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BOC Nº 056. Lunes 21 de marzo de 2022 - 898

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

898 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de marzo de 2022, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y la Fundación Canaria Yrichen para la prevención de adicciones con y sin sustancia y promoción de la salud en la Comunidad educativa canaria.

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BOC-A-2022-056-898. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Yrichen para la prevención de adicciones con y sin sustancia y promoción de la salud en la Comunidad Educativa Canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2022.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN, PARA LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES CON Y SIN SUSTANCIA Y PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA COMUNIDAD EDUCATIVA CANARIA.

En Canarias, a 8 de marzo de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 52/2020, de 19 de junio, del Presidente, y en el ejercicio de la competencia para la suscripción del Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2.g) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente Convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, nº 3, 4ª planta, código postal 38071.

De otra parte, D. Jorge Hernández Duarte, actuando en calidad de Presidente, en nombre y representación de la Fundación Canaria Yrichen, según consta en la escritura de constitución de la entidad de 2 de diciembre de 2002, con el número de protocolo 3768 (tres mil setecientos sesenta y ocho).

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Cooperación, y su virtud,

EXPONEN

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en la exposición de motivos de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, “la mundialización de la economía y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación están alterando no solo la economía y la política, sino la vida cotidiana, modificando nuestras formas de conocer y de comunicarnos, nuestras formas de pensar y, sobre todo, nuestras formas de relacionarnos”.

Segundo.- El presente Convenio de Cooperación pretende contribuir a la puesta en práctica de medidas educativas que favorezcan el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción de la salud, medida de marcado interés público puesto que implica la prevención de adicciones en el entorno escolar de centros educativos de Canarias.

Tercero.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias desarrolla un Plan para la educación digital de Canarias la cual impulsa, como una de sus medidas, el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

Cuarto.- La Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, instan que los centros educativos han de incluir en sus Planes de Acción Tutorial, actividades relacionadas con la motivación, el apoyo entre iguales, la cooperación del alumnado, el miedo, la pérdida, autonomía y responsabilidad personal y social (promoción de la Competencia Social y Ciudadana), abuso de las tecnologías, el uso responsable de estas, etc.

Quinto.- Que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias viene estimulando la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

Sexto.- Que entre los fines de la Fundación Canaria Yrichen vinculados al objeto de este Convenio, se encuentra la consecución de los siguientes objetivos:

• El estudio, orientación, prevención, promoción, asistencia, inserción socio-laboral y atención integral a personas (niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres de cualquier edad) con carencias sociales y colectivos desfavorecidos, en situación de exclusión social; especialmente derivadas de drogodependencias y adicciones de cualquier tipo, a sus familias y personas afectadas por patologías asociadas (SIDA, tuberculosis, etc.) a estas situaciones:

a. Implantando los programas dedicados a la acogida, información, prevención, atención, tratamiento, inserción socio-laboral y promoción de estas personas.

b. Desarrollando convenios, acuerdos, alianzas y programas que favorezcan la promoción de los colectivos desfavorecidos.

c. Aplicando un alto nivel técnico, humano y de calidad en los programas de intervención.

d. Favoreciendo el trabajo con familiares o personas de apoyo procurando la implicación de sus familias como agentes potenciadores del cambio.

• Luchar de forma permanente y creativa contra la problemática que genera la drogodependencia y cualquier adicción, así como contra toda situación que coloque a las personas en posición de exclusión, de vulnerabilidad y marginación social.

• Sensibilizar al entorno social sobre la exclusión y, de una manera particular, sobre las drogodependencias y adicciones, fomentando la información, la reflexión, la autocrítica y la crítica constructiva, la participación social y el debate.

• Buscar la relación abierta y horizontal entre la sociedad en general y las personas con problemas de drogodependencias y adicciones y/o en situación de marginalidad social, en particular, para favorecer encuentros que permitan avanzar en los procesos de integración superando las dificultades, estereotipos y prejuicios.

• Crear, facilitar, apoyar y participar en redes de solidaridad entre individuos e instituciones públicas y privadas, de ámbito local, regional, estatal e internacional para aprender de ellas, compartir experiencias, facilitar el contraste de sus modelos y procesos de intervención y trabajar coordinadamente en la búsqueda de la máxima calidad, eficacia y eficiencia.

