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BOC Nº 059. Jueves 24 de marzo de 2022 - 942

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

942 Dirección General de Personal.- Resolución de 14 de marzo de 2022, por la que se modifica la Resolución de 7 de mayo de 2021, que modifica la Resolución de 3 de junio de 2020, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por especialidades, derivadas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Orden de 27 de marzo de 2019.

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BOC-A-2022-059-942. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se da cumplimiento a la Sentencia 194, de fecha 14 de junio de 2021, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Santa Cruz de Tenerife, en el procedimiento ordinario nº 105/2020, a instancia de Dña. Mayuyi del Carmen Ibarra Bravo contra las Resoluciones de la Dirección General de Personal 1098/2020 y 1099/2020, de 1 de junio de 2020.

Y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dña. Mayuyi del Carmen Ibarra Bravo participó en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 27 de marzo
de 2019, en el Tribunal nº 6 de Tenerife, especialidad de Inglés, resultando inicialmente seleccionada, con una puntuación en la fase de concurso de 5,6500 puntos y en la fase de oposición de 7,5140 puntos. Lo que hace una puntuación global, hechas las ponderaciones oportunas, de 6,7684.

Segundo.- La recurrente se vio afectada por la Resolución nº 1099/2020, de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se resuelve recurso de alzada presentado por Dña. Irina González González contra la Resolución por la que se hace pública la propuesta de aspirantes seleccionados del Tribunal nº 10 de Tenerife, especialidad Educación Primaria, en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 27 de marzo de 2019, para ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018 (BOC nº 62, de 29.3.2019).

Concretamente, la Resolución resolvía:

Tercero.- Consecuentemente con lo anterior: excluir de la Propuesta de aspirantes seleccionados de sus respectivos tribunales y especialidades a los aspirantes que se señalan a continuación, con indicación de las puntuaciones totales de la oposición:

- Carmen Magdalena Sosa García. Educación Infantil. Trib. nº 5 Tenerife, que queda con una puntuación total de 5,7873 puntos.

- Miguel Ángel Flores Ferreira. Educación Infantil. Trib. nº 9 Gran Canaria, que queda con una puntuación total de 7,0626.

- Carmen Yurena Pérez Santana. Educación Primaria. Trib. nº 9 Gran Canaria, que queda con una puntuación total de 5,7922 puntos.

Cuarto.- Incluir en la propuesta de aspirantes seleccionados de sus respectivos tribunales y especialidades a los aspirantes que se señalan a continuación, con indicación de las puntuaciones totales de la oposición:

- Aida Méndez Palmero. Educación Infantil. Trib. nº 5 Tenerife, que queda con una puntuación total de 5,8800 puntos.

- Verónica Del Pino García Galván. Educación Infantil. Trib. nº 9 Gran Canaria, que queda con una puntuación total de 7,2648 puntos.

- Ana Cristina Jiménez Suárez. Educación Primaria. Trib. nº 9 Gran Canaria, que queda con una puntuación total de 5,8828 puntos.

Quinto.- Determinar que la situación de las aspirantes de la especialidad de Inglés: Mayuyi Carmen Ibarra Bravo. Inglés. Trib. nº 6 Tenerife, con una puntuación total de 6,5084 puntos y María Pastora Díaz Camacho. Inglés. Trib. nº 2 Tenerife, con una puntuación total de 5,8728, queda suspendida, con los efectos a que haya lugar; tras la revisión del baremo de dicha especialidad, según Resolución de la Dirección General de Personal nº 1098/2020, de 1 de junio de 2020, por la que se suspende cautelar y exclusivamente dicha especialidad y se retrotraen las actuaciones ya desarrolladas a la fase de concurso.

Es decir, como consecuencia de la Resolución nº 1099/2020, de 1 de junio de 2020, que resuelve recurso de alzada presentado por Dña. Irina González González, Dña. Mayuyi del Carmen Ibarra Bravo, pasa de una puntuación de 2.15 puntos a 1,50 puntos en el apartado 1.3.
No obstante, queda Suspendida su situación en la lista de seleccionados en tanto se volviera a realizar la nueva baremación de Inglés.

Tercero.- Dña. Mayuyi del Carmen Ibarra Bravo interpone recurso contencioso-administrativo contra la referida Resolución nº 1099/2020, de 1 de junio de 2020, y contra la Resolución 1098/2020, de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de Personal
(PO nº 105/2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife), recayendo Sentencia nº 194, de fecha 14 de junio de 2021, cuyo fallo.

