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BOC Nº 058. Miércoles 23 de marzo de 2022 - 930

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

930 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 23 de noviembre de 2021, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 17 de noviembre de 2021, que formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Parque Fotovoltaico del C.I.E.G.C. de 1,8 MW”, promovido por Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 2020/38055-SIM.

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BOC-A-2022-058-930. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica Evaluación Ambiental, de 17 de noviembre de 2021, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Parque Fotovoltaico del C.I.E.G.C. de 1,8 MW”, Promovido por Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria (Expediente 2020/38055-SIM).

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2021.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2021, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Con fecha 22 de octubre de 2020 tiene entrada en este Centro Directivo (Registro Interno Registro TELP/ 8598) oficio de la DGE que adjunta documentación relativa al inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Parque fotovoltaico del C.I.E.G.C. de 1,8 MW”, promovido por Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, a los efectos de que por parte del órgano ambiental se inicie la evaluación ambiental simplificada de acuerdo al artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Segundo.- A los efectos de lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley 21/2013, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y de los cuales se han recibido los siguientes informes con fecha de entrada:

Ver anexo en la página 11288 del documento Descargar

RESUMEN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS.

16 de diciembre de 2020. Informe del Área de Patrimonio Cultural del Cabildo de Gran Canaria.

Entre otras cuestiones, informan lo siguiente:

Que el informe lo realizan sobre la base de la documentación remitida, esto es: “Estudio de impacto ambiental simplificado para la implantación del Proyecto Parque Fotovoltaico del C.I.E.G.C. de 2,06 MW en el Vertedero de Juan Grande”, en particular el anexo denominado “Estudio del Patrimonio Histórico en el ámbito del proyecto de Parque Fotovoltaico CIEGC Vertedero de Juan Grande”.

De igual modo se ha tenido en cuenta el inventario de yacimientos arqueológicos y bienes etnográficos de Gran Canaria y bienes disponibles en el Servicio de Patrimonio Histórico, así como las diferentes visitas realizadas a la zona.

Que “El documento informado recogido en el anexo realiza una correcta valoración de los bienes del patrimonio histórico insular en la zona en la que está previsto el desarrollo de las actuaciones. Con todo, y antes de entrar en otras consideraciones, existe en la zona un elemento hidráulico (un decantador: 451260/3076144) que no ha sido incluido en la valoración y que pudiera verse afectado por las actuaciones previstas.”

Que “En general, las medidas propuestas se adecúan a las características de los bienes identificados y a las actuaciones planificadas para la implantación de la planta fotovoltaica. Sin embargo, la presencia de un yacimiento arqueológico de manifestaciones rupestres que, según el documento remitido, pudiera verse afectado de forma directa por las actuaciones previstas requiere de un mayor desarrollo de las medidas preventivas y de control que deben implementarse antes del inicio de los trabajos previstos, así como en el curso de los mismos.”

Que “En consecuencia, debe informarse negativamente al proyecto y evaluación ambiental remitidos por el Gobierno de Canarias hasta tanto no se subsanen en el documento ambiental los siguientes aspectos:

a. Todas las medidas preventivas, paliativas y compensatorias deben ser incorporadas a la valoración del documento ambiental y al plan de vigilancia ambiental que resulte, debiendo contar con su correspondiente ficha financiera.

b. Entre esas medidas debe contemplarse necesariamente el control arqueológico continuado y a pie de obra por parte de técnico titulado y cualificado en las actuaciones que afecten al subsuelo, siempre conforme a lo dispuesto al efecto en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC, en adelante). Dicho control arqueológico deberá comprender a la totalidad del espacio afectado por las obras previstas, línea de evacuación, pistas de acceso, plataformas, así como cualquier otra actuación de instalación, adecuación, infraestructura, acondicionamiento, habilitación de caminos, trabajos accesorios, explanadas o vertederos que, afectando al subsuelo o a zonas en las que se hayan identificado bienes del patrimonio histórico, se lleven a cabo durante la actuación prevista, en la fase previa de preparación o durante el uso posterior.

c. La medida que requiere de mayor subsanación en el documento ambiental es la relativa a la eventual afección directa de las actuaciones previstas sobre el conjunto de grabados rupestres presentes en la zona en la que se planifica la instalación del parque fotovoltaico. En este caso se propone que “se tenga en cuenta la delimitación del yacimiento arqueológico para que no se proyecte la instalación de ninguna de las infraestructuras que componen el parque (módulos, arquetas, líneas de conexión,…) y la obra no afecte al yacimiento. Para garantizar la conservación de los grabados, se propone vallar el lugar de forma definitiva. Además, en el inicio de las obras y durante el tiempo que se estime oportuno se deberá realizar un seguimiento arqueológico para evitar cualquier daño al patrimonio”. Como bien recoge el documento informado se trata de un bien de interés cultural por ministerio de Ley (artículo 87.2a de la LPCC), por lo que está sujeto a un régimen particular de protección y tutela pese a que por el momento no cuente con expediente incoado para su delimitación. Por todo ello debe hacerse una valoración más precisa de las afecciones que pueda sufrir, teniendo en cuenta además todos aquellos elementos que de un modo u otro pueden condicionar a los grabados, su soporte natural o el entorno de protección al que se refiere el artículo 10 de la LPCC (“A los efectos de esta ley, se entiende por entorno de protección la zona exterior al inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitación se realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión de sus valores. La delimitación del entorno de protección deberá considerar la relación del bien con el área territorial a la que pertenece y se amparará, entre otros, en aspectos geográficos, visuales, ambientales y en la presencia de otros bienes patrimoniales culturales que contribuyan a reforzar sus valores. El entorno será lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensión del bien y permitir la continuidad espacial del mismo”). En relación a ello, la medida de un vallado permanente de estos bien puede resultar una solución adecuada, si bien debe incorporarse al documento de subsanación un proyecto en el que se recoja al menos tipo de vallado, materiales, sistema de fijación, perímetro que incluye, medidas de control durante su ejecución, financiación, etc. En este caso se entiende que no puede informarse favorablemente a una medida como esta hasta tanto no se cuente con la información al completo y un mayor grado de detalle en las medidas que se propone adoptar. Todo ello sin perjuicio de la autorización previa que en su caso requieren las actuaciones sobre los bienes de interés cultural a la que se refiere la LPCC. En todo caso, ninguna de las actuaciones previstas podrán suponer afección, alteración o destrucción de este bien de interés cultural.

d. En lo que respecta a las afecciones directas se recoge que “Se recomienda, antes del comienzo de la obra, el replanteo sobre el terreno del vial para determinar si afecta o no de forma directa a alguno de los elementos que identifican este paisaje. En ese caso, se realizaría una documentación exhaustiva a través de registro descriptivo y gráfico completo. El resto de elementos que no se vean afectados pero se encuentran en el entorno cercano de la obra, se señalizarán y balizarán para evitar cualquier tipo de afección. Además, en el inicio de las obras y durante el tiempo que se estime oportuno se deberá realizar un seguimiento arqueológico para evitar cualquier daño al patrimonio”. En este caso es necesario introducir que, una vez realizado el replanteo, se valoré junto con el Servicio de Patrimonio Histórico los bienes del patrimonio histórico que pueden verse afectados directamente, la posibilidad de alternativas y el grado y detalle de la documentación a la que hace referencia el documento informado. Para ello, deberá emitirse un informe favorable por parte del Servicio de Patrimonio Histórico que ratifique y, en su caso, condicione, tales medidas.

e. Por otro lado, debe incorporarse a las medidas a implementar que la señalización, balizado o delimitación provisional de bienes debe hacerse por técnicos con titulación y cualificación igual que la exigida en el control arqueológico. Este mismo personal será responsable de, una vez finalizados los trabajos, la retirada de dichos elementos. Finalmente, debe incorporarse que se deberá informar por escrito y con antelación a este Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria de la fecha de inicio de los trabajos previstos, indicándose la persona o empresa responsables de las medidas preventivas, balizado de bienes, control arqueológico, etc., con el fin de cumplir las labores de inspección que la LPCC dispone para los cabildos insulares.”

Y concluyen informando “negativamente al documento ambiental remitido hasta tanto no se subsanen los aspectos indicados previamente y, en particular, las medidas que comprenden al yacimiento arqueológico con manifestaciones rupestres recogido en el estudio ambiental como “Código 04 (Yacimiento arqueológico Mesa del Salinero).”

22 de enero de 2021. Informe del Área de Planeamiento/Unidad de Evaluación Ambiental del Cabildo de Gran Canaria.

En su informe, en los aparatados 1 y 2, se realiza una introducción sobre la normativa de aplicación al proyecto y contexto de la consulta efectuada por parte del órgano ambiental, y una breve descripción del proyecto y su localización y clasificación del suelo. Ya en el apartado 3 realizan observaciones sobre el documento ambiental y ponen de relieve ciertas deficiencias de contenido y riesgos el proyecto:

“El Parque fotovoltaico se localiza en Zona Ba3, en el borde sur del Ecoparque de Juan Grande, en terrenos del antiguo vaso de vertido actualmente sellado y restaurado topográfica y paisajísticamente, en una zona colindante con la Mesa del Salinero.”