• Investigar y estudiar la realidad desde la observación, la reflexión y el análisis en todos los ámbitos en los que realiza sus actividades como parte fundamental de las mismas. Introducir así procesos de innovación y mejora continua en su intervención y contribuir al conocimiento, mediante la publicación y difusión de sus resultados y conclusiones.

• Relacionarse con el entorno local donde realiza sus actividades, poniendo todo lo razonablemente posible para propiciar vínculos que permitan mantener una relación constructiva y de intercambio, con la vecindad, entidades e instituciones.

Séptimo.- El Programa Engoe, impulsado desde la Fundación Canaria Yrichen y orientado a la prevención de adicciones con y sin sustancia, en el ámbito escolar, en ejecución ininterrumpida desde el curso escolar 2008-2009, promueve la implementación de acciones de sensibilización dirigidas a centros escolares de Educación Primaria y Secundaria. Durante estos años se han desarrollado diferentes líneas de actuación dirigidas a alumnado, profesorado y familias, coordinadas con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias a través de Centros de Formación del Profesorado.

Destacan algunas líneas estables de actuación dentro de dicho Programa como el Proyecto Ayudantes TIC (que promueve el aprendizaje entre iguales para un uso más seguro y saludable de las TIC), Con Sumo Cuidado (línea orientada a la prevención universal y selectiva de las drogodependencias) y el servicio de orientación familiar e individualizado en situaciones de riesgo y/o abuso (prevención indicada), el cual se desarrolla desde los inicios del programa en cooperación con los recursos terapéuticos de Yrichen específicamente dirigidos a menores y jóvenes.

Por todo lo nombrado anteriormente y, por la amplia trayectoria que ha tenido en el desarrollo de acciones educativas destinadas a la prevención de adicciones en el entorno escolar de centros educativos de Canarias, con éxito y de manera ininterrumpida desde el curso 2008-2009, se ha escogido a la Fundación Canaria Yrichen para llevar a cabo actuaciones de esta índole en cooperación estrecha y de manera oficial con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Octavo.- Que es deseo de las partes establecer una cooperación para el desarrollo de acciones en aras a desarrollar la prevención de adicciones y la promoción de la salud entre la Comunidad Educativa Canaria.

Noveno.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, tiene entre sus funciones de carácter público-administrativo suscribir convenios y acuerdos con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales de educación, universidades, cultura y deportes.

Décimo.- No existen otras posibles alternativas al Convenio que se propone, ya que debido a las características del objeto y a las particularidades de la cooperación que se plantea, el presente resulta ser el instrumento jurídico idóneo. Lo anterior debido a que se trata de una cooperación que persigue un interés común: el de la prevención de adicciones, con o sin sustancia, y promoción de la salud en la Comunidad Educativa Canaria.

Sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la cooperación entre la Fundación Canaria Yrichen y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en materia de prevención de adicciones y promoción de la salud en la Comunidad Educativa Canaria.

2. En este sentido, mediante este Convenio se pretende desarrollar acciones en cooperación con la Fundación Canaria Yrichen que faciliten la sensibilización, información, formación, atención y asesoramiento tanto a alumnado como profesorado y familias, sobre adicciones con y sin sustancia, tal y como ha venido haciendo la nombrada Fundación de forma ininterrumpida en la Comunidad Educativa Canaria desde el curso 2008-2009.

Segunda.- Compromiso de las partes.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se compromete a:

1.1. Facilitar la divulgación de los servicios y programas de prevención de adicciones del Área de Prevención de la Fundación Canaria Yrichen a través de sus servicios de comunicación con los centros escolares de la Comunidad Autónoma Canaria.

La divulgación de los servicios y programas de prevención de Yrichen se realizará mediante difusión a los centros usando los siguientes medios:

a) Correo electrónico.

b) Blog del Área de Salud Escolar y Estilos de Vida Saludable.

c) Web de la Consejería.

d) Reuniones de coordinación del Eje temático “Promoción de la Salud y la Educación Emocional”.

e) Cualquier otro medio que no suponiendo gasto esté a disposición de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a lo largo de la vigencia de este Convenio.

1.2. Apoyar todas las actuaciones contenidas en el Programa Engoe de la Fundación Canaria Yrichen, facilitando asesoramiento pedagógico, para poder responder de forma eficiente a las líneas educativas de actuación que emanan cada curso escolar de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. El asesoramiento pedagógico está referido a las consultas que desde la Fundación Canaria Yrichen se puedan realizar al Equipo Técnico del Área de Salud Escolar y Estilos de Vida Saludable o a las asesorías de los Centros del Profesorado en cuestión de pedagogía, metodologías o métodos educativos.

