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BOC Nº 062. Martes 29 de marzo de 2022 - 1023

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1023 Puertos Canarios.- Anuncio de 16 de marzo de 2022, por el que se hacen públicas las Normas internas y criterios para la tramitación de solicitudes de otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de atraque, fondeo y varada de embarcaciones deportivas en los puertos de gestión directa del ente Puertos Canarios. Gestión de la lista de espera, aprobadas por el Consejo de Administración de Puertos Canarios el 29 de noviembre de 2022.

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NORMAS

1. Las presentes normas son de aplicación a las embarcaciones deportivas que no tengan uso comercial y soliciten puerto base en alguno de los puertos de gestión directa competencia del ente público empresarial Puertos Canarios. Las presentes normas no serán de aplicación a las embarcaciones de paso.

2. Atendiendo a las funciones que la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, otorga al Director Gerente de Puertos Canarios para la gestión de sus servicios, será este el competente para determinar y aprobar el otorgamiento de autorizaciones, prestación de servicios, así como el listado de embarcaciones autorizadas con puerto base para cada uno de los puertos en aplicación de las presentes normas y la legislación portuaria vigente, aprobando en su caso las bases específicas de aplicación para cada puerto. Igualmente será el competente para adoptar las medidas transitorias que faciliten su implementación.

3. La autorización de atraque, varada o fondeo, previo abono y cumplimiento de los requisitos de la misma, otorga un derecho de estancia y uso preferente no exclusivo, de superficie en lámina de agua o en tierra, además del disfrute, en régimen de auto prestación, del servicio objeto de la correspondiente tasa.

4. La mera presentación de solicitud no otorgará derecho a la prestación del servicio (atraque, varada, rampa y otros), constituyendo una mera expectativa.

5. Tendrán prioridad las solicitudes de puerto base que aspiren a agotar el periodo máximo de estancia, frente a las solicitudes realizadas por embarcaciones de paso, entendiendo por embarcaciones de paso aquellas que estén en el puerto por tiempo limitado inferior a seis (6) meses.

6. Las estancias y ocupaciones no autorizadas, además de ser objeto de sanción, retirada, y en su caso, desahucio y/o declaración de abandono, serán objeto de liquidación con el fin de evitar el enriquecimiento injusto del ocupante. La liquidación se calculará tomando como base para su cálculo los importes de las tasas aprobadas por el Gobierno de Canarias, la cual podrá ser incrementada atendiendo a los recargos e intereses de demora aplicables de acuerdo con la legislación tributaria correspondiente.

7. Las autorizaciones se otorgarán para un armador o titular concreto y para una embarcación, puerto o instalación determinada.

A. SOLICITUD.

8. Los interesados deberán presentar la solicitud a través de la página web www.puertoscanarios.es, apartado solicitudes, en el enlace https://solicitudes.puertoscanarios.es con una antelación previa mínima de setenta y dos (72) horas antes de la entrada de la embarcación en puerto. No se tramitarán solicitudes que se presenten con anterioridad a un (1) mes del inicio del periodo solicitado de estancia.

9. En cada solicitud se podrá indicar la preferencia de atraque en distintos puertos. Con objeto de preservar y garantizar la prelación de solicitudes, solo se admitirán solicitudes presentadas telemáticamente a través de la página web, rechazando las presentadas por otro medio.

10. Solo se otorgará autorización para una embarcación y puerto base específico, el cual vendrá determinado por el orden de prelación atendiendo a la fecha de presentación y el orden de preferencia atendiendo a la disponibilidad existente en cada uno de ellos.

11. Los datos que consignen los interesados serán objeto de tratamiento por Puertos Canarios como datos base para cualquier gestión con los usuarios y su modificación requerirá petición expresa por parte de los mismos, habilitando tanto para las personas físicas como las jurídicas, el uso de medios electrónicos para realizar notificaciones. Las personas físicas podrán solicitar que la notificación se realice en papel indicando el domicilio a dichos efectos.