3. Observaciones sobre el Documento Ambiental:

“Determinaciones ambientales del PIO/GC:

- El Parque fotovoltaico se localiza en Zona Ba3 del PIO/GC, colindante con la Zona C-8: Complejo ambiental y vertedero de Juan Grande. En dicha zona la finalidad es la conservación de su función paisajística global, mediante la mayor preservación posible de la morfología, de su estado de conservación y de su paisaje, sin perjuicio de los lugares que por su menor valor natural pudiesen ser destinadas a usos y actividades de alto impacto en suelo rústico (en referencia especialmente a la previsión en esta Zona por parte del PIO/GC de actividades extractivas y de depósitos de residuos inertes RCD).

- El Plan Insular establece en los bordes del Ecoparque de Juan Grande y del área extractiva Bb5, situada al suroeste del mismo, unas Áreas Libres Estructurantes (A.L.E.) sobre Zona Ba3 (laderas escarpadas hacia el sur y sureste de la Mesa del Salinero y de la Mesa de Toledo) con el objetivo de garantizar la protección de las mismas y de mantener su actual conformación, de tal forma que las actividades de alto impacto como la actividad extractiva de la Mesa del Salinero y las instalaciones del Ecoparque, queden ocultas y no afecten más que lo que actualmente lo hacen (limitadas a las zonas encajadas en barrancos). Al no destacar en altura las instalaciones del parque fotovoltaico, no afectan al objetivo de protección del paisaje de las laderas de Amurga que se pretende con el establecimiento de dichas áreas libres estructurantes.

- Respecto de estas laderas escarpadas de la Mesa del Salinero y de la Mesa de Toledo, no han sido incluidas en el plano de vulnerabilidades ambientales del entorno del ámbito de actuación del proyecto, cuando son un elemento fundamental en el paisaje de la zona, muy especialmente en relación a las actividades extractiva y de residuos que se desarrollan tras dichas laderas escarpadas, pero también en relación con el resto de usos que pretendan implantarse, por lo que su valor y función paisajística debe ser reconocida en el proyecto y tenida en consideración en las decisiones que adopte el Órgano Ambiental.

Lugar de implantación:

- En lo que respecta al lugar de implantación del parque fotovoltaico, se ha de señalar que el ámbito de la actuación, si bien se plantea en una zona que ha sido transformada (antiguo vaso del vertedero), es actualmente una zona y un paisaje que ha sido topográfica y paisajísticamente restaurado.

Por tanto, no porque en un plano aparezca la localización del parque fotovoltaico entre dos zonas antropizadas (el área extractiva de la Mesa del Salinero y las instalaciones del Ecoparque de Juan Grande, significa que se trate de una zona donde son admisibles ciertos impactos.

En relación con la implantación de las edificaciones previstas en el ámbito del parque fotovoltaico se considera que debe exigirse la mimetización de las mismas (edificaciones no altas y con colores que se mimeticen en el entorno) así como localizaciones en lugares que favorezcan su integración en el paisaje, evitando expresamente los lugares paisajísticamente más frágiles.

- Por otra parte, se ha de exponer que no se comparte lo expuesto en el apartado 6.11.1 (primer párrafo) de que el lugar de implantación sea una zona profunda y ampliamente antropizada donde los aerogeneradores se puedan considerar como elementos propios de este paisaje insular, ya que el impacto paisajístico de los parques eólicos trasciende ampliamente de los concretos lugares donde se implantan. Las actividades extractivas y las instalaciones del Ecoparque no ocupan de manera permanente los altos de los lomos y las mesas, sino que se localizan en barrancos o en huecos generados por la actividad, concentrando los impactos permanentes en zonas de vaguadas y barrancos. De hecho, el PIOGC, al establecer el área extractiva y la localización del complejo de Juan Grande acompañó ambas decisiones con la protección del frente de lomos y mesas hacia la GC-1 mediante el establecimiento de un Área Libre Estructurante (ALE) con objeto de evitar que se altere el primer plano del paisaje de las estribaciones de Amurga visto desde la zona baja del Sureste, tratando de esconder y de mitigar el impacto de las citadas actuaciones.

Son las actuaciones previstas en el AERJG, y en especial los parques eólicos previstos, los que, al localizarse en la zona alta de los lomos y mesas, supondrán impactos paisajísticos significativos en el paisaje.

Línea de evacuación:

- El estudio de alternativas de la línea de evacuación contempla únicamente dos alternativas y, en ambas, la línea de evacuación va a la subestación de San Agustín, a más de 11 kilómetros. No se ha encontrado justificación en el proyecto de por qué se opta por la subestación de San Agustín y no por una subestación en la zona del entorno de Juan Grande.

Se considera por tanto que debería contemplarse al menos una alternativa en la que la línea de evacuación se dirija a alguna subestación existente, prevista o de nueva implantación en la comarca del sureste, que es la comarca más cercana a la ubicación de este parque fotovoltaico.

- El trazado de la línea en las dos alternativas planteadas en el proyecto desciende por la ladera escarpada desde la Mesa del Salinero hacia el llano por el que discurren la GC-1 y la GC-500, aparentemente por una pista que atraviesa un canal, que se considera puede tener valor etnográfico, por lo que al respecto habrá de estarse a lo que diga el Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo. En el trazado de la línea por la Mesa del Salinero, la línea discurre por el mismo borde del Área extractiva AE-3 Piedra Grande.

- Como una alternativa al trazado en el tramo desde el parque fotovoltaico hasta la llanura aluvial se propone para su consideración un trazado alternativo que podría tener un menor impacto, que es llevar la línea junto al talud de los rellenos del vaso del vertedero del Ecoparque por alguno de sus extremos (ver figura 3) y continuar luego por una pista existente hasta alcanzar la GC-1. Este trazado podría resultar igualmente válido en el supuesto de una alternativa en la que la línea de evacuación vaya en dirección este, hacia la zona de Juan Grande:

Ver anexo en la página 11293 del documento Descargar

Relación y sinergias con los otros parques de energías renovables del proyecto conjunto del AERJG:

- Según se expone en el propio proyecto, este Proyecto forma parte de una actuación más amplia denominada “Área de Energía Renovable (EERR) Juan Grande (AERJG)”, en la que están previstos varios parques eólicos y fotovoltaicos en el ámbito del Ecoparque y de su entorno. Por tanto, la línea de evacuación prevista en este proyecto se entiende que sería la que correspondería al conjunto de parques de renovables que se pretenden implantar en la zona, …”

Medidas correctoras:

- Se señala expresamente en la documentación aportada que no se prevé trasladar excedentes de tierras consecuencia de la construcción de la línea soterrada. También se habla de compensación de tierras, lo que ello podría suponer una sobreelevación del terreno sobre la conducción soterrada, cuando se considera que la cota del terreno tras el soterramiento debe volver a la inicialmente existente. Por tanto, para que el soterramiento no produzca impactos apreciables, debe limitarse a afectar exclusivamente la zona de la zanja, y restituir el terreno a su cota original, trasladando todos los excedentes de tierras a vertedero autorizado.

- Por último, señalar que deben preverse medidas para el control de especies exóticas invasoras en los terrenos afectados por las actuaciones, en especial -y sin perjuicio de otras especies- debe controlarse la posible proliferación de la especie Pennisetum setaceum sobre los terrenos removidos consecuencia de las obras.

20 de enero de 2020. Informe del Servicio Técnico de Ordenación Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos.

Informan que el documento ambiental se describe la zona Área de Energía Renovable Juan Grande en la cual, junto al proyecto que nos ocupa, se describen otras instalaciones energéticas. Se matiza en este informe que algunas de esas ya cuentan con pronunciamiento por parte del órgano Ambiental:

IF 10 MW Mesa del Salinero Expdte 2019/2225 Remisión EIA Ordinario por Comisión Autonómica.

PE 9,4 MW Tinojai Expdte Mayte 2019/17862 La Comisión remite a EIA Ordinaria (Sic!).

PE 4 MW Juan Grande Expdte Mayte 2019/9102 No procede la ejecución del proyecto en el emplazamiento aportado.

Y a tenor de lo anterior concluyen que: “Es por ello que no parece justificado una línea de evacuación de más de 11 km con el dimensionado y recorrido propuesto cuando aún no se ha confirmado la viabilidad del total de los proyectos asignados a la misma los cuales se denominan como proyectos en promoción.”

Informan, además, que la línea de evacuación:

“Primero: afectará a áreas de valor ambiental: el 46% (5234 mt) del trazado de la línea de evacuación afectará a terreno natural sobre suelo rústico;

Segundo: afectará a tres áreas con presencia del hábitat de interés comunitario 5330: Formaciones de tabaibal y baleras;

Tercero: la ejecución de la línea de evacuación sobre terrenos invadidos de rabo de gato provocará una traslación de las semillas y la apertura de una nueva vía de dispersión de la especie por lo cual deberá, de acuerdo con lo previsto en la Orden 13 de 2014, procederse a la eliminación de las mismas como actividad secundaria al proyecto.”