1.3. Facilitar la comunicación con los agentes educativos pertinentes -Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Asesorías de Centros del Profesorado, Equipos Directivos, Profesorado, Familias y Equipos Técnicos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes-, para llevar a cabo actuaciones preventivas en zonas geográficas y territorios en los que sean demandadas.

Lo anterior supone facilitar la comunicación entre los agentes educativos pertinentes y el equipo de la Fundación Canaria Yrichen que trabaje para desarrollar los objetivos de este Convenio, no suponiendo gasto adicional alguno ya que se realizará a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o videollamadas.

1.4. Para favorecer e impulsar la participación docente, la ampliación de la eficacia de las actuaciones preventivas y de intervención y la continuidad de las mismas en contextos escolares, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, previa Resolución, certificará la participación del profesorado en aquellas actividades formativas y proyectos, que se deriven de las propuestas acordadas por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias y la Fundación Canaria Yrichen, siempre que se verifique el cumplimiento de los criterios predeterminados normativamente a efectos de certificación.

1.5. Facilitar la participación de los Centros de Formación del Profesorado en tareas de divulgación y cooperación de la ejecución del Programa Engoe en cada curso escolar.

La divulgación se realizará de acuerdo con los medios contemplados en el apartado 1.1 de la presente cláusula.

En lo referido a la cooperación de la ejecución del Programa Engoe, la función divulgativa es una tarea que se ejecuta desde los Centros del Profesorado por lo que no conllevará gasto adicional alguno para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. La Fundación Canaria Yrichen se compromete a:

2.1. Proporcionar información a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes sobre el Programa Engoe y demás iniciativas de la Fundación Canaria Yrichen que en el marco del meritado programa se impulsen.

2.2. Ejecutar, junto con la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, los servicios y programas de prevención de adicciones del Programa Engoe, tales como el Proyecto de Ayudantes TIC, Consumo Cuidado o el Servicio de orientación familiar e individualizada en situaciones de riesgo o abuso, en el ámbito escolar, por medio de acciones que permitan su implementación en contextos educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento, creada al amparo de la cláusula séptima de este Convenio de Cooperación, la concreción de dichas acciones, que atenderá, en todo caso, a las necesidades detectadas en relación al objeto del mismo.

2.3. Puesta en marcha de las actuaciones de formación del profesorado y familias en contextos escolares y en Centros de Formación del Profesorado que sean demandadas, tanto por parte de los agentes educativos, como por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en el ámbito del uso adecuado de las TIC. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento dar el visto bueno a dichas formaciones que, en todo caso, deberán atender a las necesidades detectadas en relación al objeto del Convenio.

2.4. Dar respuesta familiar y/o individualizada en materia preventiva y atencional en adicciones ante situaciones de riesgo por adicciones que sean detectadas en contextos escolares, mediante diagnósticos individualizados, orientación psicoeducativa y, en su caso, la derivación a los programas de atención terapéutica ubicados en las sedes de trabajo de la Fundación Canaria Yrichen, cuando se requiera, según los casos y siempre en coordinación con los responsables educativos de dicho alumnado en cada centro escolar.

2.5. Facilitar todo el material educativo que se elabore en relación con el Programa Engoe, elaborados y editados por la Fundación Canaria Yrichen a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (incluidos enlaces a web).

2.6. Realizar el seguimiento de las actividades acordadas que se desarrollen en los centros educativos.

Tercera.- Financiación.

1. De la ejecución del presente Convenio no se derivarán obligaciones económicas para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9.2.d), e) y f) de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, la Asociación sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de los referidos voluntarios, debiendo disponer de la correspondiente cobertura de responsabilidad establecida en dicha norma, así como tener cubiertas las posibles contingencias que pudieran ocasionar a las personas voluntarias cualquier daño o perjuicio causado por eventuales accidentes y enfermedades relacionadas directamente con el ejercicio de la actividad voluntaria.

3. El voluntariado, para realizar su función, contará exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a disposición la Asociación, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasiones la actividad de los referidos voluntarios.

Cuarta.- Duración y prórroga.

