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BOC Nº 060. Viernes 25 de marzo de 2022 - 967

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III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

967 Secretaría General.- Resolución de 24 de marzo de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

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BOC-A-2022-060-967. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2022, el Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, y de conformidad con el apartado quinto del citado Acuerdo,

RESUELVO:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

Canarias, a 24 de marzo de 2022.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

ANEXO

El Gobierno de Canarias, en su reunión celebrada el día 24 de marzo de 2022, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

F.O.D. 22.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 APLICABLES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

La tendencia descendente de los indicadores epidemiológicos observada a partir de la última semana del mes de enero y sostenida en las semanas posteriores de forma progresiva, tanto en los niveles de transmisión como en los de utilización de servicios asistenciales, motivaron el desarrollo de un proceso de desescalada paulatino y prudente de las restricciones que ha sido preciso adoptar para la hacer frente a la sexta ola expansiva de la pandemia de COVID-19. Proceso plasmado en sucesivos Acuerdos de Gobierno, en el marco de las herramientas puestas a disposición de la autoridad sanitaria por el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Esta actuación, en consonancia con la que se está desarrollando en el resto del Estado y de los países de nuestro entorno, obedece a la nueva situación sanitaria como consecuencia de la extensión de la vacunación, en la que los efectos de la enfermedad presentan manifestaciones clínicas mucha más leves, en términos generales. Así pues, aunque los niveles de los indicadores sigan siendo elevados, las repercusiones en la salud pública y en la individual son menores y permiten la adopción de medidas menos restrictivas de las previstas hace tan solo unos meses.

En este contexto, el 23 de marzo de 2022 se aprueba por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia. Nueva estrategia que sustituye a los documentos previos de “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, a la “Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos y al documento “Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de COVID-19”.

Se justifica esta nueva estrategia, fundamentalmente, en el impacto observado de la pandemia en la sexta ola de la que estamos saliendo en la que la alta cobertura de vacunación, las características de Ómicron, y la mayor realización de pruebas diagnósticas han contribuido a una elevadísima incidencia con una mayoría de casos con síntomas leves o asintomáticos que han supuesto una presión muy alta sobre los sistemas de atención primaria y salud pública y un porcentaje de ocupación hospitalaria y de camas de UCI muy inferior al esperado comparado con lo que se ha producido en el resto de la pandemia.

Indica que la evidencia actual pone de manifiesto que las diferentes vacunas contra la COVID-19 tienen una efectividad muy alta para reducir las formas moderadas y graves de la enfermedad, así como la letalidad. Sin embargo, las vacunas, aunque reducen la probabilidad de infección, son menos eficaces para evitar de forma completa la replicación del virus en la mucosa de las vías respiratorias superiores del sujeto vacunado por lo que es posible la transmisión a partir de personas vacunadas que se hayan infectado incluso si la enfermedad es leve o asintomática. Esta circunstancia impide plantear en la situación actual el objetivo de eliminación del virus de nuestro territorio y debemos dirigir los esfuerzos a reducir el impacto en cuanto a gravedad de las infecciones tratando de mantener un nivel de transmisión controlable que no genere una sobrecarga excesiva en el sistema sanitario asistencial.

Señala que los datos muestran que pese a la protección que proporciona la vacuna, todavía hay sectores de la población que seguirán siendo vulnerables pudiendo desarrollar cuadros graves, por lo que los esfuerzos deben centrarse en la protección de estas personas con intervenciones tanto farmacológicas como no farmacológicas. Los datos de vigilancia de buena calidad en la comunidad también permitirían la implementación específica de medidas preventivas en ámbitos y grupos vulnerables.

La disminución observada en la gravedad de los casos notificados y la necesidad de garantizar una asistencia de calidad a aquellos individuos que presenten patologías que requieran atención sanitaria, pone de manifiesto la necesidad de generar otro tipo de vigilancia de la COVID-19, que no busque exhaustividad en la detección de infectados pero que permita continuar detectando cambios en la pandemia que requieran la toma de medidas adicionales sin saturar el sistema sanitario.

Añade que, en esta fase de la pandemia, esta nueva vigilancia debe centrarse en los ámbitos y grupos vulnerables y en los casos graves, reforzando la capacidad de detección de variantes de interés y de preocupación pudiendo incorporar sistemas complementarios de vigilancia para fortalecer nuestra capacidad de respuesta ante este y otros virus. La información que proveerán los diferentes sistemas debe permitir la evaluación de algunos indicadores que faciliten un seguimiento adecuado de la situación epidemiológica a la vez que favorezcan adaptar y flexibilizar las medidas de control.

En esta etapa de transición, la estrategia diagnóstica estará dirigida a la realización de pruebas en personas con síntomas compatibles con COVID-19 grave o factores de vulnerabilidad que pueden beneficiarse de un tratamiento temprano. El diagnóstico y vigilancia de las personas que tienen contacto con poblaciones vulnerables, como trabajadores en centros sanitarios asistenciales y sociosanitarios, además de ayudarnos a proteger a esas poblaciones, nos permitirá evaluar el nivel de circulación del virus, evaluar los cambios en la gravedad y detectar de forma temprana posibles aumentos estacionales de casos. Es necesario, además, obtener muestras para la detección temprana de cambios en el virus que podrían afectar a los programas de vacunación y las medidas de contención pandémica. En esta fase se plantea, también, el objetivo de recuperar la normalidad asistencial.

Como objetivos de esta Estrategia se establecen:

- Vigilancia, prevención y control de la infección activa por SARS-CoV-2 y con especial seguimiento de la evolución epidemiológica en ámbitos y grupos vulnerables.

- Evaluación del impacto de la COVID-19 a partir del análisis de los casos graves y fallecidos.