Recomienda que se estudien alternativas de conexión a SE más próximas como SE Aldea Blanca o SE El Matorral y que el trazado discurra de manera alejada del ASE y SIC Juncalillo del Sur.

Por último, señala que en el documento “… no se evalúa el impacto de la línea de evacuación sobre el ASE del SIC Juncalillo del Sur tal como determina el artículo 56. Apartado 10. Declaración de ASE (NAD) del PIO de Gran Canaria. Este condicionante normativo ha sido una de las razones esgrimidas para denegar en esta ubicación el PE 4 MW Juan Grande (Expdte Mayte 2019/9102).”

1 de febrero de 2021. Informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

En este informe se realiza una breve introducción donde se describe y se ubica proyecto. En cuanto a la clasificación del suelo y usos en el ámbito de ejecución de los paneles, indican lo siguiente:

“Los terrenos donde se desarrolla las actuaciones denominado “Parque Fotovoltaico del C.I.E.G.C. de I.8 MW” están clasificados como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, según las Normas Sustantivas Transitorias de Ordenación, que sustituyen las determinaciones del suelo rustico categorizado de Natural/Rural y Potencialmente Productivo del PGOU’96 vigente, con el fin de legitimar la Ampliación del Complejo Ambiental de Juan Grande, aprobadas por el Decreto 57/2011, de 4 de marzo, por el que se suspende para dicho ámbito territorial concreto las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, …”.

“Transitoriamente, se superpone la categoría de suelo rústico de protección de infraestructuras y de equipamientos al ámbito delimitado para el Acondicionamiento y la Ampliación del Complejo Ambiental de Juan Grande definido en el siguiente plano:

Ver anexo en la página 11295 del documento Descargar

Y en cuanto al régimen de usos establece:

“El uso principal de este suelo es el de tratamiento de residuos sólidos urbanos, mediante el sistema de enterramiento y compactación.

Como usos complementarios a este, se encuentran; la trituración de residuos voluminosos y maderas no valorizables, así como la trituración de restos vegetales para su reutilización.

Se permitirán otros usos de aprovechamiento y tratamiento de residuos, según establece la legislación sectorial, y más concretamente, el correspondiente Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos Sólidos al que se alude en el artículo 189 de la normativa del Plan Insular (Volumen IV, Tomo I, Título 2, Capítulo II, Sección 29).”

2.1.1. En este suelo solo serán posibles los usos y actividades, con sus correspondientes construcciones e instalaciones, de carácter temporal o permanente, necesarias para la ejecución y mantenimiento de obras y prestación de servicios relacionados con el tratamiento de residuos u otros análogos que se precisen reglamentariamente.

2.1.2. En este suelo podrán autorizarse las siguientes actuaciones:

1. Acondicionamiento de la excavación existente como nuevo vaso de vertido sanitariamente controlado.

a) Impermeabilización del vaso.

b) Recogida y canalización de aguas superficiales.

c) Sistema de recogida de lixiviados.

d) Desgasificación del vertedero.

2. Sellado y clausura del vaso de vertido actualmente en explotación

a) Impermeabilización del sellado.

b) Desgasificación del vertedero sellado.

3. Reposición y mejora del vallado perimetral.

2.2. Usos y actividades autorizables.

Los usos e instalaciones compatibles, complementarias a las principales, que sin impedir ni dificultar los mismos y sus características y previsiones futuras, contribuyan igualmente, al interés general siempre que no contradigan las determinaciones del PIOGC.

2.3. Usos y actividades Prohibidas.

Los restantes.

3. Otras Normas.

Se condiciona la actividad a la obtención de la Autorización Ambiental Integrada y al cumplimiento de sus condicionantes y obligaciones derivadas de la misma, así como al cumplimiento de las modificaciones que pueda sufrir dicha autorización a lo largo del desarrollo de la actividad.”

“La instalación de una planta de generación de energía fotovoltaica se considera un uso de interés público y social tal y como establece el artículo 62 de la LSENC’17, tratándose además de un uso no previsto por el planeamiento aunque no expresamente prohibido.

Por lo tanto los usos no ordinarios ni complementarios requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento de licencia según lo previsto en el artículo 74 de la LSENC’17.

En el régimen jurídico del suelo de Protección de Infraestructuras y Equipamientos se podrá autorizar la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica establecido en el artículo 72 de la LSENC’17.”

En cuanto al trazado de la línea de evacuación expresan su preocupación por el recorrido de la misma con el que no están de acuerdo.

Por último y de manera genérica para las infraestructuras eléctricas, relatan la normativa que le son de aplicación en cuanto a la estética y acabados de las edificaciones auxiliares.

A modo de conclusión, indican:

“En el presente informe se emite la disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU’96, del proyecto denominado “Parque Fotovoltaico del C.I.E.G.C. de I.8 MW” hasta que se tramite la Declaración de Interés Público y Social y sobre la línea de evacuación de conexión con la subestación de San Agustín), al reestudio del trazado evitando las zanjas en calzada y aceras evitando el paso por la Avenida de la Unión Europea siempre que sea posible o planteando alternativas priorizando el paso por zonas sin uso en coordinación con este Ayuntamiento para un mejor trazado.”

En un último apartado del informe denominado Evaluación Ambiental, relatan toda la normativa municipal que le sería de aplicación al proyecto.

4 de mayo de 2021. Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

En el apartado 1, entre otras cuestiones, describen las actuaciones del proyecto, su localización y ámbito de afección y el contexto donde se encuentra, donde se producen efectos sinérgicos con otros proyectos que se encuentran en trámite o que ya están construidos en la zona y alrededores (fotovoltaica y eólica) y que el propio documento ambiental recoge y describe bajo la denominación de “Área de Energía Renovable (EERR) Juan Grande”.

En el apartado 2, en cuanto a la falta de planificación previa del sector consideran la utilización de energías renovables una “apuesta de futuro” para mitigar los efectos del cambio climático, considerando que dicha implantación debe hacerse de manera que permitan compatibilizar esta energía sin poner en riesgo el estado de conservación de la biodiversidad en Canarias.

Por ello, cuestionan la aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, del sector eléctrico Canario, para declarar estos proyectos de interés general al no existir razones justificadas de urgencia o exepcionalidad que recoge el propio artículo.

“1. Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas instalaciones.

El uso de este artículo para justificación de la instalación de manera ordinaria, va en contra de lo señalado en el mismo, es decir razones de urgencia o excepcionales.”

Añaden, además, que se está destruyendo el recurso suelo, cuando este debería conservarse como medida de lucha contra la desertificación y que las “instalaciones fotovoltaicas que se están implantando en Canarias en los últimos años han apostado por un diseño próximo a los huertos solares que ocupan millones de metros cuadrados, destruyendo de esa forma también los hábitats de muchas especies protegidas.”

“La ausencia de planificación impide la posibilidad de analizar diferentes alternativas de ubicación de las instalaciones referentes a los parques solares y sus componentes. Otra de las consecuencias de la falta de planificación es que no ha permitido realizar con suficiente antelación una previsión técnica para conocer con detalle la incidencia de esta actividad sobre la flora y fauna del entorno y sus hábitats”:

“… existencia de efectos directos e indirectos sobre el microclima y el ciclo de carbono terrestre inducidos por los parques solares. … cambios en la temperatura, en la humedad del suelo, en la radiación, en la productividad y composición de las comunidades vegetales y en la actividad microbiana del suelo.”

“... los parques solares en determinadas franjas horarias reflejan la luz de manera que los animales confunden los paneles con charcas o acúmulos de agua, por lo que al posarse a beber mueren abrasados o sufren graves quemaduras.”

Por último consideran la necesidad de una planificación energética previa para llevar a cabo un seguimiento ambiental homogéneo en todas las instalaciones.

En el aparado 3, sobre el contenido del documento ambiental, ponen de relieve, entre otros, los siguientes aspectos:

Se cita una lista de especies presentes en el área pero no se especifica si se ha realizado un muestreo de campo para obtener esta información y cuál ha sido la metodología usada.

Se hace mención al Catálogo Canario de Especies Protegidas (Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas) pero no se nombra el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Se expone la información recogida en la lista de especies protegidas presentes en el área de estudio de Grafcan así como un importante listado de especies, muchas de ellas con algún tipo de protección, pero no se especifica si se ha realizado una inventario para obtener esta información, y en tal caso, cuál ha sido la metodología utilizada.

Señalar que muchas de estas especies han sido erróneamente catalogadas, por lo que se debe actualizar de acuerdo a las sucesivas modificaciones de los Catálogos. En este mismo apartado, no se han referenciado todas las abreviaturas utilizadas en la tabla para definir las categorías de las diferentes listas o catálogos, como es el caso de “I” en la columna del CEEA (Catálogo Español de Especies Amenazadas), por lo que resulta confuso el análisis de esta tabla.