12. Las peticiones de atraque para puerto base deberán solicitarse para un periodo inicial, o periodos sucesivos, que abarque como mínimo seis (06) meses. Para su autorización, la liquidación deberá ser atendida mediante domiciliación bancaria, la cual deberá ser renovada periódicamente.

13. Para tramitar y autorizar solicitudes, los titulares, armadores o embarcaciones, no podrán mantener deudas con Puertos Canarios, debiendo los interesados cancelar previamente la deuda existente.

14. La efectividad de la autorización quedará vinculada al abono previo de liquidación girada por Puertos Canarios. Para aquellas dársenas en las que se venía prestando el servicio por un tercero en régimen de prestación indirecta y pasen a ser gestionadas directamente por Puertos Canarios, se tomará como fecha de liquidación de la tasa la de recepción de las instalaciones y/o fecha efectiva de la asunción del servicio por Puertos Canarios.

15. En la ampliación o puesta en explotación de nuevas dársenas dentro de un mismo puerto, se mantendrán los atraques ya autorizados y que se encuentren al día en el pago, salvo que se modifiquen los criterios de explotación y ocupación, o que por razones de seguridad sea inviable. En todo caso, Puertos Canarios podrá variar las posiciones de atraque.

16. Los solicitantes seguirán las indicaciones de la web, debiendo aportar la siguiente documentación, en el supuesto de que no estén dados de alta con todos los datos completos y actualizados:

A. De la embarcación:

1. Copia Registro Marítimo y Hoja de asiento (salvo embarcaciones exentas).

2. Copia certificado de navegabilidad.

3. Copia del permiso de navegación.

4. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil de la embarcación en vigor y justificante del pago de la misma.

5. Datos de la embarcación; modelo, manga, eslora, etc. indicando en todo caso las medidas reales de la embarcación, incluidos sus elementos accesorios, que afecten al espacio objeto de ocupación.

B. Del armador y/o titular:

6. Persona física: copia por ambas caras del NIF, NIE.

7. Persona jurídica: copia de la tarjeta del CIF, escritura de constitución y la que acredite la representación del solicitante.

8. Domicilio en España a efectos de notificación y en caso de ser extranjero sin domicilio permanente, el domicilio de su representante en las islas.

9. Número de teléfono válido a efectos de contacto.

10. Correo electrónico válido a efectos de contacto y notificaciones.

C. Del pago:

11. Orden de domiciliación bancaria, cumplimentada y firmada por el titular de la cuenta, sellada por la entidad bancaria o adjunto el certificado de titularidad bancaria.

B. CRITERIOS DE ATENCIÓN DE SOLICITUDES.

17. Hasta tanto no se apruebe la ordenación de atraques en cada puerto atendiendo al módulo básico de ocupación, se procurará atender las solicitudes por orden de prelación atendiendo a la fecha de solicitud, primando la que se preste a una mejor ocupación, rentabilidad, seguridad de la actividad portuaria y eficiencia de los servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Decreto 52/2005, de 12 de abril.

18. A efectos de regularizar y determinar la ocupación de las líneas de atraque se fija como módulo básico de ocupación el siguiente:

Ver anexo en las páginas 12075-12076 del documento Descargar

19. En caso de que por las dimensiones de eslora o manga una embarcación no pueda encuadrarse dentro de los parámetros “mínimo” y/o “máximo” de un módulo, se pasará al módulo siguiente hasta que ambas características de la embarcación tengan cabida en dicho módulo. Puertos Canarios se reserva el derecho a revisar las medidas reales de las embarcaciones consignadas por los usuarios y proceder de acuerdo con el resultado de sus indagaciones.

20. Para la determinación de la manga y eslora de una embarcación se tomará como referencia para determinar el módulo, el polígono que resulte de trazar una línea que abarque los límites extremos de la superficie exterior de la embarcación ya estén en contacto con el agua o fuera de ella tomando como referencia el plano horizontal, considerando como eslora la línea más larga frente a la más corta, que será la manga.

21. Puertos Canarios, a través de su Director Gerente, podrá adaptar de forma motivada el cuadro de módulo básico a las características físicas y de actividad de cada puerto.

