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BOC Nº 062. Martes 29 de marzo de 2022 - 1009

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

1009 DECRETO 53/2022, de 17 de marzo, por el que se concede al municipio de la Villa de La Matanza de Acentejo el título de “Histórica” y se autoriza la incorporación de “Villa Histórica” a su escudo heráldico.

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BOC-A-2022-062-1009. Firma electrónica - Descargar

El Ilustre Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2021, acordó solicitar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, el otorgamiento del título de “Histórica” a la Villa de La Matanza de Acentejo, así como la aprobación de la modificación del escudo heráldico para incorporar el título “Villa Histórica”, siendo cumplimentada la remisión del expediente completo con fecha 20 de enero de 2022.

El procedimiento aplicable para el otorgamiento de títulos a los municipios así como para la incorporación de los citados títulos en el escudo municipal se prevé en la Orden de 15 de noviembre de 1990, por la que se dispone la aplicación de los trámites previstos en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, a los expedientes que se tramiten para la concesión a las Corporaciones locales de tratamientos, honores y distinciones, así como para el otorgamiento a islas y municipios de títulos, lemas y dignidades.

De acuerdo con el procedimiento aplicable, se ha recabado el informe de la Comisión Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya sesión de fecha 10 de febrero de 2022, fundamenta el otorgamiento del título de “Histórica” al municipio de la Villa de La Matanza de Acentejo en los siguientes términos:

Tradicionalmente la concesión de estas distinciones honoríficas municipales ha ido aparejada al reconocimiento y proclamación de sucesos de gran importancia, que merecen ser recordados en los textos históricos, y cuya trascendencia se puede circunscribir al propio ámbito local o exceder del mismo.

En este supuesto, y tal como ha quedado expuesto en la memoria, concurren méritos suficientes acaecidos en el hoy municipio de la Villa de La Matanza de Acentejo, para ser públicamente honrada con la concesión del privilegio de usar el tratamiento del título de Histórica, destacando principalmente, lo siguiente:

“En la matanza o derrota de Acentejo, acontecida en el año 1494, fueron derrotados los conquistadores por los aborígenes, quienes aprovechándose de las condiciones del terreno que conocían muy bien, encerraron a los castellanos y a sus aliados, y les atacaron, suponiendo el retraso en los planes de conquista del Adelantado Alonso Fernández de Lugo.”

Asimismo, la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la citada sesión, informa favorable la modificación del escudo heráldico del municipio de la Villa de La Matanza de Acentejo, con la finalidad de incorporar al mismo, bajo la punta del escudo, una cinta de plata con la leyenda en sable y en letra mayúscula, del título de “VILLA HISTÓRICA”, de conformidad con la representación gráfica que figura en el diseño contenido en la memoria presentada.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2 in fine del citado Decreto 123/1990, de 29 de junio, y en el artículo único de la Orden de 15 de noviembre de 1990, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 2022,

DISPONGO:

Primero.- Otorgar el título de “Histórica” al municipio de la Villa de La Matanza de Acentejo.

Segundo.- Autorizar la incorporación de este título al escudo heráldico del municipio de La Matanza de Acentejo, incorporando al mismo, bajo la punta del escudo, cinta de plata con la leyenda en sable y en letra mayúscula, del título de “VILLA HISTÓRICA”, de conformidad con la representación gráfica que figura como anexo.

Tercero.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarlo al Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o bien, requerir previamente a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de dos meses contados desde la notificación del presente Decreto. En el supuesto de que haya optado por requerir previamente, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado el requerimiento.

Dado en Canarias, a 17 de marzo de 2022.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

ANEXO

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