1. El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y estará vigente hasta la finalización del curso escolar 2024-2025.

2. No obstante, previa conformidad de las partes, podrá ser prorrogado, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. Tales prórrogas deberán formalizarse mediante las correspondientes adendas.

Quinta.- Extinción por causa distinta a la conclusión del plazo de vigencia.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

• El trascurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• El acuerdo unánime de todos los firmantes.

• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. En todo caso, cuando la extinción del mismo se efectúe en el transcurso del curso escolar, la Comisión de Seguimiento adoptará los acuerdos correspondiente a fin de que se garantice la continuidad de las acciones en marcha hasta la finalización del mismo.

Sexta.- Régimen de modificación.

1. La modificación del texto del presente Convenio deberá ser adoptada por unanimidad de las partes firmantes, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, y deberá formalizarse conforme a los trámites legalmente previstos.

2. A tales efectos, deberán ser acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedando constancia en acta de la acreditación de su necesidad y tramitándose la correspondiente adenda al Convenio.

Séptima.- Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá como mínimo, y con carácter ordinario, al comienzo y al final de cada curso escolar. De la asistencia a las reuniones no podrá imputarse gasto alguno a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Esta Comisión realizará las siguientes tareas:

• Realizar propuestas para el desarrollo y ejecución del presente Convenio de Cooperación, siguiendo los procedimientos que se establezcan.

• Analizar y evaluar la marcha y los resultados del mismo.

• Facilitar la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre el personal docente y no docente del centro educativo y las personas voluntarias, teniendo en cuenta, además los informes de la Dirección del centro educativo respecto al voluntario o voluntaria y la decisión evaluadora de la Asociación Yrichen respecto a los mismos.

• Elevar propuestas de actuaciones conjuntas y evaluar el resultado de las acciones desarrolladas.

• Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

• Realizar una memoria final como mecanismo de evaluación que permita valorar anualmente la conveniencia de continuar con la relación pactada, en los términos previstos en la cláusula décima del Convenio.

• Concretar en el marco del presente instrumento de cooperación las actuaciones a desarrollar para implementar en contextos educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el punto 2.2 de la cláusula segunda.

• Dar el visto bueno a la puesta en marcha de actuaciones de formación del profesorado y familias en contextos escolares y Centros de Formación del Profesorado, de acuerdo con lo contemplado en el punto 2.3 de la cláusula segunda.

• Cualquier otra que se establezca en las restantes cláusulas del Convenio o que se le atribuya en las adendas correspondientes para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjunta.

3. La Comisión de Seguimiento adoptará sus decisiones mediante consenso.

Octava.- Naturaleza administrativa y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, resultarían aplicables en defecto de normas específicas, los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento; y el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena.- Memoria final.

1. Se desarrollará una memoria final de la actividad que recogerá un informe de progreso y resultados del Convenio, siendo el mecanismo de evaluación que permita valorar, al menos anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio en la forma prevista en el mismo.

2. La estructura y contenido de la misma serán diseñados en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima y estará coordinada por la Asociación Yrichen, que contará con el apoyo de la Consejería, que facilitará los datos que sean necesarios para su realización.

Décima.- Protección jurídica del menor.

1. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, “será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos”.

2. Será obligación de la Fundación Canaria Yrichen exigir la certificación negativa del registro de delincuentes sexuales o, en su caso, de antecedentes penales a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad por parte de la misma en las instalaciones del centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del Convenio, que impliquen contacto habitual con menores.

Décima primera.- Protección de datos.

Los datos personales de los voluntarios y voluntarias serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos únicamente para las actuaciones previstas en el Convenio, respetándose en todo momento los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y su normativa de desarrollo.

Dado que el presente Convenio implica el tratamiento por parte de la Asociación Yrichen, de datos personales de cuyo tratamiento es responsable la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dicha Asociación tendrá la consideración de encargada del tratamiento en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 del citado Reglamento y demás normativa de aplicación.

Asimismo, los voluntarios y voluntarias firmarán un compromiso que garantice el deber de sigilo y confidencialidad, en aras de proteger los datos personales y los derechos de imagen de toda la comunidad educativa que conforma el centro o centros para los que se ha emitido autorización.

Décima segunda.- De la cooperación entre las partes.

Los firmantes de este documento cooperarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- Por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- Por la Fundación Canaria Yrichen, Jorge Hernández Duarte.

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