22. Las solicitudes que no obtengan autorización por falta de espacio podrán acceder a la lista de espera de acuerdo con lo dispuesto en las presentes normas.

23. En aplicación del principio de cooperación interadministrativa, Puertos Canarios se reserva la capacidad para fijar, según criterios de utilidad, rentabilidad y eficacia en la gestión del dominio público portuario, la superficie y atraques/fondeos para embarcaciones titularidad de la Administración General del Estado o autonómica y/o de sus organismos autónomos en cada instalación portuaria, pudiendo suscribir el correspondiente convenio a dichos efectos.

C. TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.

24. Las solicitudes que sean autorizadas en aplicación de las presentes normas y/o criterios establecidos, serán objeto de liquidación, la cual será notificada al interesado. La autorización estará condicionada y será efectiva una vez se tenga constancia de su abono en periodo voluntario y cumplimiento de los requisitos establecidos, sirviendo dicha liquidación y el justificante de abono como documento acreditativo de la autorización. Puertos Canarios se reserva el derecho a expedir y formalizar documentos de autorización expresa.

25. El incumplimiento de los requisitos o el impago de las tasas supondrá la pérdida automática del derecho.

26. Las solicitudes rechazadas serán contestadas expresamente y motivadas de forma sucinta.

27. No cabe la ocupación por tiempo indefinido de superficies portuarias. El derecho de atraque, varada o fondeo, podrá prorrogarse mediando sucesivas autorizaciones de forma ininterrumpida hasta un máximo de cuatro (4) años, que se renovará semestralmente de forma tácita hasta agotar el plazo máximo, salvo que medie renuncia expresa de su titular o por incumplimiento de obligaciones.

28. Puertos Canarios se reserva el derecho a habilitar procesos públicos de concesión de atraques, varadas y fondeos en determinados puertos, mediando para ello el informe del consejo asesor y la aprobación por el consejo de administración del canon base, criterios y baremo a aplicar, sin que el periodo de concesión pueda exceder los diez (10) años.

29. En el caso de atraques y para el supuesto de que, vencido el plazo máximo de cuatro años se quiera prorrogar la estancia en el puerto, se podrá inscribir en la lista de espera con una antelación máxima de un (1) mes antes del vencimiento de su derecho y en su caso, atendida la solicitud mediando nueva autorización, podrá continuar ocupando superficie y/o recibiendo servicios por un nuevo periodo de cuatro (4) años, transcurrido el cual, podrá repetir dicha operación de forma sucesiva. En el caso de que no haya lista de espera habilitada para dicho puerto, se deberá tramitar directamente nueva solicitud de atraque.

30. Una vez entren en vigor las presentes normas, el recuento del periodo máximo de autorización se hará tomando como fecha de inicio el vencimiento del último periodo de estancia autorizado y abonado. Excepcionalmente y para interrumpir el recuento del periodo máximo de estancia, el interesado podrá comunicar su intención de suspender el disfrute del servicio por escrito de forma expresa. La interrupción solo se podrá aplicar por una sola vez durante el periodo máximo de autorización con un límite de seis (6) meses, debiendo acreditar el interesado que la embarcación no ha estado ni disfrutado de servicios en los puertos gestionados por Puertos Canarios durante ese periodo.

31. El derecho de atraque exige que el armador, titular solicitante y la embarcación, hagan uso de forma continua de la ocupación autorizada en el puerto, debiendo comunicar la ausencia cuando esta sea superior a un mes. La falta de uso por plazo superior a un mes podrá dar lugar, previa audiencia a su titular, a la revocación de la autorización sin derecho a indemnización.

32. El cambio en el armador o titular del derecho de atraque, varada o fondeo, supondrá la pérdida del derecho de ocupación y prestación de servicio, exigiendo, en su caso, la tramitación de nueva solicitud de atraque.