El Estudio Simplificado recoge gran número de especies protegidas, entre ellas avifauna característica de ambientes esteparios, especies que utilizan estas parcelas de terreno como área de alimentación y en ocasiones como área de cría, siendo enclaves de especial importancia para estas aves.

Respecto al grupo de los mamíferos, el murciélago montañero (Hypsugo savii) y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) se citan como una especies que se encuentra presente en el área de estudio, aunque con una abundancia muy baja. Estas especies se encuentran en Régimen de Protección Especial en el Catálogo Nacional y están incluidas en el Anexo IV Protección especial del Catálogo Canario de Especies Amenazadas, por lo que se deben tener en cuenta para el análisis de los posibles impactos.

Por todo ello, y vista la información contenida en el EIA, sería necesario realizar estudio o análisis in situ de la fauna presente en el entorno, especialmente aves y quirópteros, donde se detalle una metodología adecuada entre todas las que habitualmente se utilizan y están reconocidas por la bibliografía.

El muestreo de la avifauna debe abarcar todo el periodo reproductivo de las especies. Para ello un estudio de este tipo debe extenderse al menos un año para incluir todas las fases prereproductoras y reproductoras de las mismas.

No podemos estar de acuerdo con la afirmación este efecto sobre el paisaje queda en cierta medida atenuado si tenemos en cuenta que nos encontramos en una zona profunda y ampliamente antropizada donde los aerogeneradores se pueden considerar como elementos propios de este paisaje insular.

No se puede presuponer que debido a la cantidad de parques eólicos y fotovoltaicos en la zona, la adición de nuevos no produce efectos acumulativos sobre la fauna, así como que las variaciones de la introducción de uno en el sistema sean siempre equivalentes y simétricas.

Se considera necesario un estudio metodológico y correcto previo, particularmente de la avifauna y de los quirópteros existentes. Esta es la única vía para la identificación de impactos posibles previo a su valoración, identificación de sus medidas correctoras, y posteriormente sea reproducible en el Plan de Vigilancia Ambiental para identificar cambios en el tiempo. No creemos que se pueda diseñar un correcto Plan de Vigilancia Ambiental sin disponer de forma correcta de los datos sobre la fauna, especialmente en lo relacionado a la avifauna y murciélagos.

Dentro del apartado 4 sobre las especies protegidas, relatan que al margen de las especies inventariadas en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, esta herramienta debe considerarse como mera consulta y nunca un reflejo de la situación real y que no sustituye en ningún modo las prospecciones y estudios de campo.

Que el proyecto se sitúa cerca de Red Natura, IBA y Área prioritaria de reproducción de la Orden de 15 de mayo de 2015: “… la zona que nos ocupa se encuentra próxima al Sector 1 de los trabajos se seguimiento dentro del Estudio del estado de la población de alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) en la isla de Gran Canaria2. Además, el hábitat de las aves esteparias, y en especial el alcaraván en la isla de Gran Canaria, se ha visto reducido y fragmentado significativamente en las últimas décadas debido a la progresiva implantación de infraestructuras en el territorio, lo que de forma directa se ha visto reflejado en la pérdida de efectivos poblacionales, estimándose la población total de la isla en unos 2400 individuos.

Son aves propias de zonas áridas, semiáridas, campos arados con parches desnudos o pedregosos, dunas costeras y guijarrales; presente también en llanos con escasa vegetación o de tipo semidesérticos, ya que necesita terrenos abiertos con escasa cobertura vegetal. Por lo tanto, estos llanos áridos y antiguas zonas de cultivo abandonadas, como las fincas que nos ocupan, son zonas ideales para la especie.

En resumen, y vista la cantidad de fauna con algún tipo de protección que está presente en las zonas colindantes a la obra, es importante señalar que es necesario realizar un estudio específico del entorno y los impactos que pueda ocasionar el proyecto sobre estas especies, especialmente aquellas catalogadas como vulnerables o en peligro de extinción, como el alcaraván, entre otras, todo ello en función de sus territorios de distribución, campeo y nidificación (en el caso de la avifauna).”

En este mismo apartado incluyen un esbozo de la normativa de aplicación sobre tipificación de infracciones de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que afecta a las especies y hábitats.

En el apartado 5 mencionan que el proyecto no afecta a hábitat de interés comunitario, salvo la trayectoria de la línea que atraviesa en varias ocasiones el Hábitat 5330 - Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos,. y citan el artículo 46.3 de la misma norma 42/2007, sobre adopción de medidas para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de hábitats.

En el apartado 6 se menciona que: “… El proyecto en cuestión carece de medidas que contribuyan a minimizar el consumo de suelo y agua, y por tanto, de forma directa o indirecta, a compatibilizar la instalación de este tipo de infraestructuras con la conservación de los hábitats naturales.”

Tercero.- Con fecha de 26 de mayo de 2021 (Entrada TELP/7012) la Dirección General de Energía remite documentación del promotor relativa al Estudio Ambiental del Área de Energías Renovables de Juan Grande en el que se incluye un estudio ornitológico así como las fichas de campo de la avifauna en la zona.

En el mismo se hace un análisis de los valores ambientales del ámbito afectado por la instalación de parques eólicos y fotovoltaicos del Área de Energías Renovables Juna Grande (AERJG). Viene fechado en febrero de 2021 y, por tanto, extemporáneo al periodo de consultas efectuado a finales de 2020. Así mismo, tampoco guarda relación con ningún requerimiento efectuado, por parte de este Centro Directivo, durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado en el que el proyecto se encuentra inmerso.

No obstante, se ha analizado su contenido y entre sus conclusiones podemos destacar que se trata de un lugar con una riqueza de aves importante a juzgar por los datos de avistamientos:

“El estudio de seguimiento de avifauna que se ha realizado entre los meses de junio de 2020 y febrero de 2021 destacan la presencia de rapaces como busardo ratonero, Guincho, halcón tagarote y milano. Destaca la presencia de 13 ejemplares de aguililla que tienen su zona de alimentación y descanso en el entorno inmediato del vaso de vertido del Ecoparque, el resto de rapaces son ocasionales en determinadas épocas del año y en número reducido (1 o 2 ejemplares). Estas especies se encuentran incluidas en catálogos de protección autonómico y nacional por lo que se requiere necesario establecer sistemas que eliminen el riesgo de colisión”.

Y en su conclusión final destacan que “En observación de los argumentos expresados, el impacto sobre la fauna en su conjunto y sobre la avifauna en particular, se considera moderado”, que es la misma conclusión recogida en el Documento Ambiental del proyecto.

Por otra parte, en el citado documento también se analiza los impactos paisajísticos y territoriales, que se realiza desde la óptica de instalaciones de parques eólicos en la zona, sin entrar a analizar con detalle las determinaciones previstas en el Plan Territorial Especial de Paisaje (PTE-5) ni tampoco tiene en cuenta la ubicación del proyecto en un suelo rústico de protección natural.

Cuarto.- Con fecha de 15 de julio de 2021 (Entrada TELP/9445) la Dirección General de Energía remite documentación del promotor y según reza el citado escrito de remisión se trata de: “... Proyecto modificado de la línea de evacuación de la instalación de referencia”, de fecha 7 de julio de 2021, solicitando renuncia al trámite de evaluación simplificada, dado que la longitud resultante del trazado de la nueva línea de evacuación propuesta para el Parque Fotovoltaico promovido por el CIEGC, descontando el tramo autorizado compartido con la instalación de Promocasti, S.L. ER17/100, no excede de la longitud máxima establecida de 3 km fuera de suelo urbanizado.”

Mediante escrito del Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de 2 de noviembre de 2021 (TELP/14208) se comunicó a la DGE que la documentación remitida no se correspondía con una modificación de la longitud de la línea de evacuación sino: “Lo que se describe como modificación de la línea de evacuación en la documentación remitida, en realidad es una mera descripción y división por tramos de las canalizaciones que el CIEGC junto con otros promotores de instalaciones renovables de las inmediaciones tienen la intención de compartir.

“ … la totalidad del trazado conjunto de todas y cada una de las instalaciones que se describen se divide en seis (6) tramos para alojar en la misma zanja las líneas de evacuación de cada una de las promotoras que tienen ese tramo en común y, en concreto, el tramo N2 sería el que se encuentra “aprobado” por el órgano ambiental para alojar la línea de evacuación del PE Promocasti, y a otras siete instalaciones más.” y, por tanto, no procedía admitir la solicitud de renuncia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado por esa causa, sin perjuicio de que por parte de la DGE se emita pronunciamiento al respecto como órgano sustantivo.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- El proyecto consiste en una Planta Solar Fotovoltaica (PSF) de 1,8 MW que afecta a una superficie de 10.700 metros cuadrados y cuanta con las siguientes características y actuaciones:

- 6.460 Uds. de módulos fotovoltaicos de 0,320 kWp. Potencia pico 2.067,2 kWp.

-18 Inversores marca INGECON SUN 100 TL, de 100 KW. Potencia nominal 1.800 kWn.

- 2 Centros de Transformación de 1250 kVA (0,4/20 kV).