1º) Estimar el recurso, declarar la disconformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada y anularla y devolver a la recurrente a su situación administrativa anterior a las resoluciones que han sido anuladas, con los efectos retroactivos que correspondan en derecho.

Asimismo, mediante Decreto de 7 de septiembre de 2021, de la Sección Segunda de la Sala de los Contencioso-Administrativo del TSJ se declara la firmeza de la Sentencia nº 194, de 14 de junio de 2021.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Dirección General de Personal es competente para conocer y resolver la presente ejecución de sentencia, por ser el órgano emisor del acto objeto del recurso, dictado en el ejercicio de las competencias que al efecto le atribuye el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 41, de 1.3.2021), en materia de gestión del personal docente no universitario.

Segundo.- El artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14.7.1998), establece la obligación de ejecutar la sentencia por parte el órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso.

Tercero.- La ejecución de la presente sentencia exige restituir a la recurrente,
Dña. Mayuyi del Carmen Ibarra Bravo, en su puntuación inicial en el procedimiento selectivo, antes de la Resolución recurrida, Resolución nº 1099/2020, de 1 de junio
de 2020, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se resuelve recurso de alzada presentado por Dña. Irina González González, lo que implica que se mantenga a la recurrente la puntuación de 2,15 en el apartado 1.3.

Ello conlleva, a su vez, a la obtención de una puntuación en la fase de concurso de
5,150 puntos en lugar de los 4,500 puntos inicialmente asignados y de una puntuación global de 6,5684 puntos en lugar de 6,3084 puntos inicialmente asignados [Resolución nº 632/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Personal, por la que se resuelven las alegaciones presentadas como consecuencia de la Resolución 1098/2020, de 1 de junio, que suspende la Especialidad de Inglés del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 27 de marzo de 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las ofertas de empleo público de los años 2017 y 2018
(BOC nº 62, de 29.3.2019].

Con dicha puntuación la aspirante entra dentro de la lista de aspirantes seleccionados por superar la puntuación global de la última aspirante seleccionada Dña. Yénifer García Dorta, con 6,4065.

Por lo demás, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo protege a los seleccionados de buena fe en procedimientos selectivos que se ven afectados por estimaciones de sentencias, optando por que conserven sus plazas si así lo aconsejan razones de equidad. En esta línea, se pronuncia en sus Sentencias de 18 de enero de 2012 Casación 1073/09, de 17 de junio de 2014 Casación 1150/13, de 8 de octubre de 2014 Casación 2457/13, de 15 de diciembre de 2014 Casación 2459/13, de 22 de abril de 2015 Casación 2460/13, de 29 de junio de 2015 Casación 438/14, que optan expresamente por mantener como funcionarios de carrera a quienes se encuentran en la citada situación, “por entender que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de equidad, de obligada observancia por el valor que los artículos 9.3 de la Constitución y 3.2 y 7.1 del Código Civil les atribuyen de principios jurídicos o de elementos de necesaria ponderación en toda labor de interpretación y aplicación normativa”.

Asimismo, en su STA de 31 de octubre de 2014 (rev. 3944/2013) señala que “... que la sentencia recurrida se pronuncia únicamente sobre el derecho del actor, y no impone para su reconocimiento la exclusión de ningún otro aspirante, por lo que no es de apreciar la alteración de situaciones ya consolidadas que el recurso denuncia; y no impone esa exclusión porque no lo exigía la limitación del litigio que resultó de los escritos de alegaciones principales del proceso de instancia, ya que la Administración demandada, en su contestación, se limitó a pedir, sin mas, la desestimación de la demanda, y no postuló que, en caso de estimación de la pretensión actora, se hiciera un simultáneo pronunciamiento de exclusión de alguno de los aspirantes que habían sido seleccionados en el proceso selectivo litigioso”.

En este sentido, tal y como figura en el antecedente de hecho tercero de la sentencia que se ejecuta, la Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria.

En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho anteriormente referenciados; conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.a) del 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.1991), se formula la siguiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Modificar el anexo de la Resolución de 7 de mayo de 2021, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2020, de esta Dirección General de Personal, por la que se aprueban y publican las listas de aspirantes seleccionados, por especialidades, derivadas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado mediante Orden de 27 de marzo de 2019, en la especialidad de Idioma Extranjero: inglés, incluyendo, como aspirante seleccionada, con número de orden 162, a Dña. Mayuyi del Carmen Ibarra Bravo, con DNI ***6559**, con una puntuación de 6,5684, entre Dña. Cristina Lorenzo Botello y
Dña. Elba Murena Vega Rodríguez.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2022.- El Director General de Personal, Fidel Benigno Trujillo Santana.

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