33. El cambio de embarcación por un titular o armador exigirá que el interesado comunique a Puertos Canarios dicha modificación de forma expresa antes de que se inicie el siguiente periodo mensual objeto de liquidación, habilitando para ello a Puertos Canarios para la modificación de los datos base. La falta de comunicación implicará la pérdida del atraque. Dicho cambio quedará autorizado cuando no se modifique la manga y eslora y/o módulo asignado a la embarcación. En caso contrario, se deberá solicitar nuevo atraque, varada o fondeo.

D. LISTA DE ESPERA.

34. En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa portuaria canaria, en aquellos puertos donde exista una demanda de atraques, varada o fondeo no atendida por limitaciones en la capacidad de ocupación, Puertos Canarios procederá a habilitar una lista de espera para garantizar el derecho de acceso a los servicios, dando publicidad de su apertura a través de su página web.

35. La lista de espera será la relación pública y ordenada por fecha de alta y por módulo o segmento de tamaño de la embarcación, en la que se hace constar las solicitudes no atendidas de aquellos que mantienen su interés para acceder a la prestación de un servicio en un puerto determinado.

36. Para acceder a lista de espera, las embarcaciones, titulares y armadores que no consten en los datos base deberán darse de alta en Puertos Canarios de acuerdo con lo dispuesto en las presentes normas.

37. La lista de espera se constituye como una lista activa que se hará pública y en la que se hará constar el puerto, el nombre de la embarcación, sus características básicas, además del orden de prelación que ocupa atendiendo al módulo asignado, renovándose la información cada veinticuatro (24) horas atendiendo a las altas y bajas que se hayan podido producir.

38. Se atenderá las solicitudes por estricto orden de inscripción, para lo cual los interesados deberán inscribirse haciendo uso de la página web correspondiente.

39. Las solicitudes que sean atendidas serán dadas de baja en la lista de espera automáticamente, al igual que aquellas que no cumplan con los requisitos.

40. Cuando una embarcación, armador o titular, esté disfrutando de un atraque en un puerto con lista de espera, no tendrá derecho de acceso a la lista hasta un (1) mes antes del vencimiento del periodo máximo de cuatro (4) años de estancia al que tiene derecho o de la renuncia expresa al mismo. Se podrá exigir a las sociedades o entidades que manifiesten formalmente que sus administradores, apoderados o miembros no disfrutan de atraque en el puerto.

41. Excepcionalmente, cuando las características de la embarcación y las condiciones del atraque sean incompatibles e impida su ocupación atendiendo a criterios de seguridad y operatividad, de forma motivada se procederá a ofrecer dicho atraque a la siguiente embarcación de la lista que, atendiendo a sus características, pueda ocupar dicho atraque. Las solicitudes no atendidas por los motivos antes señalados mantendrán su posición en la lista de espera y se atenderá cuando quede libre un atraque de las características adecuadas.

42. La lista de espera tendrá una validez de cinco (5) años, transcurrido el cual se procederá a crear una nueva lista. Transcurrido un (1) año desde su inscripción, se comunicará al interesado la obligación de renovar su interés en permanecer inscrito, debiendo formalizar dicha petición con una antelación de un (1) mes antes de que venza dicho plazo.

43. Puertos Canarios se reserva el derecho a ordenar el puerto y sus atraques atendiendo a criterios técnicos y características de las embarcaciones, así como por actividad, en cuyo caso se podrán crear listas de espera específicas para cada tipo de embarcación y actividad.

E. SANCIONES APLICABLES.

44. Aquellas embarcaciones que permanezcan en el puerto sin autorización serán sancionadas en aplicación del Régimen de Policía, Infracciones y Sanciones contemplado en la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, ejerciendo las potestades que la Ley le confiere para disponer de las embarcaciones, proceder a su desahucio, traslado y remoción.

F. PUBLICIDAD.

45. Las presentes normas, así como las bases y criterios para la autorización de atraque, varada o fondeo, serán publicados en la página web de Puertos Canarios, así como en el boletín oficial correspondiente, entrando en vigor en la fecha de su publicación.

46. El listado de embarcaciones autorizadas, así como la lista de espera, será objeto de publicación en la página web de Puertos Canarios.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2022.- El Director Gerente, Manuel Víctor Ortega Santaella.

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