- Líneas subterráneas colectoras hasta el Centro de Protección General y Medida.

- Centro de Protección General y Medida.

- Línea subterránea de evacuación de 20 KV y de 11.371 m de longitud con origen en Centro de Protección General y Medida y punto de conexión en la SE San Agustín.

Segunda.- El proyecto ha sido objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada al estar el mismo recogido en el apartado b) del Grupo 4. Industria energética del Anexo II de la Ley de evaluación ambiental, en concreto:

b) Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas).

Tercera.- En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013 se desarrollan los criterios del Anexo III para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse, o no, a evaluación de impacto ambiental ordinaria:

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en un Parque Solar Fotovoltaica (PSF) de 1,8 MW de potencia, que se desarrolla en una superficie de unos 10.700 metros cuadrados y cuenta con una línea de evacuación soterrada a 20 KV, de unos 11 km de longitud, que parte desde la instalación fotovoltaica y conecta con la Subestación Eléctrica San Agustín.

Localización: en lo que respecta a los paneles solares, se desarrolla en el ámbito marginal del vaso sur del Complejo Ambiental Juan Grande, actualmente sellado y restaurado, en el emplazamiento conocido como Barranco Hondo (Polígono 9, parcelas 72 y 74), lindando con Mesa del Salinero, (Municipio de San Bartolomé de Tirajana), en el sureste de la isla de Gran Canaria. El punto central aproximado de la parcela se corresponde con las siguientes coordenadas UTM: X_451522 Y_3076048.

Los módulos fotovoltaicos se disponen sobre estructuras prefabricadas de hormigón (el conjunto tiene unas dimensiones de 1,665 x 1,002 m) y solo se requiere el acondicionamiento del terreno con material seleccionado y compactado, sin excavaciones, para su instalación.

Por su parte, la línea de evacuación prevista discurre en zanjas (valores entre 1 m ancho x 1 m profundidad a 1,50 m a x 1,80 m p dependiendo de las características del terreno por donde discurre) desde el emplazamiento en dirección sur campo a través, hasta conectar con pistas existentes de entrada a la cantera de Piedra Grande, para cruzar entubada bajo la GC-1, hasta los llanos de Juan Grande y, a partir de aquí en sentido sur, discurre en paralelo a la GC-500 cruzando de un lado a otro de la calzada según los tramos, en dirección a la SE San Agustín (UTM X_445404 Y_3071625) atravesando para ello el entramado turístico desde Tarajalillo-Bahía Feliz hasta San Agustín. A lo largo del recorrido cuenta con seis cámaras de empalme prefabricadas de hormigón de aproximadamente 3,40 m ancho x 6 m largo x 3,40 m de altura).

Ver anexo en la página 11303 del documento Descargar

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados: en el entorno del Complejo Ambiental Juan Grande estarían previstas la instalación de otras infraestructuras de parques eólicos y fotovoltaicos, en lo que en el documento ambiental han denominado como Área de Energía Renovable Juan Grande (AERJG). Entre esos proyectos figuran promotores privados y públicos. Estos proyectos de EERR estarían conformados por las instalaciones y los siguientes promotores:

• Consejo Insular de Energía de Gran Canaria.

• Eólica Tinojai, S.L.

• Fotovoltaica Mesa Salinero, S.L.

• Eólica Juan Grande, S.L.U.

Ver anexo en la página 11303 del documento Descargar

La tramitación de estos proyectos se ha llevado a cabo de forma independiente por cada uno de los promotores y a fecha de la presente, la situación actual es la siguiente:

PSF Mesa del Salinero se sometió al procedimiento de EIA-SIM (Expediente 2019/2225-SIM) y cuenta con resolución de Sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria al advertirse que el proyecto en la ubicación propuesta presenta riesgos significativos sobre el medio ambiente. Esta instalación lindaría con la objeto de este informe.

De los proyectos de PSF denominados Vaso Juan Grande (10 MW) y Naves Ecoparque (2,067 MW) no hay constancia de trámite desconociéndose su ubicación real en el entorno propiamente, dimensiones, y características propias de este tipo de instalaciones.

Respecto a las instalaciones de parques eólicos se indica que el PE Tinojai cuenta con Declaración de Impacto Ambiental Desfavorable (Expediente 2019/9104-ORD) al igual que el PE Juan Grande (Expediente 2019/9102-ORD). En cuanto a los parque eólicos de Ecoparque Sur (Lado N) cuenta con resolución de cierre y archivo del expediente de septiembre de 2020 (Expediente 2019/11929-ORD), y tendrían que iniciar nuevo procedimiento, y el denominado PE Complejo Juan Grande (Expediente 2021/14706-ORD) se encuentra en trámite desde el pasado 19 de abril de 2021.

En lo que respecta a la línea de evacuación, en el documento ambiental se recoge la posibilidad de compartir zanjas (ahorro de costes y minimiza impacto por obras) para las canalizaciones eléctricas de cada una de las instalaciones, ya que todas discurren en el mismo sentido, llegado unas a la SE San Agustín y otras que continúan hasta la SE Maspalomas, más al sur.

La utilización de recursos naturales: el recurso natural que emplea o utiliza es el suelo. Unos 10.700 metros cuadrados en cuanto a la ocupación de los paneles fotovoltaicos. La línea de 11 km de longitud discurre constituyendo una zona de servidumbre eléctrica a ambos lados y de servidumbre de paso.

La generación de residuos: principalmente se trata de tierras y residuos de construcción y demolición, que se generan durante las obras provenientes de las zanjas de cableado y de desmontes y terraplenado para la colocación de los módulos de hormigón sobre los que se alojan la estructura metálica de acero que soporta los paneles; una mínima parte se aprovecha en la propia obra y el resto estará gestionado por gestor autorizado para su transporte al Complejo Ambiental.

Durante la fase operativa se generan residuos propios de la actividad (productos de limpieza, potenciales derrames aunque poco probable, líquidos de maquinarias, etc) de escasa entidad y lo producido también es gestionado y depositado en gestor autorizado en el CA.

Contaminantes y otras perturbaciones: la actividad propiamente no conlleva la generación de contaminación ni se prevé otros inconvenientes, más allá de las molestias propias de la jornada de obras.

Riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales relevantes: en el documento se valoran tanto los riesgos debidos a fenómenos externos (sismicidad, deslizamientos de tierras, inundaciones, etc.) como los riegos debidos a fenómenos internos (contaminación, vertidos, etc.). Los criterios de calificación de probabilidad de ocurrencia toma valores entre uno (improbable) a cinco (muy probable) y viene definida como número de casos ocurridos por tiempo transcurrido, siendo un caso por cada 10 años el valor de 1 y más de un caso por mes el valor de cinco, y que en el caso que nos nos ocupa se alcanza un valor máximo de tres (3) para el caso de daños producidos por terceros sobre las instalaciones.

“… las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.”

No hay valoración de los riesgos que la instalación de los paneles solares podría producir sobre las condiciones de actual vaso que se encuentra sellado, clausurado y restaurado (sin revegetar). Así, se desconoce si dicha instalación podría afectar a la estabilidad, o la imperpermeabilidad del vaso o producir escorrentías no deseables que afecten a las condiciones de sellado del vaso, etc.

Riesgos para la salud humana: el proyecto por su naturaleza y distancia a núcleos poblacionales, el más cercano se sitúa al noreste de la instalación a unos 1.500 metros de distancia, no entraña riesgos para la salud humana. No obstante, se pone de relieve, la posibilidad de exposición del personal operario de la instalación fotovoltaica a potenciales emisiones contaminantes procedentes tanto de la cantera como del complejo ambiental.

2. Ubicación de los proyectos:

Usos del suelo: con respecto al Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (PGOU´96) la instalación de los paneles se llevaría a cabo en Suelo Rústico de Protección Natural B.2. Ramblas de Amurga (Suelo de Protección Natural. Uso Ambiental), donde el proyecto no es compatible por los valores naturales y paisajísticos que ostenta el lugar, pero que en la actualidad está clasificado como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, según las Normas Sustantivas Transitorias de Ordenación, que sustituyen las determinaciones del suelo rustico categorizado de Natural/Rural y Potencialmente Productivo del PGOU’96 vigente, con el fin de legitimar la Ampliación del Complejo Ambiental de Juan Grande, aprobadas por el Decreto 57/2011, de 4 de marzo, por el que se suspende para dicho ámbito territorial concreto las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana...”:

Según el citado Decreto: “artículo primero.- Suspender, a iniciativa del Cabildo Insular de Gran Canaria, en los términos y en el ámbito territorial especificados en el anexo, la vigencia del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, con el fin de legitimar la ampliación y acondicionamiento del Complejo Ambiental de Juan Grande.”

Según el propio informe del Ayuntamiento de SBT:

“La instalación de una planta de generación de energía fotovoltaica se considera un uso de interés público y social tal y como establece el artículo 62 de la LSENC’17, tratándose además de un uso no previsto por el planeamiento aunque no expresamente prohibido.