- Vigilar los cambios de patrones epidemiológicos de la enfermedad así como la aparición de nuevas variantes que puedan condicionar una peor evolución de la epidemia, para poder tomar medidas de forma precoz.

- Establecer indicadores de seguimiento que permitan instaurar las medidas de control oportunas en caso necesario.

- Favorecer la normalización de la asistencia sanitaria tras la fase aguda de la pandemia minimizando los riesgos.

Sin embargo, señala el preámbulo de la estrategia, no se puede suponer que Ómicron será la última variante de preocupación del SARS-CoV-2. Durante 2022 y los próximos años, podrían surgir variantes con diferentes características de transmisibilidad, escape inmunológico y gravedad. Durante esta fase transitoria se deben conservar, por lo tanto, las estructuras extraordinarias de vigilancia y control desarrolladas durante la pandemia y garantizar que se podrían reactivar por parte de las CCAA y la Administración General del Estado en caso necesario. Es importante tener presente esta reversibilidad de la estrategia en caso de necesidad, ya sea por una peor evolución de los indicadores de gravedad o por la aparición de nuevas variantes que condicionen esta evolución.

Las estructuras extraordinarias de vigilancia y control puestas en marcha durante la pandemia se mantendrán operativas para monitorizar indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios en la situación que puedan requerir reimplantar medidas de control.

Esta estrategia seguirá en vigor mientras no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control a propuesta de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta.

Este nuevo panorama permite avanzar de modo decisivo en el proceso de desescalada en Canarias, si bien con la cautela observada hasta ahora, en términos similares a los planteados en la nueva estrategia nacional. Por ello se acomete una suspensión temporal de las medidas restrictivas establecidas en el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, sometida un estrecho seguimiento de la evolución de los indicadores epidemiológicos, ya que la incertidumbre que ha caracterizado a esta pandemia, así como la existencia de factores condicionantes, e incluso determinantes, no controlados o no conocidos, tales como la potencial aparición de nuevas variantes con perfil más agresivo de morbi-mortalidad o mayor escape inmunitario, o la duración aún desconocida de la inmunización, impiden predefinir con certidumbre umbrales que identifiquen aquella situación, de llegarse a ella, para el restablecimiento de las medidas que se hayan flexibilizado.

El artículo 7.4 del citado Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, en relación con las medidas generales de prevención aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, establece que “En el Anexo I de este Decreto ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios. En el Anexo II se recogen medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad. En el Anexo III se recogen medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos. Las medidas establecidas en los Anexos II y III tienen carácter obligatorio con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y territorio. Las autoridades sanitarias podrán modificar las recomendaciones y medidas establecidas en los anexos, manteniendo permanentemente actualizados los mismos, actualizaciones que se publicarán en la página web del Gobierno de Canarias”.

El artículo 23.3 del señalado Decreto ley dispone “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

El Gobierno de Canarias ostenta la condición de autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero.- Suspensión de medidas limitativas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

1. Se suspende la aplicación de las medidas establecidas en los siguientes apartados del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias:

• Las medidas establecidas en los artículos 25, 26, 27 y 28.

• Las medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos recogidas en el Anexo III.

• La necesidad de autorización sanitaria para la celebración de eventos multitudinarios prevista en el artículo 13.5.

• Las medidas establecidas en los apartados 7 y 8 del artículo 10.

2. Se suspende la obligatoriedad de las medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad recogidas en el Anexo II, pasando a tener el carácter de recomendaciones no obligatorias.

3. La suspensión de medidas establecida en los puntos anteriores será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia del nivel de alerta sanitaria en el que se encuentre cada isla.

Segundo.- Condiciones para el mantenimiento de la suspensión de medidas.

1. La eficacia de la suspensión de medidas establecida en el apartado anterior quedará condicionada, en cada isla, a que no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control, a propuesta del centro directivo con competencias en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.

2. A dichos efectos, por el centro directivo con competencias en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud se monitorizarán los indicadores clave que permitan detectar precozmente cambios de patrones epidemiológicos de la enfermedad, así como la aparición de nuevas variantes que puedan condicionar una peor evolución de la epidemia, o bien un impacto en el sistema asistencial o de salud pública que puedan requerir reimplantar medidas de control.

3. Sin perjuicio de otras razones técnico-sanitarias, en la evaluación se tomarán en consideración los indicadores principales del nivel de transmisión y del nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, así como de los indicadores complementarios epidemiológicos y de capacidad, establecidos en la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

4. En cualquier caso, si se alcanzasen niveles alto o muy alto de forma sostenida por alguno de los indicadores de utilización de servicios asistenciales, o se produjese un incremento muy significativo y rápido en los indicadores del nivel de transmisión o de los indicadores complementarios epidemiológicos y de capacidad, se realizará una rápida evaluación para el posible restablecimiento de medidas de vigilancia, control, prevención y/o protección.

5. La evaluación se realizará semanalmente y el resultado desfavorable de la misma podrá determinar la pérdida de eficacia de la suspensión de medidas establecidas en el apartado anterior en la isla afectada, estableciéndose por la autoridad sanitaria las medidas que procedan en el marco de lo previsto en el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

Tercero.- Eficacia.

Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación desde las 00:00 horas del 26 de marzo de 2022 hasta las 24 horas del 30 de abril de 2022, sin perjuicio del cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior y de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

Cuarto.- Pérdida de efectos de Acuerdos anteriores.

Desde la fecha de eficacia del presente Acuerdo, queda sin efectos el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de marzo de 2022, por el que se modulan temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables a los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC nº 45, de 4.3.2022).

Quinto.- Publicación.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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