventud de Canarias y otros organismos o Entidades interesadas, que deberán darse tanto a los documentos contables de cada ejercicio como a los informes de auditoría.

7. La cuantía de dietas, desplazamientos, límite de reembolsos de gastos y de justificación.

8. Los criterios de asignación de cuotas para las actividades del Consejo de la Juventud de Canarias.

9. En materia procedimental, sobre el funcionamiento de asambleas y comisiones, y con carácter general aquellas instrucciones sobre el funcionamiento administrativo y ordinario, establecidas por la Comisión Permanente.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 65. De la reforma del Reglamento.

1. Este reglamento podrá ser revisado a propuesta de la Comisión Permanente, o un tercio de los miembros de pleno derecho.

2. En la convocatoria de la Asamblea, que deberá ser ordinaria, se adjuntará el artículo o artículos objeto de revisión, y las modificaciones que se pretenden introducir. Deberá contar para su aprobación con dos tercios de los votos emitidos por la Asamblea.

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