Por lo tanto los usos no ordinarios ni complementarios requerirán la determinación expresa de su interés público o social con carácter previo al otorgamiento de licencia según lo previsto en el artículo 74 de la LSENC’17.

En el régimen jurídico del suelo de Protección de Infraestructuras y Equipamientos se podrá autorizar la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica establecido en el artículo 72 de la LSENC’17.”

“En el presente informe se emite la disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor, PGOU’96, del proyecto denominado “Parque Fotovoltaico del C.I.E.G.C. de I.8 MW” hasta que se tramite la Declaración de Interés Público y Social ...”

En este sentido debemos indicar que la PSF Mesa del Salinero y PE Tinojai, colindantes con el que nos ocupa y sobre el mismo tipo de suelo de protección natural, eso sí en un área no afectada por el Decreto 57/2011, cuentan, respectivamente, con sendas resoluciones del Cabido de Gran Canaria: Resolución nº 104/2020, de 30 de junio de 2020 y Resolución nº 105/2020, de 30 de junio de 2020, en la que resuelven Desfavorablemente la solicitud de Declaración de Interés Público y Social de cada uno de esos proyectos “… al ubicarse en suelo rústico de protección ambiental, Suelo Rústico de Protección Natural/Rural del PGOU’96” y, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, …”

De acuerdo a la delimitación de las instalaciones, respecto del Plan Insular de Gran Canaria (PIO/GC) la parcela donde se ubican las placas solares está clasificada como Zona Ba3 (de bajo valor natural y escaso valor productivo) y que viene descrito en el informe de la UEA del Serv. de Planeamiento del Cabildo:

“El Parque fotovoltaico se localiza en Zona Ba3 del PIO/GC, colindante con la Zona C-8: Complejo ambiental y Vertedero de Juan Grande. En dicha zona la finalidad es la conservación de su función paisajística global, mediante la mayor preservación posible de la morfología, de su estado de conservación y de su paisaje, sin perjuicio de los lugares que por su menor valor natural pudiesen ser destinadas a usos y actividades de alto impacto en suelo rústico (en referencia especialmente a la previsión en esta Zona por parte del PIO/GC de actividades extractivas y de depósitos de residuos inertes RCD.

En cuanto a las Áreas Libres Estructurantes que bordean la zona: “El Plan Insular establece en los bordes del Ecoparque de Juan Grande y del área extractiva Bb5, situada al suroeste del mismo, unas Áreas Libres Estructurantes (A.L.E.) sobre Zona Ba3 (laderas escarpadas hacia el sur y sureste de la Mesa del Salinero y de la Mesa de Toledo) con el objetivo de garantizar la protección de las mismas y de mantener su actual conformación, de tal forma que las actividades de alto impacto como la actividad extractiva de la Mesa del Salinero y las instalaciones del Ecoparque, queden ocultas y no afecten más que lo que actualmente lo hacen (limitadas a las zonas encajadas en barrancos). Al no destacar en altura las instalaciones del parque fotovoltaico, no afectan al objetivo de protección del paisaje de las laderas de Amurga que se pretende con el establecimiento de dichas áreas libres estructurantes.

La línea de evacuación discurre por zona Ba3, Bb4 (de suelo agrario en abandono) y zona D3 y D1 (suelos urbanos y urbanizables) del PIO/GC. En cuento al Plan General, atraviesa distintas tipologías de clasificación del suelo rústico (Natural/Ambiental, agrícola, de infraestructuras, uso recreativo y parque) y de suelo urbanos (turístico y residencial).

Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales: la zona de implantación del parque fotovoltaico se corresponde con el margen suroeste, del vaso de vertido del Complejo Ambiental, zona que en la actualidad se encuentra sellado y restaurado.

En presencia, el valor natural predominante es el paisajístico global, que corresponde a las Ramblas de Amurga, se trata de una zona que el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana la clasificada como Suelo Rústico de Protección Natural B.2. Ramblas de Amurga (Suelo de Protección Ambiental. Uso Ambiental), donde el proyecto no es compatible por los valores paisajísticos que ostenta el lugar.

De acuerdo al Anexo 1 del Documento ambiental, “Análisis paisajístico”, debido a la ubicación y orografía, la instalación solo sería visible desde posiciones o cotas a mayor altitud, ya que al quedar incluida en el vaso de vertido no sería visible desde las cotas inferiores próximas y desde otras posiciones lejanas sería escasamente imperceptible debido a la distancia. Imagen de cuencas visuales (Radio de 500, 1000 y 2500 metros):

El lugar propiamente se encuentra flanqueado por actividades antrópicas que son el Complejo Ambiental Juan Grande y la Cantera Piedra Grade al sur; sendas instalaciones se localizan a inferior cota, por lo que el lugar de la PSF en la parte alta del margen suroeste del vaso de vertido ya restaurado no ha sucumbido a una drástica alteración, estando las mencionadas actividades bien delimitadas geográficamente.

Capacidad de absorción del medio natural. Espacios Naturales: el parque fotovoltaico no afecta a espacios naturales protegidos, por el contrario, el desarrollo del proyecto podría afectar al ámbito de las “Ramblas de Amurga” clasificado como Suelo de Protección Natural, en virtud del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, con clara vocación de preservarlo y de recuperación de los ecosistemas naturales.

La zanja de la línea de evacuación propuesta discurre en uno de sus tramos en paralelo a los márgenes de la carretera GC-500 afectando al ENP Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur que coincide con la delimitación de la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA’s) con la misma denominación.

El mismo trazado descrito discurre afectando a un Área de Sensibilidad Ecológica número 10. Ámbito situado al oeste del SIC de Juncalillo del sur previsto en el PIO/GC.

Con el objeto de desafectar al Espacio Natural Protegido, dicho recorrido en este tramo ha sido modificado por la Declaración de Impacto Ambiental (aprobada por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental (CAEA) mediante Acuerdo de 21 de octubre de 2020) para el parque eólico Promocasti con quien comparte ese tramo que discurre en paralelo a la GC-500.

Áreas de gran densidad demográfica: conforme a lo previsto en la legislación comunitaria, no afecta a Áreas de gran densidad demográfica salvo el tramo de la línea de evacuación cuyas obras afectan mayoritariamente a zonas turísticas y tal y como establece el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana habría que estudiar y plantear otro recorrido.

Patrimonio cultural: de acuerdo a lo informado por el Servicio de Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria, existen riesgo para la zona arqueológica que se solapa con la instalación fotovoltaicas y en el documento ambiental no se habría analizado los efectos previsibles del proyecto sobre el yacimiento arqueológico.

Flora, fauna y hábitat de Interés Comunitario: según la información disponible y la obrante en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias a 9 de febrero de 2021, con niveles de precisión 1 y 2 y con datos posteriores al año 2000, se ha detectado la presencia en el ámbito de estudio de las siguientes especies protegidas, en un ámbito de cuadriculas de 500 x 500 metros que pueden verse directa o indirectamente afectadas en la zona:

Ver anexo en la página 11308 del documento Descargar

No constan citas de especies de flora ni de invertebrados protegidos en el ámbito del proyecto.

Entre las especies que citan en el documento ambiental se recogen especies de avifauna característica de ambientes esteparios, como el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus amantum), la terrera marismeña (Alaudala rufescens rufescens) y la curruca tomillera (Sylvia conspicillata orbitalis), además de otras especies de carácter más generalista como el caminero (Anthus berthelotii berthelotii) o gorrión moruno (Passer hispaniolensis). Estas especies utilizan estas parcelas de terreno como área de alimentación y en ocasiones como área de cría, siendo enclaves de especial importancia para estas aves. Otras especies características del área de estudio son la aguililla canaria (Buteo buteo insularum), el chorlitejo chico (Charadrius dubius), el vencejo unicolor (Apus unicolor), el alcaulón (Lanius meridionalis koenigi), la abubilla (Upupa epops), el cernícalo vulgar (Falco tinnunuculus canariensis), entre otras.

Respecto al grupo de los mamíferos, el murciélago montañero (Hypsugo savii) y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) se citan como una especies que se encuentra presente en el área de estudio, aunque con una abundancia muy baja. Estas especies se encuentran en Régimen de Protección Especial en el Catálogo Nacional y están incluidas en el Anexo VI Protección especial del Catálogo Canario de Especies Amenazadas.

La línea de evacuación discurre en un primer tramo afectando al hábitat de interés comunitario incluido en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. En sus márgenes, y atravesados por las pistas de accesos y líneas de evacuación se cartografía el hábitat de interés comunitario 5330 (Matorrales termomediterráneos y preestépicos), restos marginales de su mayor distribución en el pasado de tabaibal dulce y cardonal. Al sur se encuentran comunidades de Euphorbietum balsamiferae (tabaibal dulce), mientras que al este linda con comunidades de Aeonio percarnei-Euphorbietum canariensis.

