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BOC Nº 062. Martes 29 de marzo de 2022 - 1015

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1015 ORDEN de 22 de marzo de 2022, por la que se autoriza la implantación, con carácter de experiencia piloto, del tercer curso y aulas mixtas de segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en determinados centros educativos dependientes de esta Consejería, en el curso 2022/2023.

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BOC-A-2022-062-1015. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente instruido por la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, relativo a la autorización de la implantación del tercer curso y de aulas mixtas de segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en determinados centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, vista la Memoria Propuesta de la Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de 21 de marzo de 2022, y de conformidad con el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Como objetivo principal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes se encuentra el impulso de la escolarización de los niños y niñas
de 0 a 3 años, con plazas públicas accesibles, asequibles, inclusivas y de calidad, teniendo en cuenta que la escolarización en esta etapa está concebida como una medida compensadora de los efectos de las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural del alumnado, y aporta, por tanto, equidad al sistema educativo, además de favorecer la detección de dificultades de aprendizaje y la atención temprana.

En tal sentido, se ha realizado un análisis de cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de la población menor de 3 años y la oferta de plazas existentes en el primer ciclo de Educación Infantil, tanto en centros públicos como privados, con el fin de detectar la necesidad de plazas para la escolarización temprana y dar respuesta a la misma. Cabe destacar que también se ha tenido en consideración la previsión del crecimiento poblacional para la oferta de plazas, ya que se detecta un descenso de la natalidad que afecta directamente a las necesidades de escolarización que pueda tener cada zona, así como aquellas zonas en las que existe mayor número de alumnado en situación de vulnerabilidad.

Con los datos obtenidos de dicho análisis se ha priorizado, para el curso 2022/2023, la creación de aulas para el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en determinados centros educativos y, excepcionalmente, tres aulas mixtas, de segundo y tercer curso del primer ciclo, ubicados en municipios con especiales características geográficas y sociodemográficas. Estos centros responden a las necesidades expuestas en el párrafo anterior y cumplen los requisitos previstos en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil y la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre.

Se ha optado por un modelo de implantación de unidades del primer ciclo de Educación Infantil progresivo y flexible, que da comienzo como experiencia piloto, en el
curso 2022/2023, y que podrá ampliar su vigencia para posteriores cursos académicos, previa evaluación de la misma. La implantación de estas unidades se va a desarrollar en determinados centros educativos, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, de tal forma que permita la continuidad del alumnado en el mismo centro educativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 21 que todas las personas tienen derecho a una educación pública, gratuita, aconfesional y de calidad, prestando especial atención a la educación infantil, en los términos de dicha ley.

El artículo 133 de este mismo texto legislativo, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los
artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución. Dicha competencia, continúa el artículo, incluye la determinación de los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y la regulación de los centros en los que se imparta dicho ciclo, así como la definición de sus plantillas de profesorado y las titulaciones y especializaciones del personal restante.

Segundo.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el
Título I, Capítulo I, la Educación Infantil, como una etapa única, aunque organizada en dos ciclos, y establece en su artículo 15 que las Administraciones Públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años, promoviendo la existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas educativas posteriores y pudiendo establecer que el primer ciclo de la educación infantil se oferte en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.

Tercero.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en su artículo 29, apartado 2, que la educación infantil consta de dos ciclos: el primero, primera infancia, comprende entre los cero y los tres años de edad; el segundo, primera enseñanza, comprende entre los tres y los seis años de edad. En el apartado 3 de este artículo se determina, asimismo, que la planificación y gestión de la oferta educativa del primer y del segundo ciclo de la Educación Infantil corresponde a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria; correspondiendo al Gobierno de Canarias, tal y como se establece en el apartado sexto del mismo artículo 29, la determinación del currículo de esta etapa, que debe ayudar a que el alumnado desarrolle las capacidades que le permitan identificarse como personas con seguridad y bienestar emocional, vivir relaciones afectivas consigo mismo y con las demás personas, conocer e interpretar el entorno, desarrollar habilidades de comunicación, expresión y comprensión a través de los lenguajes, adquirir instrumentos de aprendizaje y desarrollar progresivamente la autonomía personal, así como realizar una primera aproximación a una lengua extranjera.

Esta misma norma, en su Disposición adicional decimonovena, bajo el título “Educación Infantil de 0 a 3 años”, establece que el Gobierno presentará al Parlamento un plan para atender las necesidades de escolarización en el primer ciclo de educación infantil. Dicho plan, continúa la Disposición adicional, incluirá la reutilización de infraestructuras que, por reducción de alumnado, no tienen un uso definido y adoptará las medidas necesarias para facilitar la transformación progresiva en plazas de educación infantil de la oferta de atención a niños de 0 a 3 años que no tiene esta consideración, garantizando así el mantenimiento de una red pública de infraestructuras.

Cuarto.- El Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, regula, entre otros aspectos, las características, los principios y los objetivos del primer ciclo de la Educación Infantil, los requisitos de espacio, instalaciones número y titulación del personal de atención educativa, calendario y horario, ratios,…, y la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se establece la adecuación de los requisitos para la creación o autorización de centros que imparten el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la determinación del régimen transitorio regulados en el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre. Dado el carácter de experiencia piloto se comenzará en el curso 2022/2023 con la implantación de una sola unidad en cada centro educativo establecido al efecto.

En consecuencia, los centros recogidos en la presente Orden para impartir el tercer curso o el segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en aula mixta, cumplen con todos los requisitos en las normativas correspondientes.

Quinto.- El Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 1.2 dispone que la autorización para impartir las enseñanzas autorizadas de régimen general de educación infantil, en los centros docentes públicos, corresponde a la Administración competente en materia educativa.

Sexto.- La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar a los centros educativos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el
curso 2022/2023.

Segundo.- Autorizar a los centros educativos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir en aula mixta el segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2022/2023.

Tercero.- La implantación establecida en los puntos anteriores tendrá carácter de experiencia piloto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Las personas interesadas podrán solicitar plaza escolar en los centros educativos que figuran en los anexos recogidos en la presente Orden, de conformidad con el procedimiento de admisión del alumnado previsto por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el curso escolar 2022/2023.

Quinto.- El calendario escolar previsto para el primer ciclo de Educación Infantil será el que se establezca por la Consejería competente en materia de educación para el
curso 2022/2023.

Sexto.- El horario de atención educativa será el establecido en la normativa correspondiente al primer ciclo de Educación Infantil.

Séptimo.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes realizará un seguimiento y evaluación de la experiencia piloto prevista en la presente Orden, para su valoración y mejora continua.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de un mes a contar desde que hubiera interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de marzo de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 12003-12005 del documento Descargar

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