3. Características del potencial impacto.

Durante la fase de obras se consideran como impactos poco significativos, de escasa entidad y temporalidad las molestias por trasiego de maquinaria, levantamiento de polvo y ruidos, producidos sobre la población humana, particularmente debido a las obras de canalizaciones de la línea de evacuación. La instalación de los paneles solares se encuentra a bastante distancia de núcleos como para verse afectados por las obras.

Se constata la existencia de riesgos sobre el patrimonio cultural inventariado en la zona donde irían los paneles solares por la presencia de yacimiento arqueológico constituido por grabados rupestres, todo ello puesto de relieve en el informe negativo del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo.

Afección directa por las obras de trazado de la línea de evacuación sobre una zona de hábitat de interés comunitario 5330 y sobre Área de Sensibilidad Ecológica y Espacio Natural Protegido. Se trata de un impacto recuperable tras la debida restauración pero también podría ser evitable con el estudio de alternativas de trazado que no se han incluido en el documento ambiental, máxime si tenemos en cuenta que el trazado de la línea de evacuación se pretende realizar de manera conjunta con otras promotoras de proyectos de parques fotovoltaicos y eólicos, los cuales ya cuenta con Resoluciones del órgano ambiental de desfavorabilidad en unos casos y de sometimiento a EIA-Ordinaria en otros algunos, mientras que otros tal y como se ha descrito en apartados anteriores.

En la fase operativa el proyecto tiene efectos directos sobre: A) Suelo rústico de Protección Natural, B) riesgos sobre el Paisaje global de Ramblas de Amurga y C) riesgos sobre la biodiversidad presente en la zona:

A) Tendrían un impacto permanente y negativo sobre el ámbito global del Suelo Rústico de Protección Natural de las Ramblas de Amurga, cuya “ finalidad de incluir estas áreas en esta categoría es la preservación de los valores naturales, el favorecimiento y la potenciación de la regeneración natural de la vegetación, la recuperación de los ecosistemas y la defensa del paisaje” (Informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en el marco del Expediente nº 2019/2225 PSF Mesa del Salinero), de lo que se deduce una clara vocación de proteger y conservar ese espacio.

No obstante, el suelo donde se desarrolla el proyecto que nos ocupa, que se ejecuta lindado con el de PSF MS, tal y como se recoge en el informe del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, se encuentra suspendido:

“Los terrenos donde se desarrolla las actuaciones denominado “Parque Fotovoltaico del C.I.E.G.C. de I.8 MW” están clasificados como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos, según las Normas Sustantivas Transitorias de Ordenación, que sustituyen las determinaciones del suelo rústico categorizado de Natural/Rural y Potencialmente Productivo del PGOU’96 vigente, con el fin de legitimar la Ampliación del Complejo Ambiental de Juan Grande, aprobadas por el Decreto 57/2011, de 4 de marzo, por el que se suspende para dicho ámbito territorial concreto las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, ...”

Por consiguiente, la instalación de la PSF, no solo impende la revegetación de la zona tras la clausura y sellado del vaso de vertido, si no que además impide la recuperación de la clasificación del suelo que se encuentra suspendido en aplicación del citado Decreto.

B) Desde el punto de vista paisajístico, en el análisis realizado en el Documento Ambiental, se determina que el impacto del proyecto sería poco significativo, debido a que por su ubicación casi sería imperceptible por los potenciales observadores y que la calidad del paisaje en la zona de implantación es baja como consecuencia de la existencia de actividades y usos antrópicos que se vienen desarrollando en la zona:

“Del análisis cualitativo se extrae la conclusión que la zona del emplazamiento está muy antropizada, se trata de un antiguo vaso de vertido de residuos sellado, principalmente por tratarse de un territorio altamente transformado y degradado por el uso agrícola intensivo, además de la presencia de la zona minera. Por esto y por la presencia de otras torres de apoyo de líneas eléctricas es por lo que se estima que no existe suficiente calidad paisajística en este lugar.”

Así, para el análisis del impacto paisajístico, en el documento ambiental se invoca el Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE-5) que cuenta con aprobación definitiva (BOC nº 96, de 20.5.2014), siendo uno de sus muchos objetivos (Capítulo VI: Objetivos y criterios de la ordenación de la Memoria Informativa): 4 “… establecer las medidas para la protección del paisaje y una programación de actuaciones priorizadas en función de los objetivos previstos, con objeto de lograr una mejora paisajística de la isla en todos los sentidos”, y añaden que “… en el caso de las instalaciones fotovoltaicas se proponen una serie de medidas para su integración paisajística, indicándose que deberán integrarse en el Paisaje, y habrán de ubicarse preferentemente en zonas del territorio pobladas para así reducir su impacto paisajístico, teniendo en cuenta incluso que pueden ubicarse en las propias edificaciones.” (artículo 14 del citado PTE-5).

Visto lo cual se realizan las siguientes observaciones:

1) La zona de intervención se localiza en la Unidad Ambiental de Paisaje nº 68 “AMURGA” descrito en el Plano de Ordenación 7.1 de la Propuesta de Ordenación General (Paisaje Natural Amurga).

2) El artículo 14.- Potenciación del desarrollo sostenible. Consideraciones sobre las energías renovables (R) del documento Normativo del Plan es precisamente un artículo que no le es de aplicación a la Unidad Ambiental de Paisaje nº 68 “AMURGA” tal y como se refleja en el cuadro resumen del Anexo Normativo del propio Plan.

3) Tal y como se describe en el diagnóstico del PT, esta unidad de paisaje tiene un alto valor visual por su condición de natural, sobre todo en el área de medianías-cumbre y los sectores situados en la parte más baja es donde cuenta con una alta problemática ambiental “… producida fundamentalmente por el grado de accesibilidad a la Unidad, y se debe a canteras, vertidos y áreas deterioradas ligadas a la vía y a lo urbano.” En este sentido, referente a esta unidad establece como Posibilidades de protección: que se trata de una UAP que ya está protegida en su parte media y alta y “tiene potencial para protegerse también en zonas de la parte baja que cabría estudiar,” y en la conclusión del diagnóstico lo ponen de relieve argumentando: “Predominancia de lo natural, protegido en su parte alta y media y que se prevén dinámicas de transformación en la parte baja de la Unidad que hacen peligrar lo natural de la misma.”

4) De acuerdo a dicho PT, la Unidad Ambiental de Paisaje número 68 “Amurga” en su conjunto se encuentra calificada como de Muy Alta Calidad Visual del Paisaje. Tal es así, que la valoración del paisaje que se hace para esta zona en el Plan Insular de Ordenación, que se encuentra actualmente en tramitación, es Media-Alta (Plano PA-16b Valoración del Paisaje Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria 2017.- Documento de correcciones sustanciales de la Aprobación Inicial BOC nº 143 de 26 de julio de 2017), de lo que se infiere una vocación de protección paisajística para la zona.

Si tal y como establece el análisis paisajístico del documento ambiental la premisa es que por el hecho de tratarse de una zona donde ya existen actividades que generan impacto se pueden incluir nuevas actividades que contribuyen a aún más al deterioro de la zona se estaría contraviniendo el propio Plan que se menciona que nos advierte del peligro que esto supone, esto es la transformación de la parte baja de la Unidad redundaría negativamente sobre la parte media y alta de la Unidad donde predomina lo natural.

5) Respecto al documento y anexo normativos del PTE-5, se indica que en el artículo 31 del Capítulo relativo a las determinaciones generales de ordenación para la protección, rehabilitación, conservación y gestión, para este tipo de zonas de manera genérica establece lo siguiente:

“Artículo 31. Consideraciones acerca de canteras, zonas deterioradas, movimientos de tierra, etc. (R).

1. El planeamiento urbanístico procurará incluir soluciones de recuperación ambiental y del Paisaje en áreas degradadas por efecto de canteras, de vertederos o por efecto de alguna actividad semejante.

2. Se recomienda que las Administraciones Públicas canarias fomenten la recuperación, a través de proyectos creativos e innovadores en relación con la mejora del Paisaje, de los vertederos oficiales y canteras, tanto las autorizadas como aquellas otras que no contaron con autorización previa y que supongan un impacto paisajístico considerable, una vez clausurada la actividad, con los siguientes criterios recomendados de carácter general:

a) Tratamiento progresivo de la superficie de los vertederos que se encuentren ya inactivos por haber llegado al límite de su capacidad, de tal forma que puedan integrarse positivamente en el medio.

b) Recuperación paisajística con diseños de estabilización de taludes que favorezcan la restauración con trabajos de adecuación morfológica y de revegetación.

c) Remodelación y ordenación plástica de los desechos mediante su coherencia compositiva con el Paisaje de su entorno.

d) La vegetación a utilizar será preferiblemente autóctona y adecuada a su entorno.”

Y en términos muy parecidos se plantea la restauración de los vertederos tal y como se detalla en el artículo 86 Consideraciones sobre los vertidos y canteras. (R):

“1. A efectos de la delimitación de suelos para ser acondicionados como vertederos, además de cumplir estrictamente con la normativa sectorial que resulte de aplicación, se procurará atender a las siguientes recomendaciones:

a) Limitar los movimientos de tierra a los mínimos necesarios. En los desmontes y terraplenes que se realicen se procurará garantizar su estabilidad.

b) Todo proyecto de vertedero procurará llevar su correspondiente proyecto de restauración paisajística.”

2. Las Administraciones públicas canarias fomentarán la recuperación, a través de proyectos creativos e innovadores en relación con la mejora del Paisaje, de los vertederos oficiales y canteras autorizadas una vez clausurada la actividad, de acuerdo con los siguientes criterios generales recomendados:

a) Recuperación paisajística con diseños de estabilización de taludes, favoreciendo la restauración con trabajos de adecuación morfológica y de revegetación.

b) En la restauración que se lleve a cabo mediante la plantación a nivel de superficie de especies vegetales, se extenderá una capa de tierra vegetal de, al menos, 0,5 metros de profundidad, sobre una capa previa de material de sellado.

c) La vegetación a utilizar será preferentemente autóctona y adecuada a su entorno.”

No parece por tanto que entre lo que corresponde a la restauración paisajística de la zona degradada la instalación fotovoltaica sea una solución acorde a lo previsto en el artículo 31.

6) En el Documento Ambiental no se analiza la contribución del proyecto al deterioro de la protección global del paisaje de las Ramblas de Amurga en el marco del PTE-5 del Paisaje y la consideración de la zona como Suelo rústico de Protección Natural (que transitoriamente para dar cabida al complejo queda suspendido), conviniendo, de esta manera, tras la instalación del PSF en la imposibilidad de regeneración del lugar a medio-largo, plazo que es a lo que se supone que estaría avocado la zona restaurada del vaso de vertido tras su clausura y sellado, ya no solo por aplicación del Decreto 57/2011 sino por las propias determinaciones generales de ordenación del PT de paisaje que se han citado.

Por todo lo anterior, se considera que existen riesgos sobre la protección ambiental del suelo clasificado como Rustico de Protección Natural de “Ramblas de Amurga” que no ha sido considerado como tal en el análisis paisajístico efectuado, ya que se pretende perpetuar un uso antrópico en una zona destinada a la restauración, justificándose su implantación por el mero hecho de tratarse de una zona con suelo alterado por la actividad de vertedero.

C) En cuanto a los previsibles efectos del proyecto sobre la biodiversidad y las especies protegidas, de acuerdo a lo recogido en el documento ambiental y lo informado por el Servicio de Biodiversidad “... el Estudio Simplificado recoge gran número de especies protegidas, entre ellas avifauna característica de ambientes esteparios, como el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), el camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus amantum), la terrera marismeña (Alaudala rufescens rufescens) y la curruca tomillera (Sylvia conspicillata orbitalis), además de otras especies de carácter más generalista como el caminero (Anthus berthelotii berthelotii) o gorrión moruno (Passer hispaniolensis). Estas especies utilizan estas parcelas de terreno como área de alimentación y en ocasiones como área de cría, siendo enclaves de especial importancia para estas aves. Otras especies características del área de estudio son la aguililla canaria (Buteo buteo insularum), el chorlitejo chico (Charadrius dubius), el vencejo unicolor (Apus unicolor), el alcaulón (Lanius meridionalis koenigi), la abubilla (Upupa epops), el cernícalo vulgar (Falco tinnunuculus canariensis), entre otras.

Aunque no abundan los estudios realizados en el ámbito concreto del proyecto, la zona que nos ocupa se encuentra próxima al Sector 1 de los trabajos se seguimiento dentro del Estudio del estado de la población de alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) en la isla de Gran Canaria2. Además, el hábitat de las aves esteparias, y en especial el alcaraván en la isla de Gran Canaria, se ha visto reducido y fragmentado significativamente en las últimas décadas debido a la progresiva implantación de infraestructuras en el territorio, lo que de forma directa se ha visto reflejado en la pérdida de efectivos poblacionales, estimándose la población total de la isla en unos 2400 individuos. Son aves propias de zonas áridas, semiáridas, campos arados con parches desnudos o pedregosos, dunas costeras y guijarrales; presente también en llanos con escasa vegetación o de tipo semidesérticos, ya que necesita terrenos abiertos con escasa cobertura vegetal. Por lo tanto, estos llanos áridos y antiguas zonas de cultivo abandonadas, como las fincas que nos ocupan, son zonas ideales para la especie. Incluso la existencia de invernaderos o zonas alteradas no tiene porqué implicar la falta de especies protegidas, pues como informa Trujillo D. & V. Suárez3, hasta en interior de un invernadero de cultivos de tomate situado en el Lomo del Cardonal, Gáldar, se detectaron tres adultos descansando durante la tarde. Por ello debe ser tenida en cuenta en cualquier análisis sobre la fauna en el ámbito del proyecto.

Asimismo, se tiene además constancia de que la zona de los llanos de Juan Grande - Castillo del Romeral, constituye un área de concentración de alcaravanes (Burhinus oedicnemus distinctus). Concretamente en este punto se han localizado los grupos de concentración postreproductora más numerosos, llegando a contabilizarse hasta 70 individuos, especialmente en la comprendida entre la cárcel de Juan Grande y el Tanatorio de Castillo del Romeral, a apenas 2 km. Se trata de antiguos terrenos de cultivo desprovistos de vegetación.

… el propio EIA nomina el impacto del proyecto sobre la fauna como Moderado. Vista la ambigua información contenida, así como las carencias y limitaciones del análisis de la fauna (especialmente avifauna y quirópteros) se hace necesaria la realización de un estudio previo adecuado que evalúe la afección a las especies protegidas por parte de las infraestructuras y acciones llevadas a cabo en el proyecto y se debe especificar la metodología utilizada.

Dicho estudio, vistas las especies listadas por el propio EIA y el Banco de Datos de biodiversidad, debe hacer especial hincapié en la observación de detección de especies esteparias (alcaraván, camachuelo trompetero, terrera marismeña…) entre otras, y sus ámbitos de campeo y dormideros.

Teniendo en cuenta la presencia de posibles zonas de nidificación o dormidero de algunas especies protegidas, el muestreo de la avifauna debería de abarcar todo el periodo reproductivo de estas especies. Para ello un estudio de este tipo debe extenderse al menos un año para incluir todas las fases prereproductoras y reproductoras de las mismas. En general, y para las esteparias en concreto, se considera que debe seguir las recomendaciones establecidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.”

En conclusión,

A la vista de todo lo anterior, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y el resultado de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación y la aplicación de los criterios del Anexo III, se considera que el proyecto, en los términos presentados, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 7.2 el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental simplificada, señalando en su apartado a) que deben ser sometidos a dicha técnica de evaluación ambiental, entre otros, “Los proyectos comprendidos en el Anexo II”.

En particular la actividad sometida a examen figura efectivamente en el Anexo II de la citada norma legal, en concreto en el Grupo 4. Industria energética, que en su apartado b) se refiere a la Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas.

En cuanto al procedimiento, según el apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias, “La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”. En este sentido, los artículos 45 a 48 de esta última norma determinan, con carácter de legislación básica estatal (a excepción de algunos de los plazos contemplados) el procedimiento de esta modalidad simplificada de evaluación ambiental.

El artículo 47 en su apartado 2 recoge que “El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones”.

Sobre la naturaleza jurídica de este acto administrativo, según el artículo 5 de la reiterada Ley de evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada. En el caso que nos ocupa, este informe se integra como tramite preceptivo dentro del procedimiento principal de autorización de un proyecto de parque fotovoltaico, por lo que procede su notificación a la Dirección General de Energía como órgano sustantivo.

Por su parte, el artículo 47.3 de la norma estatal establece la obligación de remitir el Informe de Impacto Ambiental para su publicación en el diario oficial correspondiente en el plazo de quince días hábiles, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, por lo que procede acordar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Finalmente, en el apartado 4 de este mismo precepto se establece una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el diario oficial correspondiente, para los informes de impacto ambiental que determinen que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

II. Desde el punto de vista estrictamente procedimental, en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley de evaluación ambiental, el procedimiento se ha ajustado a las reglas generales determinadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III. Según el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Se estima que en el presente supuesto procede remitir la propuesta de Informe de Impacto Ambiental a dicha Comisión por cuanto que se trata de un proyecto cuya autorización corresponde a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

La propuesta debe ser asumida por la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 de la misma norma reglamentaria, que establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta “por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”, resultando que el Servicio de Impacto Ambiental se encuentra adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y esta a su vez lo está a la citada Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, conforme a la estructura departamental determinada por el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, establece que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.

Asimismo, corresponde a esta misma Viceconsejería, por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según el apartado 3 de su Acuerdo de 20 de mayo de 2019 (BOC nº 115, de 18.6.2019), realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.

IV. Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica, resulta competente a su vez para proponer la formulación del presente Informe de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental, le atribuye a dicha Dirección General la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico del C.I.E.G.C. de 1,8 MW ”, promovido por Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, (Expediente 2020/38055-SIM), determinando que el mismo podría tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por lo que debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.

Tercero.- Publicar el Informe de Impacto Ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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